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PACTO DE SOCIOS PARA CREAR UNA EMPRESA
FECHA: .........................................................................................................................................................................
DE UNA PARTE,
Don/Doña …………….., mayor de edad, ……………….. [incluir titulación profesional], con
domicilio en ........................ [dirección, ciudad, país] y número de Identificación Fiscal…………..,
actuando en su propio nombre e interés (en adelante, "Socio 1”).
Y DE OTRA,
Don/Doña …………….., mayor de edad, ……………….. [incluir titulación profesional], con
domicilio en ........................ [dirección, ciudad, país] y número de Identificación Fiscal…………..,
actuando en su propio nombre e interés (en adelante, "Socio 2”).
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad de obligarse en los términos del
presente “Pacto de Socios” (en adelante el “Contrato” o el “Pacto”), y serán referidas,
individualmente como Parte o Socio, o, de forma conjunta, como Partes o Socios.
MANIFIESTAN
I. Que han decidido llevar a cabo una iniciativa empresarial de forma conjunta
sumando recursos, esfuerzo e intereses.
II. Que dicha iniciativa se llevará cabo mediante la constitución de una sociedad (en
adelante, la Sociedad) cuya denominación social:
Alternativa A. será ………………………………… [insertar nombre registrado], que ya ha
obtenido la correspondiente certificación en el Registro Mercantil.
Alternativa B. tentativa, pendiente de obtener la certificación del Registro
Mercantil, será ………………………….………………………………………………………. [insertar
uno o varios nombres posibles]
Alternativa C. está pendiente de decidir por las Partes y a falta de la obtención de la
correspondiente certificación en el Registro Mercantil
III. Que el objeto social de la sociedad comprende las siguientes líneas de negocio y
actividades:…………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
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IV. Que el presente Pacto es un contrato privado que tiene por objeto establecer ciertos
acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí.
V. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o
entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones
como Socios, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o entendimiento, ya sea
oral o escrito, suscrito por cualquier Socio y la Sociedad y/o entre algunos Socios,
aparte del presente Contrato y los Estatutos Sociales.
VI. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del
presente Pacto de Socios, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El presente Pacto tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes
para los Socios entre sí, y en particular en aspectos relativos al funcionamiento interno de
la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales, y las posibles obligaciones y
derechos que emanasen de estos mismos para los Socios.
Los Socios se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean
necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad y a cooperar de buena
fe impulsando la mejora de las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto
social de la Sociedad.
2. NATURALEZA DEL PACTO
Las Partes o Socios reconocen que el otorgamiento de este Pacto, y, por ende, su contenido,
es condición necesaria o determinante para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio
de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en
el caso de que cualquiera de ellos lo incumpla. Igualmente, reconocen que, debido a las
actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como
industrial, en regular los aspectos de las relaciones entre los Socios que aquí se regulan y
reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Pacto son adecuadas
y razonables.
3. CAPITAL SOCIAL
El capital social de la sociedad queda fijado en: ……………………………….[insertar cantidad]
La composición del capital social de la Sociedad se distribuye según se establece a
continuación:
Socio 1: …. [insertar número de participaciones] lo que representa un ……% del capital social.
Socio 2: …. [insertar número de participaciones] lo que representa un ……% del capital social.
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4. PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Los Socios acuerdan establecer el siguiente régimen de participación o distribución de las
pérdidas y ganancias que se generen por la Sociedad durante los ejercicios sociales:
Socio 1: su participación será del ……… %.
Socio 1: su participación será del ……… %.
5. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Alternativa 1. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma
social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase
de actos o contratos al …………….[Socio 1 o Socio 2] que ostentará el cargo de Administrador
Único.
Alternativa 2. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma
social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase
de actos o contratos al Socios 1 y al Socio 2, que ostentarán el cargo de Administradores
Solidarios. Los acuerdos relativos a la administración y funcionamiento ordinario de la
Sociedad podrán ser tomados por uno de los socios quedando obligada toda la Sociedad.
