la Contraloría General




• G b i l Celis Danzinger.
  Gabriel C li D    i
• Abogado GCR
FUNCIONES DE LA
               CONTRALORÍA
•   Art. 98 inciso 1° de la Constitución.
•   “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General
    de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos
    de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los
    fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás
    organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y
    juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo
    bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la
    Nación, y desempeñará las demás funciones que le
    encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”.
• A. Ejercer el control de legalidad de los actos
  de la Administración.
• B Fiscalizar el ingreso y la inversión de los
  B.
  fondos del Fisco, de las municipalidades y de
  los demás organismos y servicios que
  determinen las leyes
                  leyes.
• C. Examinar y juzgar las cuentas de las
  p
  personas q tengan a su cargo bienes de
             que    g             g
  esas entidades.
• D. Llevar la contabilidad general de la
  Nación.
  Nación
• E. Desempeñar las demás funciones
  q
  que le encomiende la ley orgánica
                          y g
  constitucional respectiva, que es la ley
  N°10.336.
1.
1 CONTROL DE JURIDICIDAD
   DE LA ADMINISTRACIÓN
• se concreta en:
• A La toma de razón
  A.            razón.

• B La emisión de dictámenes
  B.              dictámenes.
La toma de razón
• A. Tomar razón.
• B Cursar con alcance
  B.           alcance.
• C. Representar el decreto o
  resolución.
  resolución
Exención de toma de razón
• dos hipótesis:
• A Por el propio Contralor La propia
  A.                Contralor.
  ley orgánica de la C.G. entrega al
  Contralor,
  Contralor en su art 10 la facultad de
                   art. 10,
  eximir de toma de razón a ciertos
  decretos y resoluciones que se refieran
  a “materias que no considere
  esenciales
  esenciales”.
• Se concreta actualmente en la
  resolución N°1.600, de 2008, de la
                     ,        ,
  CGR, que establece normas sobre
  exención del trámite de toma de razón.
• Además, con arreglo al inciso 5 del art.
  10 de la citada ley N°10.336, la
                    y           ,
  exención “podrá ser concedida por
  p
  plazos determinados y dejada sin efecto
                             j
  por el Contralor de oficio o a petición
                           p
  del Presidente de la República...”.
• B. Por la ley. No obstante, su art. 5° precisa
  que las normas establecidas en dicha
  resolución “rigen sin perjuicio de las
               rigen
  disposiciones legales que eximan de toma de
  razón a determinados servicios o materias”.
• Así las resoluciones que dicten las
  Así,
  municipalidades están, acorde al art. 53 de la
  Ley N°18.695, L.O.C. de Municipalidades,
  exentas del t á it d T
       t d l trámite de Toma d R ó pero
                                 de Razón,
  sujetas al trámite de Registro, cuando
  afectan a funcionarios municipales.
EMITIR DICTÁMENES
                 Á

• La Contraloría señala que “un
  dictamen consiste en la opinión j
                             p     jurídica
  o juicio que se emite o forma acerca de
  la correcta aplicación de un cuerpo
               p                   p
  normativo” (Dictamen N°61.817, de
  2006).)
• A. Carácter administrativo y no litigioso.
  (art.6°inc.3° Ley N°10.336).
•
• B. Efectos vinculantes para la
  administración. (art.9° inc. final Ley
  N°10.336).
• se consideran jurisprudencia administrativa
  (arts. 6° inc. final y 19 Ley 10.336).
• C. procede a petición de parte o de
  Jefaturas de Servicios ú otras autoridades
  (art. 5° inciso 3° de la LOC N° 10.336).

• D. No están sujetos a control represivo de
  constitucionalidad.

