El documento define quiénes son considerados comerciantes según la ley, como aquellas personas que se dedican profesionalmente a actividades comerciales, como propietarios de grandes empresas o exportadores/importadores. No se consideran comerciantes quienes realizan operaciones comerciales de forma ocasional, como vendedores ambulantes o campesinos. Para ejercer el comercio se requiere tener capacidad legal y estar registrado en el registro mercantil o anunciarse públicamente como comerciante.