Alternativa 3. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma
social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase
de actos o contratos al Socio 1 y al Socio 2, que ostentarán el cargo de Administradores
Mancomunados. Los acuerdos relativos a la administración y funcionamiento ordinario de
la sociedad deberán ser tomados por todos los socios administradores para que la Sociedad
quede obligada.
6. ADHESIÓN DE NUEVOS SOCIOS AL PACTO
Las Partes acuerdan que aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan la intención de
adquirir la condición de Socios de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de
capital, fusión, compraventa o, en general, la válida transmisión, en cualquier forma, de las
participaciones sociales o de cualquier otra figura análoga, deberán obligarse al contenido,
presente y/o futuro, de este Contrato para adquirir tal condición suscribiendo expresamente
y por escrito un documento en el que figure tal voluntad de adhesión a este Pacto.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta es una muestra del Pacto de Socios para Crear una Empresa.
Para obtener más información sobre este contrato haga clic en:
PACTO DE SOCIOS PARA CREAR UNA EMPRESA
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El pacto de socios en un acuerdo suscrito por los socios de una empresa cuya finalidad es
regular las relaciones internas dentro de la empresa, así como establecer las vías de solución
de los conflictos que puedan surgir.
Si bien un pacto de socios se puede realizar en cualquier momento de la vida de una empresa
lo más adecuado es firmarlo antes de la constitución de la misma para sentar las bases de la
futura relación entre los socios y evitar con ello incertidumbres, desavenencias y, en
definitiva, posibles conflictos que ponga en peligro la marcha de la empresa. Otra
posibilidad es realizar este acuerdo, coincidiendo con la propia constitución de la empresa.
CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA
Es aconsejable que este documento sea firmado por todos los socios de la futura empresa y
para darle más relevancia y garantía, elevarlo a público ante Notario. En este sentido, en el
momento de constituir la sociedad hay que comprobar que los aspectos que se regulan en
el pacto de socios no sean contrarios a los estatutos de la sociedad que se va a constituir, así
como a la Ley de Sociedades de Capital que se aplica a los diferentes tipos de empresa que
pueden constituirse. No obstante, el pacto de socios también puede firmarse como contrato
privado, incluyendo una cláusula por la que se elevará a público cuando uno de los socios
así lo solicite.
PRINCIPALES ELEMENTOS
No existe un documento único de Pacto de Socios, ya que cada negocio es diferente y exige
que los socios que van a compartir esfuerzo, capital y beneficios se pongan de acuerdo, a
priori, en la toma de determinadas que van a afectar su posición en la empresa, la relación
entre ellos y, en definitiva, la propia marcha de la empresa.
Los principales elementos que deben acordarse en un pacto de socios son:
Capital: hay que fijar el importe de capital y, sobre todo, el número de participaciones que
va a suscribir cada socio. Lo idóneo es que sea paritario entre todos los socios, pero no
necesariamente tiene que ser sí, en función de la dedicación y responsabilidades que asuma
cada socio.
Dividendos: no es habitual que en las fases iniciales de una empresa se obtengan beneficios;
lo normal es que haya pérdidas que tengan que cubrirse con ampliaciones de capital para
seguir creciendo lo más rápido posible hasta llegar a obtener beneficios. A pesar de todo,
puede darse el caso de llegar a beneficios en los primeros años (es realmente, el objetivo de
toda empresa) por lo que en el pacto de socios hay que regular qué porcentaje se reparte,
quién lo decide, etc. Puede ser que, por norma, se reparta un % determinado o que tenga
que aprobarlo el Consejo de Administración, o que algún socio tenga preferencia/prioridad
para cobrarlos.
Gobierno de la sociedad: el conjunto de normas que se establecen para solucionar los
conflictos y bloqueos en la toma de decisiones, especialmente en los órganos más
relevantes, como la Junta de Accionistas y el Consejo de Administración.
