DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS
DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6,
incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de
esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el
que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la
Propiedad Industrial.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de
la Unión en fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge
Mario Lescieur Talavera y César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal
Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del
Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y
223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión
de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.60-II-I-1495.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión en fecha 29 de abril de 2008, dicha iniciativa fue aprobada y remitida a la
Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la
Unión en fecha 29 de abril de 2008, se recibió la minuta proyecto de decreto por el que
se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la
Propiedad Industrial.

Quinto. Por acuerdo la Presidencia de la Cámara de Senadores, el 7 de mayo de 2008 se
turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Justicia,
de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales,
previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el
Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 28
de abril de 2009.

Sexto. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.12070, la Mesa
Directiva de la Cámara Senadores devolvió a la Cámara de Diputados el expediente de
la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal
Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
Séptimo. En fecha 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva, mediante oficio número
D.G.P.L. 60-II-1-2439, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta, la
cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones.

Octavo. En fecha 16 de marzo del 2010, la Comisión de Justicia sesionó sobre el
presente dictamen, al respecto el diputado Pedro Vázquez González, se manifestó en
contra de la propuesta por considerar que se presenta en un momento de crisis del país
siendo el comercio informal una vía de autoempleo de los ciudadanos y que por ende al
aprobarse el presente se les afectaría de manera directa a éstos, por otra parte el
diputado Oscar Martín Arce Paniagua, se pronunció a favor del dictamen, pues asevero
que de esta manera se captarían mayor número de ingresos para el Estado y beneficiaría
a la población en general y no sólo a unos cuantos, a esta moción se sumó el diputado
Leonardo Arturo Guillén Medina, quien al ratificar la mención de su compañero se
mostró complacido con el dictamen. Por lo anterior, la honorable Comisión de Justicia
de ésta LXI Legislatura presenta a este dictamen al tenor de las siguientes
consideraciones:

Análisis de la minuta

Primero. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone
reformar los artículos 429 del Código Penal Federal, 223 Bis de la Ley de la Propiedad
Industrial, a fin de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, por las
grandes repercusiones económicas, jurídicas y sociales que implica el fenómeno
delictivo conocido comúnmente como "piratería".

Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que para determinar la
procedencia o improcedencia de la persecución de oficio de los delitos implícitos en el
Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, es decir, los delitos
en perjuicio y detrimento patrimonial de derechos de autor que se consignan y
sancionan en los artículos 424, 424 Bis, 424 Ter, 425, 426 y 427, indefectiblemente
debe considerarse la naturaleza e los derechos o intereses que se lesionan o afectan con
el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su consumación, la gravedad del
daño causado, la culpabilidad, el resultado y la unidad o pluralidad de la acción, por lo
que una vez realizado por la colegisladora, determine que los delitos perseguidos en el
Título del Código Penal Federal se persiguieran por el Ministerio Público oficiosamente
a excepción de los delitos establecidos en los artículos 424, fracción II y 427, que
señalan lo siguiente:

       Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a
       tres mil días multa:

       I. ...

       II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de
       ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que
       los autorizados por el titular de los derechos;

       III. …
Artículo 427. Se impondrá prisión de seis mese a seis años y de trescientos a
       tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el
       nombre del autor por otro nombre.

Lo anterior, en virtud de que el resto de los tipos penales establecidos en el Título
Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, entrañan una violación más
grave y dañina a los derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la
seguridad jurídica del autor en relación a ésta y del progreso cultural y económico del
país.

Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide con las consideraciones y adecuaciones
realizadas por el Senado, por tratarse, como se señaló anteriormente, de conductas mas
graves en contra de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.

Igualmente no se debe soslayar que, los delitos en materia de derechos de autor y en
contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino
también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los
derechos de autor, sino para la economía del país en general y como consecuencia la
economía de la sociedad, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado, es
decir, con esta reforma, el afectado en primer término por el hecho delictivo no podrá
optar por realizar su querella como requisito de procedibilidad y en su caso, otorgar el
perdón, ya que no podrá disponer del bien jurídico afectado al no permitirse la extinción
de la acción penal a través del perdón, ya que al Estado le interesa la persecución
oficiosa de estas conductas delictivas.

Tercero. Esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado
de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del
Estado modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de
múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que en materia de derechos
de autor México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los
tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de
Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen
disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros q e creen normas
jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la
propiedad intelectual.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la
minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 7 constitucional, y somete a
la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 del Código Penal Federal y 223 Bis
de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar
como sigue:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo
previsto en los artículos 424, fracción II y 427.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial,
para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier
consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada
o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito
se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010.

La Comisión de Justicia

Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez
(rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente
(rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo
Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe
Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica),
Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la
Torre (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares
Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia
Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé
Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma
Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), Arturo Zamora
Jiménez.

