UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
POTESTADES TRIBUTARIAS
Estudiante:
Daniela Legón
Derecho Tributario
SAIA - A
Poder tributario:
Es la facultad de establecer tributos
mediante leyes, partiendo del principio
de legalidad Art 317 CRBV y art 3 COT.
Esta facultad de crear tributos sólo
puede ser adjudicada a los entes
político-territoriales que son:
República o Nación: Poder Nacional a
través de la Asamblea Nacional
Los Estados: Poder Estadal a través de
los Consejos Legislativos
Los Municipios: Poder Municipios a
través de los Consejos Municipales
Con competencia para dictar leyes
creadoras de tributos.
PODER TRIBUTARIO
El poder tributario
La Constitución, a través de sus normas
limita el poder del Estado para establecer
tributos. Lo que se traduce en verdaderas
garantías ciudadanos frente a la
actividad del estado.
Potestad Tributaria
La facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Implica
el sometimiento de las personas a las
normas tributarias del Estado.
Competencia tributaria:
Es la facultad que tienen los entes públicos
del estados para realizar la actividad
fiscalizadora y recaudadora de tributos.
RELACIÓN: PODER, COMPETENCIA, POTESTAD
CLASIFICACIÓN POTESTAD TRIBUTARIA
•Esta hace referencia a la naturaleza
del Estado, en virtud de nuestra
máxima norma jurídica la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela.
Potestad
Originaria
•Es una facultad que el Estado
haciendo uso de su poder de imperio
le da al ente municipal o estadal
potestad para crear tributos a sus
ciudadanos.
Potestad
Derivada
PRINCIPIOS
Legalidad: no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será obligado a
ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
Igualdad: todos somos iguales ante la ley, el impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual
para todos los contribuyentes.
Generalidad: nadie debe ser absuelto por privilegios personales.
Proporcionalidad: el aporte debe ser proporcional a la capacidad contributiva.
Progresividad: el aporte debe ser en mayor cantidad a quien posee mayor riqueza.
CARACTERISTICAS
Abstracta: Debido a que la misma es independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el
cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente: Es de forma permanente porque resulta necesaria a la existencia del Estado, su poder de gravar
a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable: Ya que el poder imperio del estado de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del
bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población.
Indelegable: porque nuestra Constitución señala que solo por ley quienes pueden establecer tributos.
Implicitos
Son aquellos limites que establecen señalados por la Constitución de la
República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la
Potestad Tributaria, referidos todos a las garantías de los ciudadanos
frente al Estado y su poder de imperio.
Entre ellos tenemos: El principio de No Confiscatoriedad, Principio de
Legalidad, Principio de Generalidad, Principio de Capacidad
Contributiva y Principio de Igualdad.
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
Explicitos
Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la
CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la
potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.
Crear aduanas, ni impuestos de importación, exportación o de transito
sobre bienes, Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio, Prohibir el consumo de bienes
producidos fuera de su territorio, Solo podrán gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad forestal.
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD Y PODER TRIBUTARIO
NACIONAL
 Artículo 156. CRBV. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias,
definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos
o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren
la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta
Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la
conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del
país.
La vigente constitución, reserva al Poder Nacional, competencia residual
para crear, administrar y controlar todos “los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la
ley” (art. 156; Ordinal 12 CRBV).
Es decir, es una competencia del Estado en cualquier otra materia
relacionada a la Constitucion atribuida al Poder Publico Nacional
COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL A
FAVOR DEL PODER NACIONAL.
POTESTAD Y PODER TRIBUTARIO
ESTADAL
 Artículo 164. CRBV. Es de la competencia exclusiva de los estados:
4.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en
su jurisdicción, de conformidad con la ley.
7.- La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
10.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
POTESTAD Y PODER TRIBUTARIO
MUNCIPAL
 Artículo 179. CRBV Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que
se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros
ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
REFERENCIAS
 Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
 Código Orgánico Tributario
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
 Material Modelo SAIA Derecho Tributario

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO POTESTADES TRIBUTARIAS Estudiante: Daniela Legón Derecho Tributario SAIA - A
  • 2. Poder tributario: Es la facultad de establecer tributos mediante leyes, partiendo del principio de legalidad Art 317 CRBV y art 3 COT. Esta facultad de crear tributos sólo puede ser adjudicada a los entes político-territoriales que son: República o Nación: Poder Nacional a través de la Asamblea Nacional Los Estados: Poder Estadal a través de los Consejos Legislativos Los Municipios: Poder Municipios a través de los Consejos Municipales Con competencia para dictar leyes creadoras de tributos. PODER TRIBUTARIO
  • 3. El poder tributario La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado. Potestad Tributaria La facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. Competencia tributaria: Es la facultad que tienen los entes públicos del estados para realizar la actividad fiscalizadora y recaudadora de tributos. RELACIÓN: PODER, COMPETENCIA, POTESTAD
  • 4. CLASIFICACIÓN POTESTAD TRIBUTARIA •Esta hace referencia a la naturaleza del Estado, en virtud de nuestra máxima norma jurídica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Potestad Originaria •Es una facultad que el Estado haciendo uso de su poder de imperio le da al ente municipal o estadal potestad para crear tributos a sus ciudadanos. Potestad Derivada
  • 5. PRINCIPIOS Legalidad: no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será obligado a ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Igualdad: todos somos iguales ante la ley, el impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. Generalidad: nadie debe ser absuelto por privilegios personales. Proporcionalidad: el aporte debe ser proporcional a la capacidad contributiva. Progresividad: el aporte debe ser en mayor cantidad a quien posee mayor riqueza.
  • 6. CARACTERISTICAS Abstracta: Debido a que la misma es independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Permanente: Es de forma permanente porque resulta necesaria a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Irrenunciable: Ya que el poder imperio del estado de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. Indelegable: porque nuestra Constitución señala que solo por ley quienes pueden establecer tributos.
  • 7. Implicitos Son aquellos limites que establecen señalados por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, referidos todos a las garantías de los ciudadanos frente al Estado y su poder de imperio. Entre ellos tenemos: El principio de No Confiscatoriedad, Principio de Legalidad, Principio de Generalidad, Principio de Capacidad Contributiva y Principio de Igualdad. LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 8. Explicitos Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios. Crear aduanas, ni impuestos de importación, exportación o de transito sobre bienes, Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, Solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal. LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 9. POTESTAD Y PODER TRIBUTARIO NACIONAL  Artículo 156. CRBV. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
  • 10. La vigente constitución, reserva al Poder Nacional, competencia residual para crear, administrar y controlar todos “los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley” (art. 156; Ordinal 12 CRBV). Es decir, es una competencia del Estado en cualquier otra materia relacionada a la Constitucion atribuida al Poder Publico Nacional COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL A FAVOR DEL PODER NACIONAL.
  • 11. POTESTAD Y PODER TRIBUTARIO ESTADAL  Artículo 164. CRBV. Es de la competencia exclusiva de los estados: 4.- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 7.- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 10.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
  • 12. POTESTAD Y PODER TRIBUTARIO MUNCIPAL  Artículo 179. CRBV Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  • 13. REFERENCIAS  Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999  Código Orgánico Tributario  Ley Orgánica del Poder Público Municipal  Material Modelo SAIA Derecho Tributario