• E. Pueden ser recurridos de protección.
2. FISCALIZAR EL INGRESO Y LA
               INVERSIÓN
      DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
• Así se desdobla en dos acciones:
• A. Cuidar de la integración legal del
                        g          g
  patrimonio del Estado, es decir, que
  ingresen efectivamente los activos, en virtud
  del it d
  d l citado art. 1° d su L O á i
               t     de     Ley Orgánica.
• B. Velar por que los egresos o inversión de
  tales
  t l recursos públicos se ajusten al
                     úbli         j t     l
  principio de juridicidad.
• De acuerdo al art. 21 A, de la LOC N°10.336, este
  Órgano Superior de Control efectúa auditorías, con el
  objeto de velar, entre otros aspectos por, el
  resguardo del patrimonio público, conforme a lo cual,
  entre otras acciones, procede fiscalizar la aplicación
  de las disposiciones relativas a la administración
  financiera del Estado, particularmente, las que se
  refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos
  públicos; examinar las operaciones efectuadas y la
  exactitud de los estados financieros; y comprobar la
  veracidad de la documentación sustentatoria.
• La jurisprudencia administrativa ha sostenido que, al
  utilizar la expresión “fondos públicos” el artículo 25
  de la LOC N°10.336 extiende esta función no sólo
               N 10.336
  para fiscalizar la correcta inversión de los fondos del
  Fisco, sino también de organismos públicos
  descentralizados que poseen personalidad jurídica y
  patrimonio propios distintos al del Fisco, en ambos
  casos respecto de personas e instituciones de
  carácter privado que perciban por leyes
  permanentes a título de subvención o aporte del
  Estado para una finalidad específica y determinada.
  (Dictamen N°1 736 de 2003)
               N 1.736,     2003).
3.
 3 EXAMINAR Y JUZGAR LAS
        CUENTAS
• Tribunal de Cuentas. En primera instancia
  es un tribunal unipersonal. Integrado por el
  Subcontralor General de la República, (art.
  113 inciso 1 LOC N°10.336) y colegiado en
  segunda instancia, ya que integrado por el
             instancia
  Contralor General de la República y dos
  abogados externos a la Contraloría
  designados por Presidente de la República
  (art. 118 LOC N°10.336).
4.
4 LLEVAR LA CONTABILIDAD
   GENERAL DE LA NACIÓN.
•   De acuerdo con el art. 66 de la Ley Orgánica de Administración
    Financiera de Estado, “los registros y estados contables
    primarios que determine el Contralor General y que informe
    sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y bienes,
    deberán ser llevados por las unidades de contabilidad adscritas
    a los respectivos servicios”.
•   El art.67 del mismo cuerpo legal encarga a dichas unidades de
    contabilidad elevar “a la jefatura superior de cada institución los
                         a
    informes y estados necesarios sobre la marcha económico-
    financiera de las dependencias del servicio”, agregando su
    inciso segundo que “será competencia de la Contraloría
    General de la República el control y la supervisión de las
    unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin de
    mantener la coordinación y uniformidad del sistema”.
• Como ha indicado la propia Contraloría
  en su oficio N°56.167, de 2007, la
                         ,         ,
  función de llevar la contabilidad de la
  Nación quedó radicada en los
          q
  distintos servicios.
• Queda así en el ámbito de la Contraloría
  General -acorde al art. 65 de la Ley Orgánica
  de la Administración Financiera del Estado-
  sólo lo concerniente, al establecimiento de
  los principios las normas y los
      principios,
  procedimientos básicos por los que se
  regirá el sistema lo cual se materializa a
            sistema,
  través de la dictación de instrucciones.
• la Entidad Fiscalizadora se limita a
• 1. Consolidar la información contable de los
  servicios públicos pertinentes, es decir,
  verificar si ésta se ajusta a la realidad.
• 2. Realizar, en ejercicio de sus funciones de
  fiscalización, la auditoría de los estados
  financieros que conforman la contabilidad
  fi     i              f       l      t bilid d
  general de la Nación.
• El art. 25 de la mencionada LOC N°10.336
  determina que “La Contraloría General de la
  República fiscalizará la correcta inversión de
  los fondos públicos que cualesquiera persona
  o instituciones de carácter privado p
                              p        perciban
  por leyes permanentes a título de subvención
  o aporte del Estado para una finalidad
  específica y determinada Esta fiscalización
                determinada.
  tendrá solamente por objeto establecer si se
  ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.
V. DEMÁS FUNCIONES QUE LE
    ENCOMIENDE LA LEY ORGÁNICA
          CONSTITUCIONAL


• A Vigilar el cumplimento de las
  A.
  disposiciones del Estatuto
  Administrativo (art 1° inc 1° LOC
                 (art. 1 inc.1
  N°10.336).
• B. Dictar instrucciones para los Servicios
  Públicos sometidos a su fiscalización (art. 9
  LOC N°10.336).
        N 10.336).
• 1. Instrucciones emitidas para el uso de
  vehículos fiscales (oficio circular N°35.593,
  de 1995)
      1995).
• 2. Instrucciones referidas a las elecciones
  municipales.
          p
• 3. Instrucciones para el ejercicio contable,
  respecto de la gestión correspondiente a la
  partida Tesoro Público
                  Público.
•   C. Llevar registros:
•   1. Recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las
    leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente,
    con sus índices respectivos (art 26 inciso 2° LOC N°10 336)
                                    (art.        2        N 10.336).
•   2. Confeccionar y editar el boletín de jurisprudencia
    administrativa de la Contraloría (art. 26 inciso 2° LOC
    N°10.336).
•   3. Llevar el registro de los funcionarios y de la declaración de
    intereses, la nómina al día de los funcionarios separados o
    destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo
    público (art. 38 letra b) y f) LOC N°10.336).
•   4. Registro de cauciones.
•   5. Llevar el registro de patrocinio de causas por tráfico de
    estupefacientes. (Ley N°20.000).
• D. Fiscalizar en general todos los
  Servicios Públicos creados por ley (art.
                               p     y(
  16 LOC N°10.336).
• E Atender al cuidado y fomento de la
  E.
  Biblioteca del Servicio (art. 26 inciso 1°
  LOC N°10 336)
       N 10.336).
• F. Conocer las reclamaciones establecidas en
  diversos cuerpos legales
• - Acorde al art. 160 del Estatuto Administrativo, los
                                                  ,
  funcionarios tienen derecho a recurrir ante la
  Contraloría General cuando se hubieren producido
  vicios de legalidad que afectaren los derechos que
  dicho texto l
  di h t t legal l confiere.
                   l les   fi
• Al respecto, (dictamen N° 62.250, de 2009), a la
  Contralora sólo le corresponde intervenir frente a
  reclamos en que se invoquen hechos determinados
  que pudieran significar alguna infracción legal o
  reglamentaria, requisitos que no se cumplen
  tratándose de alegaciones de carácter genérico
                                          genérico.

