CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-
TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS
DR. EDUARDO LARA V.
LIBRO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TITULO I
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- TRIBUTARIA
NORMAS
GENERALES
ORGANOS:
• Tribunal distrital de lo
fiscal
•Sala especializada de lo
fiscal CSJ
NATURALEZA:
Es improrrogable e indelegable
CONCEPTO:
potestad pública de conocer y
resolver controversias en adm.
Tributarias y contribuyentes
CAPITULO II
COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL DISTRITAL
DE LO FISCAL
ACCIONES DIRECTAS:
•Pago de consignación de
créditos tributarios
•Nulidad de procedimiento
coactivo
•Nulidad de remate o subasta
•Pago indebido o en exceso
ACCIONES DE
IMPUGNACION:
•Contra reglamentos
ordenanzas resoluciones
•Contra las resoluciones adm.
De reclamaciones de
facilidades de pago peticiones
de compensación
•Por pago indebido o en
exceso
TITULO II
DE LA SUSTANCIACION ANTE EL TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL
CAPITULO I
NORMAS
GENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN:
Tramites de acción,
excepciones y recursos
PROCURADORES:
Abogado que debe intervenir
en defensa de intereses del
organismo de la demanda
RADICACION DE LA
COMPETENCIA:
Cada una de las salas
conocerá y resolverá con
independencia
MINISTRO DE
SUSTANCIACION:
Expedir las providencias de
tramite de las causas y de
suspensión de procedimiento
CAUSAS DE ESCUSA:
Ministros y conjueces
•Por haber sido gerentes
•Estar en situación que afecte
a su imparcialidad.
PARTES:
EL ACTOR: Persona natural o
jurídica q deduce la demanda
DEMANDADO: Autoridad del
órgano administrativo del q
emano el acto q se impugna
TERCERO: Aparece como titular
de un derecho incompatible
CAPITULO II
TRAMITE DE LAS ACCIONES
DE LA DEMANDA
PROPOSITO:
Oportunidad quienes
creyeren ser
perjudicados
LUGAR DE
PRESENTACION:
Secretaria del
tribunal distrital de lo
fiscal del domicilio
del actor
CONTENIDO DE LA
DEMANDA:
•Nombre y Apellido
•Mención de la
Resolución
•Petición
•Designación de la
autoridad
•Cuantía de la
reclamación
•Domicilio judicial
•Firma del
compareciente
DOCUMENTOS
ADICIONALES:
Justificación de la
personería, copia
certificada del acto,
pago de la tasa
judicial.
CITACION Y
NOTIFICACION:
Autoridad
demandada; titular
del órgano
administrativo y al
tercero
CONTESTACION DE
LA DEMANDA
REQUISITOS:
+ Nombre y apellido
+ Fundamentos de hecho
y derecho
+ Domicilio para notificar
FALTA DE CONTESTACION:
Negativa pura y simple de la
acción
PLAZO:
15 días para la contestación y 5
de prorroga
SUSPENSIÓN DE
PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION
SUSPENSIÓN Y
MEDIDAS
CAUTELARES:
Suspende de hecho la
ejecutividad del titulo
emitido
CONDICION DE
FIANSAS REALES:
Hipoteca que
alcance a cubrir el
valor de la obligación
CONDICION DE FIANSAS
PERSONALES:
Solvencia económica de los
garantes sobre bienes que
posea
GARANTIA
BANCARIA:
Cuando el tribunal lo
solicite el banco
garante pagará las
obligaciones.
ACUMULACION DE
AUTOS
TRAMITE:
•Juicios se encuentren en la
misma sala se resolverá
sobre la petición de 3 días
•Juicios en distintas salas se
resolverá la primera que se
haya promovido
•Resuelta la procedencia
pasará a la sala que hubiera
generado
PROCEDENCIA:
•Cuando tenga pendiente
demanda sobre igual asunto
por hecho generador
•Cuando resoluciones
guarden estrecha relación
entre si
•Cuando la sentencia de uno
afecte a otro.