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Ley de propiedad industrial

  • 1. DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 429 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Honorable Asamblea: La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Antecedentes Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, los diputados Antonio de Jesús Díaz Athié, Jorge Mario Lescieur Talavera y César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los diputados Jesús de León Tello, Liliana Carbajal Méndez, Óscar Miguel Mohamar Dainitin y María del Carmen Fernández Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia dicha iniciativa mediante oficio D.G.P.L.60-II-I-1495. Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, dicha iniciativa fue aprobada y remitida a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes. Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de abril de 2008, se recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Quinto. Por acuerdo la Presidencia de la Cámara de Senadores, el 7 de mayo de 2008 se turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 28 de abril de 2009. Sexto. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.12070, la Mesa Directiva de la Cámara Senadores devolvió a la Cámara de Diputados el expediente de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 233 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
  • 2. Séptimo. En fecha 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2439, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia dicha minuta, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones. Octavo. En fecha 16 de marzo del 2010, la Comisión de Justicia sesionó sobre el presente dictamen, al respecto el diputado Pedro Vázquez González, se manifestó en contra de la propuesta por considerar que se presenta en un momento de crisis del país siendo el comercio informal una vía de autoempleo de los ciudadanos y que por ende al aprobarse el presente se les afectaría de manera directa a éstos, por otra parte el diputado Oscar Martín Arce Paniagua, se pronunció a favor del dictamen, pues asevero que de esta manera se captarían mayor número de ingresos para el Estado y beneficiaría a la población en general y no sólo a unos cuantos, a esta moción se sumó el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, quien al ratificar la mención de su compañero se mostró complacido con el dictamen. Por lo anterior, la honorable Comisión de Justicia de ésta LXI Legislatura presenta a este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones: Análisis de la minuta Primero. En la minuta proyecto de decreto, la Cámara de Senadores se propone reformar los artículos 429 del Código Penal Federal, 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de proteger los derechos de autor y de la propiedad industrial, por las grandes repercusiones económicas, jurídicas y sociales que implica el fenómeno delictivo conocido comúnmente como "piratería". Segundo. En el dictamen elaborado por el Senado se expresa que para determinar la procedencia o improcedencia de la persecución de oficio de los delitos implícitos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, es decir, los delitos en perjuicio y detrimento patrimonial de derechos de autor que se consignan y sancionan en los artículos 424, 424 Bis, 424 Ter, 425, 426 y 427, indefectiblemente debe considerarse la naturaleza e los derechos o intereses que se lesionan o afectan con el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su consumación, la gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado y la unidad o pluralidad de la acción, por lo que una vez realizado por la colegisladora, determine que los delitos perseguidos en el Título del Código Penal Federal se persiguieran por el Ministerio Público oficiosamente a excepción de los delitos establecidos en los artículos 424, fracción II y 427, que señalan lo siguiente: Artículo 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: I. ... II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos; III. …
  • 3. Artículo 427. Se impondrá prisión de seis mese a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. Lo anterior, en virtud de que el resto de los tipos penales establecidos en el Título Vigésimo Sexto, Libro Segundo, del Código Penal Federal, entrañan una violación más grave y dañina a los derechos de autor, de la propiedad intelectual de la obra, de la seguridad jurídica del autor en relación a ésta y del progreso cultural y económico del país. Al respecto, esta Comisión de Justicia coincide con las consideraciones y adecuaciones realizadas por el Senado, por tratarse, como se señaló anteriormente, de conductas mas graves en contra de los derechos de autor y de la propiedad intelectual. Igualmente no se debe soslayar que, los delitos en materia de derechos de autor y en contra de la propiedad industrial no sólo afectan bienes jurídicos personales, sino también suprapersonales, pues la afectación no nada más es para el propietario de los derechos de autor, sino para la economía del país en general y como consecuencia la economía de la sociedad, situación que hace indisponible el bien jurídico tutelado, es decir, con esta reforma, el afectado en primer término por el hecho delictivo no podrá optar por realizar su querella como requisito de procedibilidad y en su caso, otorgar el perdón, ya que no podrá disponer del bien jurídico afectado al no permitirse la extinción de la acción penal a través del perdón, ya que al Estado le interesa la persecución oficiosa de estas conductas delictivas. Tercero. Esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta emitida por el Senado de la República, toda vez que no debe perderse de vista que es una obligación del Estado modernizar el marco jurídico vigente, a fin de hacerlo eficiente en beneficio de múltiples sectores de la población, pues no debe soslayarse que en materia de derechos de autor México forma parte de diversos instrumentos internacionales, entre ellos los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a Derechos de Autor y sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas, respectivamente, así como del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre otros, los cuales contienen disposiciones legales encaminadas a exigir a los estados miembros q e creen normas jurídicas que permitan un combate eficaz y ágil en contra de lo delitos en contra de la propiedad intelectual. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia aprueba en sus términos la minuta analizada, para los efectos del inciso A del artículo 7 constitucional, y somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 29 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.
  • 4. Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 223 Bis. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2010. La Comisión de Justicia Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), Arturo Zamora Jiménez.