CAPITULO VII ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION,  TRANSPORTE  Y COMERCIALIZACION
ARTICULO 30condiciones  de alimentos deben evitar:La contaminación y alteración del alimentob. La Proliferación  de microorganismos indeseables en el alimentoc. El deterioro o daño del envase o embalaje
ARTICULO 31 ALMACENAMIENTOLas operaciones de almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Peps y refrigeraciónDebe llevarse  un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. productos que requieren refrigeración o congelación se realizará  teniendo  en cuenta temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. se mantendrán limpias y en buenas condiciones higiénicas
El almacenamiento de  los insumosEl almacenamiento de  los insumos o productos terminados se realizará ordenadamente en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales , y elevadas del piso por lo menos 15 centímetros de manera que se permita la inspección, limpieza y fumigación, si es el caso.
Almacenamiento de alimentosEn los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados no podrán realizarse actividades diferentes a estas.
El almacenamiento de los alimentos devueltos a la empresa por fecha de vencimiento caducada deberá realizarse en un área o depósito exclusivo para tal fin; se llevará un libro de registro en el cual se consigne la fecha y la cantidad de producto devuelto. Estos registros estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente.SUSTANCIAS PELIGROSASLos plaguicidas, detergentes desinfectantes y otras sustancias peligrosas que por necesidades de uso se encuentren dentro de la fábrica, deben etiquetarse adecuadamente con un rótulo en que se informe sobre su toxicidad y empleo. Estos productos deben almacenarse en áreas o estantes especialmente destinados para este fin
ARTICULO 32-33 Los establecimientos dedicados al depósito de alimentos cumplirán con las condiciones estipuladas para el almacenamiento de alimentos, señaladas en el presente capítulo.el transporte de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
ARTICULO 33 TRANSPORTEEl transporte será en condiciones tales que la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase.
Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran  mantenerse  refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos  bajo condiciones que aseguren y garanticen condiciones de refrigeración  o congelación hasta su destino final.vehículos Los vehículos que posean  sistema de refrigeración o congelación, deben ser sometidos a revisión periódica,
contarán con indicadores y sistemas de registro de estas  temperaturas.
  La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias.
Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido  y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y desinfección vehículos Se PROHIBE disponer los alimentos directamente sobre el piso  de los vehículos. Para este fin se utilizarán los recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado
 Se PROHÍBE transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materias primas con sustancias peligrosas Los vehículos transportadores de alimentos deberán llevar en su exterior en forma claramente visible la leyenda: Transporte de Alimentos.
El transporte de alimentos  o materias primas en cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional no requiere de certificados, permisos o documentos similares expedidos por parte de las autoridades sanitarias.ARTICULO 34.-  DISTRIBUCION. Y COMERCIALIZACIONDurante las actividades de distribución y comercialización de Alimentos y materias primas deberá garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos. Toda persona que se dedique a la distribución o comercialización de alimentos y materias primas será responsable solidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos. PARAGRAFO PRIMEROY SEGUNDO- Los alimentos que requieran refrigeración deberán tener la temperatura adecuada y cuando se trasporten para evitar su descongelación
Capitulo VIIIRESTAURANTES  Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOSArticulo 36Los establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos Cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias.Localización
b. Criaderos de plagas.c. Alrededores limpios
d. Diseño y construcción que eviten la presencia de insectos y roedores.
f. Servicios sanitarios para empleadose. Abastecimiento  de agua.
b. Inclinación de los pisos y drenajes.cMaterial de las paredes
d. Diseño de los techose. Desechos sólidos
Almacenamiento de residuos.g. Almacenamiento de desperdicios orgánicos
Articulo 38 Los  equipos y utensilios empleados en los establecimientos de consumo de alimentosDeben cumplir con las normas del capitulo II
Articulo 39 Las operaciones de preparación y servido de los alimentos cumplirán con los siguientes requisitos.La recepción de la materia prima e insumos .
c. Las hortalizas y verduras crudas b. La materia prima deben ser lavados con agua potable.
d. Alimentos precederos.e. El manipulador de alimentos no manipula dinero
f. Alimentos exhibidos.g. El servicio de alimentos.
Cuando el establecimiento i.no tiene agua potable lo utensilios son desechables.h. Lavar utensilios y  la superficies para el picado.