GUÍA DE USO
5
Entradas y salidas de socios: es necesario incluir una serie de términos y condiciones para
regular no sólo la relación entre los socios fundadores, sino también para la entrada de
nuevos socios y también de inversores. En el caso de que un socio abandone la empresa, en
el acuerdo debe pactarse los términos de salida, cómo afecta a las acciones que posee y, si
por el contario se establece un compromiso de permanencia o algún tipo de condición como
el pago de una indemnización.
Funciones de casa socio: para evitar posibles malentendidos, el pacto debe establecer los
cargos, responsabilidades, tareas e incluso, el tiempo de dedicación de cada socio.
Remuneración: lo idóneo es que los socios constituyentes de una empresa tengan la misma
remuneración en términos de salario e incentivos, pero si se establecen diferentes cargos y
responsabilidades, la remuneración debe ser distinta; de ahí la importancia de plasmar este
aspecto en el acuerdo.
Gastos: también puede existir una cláusula que limite la capacidad de gasto del equipo
directivo, especialmente del Director General (CEO) y de su disposición, es decir, su
capacidad de firma. Para importes superiores deberá obtener la aprobación del Consejo de
Administración.
Exclusividad: compromiso de los socios de centrar su actividad laboral y todos sus
esfuerzos en el desarrollo de la empresa, sin tener ninguna otra actividad empresarial, salvo
que así se ponga de manifiesto en el pacto.
No competencia: en el caso de que los socios se comprometan a no prestar sus servicios o
ser socios de otras empresas con actividades similares a la empresa de nueva constitución,
hay que incluir una cláusula al respecto.
Derechos de Propiedad Intelectual: esta cláusula es especialmente relevante en las
empresas tecnológicas de nueva creación en las que son los propios socios los que
desarrollan algún tipo de innovación (patente, modelo de utilidad, software) que puede
registrarse como derecho de propiedad intelectual. En este caso se establece una cláusula
por la que los socios fundadores renuncian a cualquier derecho de este tipo, en beneficio de
la empresa.
Derecho preferente de compra: en la Ley de Sociedades de Capital no se ofrece esta
posibilidad por defecto; lo que antes se llamaba derecho de tanteo, ahora es derecho
preferente de adquisición. Todos los socios de una empresa tienen ese derecho, es decir, en
las mismas condiciones, tienen preferencia a comprar o acudir a una ampliación de capital
antes que un tercero. Si, llegado el caso, ningún socio quiere acudir a la ampliación de capital
o compra de participaciones, renunciará al ejercicio de su derecho como socio. Igualmente,
un pacto de socios puede contener esta cláusula, pero para que en todas las posibles
operaciones futuras se renuncie a ese derecho. Dicha cláusula, en caso de incluirla en el
pacto de socios, dejaría libre la venta de participaciones a terceros, sin la posibilidad de
salvaguardar el capital entre el resto de los socios actuales. De esta forma los socios podrían
vender sus participaciones a quién quisieran, sin limitaciones.
Derecho de bloqueo: el derecho de bloqueo permite a un socio bloquear (no permitir)
alguna acción/decisión, por mucho que el resto de socios estén de acuerdo al 100%. Si ese
socio no quiere, no se hace. Puede establecerse para un porcentaje de participaciones sobre
el capital (por ejemplo, un 20%). Esta cláusula, tendente a proteger los derechos de socios
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minoritarios, puede bloquear, por ejemplo, ampliaciones de capital, endeudamiento,
contrataciones de personal, salarios, etc.
Derecho de arrastre (Drag-Along right): esta cláusula asegura que todos los socios estarán
obligados a vender si se cumplen determinadas condiciones, por ejemplo, con un porcentaje
de votos a favor (el que se establezca en el pacto), bien que sea mayoritario o no. La finalidad
de esta cláusula es proteger la salida del socio mayoritario, asegurando la venta de todo el
capital si él quiere vender.