Presentación inducción adp gabriel celis contraloría

  • 1.
    la Contraloría General •G b i l Celis Danzinger. Gabriel C li D i • Abogado GCR
  • 2.
    FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA • Art. 98 inciso 1° de la Constitución. • “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”.
  • 3.
    • A. Ejercerel control de legalidad de los actos de la Administración. • B Fiscalizar el ingreso y la inversión de los B. fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes leyes. • C. Examinar y juzgar las cuentas de las p personas q tengan a su cargo bienes de que g g esas entidades. • D. Llevar la contabilidad general de la Nación. Nación
  • 4.
    • E. Desempeñarlas demás funciones q que le encomiende la ley orgánica y g constitucional respectiva, que es la ley N°10.336.
  • 5.
    1. 1 CONTROL DEJURIDICIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN • se concreta en: • A La toma de razón A. razón. • B La emisión de dictámenes B. dictámenes.
  • 6.
    La toma derazón • A. Tomar razón. • B Cursar con alcance B. alcance. • C. Representar el decreto o resolución. resolución
  • 7.
    Exención de tomade razón • dos hipótesis: • A Por el propio Contralor La propia A. Contralor. ley orgánica de la C.G. entrega al Contralor, Contralor en su art 10 la facultad de art. 10, eximir de toma de razón a ciertos decretos y resoluciones que se refieran a “materias que no considere esenciales esenciales”.
  • 8.
    • Se concretaactualmente en la resolución N°1.600, de 2008, de la , , CGR, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
  • 9.
    • Además, conarreglo al inciso 5 del art. 10 de la citada ley N°10.336, la y , exención “podrá ser concedida por p plazos determinados y dejada sin efecto j por el Contralor de oficio o a petición p del Presidente de la República...”.
  • 10.
    • B. Porla ley. No obstante, su art. 5° precisa que las normas establecidas en dicha resolución “rigen sin perjuicio de las rigen disposiciones legales que eximan de toma de razón a determinados servicios o materias”. • Así las resoluciones que dicten las Así, municipalidades están, acorde al art. 53 de la Ley N°18.695, L.O.C. de Municipalidades, exentas del t á it d T t d l trámite de Toma d R ó pero de Razón, sujetas al trámite de Registro, cuando afectan a funcionarios municipales.
  • 11.
    EMITIR DICTÁMENES Á • La Contraloría señala que “un dictamen consiste en la opinión j p jurídica o juicio que se emite o forma acerca de la correcta aplicación de un cuerpo p p normativo” (Dictamen N°61.817, de 2006).)
  • 12.
    • A. Carácteradministrativo y no litigioso. (art.6°inc.3° Ley N°10.336). • • B. Efectos vinculantes para la administración. (art.9° inc. final Ley N°10.336). • se consideran jurisprudencia administrativa (arts. 6° inc. final y 19 Ley 10.336).
  • 13.
    • C. procedea petición de parte o de Jefaturas de Servicios ú otras autoridades (art. 5° inciso 3° de la LOC N° 10.336). • D. No están sujetos a control represivo de constitucionalidad. • E. Pueden ser recurridos de protección.
  • 14.
    2. FISCALIZAR ELINGRESO Y LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. • Así se desdobla en dos acciones: • A. Cuidar de la integración legal del g g patrimonio del Estado, es decir, que ingresen efectivamente los activos, en virtud del it d d l citado art. 1° d su L O á i t de Ley Orgánica. • B. Velar por que los egresos o inversión de tales t l recursos públicos se ajusten al úbli j t l principio de juridicidad.
  • 15.
    • De acuerdoal art. 21 A, de la LOC N°10.336, este Órgano Superior de Control efectúa auditorías, con el objeto de velar, entre otros aspectos por, el resguardo del patrimonio público, conforme a lo cual, entre otras acciones, procede fiscalizar la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinar las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; y comprobar la veracidad de la documentación sustentatoria.
  • 16.
    • La jurisprudenciaadministrativa ha sostenido que, al utilizar la expresión “fondos públicos” el artículo 25 de la LOC N°10.336 extiende esta función no sólo N 10.336 para fiscalizar la correcta inversión de los fondos del Fisco, sino también de organismos públicos descentralizados que poseen personalidad jurídica y patrimonio propios distintos al del Fisco, en ambos casos respecto de personas e instituciones de carácter privado que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. (Dictamen N°1 736 de 2003) N 1.736, 2003).