Articulo 40El propietario , el administrados y el manipulador de alimento son responsables de la higiene y la protección de alimentos. Y esta obligados a cumplir y hacer cumplir las BPM establecidas en el capitulo III
Primer párrafoLos manipulador de alimentos de los establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitaciones sobre las practicas higiénicas de los alimentos.
Párrafo SegundoLa autoridad sanitaria verificara el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos.
TITULO IIIVIGILANCIAYCONTROLCAPITULO IXREGISTRO  SANITARIO
ARTICULO 41.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIOTodo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido  conforme a lo establecido en el presente decreto.
Se exceptúan del cumplimientoLos alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas,  hortalizas, verduras frescas, miel de abejasb. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformaciónc.  Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico  en  la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
ARTICULO 42competencia para expedir registro sanitario. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA  expedirá los registros sanitarios  para los  alimentosREGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE ALIMENTOS
EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓNLos documentos deben venir legajados en carpeta blancaPoder debidamente otorgado (según el caso)FormularioCertificado de constitución existencia y representación legal del solicitanteCertificado de constitución existencia y representación legal del fabricanteCertificado de libre venta y autorización para consumo (importados)Certificado de procedencia de fabricante o distribuidor autorizado (importados)Recibo de pago por derechos de registroHoja con la ficha técnica del producto indicando su Nombre del Producto, composición y presentaciones comerciales (empaque y pesos)

Ley 3075 algunos articulos

  • 1.
    CAPITULO VII ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION
  • 2.
    ARTICULO 30condiciones de alimentos deben evitar:La contaminación y alteración del alimentob. La Proliferación de microorganismos indeseables en el alimentoc. El deterioro o daño del envase o embalaje
  • 3.
    ARTICULO 31 ALMACENAMIENTOLasoperaciones de almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  • 4.
    Peps y refrigeraciónDebellevarse un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. productos que requieren refrigeración o congelación se realizará teniendo en cuenta temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. se mantendrán limpias y en buenas condiciones higiénicas
  • 5.
    El almacenamiento de los insumosEl almacenamiento de los insumos o productos terminados se realizará ordenadamente en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales , y elevadas del piso por lo menos 15 centímetros de manera que se permita la inspección, limpieza y fumigación, si es el caso.
  • 6.
    Almacenamiento de alimentosEnlos sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados no podrán realizarse actividades diferentes a estas.
  • 7.
    El almacenamiento delos alimentos devueltos a la empresa por fecha de vencimiento caducada deberá realizarse en un área o depósito exclusivo para tal fin; se llevará un libro de registro en el cual se consigne la fecha y la cantidad de producto devuelto. Estos registros estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente.SUSTANCIAS PELIGROSASLos plaguicidas, detergentes desinfectantes y otras sustancias peligrosas que por necesidades de uso se encuentren dentro de la fábrica, deben etiquetarse adecuadamente con un rótulo en que se informe sobre su toxicidad y empleo. Estos productos deben almacenarse en áreas o estantes especialmente destinados para este fin
  • 8.
    ARTICULO 32-33 Losestablecimientos dedicados al depósito de alimentos cumplirán con las condiciones estipuladas para el almacenamiento de alimentos, señaladas en el presente capítulo.el transporte de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  • 9.
    ARTICULO 33 TRANSPORTEEltransporte será en condiciones tales que la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase.
  • 10.
    Los alimentos ymaterias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen condiciones de refrigeración o congelación hasta su destino final.vehículos Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación, deben ser sometidos a revisión periódica,
  • 11.
    contarán con indicadoresy sistemas de registro de estas temperaturas.
  • 12.
    Laempresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias.
  • 13.
    Los vehículos debenser adecuados para el fin perseguido y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y desinfección vehículos Se PROHIBE disponer los alimentos directamente sobre el piso de los vehículos. Para este fin se utilizarán los recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado
  • 14.
    Se PROHÍBEtransportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materias primas con sustancias peligrosas Los vehículos transportadores de alimentos deberán llevar en su exterior en forma claramente visible la leyenda: Transporte de Alimentos.
  • 15.
    El transporte dealimentos o materias primas en cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional no requiere de certificados, permisos o documentos similares expedidos por parte de las autoridades sanitarias.ARTICULO 34.- DISTRIBUCION. Y COMERCIALIZACIONDurante las actividades de distribución y comercialización de Alimentos y materias primas deberá garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos. Toda persona que se dedique a la distribución o comercialización de alimentos y materias primas será responsable solidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos. PARAGRAFO PRIMEROY SEGUNDO- Los alimentos que requieran refrigeración deberán tener la temperatura adecuada y cuando se trasporten para evitar su descongelación
  • 16.