Derecho de acompañamiento (Tag-Along right): al contrario del Derecho de arrastre, el
Derecho de Acompañamiento tiene por finalidad la protección de los socios minoritarios
dentro de la empresa. En el supuesto de que un tercero realice una oferta de compra a uno
de los socios por sus participaciones en la sociedad, el resto de socios podrán ofrecer al
tercero en las mismas condiciones y términos sus propias participaciones. Por tanto,
el tercero comprará el número de participaciones que inicialmente quería, pero de forma
prorrateada a todos los socios que ejerciten este derecho. Esta cláusula sirve para proteger
a los socios minoritarios en caso de un posible cambio de control en la sociedad y facilitar
así su desvinculación del proyecto.
DERECHO APLICABLE
La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código Civil, que
establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos, y, por ende, para
establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes,
contando como único límite el respeto a la ley, la moral y el orden público. Los artículos 28 y
29 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter-
partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios.
Para concluir puede decirse que no hay un único modelo de pacto de socios ya que las
necesidades de cada sociedad y proyecto empresarial son diferentes, pero si hay ciertas
cuestiones importantes que es conveniente definir desde el principio si se quiere realizar
una gestión interna con éxito. En cualquier caso, siempre es aconsejable acudir a un asesor
legal que revise el modelo sobre el que se van a establecer los pactos.
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Pacto de Socios para crear una Empresa

  • 1. 1 PACTO DE SOCIOS PARA CREAR UNA EMPRESA FECHA: ......................................................................................................................................................................... DE UNA PARTE, Don/Doña …………….., mayor de edad, ……………….. [incluir titulación profesional], con domicilio en ........................ [dirección, ciudad, país] y número de Identificación Fiscal………….., actuando en su propio nombre e interés (en adelante, "Socio 1”). Y DE OTRA, Don/Doña …………….., mayor de edad, ……………….. [incluir titulación profesional], con domicilio en ........................ [dirección, ciudad, país] y número de Identificación Fiscal………….., actuando en su propio nombre e interés (en adelante, "Socio 2”). Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad de obligarse en los términos del presente “Pacto de Socios” (en adelante el “Contrato” o el “Pacto”), y serán referidas, individualmente como Parte o Socio, o, de forma conjunta, como Partes o Socios. MANIFIESTAN I. Que han decidido llevar a cabo una iniciativa empresarial de forma conjunta sumando recursos, esfuerzo e intereses. II. Que dicha iniciativa se llevará cabo mediante la constitución de una sociedad (en adelante, la Sociedad) cuya denominación social: Alternativa A. será ………………………………… [insertar nombre registrado], que ya ha obtenido la correspondiente certificación en el Registro Mercantil. Alternativa B. tentativa, pendiente de obtener la certificación del Registro Mercantil, será ………………………….………………………………………………………. [insertar uno o varios nombres posibles] Alternativa C. está pendiente de decidir por las Partes y a falta de la obtención de la correspondiente certificación en el Registro Mercantil III. Que el objeto social de la sociedad comprende las siguientes líneas de negocio y actividades:………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………
  • 2. 2 IV. Que el presente Pacto es un contrato privado que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí. V. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como Socios, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por cualquier Socio y la Sociedad y/o entre algunos Socios, aparte del presente Contrato y los Estatutos Sociales. VI. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Pacto de Socios, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS 1. OBJETO El presente Pacto tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para los Socios entre sí, y en particular en aspectos relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen de estos mismos para los Socios. Los Socios se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad. 2. NATURALEZA DEL PACTO Las Partes o Socios reconocen que el otorgamiento de este Pacto, y, por ende, su contenido, es condición necesaria o determinante para asegurar la viabilidad y desarrollo del negocio de la Sociedad, y que se causará un daño irreparable a los demás Socios y a la Sociedad en el caso de que cualquiera de ellos lo incumpla. Igualmente, reconocen que, debido a las actividades que realiza la Sociedad, existe un legítimo interés, tanto comercial como industrial, en regular los aspectos de las relaciones entre los Socios que aquí se regulan y reconocen, por tanto, que las limitaciones que se deriven del presente Pacto son adecuadas y razonables. 3. CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad queda fijado en: ……………………………….[insertar cantidad] La composición del capital social de la Sociedad se distribuye según se establece a continuación: Socio 1: …. [insertar número de participaciones] lo que representa un ……% del capital social. Socio 2: …. [insertar número de participaciones] lo que representa un ……% del capital social.
