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LINEAMIENTOS ACADÉMICOS GENERALES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
15. TÍTULACIÓN
Es el proceso que permite a la institución educativa otorgar un documento oficial que
acredita la culminación satisfactoria del programa de estudios para todos los niveles
formativos.
Los IES otorgan los títulos de técnico y de profesional técnico y las EEST otorgan los títulos
de técnico, profesional técnico, profesional y de segunda especialidad.
El título de técnico y de profesional técnico en IES y EEST es emitido de acuerdo al modelo
único nacional establecido por el Minedu (Anexo Nº
5A o Anexo Nº
58), teniendo en cuenta
las siguientes características: i) formato A4; ii) papel de 180 a 220 gr; iii) foto tamaño
pasaporte; iv) firma, pos firma y sello del Director; y los títulos de profesional y de segunda
especialidad en las EEST son emitidos de acuerdo a lo señalado por la Sunedu, los mismos
que serán publicados en el portal institucional del Minedu.
Los títulos se obtienen en la misma institución educativa en la cual se obtuvo el grado
respectivo, salvo en los casos en que el IES o EEST haya dejado de funcionar o el
programa de estudio haya sido cerrado. En estos casos, el egresado podrá obtener el título
en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos
exigidos por la institución educativa.
15.1 Titulación de nivel formativo técnico
El título de técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de la
culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo técnico y
requisitos solicitados por la institución educativa.
El IES o EEST solicitan al Minedu el registro del título de nivel formativo técnico de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma técnica específica.
15.2 Titulación de nivel formativo profesional técnico
El título de profesional técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a. Culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo profesional
técnico y al cumplimiento de los requisitos institucionales.
b. Haber obtenido el grado de bachiller técnico.
c. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia
profesional.
15.2.1 Trabajo de aplicación profesional
Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer
profesional vinculado con el programa de estudios y a proponer alternativas de
mejora viables con la justificación correspondiente.
La institución educativa debe asignar un docente responsable de la
especialidad o especialidades vinculantes, para el asesoramiento en el
desarrollo y sustentación del trabajo de aplicación profesional, el cual debe
estar vinculado al quehacer laboral del programa de estudios o programas de
estudios en caso sea un trabajo multidisciplinario.
Para trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser
realizados de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04)
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    78- LINEAMIENTOS ACADÉMICOS GENERALESPARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA 15. TÍTULACIÓN Es el proceso que permite a la institución educativa otorgar un documento oficial que acredita la culminación satisfactoria del programa de estudios para todos los niveles formativos. Los IES otorgan los títulos de técnico y de profesional técnico y las EEST otorgan los títulos de técnico, profesional técnico, profesional y de segunda especialidad. El título de técnico y de profesional técnico en IES y EEST es emitido de acuerdo al modelo único nacional establecido por el Minedu (Anexo Nº 5A o Anexo Nº 58), teniendo en cuenta las siguientes características: i) formato A4; ii) papel de 180 a 220 gr; iii) foto tamaño pasaporte; iv) firma, pos firma y sello del Director; y los títulos de profesional y de segunda especialidad en las EEST son emitidos de acuerdo a lo señalado por la Sunedu, los mismos que serán publicados en el portal institucional del Minedu. Los títulos se obtienen en la misma institución educativa en la cual se obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que el IES o EEST haya dejado de funcionar o el programa de estudio haya sido cerrado. En estos casos, el egresado podrá obtener el título en una institución distinta, previo proceso de convalidación y cumpliendo los requisitos exigidos por la institución educativa. 15.1 Titulación de nivel formativo técnico El título de técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de la culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo técnico y requisitos solicitados por la institución educativa. El IES o EEST solicitan al Minedu el registro del título de nivel formativo técnico de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma técnica específica. 15.2 Titulación de nivel formativo profesional técnico El título de profesional técnico se otorga a solicitud del egresado y al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Culminación satisfactoria del programa de estudios de nivel formativo profesional técnico y al cumplimiento de los requisitos institucionales. b. Haber obtenido el grado de bachiller técnico. c. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional. 15.2.1 Trabajo de aplicación profesional Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional vinculado con el programa de estudios y a proponer alternativas de mejora viables con la justificación correspondiente. La institución educativa debe asignar un docente responsable de la especialidad o especialidades vinculantes, para el asesoramiento en el desarrollo y sustentación del trabajo de aplicación profesional, el cual debe estar vinculado al quehacer laboral del programa de estudios o programas de estudios en caso sea un trabajo multidisciplinario. Para trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04) 18