Derecho Civil General Taller No 1. PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Taller No 2 EXTINCION DE LA PERSONALIDAD Taller No 3 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD TALLER No 4 ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Comenzaremos el estudio de la teoría general del sujeto de derechos con la exposición de la doctrina especial de las personas físicas según el siguiente plan: cuando principia la personalidad física.  2) cuando termina. 3) atributos de la personalidad.  4) atributos en relación con el dominado.  5) los derechos humanos de la personalidad.
NACIMIENTO DE LAS PERSONAS La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos. Art. 90 C.civil Después del nacimiento el hombre goza de personalidad. Para nuestra legislación la existencia legal de toda persona principia al nacer.
CONDICIONES DE NACIMIENTO DEL SER HUMANO Es necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los “nacidos vivos” gozan de la personalidad jurídica: 1- Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado “completamente de su madre” 2-El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la separación  3- Finalmente se exige que el nacido con vida sea ser humano, requerido hasta cierto punto superfluo, pues, por definición, estamos tratando del nacimiento de los seres humano.
LA CONCEPCION DE LOS SERES HUMANOS Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento. II. El código civil acoge a estas dos concepciones Romancísticas, la primera de las cuales se encuentra consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer.  III. La Constitución de 1991 consagro la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligró este estado, el legislador debe permitir en ciertas condiciones el “aborto medico”.
EL CONCEBIDO, COMO “ORGANO O PORCION” DE LA MADRE El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los romanos, que considera al simplemente concebido como una porción de la vida misma y del cuerpo de la madre, salva la advertencia de que tal porción u órgano debe considerarse como la mas noble, en virtud de su potencialidad de poder separarse en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una vida autónoma.
ANTICIPACION DE LA PERSONALIDAD El art. 93 de nuestro código civil presenta una franca excepción a la regla que establece que la personalidad solo comienza con el nacimiento .
DURACION DE LA GESTACION El art. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina. Entre la concepción del ser humano y su nacimiento transcurre determinado tiempo. Nuestro código civil, art. 92, presume de derecho que la concepción precede al nacimiento de menos de ciento ochenta días (180) y no más de trescientos (300)

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  • 1. Derecho Civil General Taller No 1. PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Taller No 2 EXTINCION DE LA PERSONALIDAD Taller No 3 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD TALLER No 4 ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
  • 2. PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO Comenzaremos el estudio de la teoría general del sujeto de derechos con la exposición de la doctrina especial de las personas físicas según el siguiente plan: cuando principia la personalidad física. 2) cuando termina. 3) atributos de la personalidad. 4) atributos en relación con el dominado. 5) los derechos humanos de la personalidad.
  • 3. NACIMIENTO DE LAS PERSONAS La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos. Art. 90 C.civil Después del nacimiento el hombre goza de personalidad. Para nuestra legislación la existencia legal de toda persona principia al nacer.
  • 4. CONDICIONES DE NACIMIENTO DEL SER HUMANO Es necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los “nacidos vivos” gozan de la personalidad jurídica: 1- Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado “completamente de su madre” 2-El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la separación 3- Finalmente se exige que el nacido con vida sea ser humano, requerido hasta cierto punto superfluo, pues, por definición, estamos tratando del nacimiento de los seres humano.
  • 5. LA CONCEPCION DE LOS SERES HUMANOS Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento. II. El código civil acoge a estas dos concepciones Romancísticas, la primera de las cuales se encuentra consagradas la ley protege la vida del que esta por nacer. III. La Constitución de 1991 consagro la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligró este estado, el legislador debe permitir en ciertas condiciones el “aborto medico”.
  • 6. EL CONCEBIDO, COMO “ORGANO O PORCION” DE LA MADRE El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los romanos, que considera al simplemente concebido como una porción de la vida misma y del cuerpo de la madre, salva la advertencia de que tal porción u órgano debe considerarse como la mas noble, en virtud de su potencialidad de poder separarse en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una vida autónoma.
  • 7. ANTICIPACION DE LA PERSONALIDAD El art. 93 de nuestro código civil presenta una franca excepción a la regla que establece que la personalidad solo comienza con el nacimiento .
  • 8. DURACION DE LA GESTACION El art. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina. Entre la concepción del ser humano y su nacimiento transcurre determinado tiempo. Nuestro código civil, art. 92, presume de derecho que la concepción precede al nacimiento de menos de ciento ochenta días (180) y no más de trescientos (300)