  • 3. 3 4. PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS Los Socios acuerdan establecer el siguiente régimen de participación o distribución de las pérdidas y ganancias que se generen por la Sociedad durante los ejercicios sociales: Socio 1: su participación será del ……… %. Socio 1: su participación será del ……… %. 5. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Alternativa 1. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos al …………….[Socio 1 o Socio 2] que ostentará el cargo de Administrador Único. Alternativa 2. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos al Socios 1 y al Socio 2, que ostentarán el cargo de Administradores Solidarios. Los acuerdos relativos a la administración y funcionamiento ordinario de la Sociedad podrán ser tomados por uno de los socios quedando obligada toda la Sociedad. Alternativa 3. Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos al Socio 1 y al Socio 2, que ostentarán el cargo de Administradores Mancomunados. Los acuerdos relativos a la administración y funcionamiento ordinario de la sociedad deberán ser tomados por todos los socios administradores para que la Sociedad quede obligada. 6. ADHESIÓN DE NUEVOS SOCIOS AL PACTO Las Partes acuerdan que aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan la intención de adquirir la condición de Socios de la Sociedad como consecuencia de una ampliación de capital, fusión, compraventa o, en general, la válida transmisión, en cualquier forma, de las participaciones sociales o de cualquier otra figura análoga, deberán obligarse al contenido, presente y/o futuro, de este Contrato para adquirir tal condición suscribiendo expresamente y por escrito un documento en el que figure tal voluntad de adhesión a este Pacto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta es una muestra del Pacto de Socios para Crear una Empresa. Para obtener más información sobre este contrato haga clic en: PACTO DE SOCIOS PARA CREAR UNA EMPRESA
  • 4. 4 El pacto de socios en un acuerdo suscrito por los socios de una empresa cuya finalidad es regular las relaciones internas dentro de la empresa, así como establecer las vías de solución de los conflictos que puedan surgir. Si bien un pacto de socios se puede realizar en cualquier momento de la vida de una empresa lo más adecuado es firmarlo antes de la constitución de la misma para sentar las bases de la futura relación entre los socios y evitar con ello incertidumbres, desavenencias y, en definitiva, posibles conflictos que ponga en peligro la marcha de la empresa. Otra posibilidad es realizar este acuerdo, coincidiendo con la propia constitución de la empresa. CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA Es aconsejable que este documento sea firmado por todos los socios de la futura empresa y para darle más relevancia y garantía, elevarlo a público ante Notario. En este sentido, en el momento de constituir la sociedad hay que comprobar que los aspectos que se regulan en el pacto de socios no sean contrarios a los estatutos de la sociedad que se va a constituir, así como a la Ley de Sociedades de Capital que se aplica a los diferentes tipos de empresa que pueden constituirse. No obstante, el pacto de socios también puede firmarse como contrato privado, incluyendo una cláusula por la que se elevará a público cuando uno de los socios así lo solicite. PRINCIPALES ELEMENTOS No existe un documento único de Pacto de Socios, ya que cada negocio es diferente y exige que los socios que van a compartir esfuerzo, capital y beneficios se pongan de acuerdo, a priori, en la toma de determinadas que van a afectar su posición en la empresa, la relación entre ellos y, en definitiva, la propia marcha de la empresa. Los principales elementos que deben acordarse en un pacto de socios son: Capital: hay que fijar el importe de capital y, sobre todo, el número de participaciones que va a suscribir cada socio. Lo idóneo es que sea paritario entre todos los socios, pero no necesariamente tiene que ser sí, en función de la dedicación y responsabilidades que asuma cada socio. Dividendos: no es habitual que en las fases iniciales de una empresa se obtengan beneficios; lo normal es que haya pérdidas que tengan que cubrirse con ampliaciones de