DE LA
PRUEBA
TERMINO PROBATORIO:
Calificará el Ministro de
sustanciación con 10 días para
la prueba
GASTO A CARGO DE LOS
INTERESADOS:
Serán de cuenta del solicitante
quien depositará en secretaria
de la sala respectiva
PRESUNCION DE VALIDES:
Son validos los hechos, actos
o resoluciones q no hayan sido
impugnados
PRUEBAS ADMISIBLES:
Son los medios de prueba
determinados en la ley excepto
confesión de funcionarios y
empleados públicos
FACULTAD OFICIOSO DEL
TRIBUNAL Y ACTUACIONES
DE LA SEDE DEL TRIBUTO:
Pedirá nuevas pruebas para el
esclarecimiento de la verdad.
DEL DESISTIMIENTO Y
DEL ABANDONO
DESISTIMIENTO Y
OPORTUNIDAD:
Se podrá presentar el
desistimiento al SRI de
su provincia
EFECTOS DEL
DESISTIMINETO:
Perdida de las garantías
que se hubieran
constituido para obtener
la suspensión del
procedimiento
ABANDONO:
Se considera abandono
cuando haya dejado de
continuarse las acciones
durante 6 días
EFECTOS DEL
ABANDONO:
Pone fin a favor del
sujeto activo del
tributo
DE LA
SENTENCIA
SENTENCIA:
Concluida la
tramitación el tribunal
pronunciará sentencia
dentro de 30 días de
notificadas las partes
RESOLUCION DE
INSIDENTES:
Deberán ser resueltos en
sentencia todos los
incidentes que se provocan
en el tramite excepto los de
afianzamiento y suspensión
de procedimiento coactivo
EFECTOS:
La sentencia que dicte el
tribunal será definitiva y
produce efectos de cosa
juzgada
INCUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA:
Serán sancionados
por prevaricato con
arreglo al código
penal
RECAUDACION DE
COSTOS:
Serán recaudados en el
mismo procedimiento
coactivo que se ejecuta
CAPITULO III
DEL TRAMITE DE
LAS EXCEPCIONES
NOTIFICACION Y
TERMINO
PROBATORIO:
Mandará a notificar las
excepciones a la
autoridad en el plazo
de 5 días
CONDENA EN COSTAS:
Cuando manifiesten la
provocación de un incidente
que retrace la ejecución de la
sentencia y podrá imponérsele
de 20 a 800 USD
REVISION AL TRIBUNAL:
La copia del proceso coactivo se
remitirá al tribunal distrital de lo
fiscal
DEL TRAMITE DE LAS
TERCIARIAS EXCLUYENTES
TRASLADO AL COACTIVO:
Cumplido los requisitos
legales el ministro de
sustanciación mandará a
notificar a las partes la
recepción del proceso y la
razón del sorteo para que
contesten en 10 días a la
sala respectiva
REMISION AL TRIBUNAL:
Deducida una terciaria
excluyente, el ejecutor
suspenderá el procedimiento
de ejecución y dentro de 48
horas remitirá el proceso al
tribunal distrital de lo fiscal
CAPITULO IV
CAPITULO V
DEL PAGO POR
CONSIGNACION
TERMINO PROBATORIO
Y SENTENCIA:
Contestada la demanda y
si hay hechos que
justifiquen abrirá la
causa a prueba en el
plazo de 10 días y se
dictará sentencia
CONSIGNACION ESPECIAL:
Cuando dos o mas
administraciones pretenden el
pago del mismo tributo por un
mismo contribuyente podrán
consignar su valor al BNF
CITACION:
El ministro de sustanciación
mandara que se cite la demanda
al recaudador y a la autoridad
administrativa
CAPITULO VI
DEL TRAMITE DE LAS APELACIONES
APELACION DE SENTENCIAS PENALES
Son los recursos de apelación y los de
nulidad en el régimen penal tributario
CAPITULO VII
RECURSO DE QUEJA
REQUISITOS DEL ESCRITO DE QUEJA:
•Nombres, apellidos. # de cedula del que
propone
•La determinación del reclamo
•El acto u omisión del reclamo
•La prueba documentada de la queja
CAPITULO VIII
DEL PAGO
INDEVIDO
RECLAMO
ADMINISTRATIVO:
De pago indebido o en
exceso se presentará
ante la autoridad
tributaria
POR ACCIONES DIRECTAS
DE PAGO INDEBIDO O EN
EXCESO:
Se procederá ante el tribunal
distrital de lo fiscal cuando sea
verificado después de dictado
la resolución
PROCEDENCIA DE LA
PRESCRIPCION:
Tendrá a reclamo la persona
natural o jurídica
TITULO III
DEL RECURSO DE CASACION
RECURSO DE CASACION:
En materia tributaria se tramitará
con sujeción a lo dispuesto en la
ley de casación

LIBRO TERCERO

  • 1.
    CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO LIBROTERCEROLIBRO TERCERO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- TRIBUTARIA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS DR. EDUARDO LARA V.
  • 2.
    LIBRO TERCERO DEL PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO TITULO I DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- TRIBUTARIA NORMAS GENERALES ORGANOS: • Tribunal distrital de lo fiscal •Sala especializada de lo fiscal CSJ NATURALEZA: Es improrrogable e indelegable CONCEPTO: potestad pública de conocer y resolver controversias en adm. Tributarias y contribuyentes
  • 3.
    CAPITULO II COMPETENCIA DEL TRIBUNALDISTRITAL DE LO FISCAL ACCIONES DIRECTAS: •Pago de consignación de créditos tributarios •Nulidad de procedimiento coactivo •Nulidad de remate o subasta •Pago indebido o en exceso ACCIONES DE IMPUGNACION: •Contra reglamentos ordenanzas resoluciones •Contra las resoluciones adm. De reclamaciones de facilidades de pago peticiones de compensación •Por pago indebido o en exceso
  • 4.
    TITULO II DE LASUSTANCIACION ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL CAPITULO I NORMAS GENERALES AMBITO DE APLICACIÓN: Tramites de acción, excepciones y recursos PROCURADORES: Abogado que debe intervenir en defensa de intereses del organismo de la demanda RADICACION DE LA COMPETENCIA: Cada una de las salas conocerá y resolverá con independencia MINISTRO DE SUSTANCIACION: Expedir las providencias de tramite de las causas y de suspensión de procedimiento CAUSAS DE ESCUSA: Ministros y conjueces •Por haber sido gerentes •Estar en situación que afecte a su imparcialidad. PARTES: EL ACTOR: Persona natural o jurídica q deduce la demanda DEMANDADO: Autoridad del órgano administrativo del q emano el acto q se impugna TERCERO: Aparece como titular de un derecho incompatible
  • 5.
    CAPITULO II TRAMITE DELAS ACCIONES DE LA DEMANDA PROPOSITO: Oportunidad quienes creyeren ser perjudicados LUGAR DE PRESENTACION: Secretaria del tribunal distrital de lo fiscal del domicilio del actor CONTENIDO DE LA DEMANDA: •Nombre y Apellido •Mención de la Resolución •Petición •Designación de la autoridad •Cuantía de la reclamación •Domicilio judicial •Firma del compareciente DOCUMENTOS ADICIONALES: Justificación de la personería, copia certificada del acto, pago de la tasa judicial. CITACION Y NOTIFICACION: Autoridad demandada; titular del órgano administrativo y al tercero
  • 6.
    CONTESTACION DE LA DEMANDA REQUISITOS: +Nombre y apellido + Fundamentos de hecho y derecho + Domicilio para notificar FALTA DE CONTESTACION: Negativa pura y simple de la acción PLAZO: 15 días para la contestación y 5 de prorroga
  • 7.
    SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION SUSPENSIÓNY MEDIDAS CAUTELARES: Suspende de hecho la ejecutividad del titulo emitido CONDICION DE FIANSAS REALES: Hipoteca que alcance a cubrir el valor de la obligación CONDICION DE FIANSAS PERSONALES: Solvencia económica de los garantes sobre bienes que posea GARANTIA BANCARIA: Cuando el tribunal lo solicite el banco garante pagará las obligaciones.
  • 8.
    ACUMULACION DE AUTOS TRAMITE: •Juicios seencuentren en la misma sala se resolverá sobre la petición de 3 días •Juicios en distintas salas se resolverá la primera que se haya promovido •Resuelta la procedencia pasará a la sala que hubiera generado PROCEDENCIA: •Cuando tenga pendiente demanda sobre igual asunto por hecho generador •Cuando resoluciones guarden estrecha relación entre si •Cuando la sentencia de uno afecte a otro.
  • 9.