  • 17.
    3. 3 EXAMINARY JUZGAR LAS CUENTAS • Tribunal de Cuentas. En primera instancia es un tribunal unipersonal. Integrado por el Subcontralor General de la República, (art. 113 inciso 1 LOC N°10.336) y colegiado en segunda instancia, ya que integrado por el instancia Contralor General de la República y dos abogados externos a la Contraloría designados por Presidente de la República (art. 118 LOC N°10.336).
  • 18.
    4. 4 LLEVAR LACONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN. • De acuerdo con el art. 66 de la Ley Orgánica de Administración Financiera de Estado, “los registros y estados contables primarios que determine el Contralor General y que informe sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y bienes, deberán ser llevados por las unidades de contabilidad adscritas a los respectivos servicios”. • El art.67 del mismo cuerpo legal encarga a dichas unidades de contabilidad elevar “a la jefatura superior de cada institución los a informes y estados necesarios sobre la marcha económico- financiera de las dependencias del servicio”, agregando su inciso segundo que “será competencia de la Contraloría General de la República el control y la supervisión de las unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin de mantener la coordinación y uniformidad del sistema”.
  • 19.
    • Como haindicado la propia Contraloría en su oficio N°56.167, de 2007, la , , función de llevar la contabilidad de la Nación quedó radicada en los q distintos servicios.
  • 20.
    • Queda asíen el ámbito de la Contraloría General -acorde al art. 65 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado- sólo lo concerniente, al establecimiento de los principios las normas y los principios, procedimientos básicos por los que se regirá el sistema lo cual se materializa a sistema, través de la dictación de instrucciones.
  • 21.
    • la EntidadFiscalizadora se limita a • 1. Consolidar la información contable de los servicios públicos pertinentes, es decir, verificar si ésta se ajusta a la realidad. • 2. Realizar, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, la auditoría de los estados financieros que conforman la contabilidad fi i f l t bilid d general de la Nación.
  • 22.
    • El art.25 de la mencionada LOC N°10.336 determina que “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado p p perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada Esta fiscalización determinada. tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”.
  • 23.
    V. DEMÁS FUNCIONESQUE LE ENCOMIENDE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL • A Vigilar el cumplimento de las A. disposiciones del Estatuto Administrativo (art 1° inc 1° LOC (art. 1 inc.1 N°10.336).
  • 24.
    • B. Dictarinstrucciones para los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización (art. 9 LOC N°10.336). N 10.336). • 1. Instrucciones emitidas para el uso de vehículos fiscales (oficio circular N°35.593, de 1995) 1995). • 2. Instrucciones referidas a las elecciones municipales. p • 3. Instrucciones para el ejercicio contable, respecto de la gestión correspondiente a la partida Tesoro Público Público.
  • 25.
    C. Llevar registros: • 1. Recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos (art 26 inciso 2° LOC N°10 336) (art. 2 N 10.336). • 2. Confeccionar y editar el boletín de jurisprudencia administrativa de la Contraloría (art. 26 inciso 2° LOC N°10.336). • 3. Llevar el registro de los funcionarios y de la declaración de intereses, la nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público (art. 38 letra b) y f) LOC N°10.336). • 4. Registro de cauciones. • 5. Llevar el registro de patrocinio de causas por tráfico de estupefacientes. (Ley N°20.000).
  • 26.
    • D. Fiscalizaren general todos los Servicios Públicos creados por ley (art. p y( 16 LOC N°10.336). • E Atender al cuidado y fomento de la E. Biblioteca del Servicio (art. 26 inciso 1° LOC N°10 336) N 10.336).
  • 27.
    • F. Conocerlas reclamaciones establecidas en diversos cuerpos legales • - Acorde al art. 160 del Estatuto Administrativo, los , funcionarios tienen derecho a recurrir ante la Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que dicho texto l di h t t legal l confiere. l les fi • Al respecto, (dictamen N° 62.250, de 2009), a la Contralora sólo le corresponde intervenir frente a reclamos en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen tratándose de alegaciones de carácter genérico genérico.