capital para seguir creciendo lo más rápido posible hasta llegar a obtener beneficios. A pesar de todo, puede darse el caso de llegar a beneficios en los primeros años (es realmente, el objetivo de toda empresa) por lo que en el pacto de socios hay que regular qué porcentaje se reparte, quién lo decide, etc. Puede ser que, por norma, se reparta un % determinado o que tenga que aprobarlo el Consejo de Administración, o que algún socio tenga preferencia/prioridad para cobrarlos. Gobierno de la sociedad: el conjunto de normas que se establecen para solucionar los conflictos y bloqueos en la toma de decisiones, especialmente en los órganos más relevantes, como la Junta de Accionistas y el Consejo de Administración. GUÍA DE USO
  • 5. 5 Entradas y salidas de socios: es necesario incluir una serie de términos y condiciones para regular no sólo la relación entre los socios fundadores, sino también para la entrada de nuevos socios y también de inversores. En el caso de que un socio abandone la empresa, en el acuerdo debe pactarse los términos de salida, cómo afecta a las acciones que posee y, si por el contario se establece un compromiso de permanencia o algún tipo de condición como el pago de una indemnización. Funciones de casa socio: para evitar posibles malentendidos, el pacto debe establecer los cargos, responsabilidades, tareas e incluso, el tiempo de dedicación de cada socio. Remuneración: lo idóneo es que los socios constituyentes de una empresa tengan la misma remuneración en términos de salario e incentivos, pero si se establecen diferentes cargos y responsabilidades, la remuneración debe ser distinta; de ahí la importancia de plasmar este aspecto en el acuerdo. Gastos: también puede existir una cláusula que limite la capacidad de gasto del equipo directivo, especialmente del Director General (CEO) y de su disposición, es decir, su capacidad de firma. Para importes superiores deberá obtener la aprobación del Consejo de Administración. Exclusividad: compromiso de los socios de centrar su actividad laboral y todos sus esfuerzos en el desarrollo de la empresa, sin tener ninguna otra actividad empresarial, salvo que así se ponga de manifiesto en el pacto. No competencia: en el caso de que los socios se comprometan a no prestar sus servicios o ser socios de otras empresas con actividades similares a la empresa de nueva constitución, hay que incluir una cláusula al respecto. Derechos de Propiedad Intelectual: esta cláusula es especialmente relevante en las empresas tecnológicas de nueva creación en las que son los propios socios los que desarrollan algún tipo de innovación (patente, modelo de utilidad, software) que puede registrarse como derecho de propiedad intelectual. En este caso se establece una cláusula por la que los socios fundadores renuncian a cualquier derecho de este tipo, en beneficio de la empresa. Derecho preferente de compra: en la Ley de Sociedades de Capital no se ofrece esta posibilidad por defecto; lo que antes se llamaba derecho de tanteo, ahora es derecho preferente de adquisición. Todos los socios de una empresa tienen ese derecho, es decir, en las mismas condiciones, tienen preferencia a comprar o acudir a una ampliación de capital antes que un tercero. Si, llegado el caso, ningún socio quiere acudir a la ampliación de capital o compra de participaciones, renunciará al ejercicio de su derecho como socio. Igualmente, un pacto de socios puede contener esta cláusula, pero para que en todas las posibles operaciones futuras se renuncie a ese derecho. Dicha cláusula, en caso de incluirla en el pacto de socios, dejaría libre la venta de participaciones a terceros, sin la posibilidad de salvaguardar el capital entre el resto de los socios actuales. De esta forma los socios podrían vender sus participaciones a quién quisieran, sin limitaciones. Derecho de bloqueo: el derecho de bloqueo permite a un socio bloquear (no permitir) alguna acción/decisión, por mucho que el resto de socios estén de acuerdo al 100%. Si ese socio no quiere, no se hace. Puede establecerse para un porcentaje de participaciones sobre el capital (por ejemplo, un 20%). Esta cláusula, tendente a proteger los derechos de socios