    Capitulo VIIIRESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOSArticulo 36Los establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos Cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias.Localización
  • 17.
    b. Criaderos deplagas.c. Alrededores limpios
  • 18.
    d. Diseño yconstrucción que eviten la presencia de insectos y roedores.
  • 19.
    f. Servicios sanitariospara empleadose. Abastecimiento de agua.
  • 20.
    b. Inclinación delos pisos y drenajes.cMaterial de las paredes
  • 21.
    d. Diseño delos techose. Desechos sólidos
  • 22.
    Almacenamiento de residuos.g.Almacenamiento de desperdicios orgánicos
  • 23.
    Articulo 38 Los equipos y utensilios empleados en los establecimientos de consumo de alimentosDeben cumplir con las normas del capitulo II
  • 24.
    Articulo 39 Lasoperaciones de preparación y servido de los alimentos cumplirán con los siguientes requisitos.La recepción de la materia prima e insumos .
  • 25.
    c. Las hortalizasy verduras crudas b. La materia prima deben ser lavados con agua potable.
  • 26.
    d. Alimentos precederos.e.El manipulador de alimentos no manipula dinero
  • 27.
    f. Alimentos exhibidos.g.El servicio de alimentos.
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    Cuando el establecimientoi.no tiene agua potable lo utensilios son desechables.h. Lavar utensilios y la superficies para el picado.
  • 29.
    Articulo 40El propietario, el administrados y el manipulador de alimento son responsables de la higiene y la protección de alimentos. Y esta obligados a cumplir y hacer cumplir las BPM establecidas en el capitulo III
  • 30.
    Primer párrafoLos manipuladorde alimentos de los establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitaciones sobre las practicas higiénicas de los alimentos.
  • 31.
    Párrafo SegundoLa autoridadsanitaria verificara el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos.
  • 32.
  • 33.
    ARTICULO 41.- OBLIGATORIEDADDEL REGISTRO SANITARIOTodo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente decreto.
  • 34.
    Se exceptúan delcumplimientoLos alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejasb. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformaciónc. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
  • 35.
    ARTICULO 42competencia paraexpedir registro sanitario. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA expedirá los registros sanitarios para los alimentosREGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE ALIMENTOS
  • 36.
    EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓNLosdocumentos deben venir legajados en carpeta blancaPoder debidamente otorgado (según el caso)FormularioCertificado de constitución existencia y representación legal del solicitanteCertificado de constitución existencia y representación legal del fabricanteCertificado de libre venta y autorización para consumo (importados)Certificado de procedencia de fabricante o distribuidor autorizado (importados)Recibo de pago por derechos de registroHoja con la ficha técnica del producto indicando su Nombre del Producto, composición y presentaciones comerciales (empaque y pesos)
  • 37.
    Observaciones:Nacional: Carpeta Blancacon los siguientes documentos:• Formulario debidamente diligenciado,• cámara de comercio (no mayor a 90 días),• ficha técnica indicando: nombre del producto, composición, proceso de elaboración del producto,presentaciones comerciales (pesos y material de empaque del producto) y vida útil estimada.• y recibo de consignación .Importado:• los documentos mencionados anteriormente más• el certificado de venta libre del país de origen• el certificado de procedencia (el fabricante autoriza al importador para comercializar el producto en Colombia).*Estos documentos deben venir apostillados o consular izados y avalados ante el Ministerio de RelacionesExteriores.
  • 38.
    Principios haccpPRIMER PRINCIPIOANALICE EL PELIGRO.• Identificar los posibles peligros asociados con la producción de alimentos en todas las fases, desde la producción primaria hasta el punto de venta.EJEMPLO: Contaminación Cruzada en el pollo del almacén.
  • 39.
    segundo principio identifiquelos puntos críticos de control• Determinar las fases operacionales que puedan controlarse para eliminar peligros o reducir al mínimo la probabilidad de que se produzcan EJEMPLO: Mantenga la temperatura de almacenaje adecuada. Almacene los alimentos en envases tapados.Almacene los alimentos crudos separados de los cocidos.
  • 40.
    tercer principio:establezca limites•Establecer los límites críticos de cada uno de los PCC que aseguren que están bajo controlEJEMPLO:Almacene las bandejas de pollo con 3 pulgadas de espacio entre una y otra para permitir la circulación de aire.