    DE LA PRUEBA TERMINO PROBATORIO: Calificaráel Ministro de sustanciación con 10 días para la prueba GASTO A CARGO DE LOS INTERESADOS: Serán de cuenta del solicitante quien depositará en secretaria de la sala respectiva PRESUNCION DE VALIDES: Son validos los hechos, actos o resoluciones q no hayan sido impugnados PRUEBAS ADMISIBLES: Son los medios de prueba determinados en la ley excepto confesión de funcionarios y empleados públicos FACULTAD OFICIOSO DEL TRIBUNAL Y ACTUACIONES DE LA SEDE DEL TRIBUTO: Pedirá nuevas pruebas para el esclarecimiento de la verdad.
  • 10.
    DEL DESISTIMIENTO Y DELABANDONO DESISTIMIENTO Y OPORTUNIDAD: Se podrá presentar el desistimiento al SRI de su provincia EFECTOS DEL DESISTIMINETO: Perdida de las garantías que se hubieran constituido para obtener la suspensión del procedimiento ABANDONO: Se considera abandono cuando haya dejado de continuarse las acciones durante 6 días EFECTOS DEL ABANDONO: Pone fin a favor del sujeto activo del tributo
  • 11.
    DE LA SENTENCIA SENTENCIA: Concluida la tramitaciónel tribunal pronunciará sentencia dentro de 30 días de notificadas las partes RESOLUCION DE INSIDENTES: Deberán ser resueltos en sentencia todos los incidentes que se provocan en el tramite excepto los de afianzamiento y suspensión de procedimiento coactivo EFECTOS: La sentencia que dicte el tribunal será definitiva y produce efectos de cosa juzgada INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: Serán sancionados por prevaricato con arreglo al código penal RECAUDACION DE COSTOS: Serán recaudados en el mismo procedimiento coactivo que se ejecuta
  • 12.
    CAPITULO III DEL TRAMITEDE LAS EXCEPCIONES NOTIFICACION Y TERMINO PROBATORIO: Mandará a notificar las excepciones a la autoridad en el plazo de 5 días CONDENA EN COSTAS: Cuando manifiesten la provocación de un incidente que retrace la ejecución de la sentencia y podrá imponérsele de 20 a 800 USD REVISION AL TRIBUNAL: La copia del proceso coactivo se remitirá al tribunal distrital de lo fiscal
  • 13.
    DEL TRAMITE DELAS TERCIARIAS EXCLUYENTES TRASLADO AL COACTIVO: Cumplido los requisitos legales el ministro de sustanciación mandará a notificar a las partes la recepción del proceso y la razón del sorteo para que contesten en 10 días a la sala respectiva REMISION AL TRIBUNAL: Deducida una terciaria excluyente, el ejecutor suspenderá el procedimiento de ejecución y dentro de 48 horas remitirá el proceso al tribunal distrital de lo fiscal CAPITULO IV
  • 14.
    CAPITULO V DEL PAGOPOR CONSIGNACION TERMINO PROBATORIO Y SENTENCIA: Contestada la demanda y si hay hechos que justifiquen abrirá la causa a prueba en el plazo de 10 días y se dictará sentencia CONSIGNACION ESPECIAL: Cuando dos o mas administraciones pretenden el pago del mismo tributo por un mismo contribuyente podrán consignar su valor al BNF CITACION: El ministro de sustanciación mandara que se cite la demanda al recaudador y a la autoridad administrativa
  • 15.
    CAPITULO VI DEL TRAMITEDE LAS APELACIONES APELACION DE SENTENCIAS PENALES Son los recursos de apelación y los de nulidad en el régimen penal tributario CAPITULO VII RECURSO DE QUEJA REQUISITOS DEL ESCRITO DE QUEJA: •Nombres, apellidos. # de cedula del que propone •La determinación del reclamo •El acto u omisión del reclamo •La prueba documentada de la queja
  • 16.
    CAPITULO VIII DEL PAGO INDEVIDO RECLAMO ADMINISTRATIVO: Depago indebido o en exceso se presentará ante la autoridad tributaria POR ACCIONES DIRECTAS DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO: Se procederá ante el tribunal distrital de lo fiscal cuando sea verificado después de dictado la resolución PROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCION: Tendrá a reclamo la persona natural o jurídica
  • 17.
    TITULO III DEL RECURSODE CASACION RECURSO DE CASACION: En materia tributaria se tramitará con sujeción a lo dispuesto en la ley de casación