  • 6. 6 minoritarios, puede bloquear, por ejemplo, ampliaciones de capital, endeudamiento, contrataciones de personal, salarios, etc. Derecho de arrastre (Drag-Along right): esta cláusula asegura que todos los socios estarán obligados a vender si se cumplen determinadas condiciones, por ejemplo, con un porcentaje de votos a favor (el que se establezca en el pacto), bien que sea mayoritario o no. La finalidad de esta cláusula es proteger la salida del socio mayoritario, asegurando la venta de todo el capital si él quiere vender. Derecho de acompañamiento (Tag-Along right): al contrario del Derecho de arrastre, el Derecho de Acompañamiento tiene por finalidad la protección de los socios minoritarios dentro de la empresa. En el supuesto de que un tercero realice una oferta de compra a uno de los socios por sus participaciones en la sociedad, el resto de socios podrán ofrecer al tercero en las mismas condiciones y términos sus propias participaciones. Por tanto, el tercero comprará el número de participaciones que inicialmente quería, pero de forma prorrateada a todos los socios que ejerciten este derecho. Esta cláusula sirve para proteger a los socios minoritarios en caso de un posible cambio de control en la sociedad y facilitar así su desvinculación del proyecto. DERECHO APLICABLE La razón de ser de los pactos de socios emana del artículo 1.255 del Código Civil, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos, y, por ende, para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la ley, la moral y el orden público. Los artículos 28 y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital también reconocen la validez de estos pactos y su eficacia inter- partes al declarar la no oponibilidad a la sociedad de los pactos reservados entre socios. Para concluir puede decirse que no hay un único modelo de pacto de socios ya que las necesidades de cada sociedad y proyecto empresarial son diferentes, pero si hay ciertas cuestiones importantes que es conveniente definir desde el principio si se quiere realizar una gestión interna con éxito. En cualquier caso, siempre es aconsejable acudir a un asesor legal que revise el modelo sobre el que se van a establecer los pactos.
  • 7. • Contrato de Compraventa Mercantil • Contrato de Distribución Comercial • Contrato de Agente Comercial • Contrato de Comisión Ventas • Contrato de Prestación Servicios • Contrato de Consultoría Empresas • Contrato de Suministro de Productos • Contrato de Fabricación de Productos • Contrato de Franquicia Individual • Contrato de Máster Franquicia • Contrato de Alianza Estratégica CONTRATOS MERCANTILES Compra online www.startuplegal.es [email protected] • Contrato de Alta Dirección • Contrato de Trabajo Indefinido • Contrato de Trabajo Temporal • Contrato de Trabajador Autónomo • Confidencialidad entre Empresas • Confidencialidad de Producto o Idea • Confidencialidad para Empleados • Confidencialidad para Consultores Modelos de Contratos y Documentos para Empresas • Contrato de Licencia de Patente • Contrato de Licencia de Marca • Contrato de Transferencia de Tecnología • Contrato de Know How • Contrato de Licencia de Software • Contrato de Distribución de Software • Contrato de Desarrollo de Software • Contrato de Desarrollo de Página Web • Contrato de Investigación y Desarrollo • Contrato de Compraventa de Dominio .com • Contrato de Compraventa de Dominio .es • Sociedad Anónima • Sociedad Limitada • Sociedad Limitada Unipersonal • Sociedad Limitada Profesional • Unión Temporal de Empresas (UTE) • Agrupación de Interés Económico (AIE) • Fundación de Ámbito Estatal • Pacto de Socios para Crear Empresa • Pacto de Socios con Inversor • Plan de Negocio para Inversores • Propuesta de Negocio para Inversores • Memorándum de Entendimiento • Cartas de Intenciones para Empresas • Poderes Mercantiles para Empresas • Export Contract • Import Contract • Distribution Contract • Agency Contract • Service Provider Contract • Strategic Alliance Contract • Shareholders Agreement • Investors Agreement • Business Plan for Investors • Business Proposal for Investors CONTRATOS LABORABLES CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CONTRATOS EN INGLÉS CONTRATOS TECNOLÓGICOS CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTOS PARA EMPRESAS DOCUMENTOS EN INGLÉS