El documento explica los presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para que un proceso sea válido. Estos incluyen presupuestos de forma como la demanda y capacidad de las partes, y presupuestos de fondo como la existencia del derecho reclamado, legitimidad y interés. El concepto se originó en 1868 y distingue entre excepciones y presupuestos. Autores como Von Bülow, Alzamora Valdez y Chiovenda han definido los presupuestos procesales.
Los presupuestos procesalesson los
requisitos necesarios para que
pueda constituirse un proceso
válido, o una relación procesal
válida. También se dice que son las
"condiciones que deben existir a fin
de que pueda tenerse un
pronunciamiento cualquiera,
favorable o desfavorable, sobre la
demanda
a) laexistencia del derecho
que tutela la pretensión
procesal, lo que otros
denominan la voluntad de
la ley;
b) la legitimidad para obrar;
c) el interés para obrar; y
d) que la pretensión
procesal no haya caducado
1868 y fueexpuesta por Von
Bülow en su libro Die Lehre von
Prozesseinreden und
Prozessvoraussetzungen. En
este libro se hace la distinción
entre excepción y presupuestos
procesales, entendiéndose
como supuestos de hecho o de
derecho sin los cuales el
proceso no tiene existencia
jurídica
ni validez
formal.
9.
Bulow quien consideraa los
presupuestos procesales,
requisitos o supuestos previos
para el nacimiento de la relación
jurídica procesal, y sostiene que
faltando esos elementos el
proceso constituiría un hecho
aparente.
10.
Alzamora Valdez quien
manifiesta que para que pueda
nacer la obligación del juez de
proceder sobre las demandas, se
requieren algunas condiciones
que se llaman Presupuestos
Procesales.
11.
Chiovenda, citado porCarlos Matheus,
quien define a los Presupuestos Procesales
como las condiciones necesarias para
conseguir una sentencia cualquiera, sea
favorable o desfavorable a una parte, o
como condiciones necesarias para que la
relación jurídica procesal o el proceso civil
se desarrolle o constituya normalmente, es
decir, con eficacia.
14.
Cuando se plantealo que es la legitimidad para obrar se trata,
con referencia ya a un proceso determinado, de resolver la
cuestión de quién debe interponer la pretensión y contra quién
debe interponerse para que el Juez pueda dictar una sentencia
en la que resuelva el tema de fondo, esto es, para que en esa
sentencia pueda decidirse sobre si estima o desestima la
pretensión.
El fenómeno jurídico que en el derecho moderno se quiere
identificar con la palabra "legitimación" no guarda relación
con los supuestos que en el derecho antiguo se recogían bajo
esa denominación. No es que en este derecho antiguo no
existiera el fenómeno, es sólo que la doctrina no se había
percatado de él.
En el derecho antiguo la palabralegitimación se usaba con
referencia a tres aspectos
15.
Legitmatio personae
quese refería a lo que hoy denominamos
capacidad procesal y a su prueba o, dicho
en la terminología antigua, cualidades
necesarias para comparecer en juicio, con
lo que lo cuestionado era lalegítima
persona standi in iudicio en el sentido de
reunir los requisitos de capacidad, es
decir, a lo que hoy se conoce como
capacidad para ser parte y capacidad
procesal.
16.
Legitimatio ad processum
expresión con la que se hacía
referencia a los presupuestos de
representación legal de las personas
físicas y necesaria de las personas
jurídicas y a su prueba. En buena
medida este tipo de legitimación se
basaba en una confusión, al no
tenerse claro quien era la verdadera
parte en el proceso, el representante
o el representado
17.
Legitimatio ad causam
que atendía al supuesto de que alguien se
presente
en juicio afirmando que el derecho
reclamado
proviene de habérselo otro transmitido
por herencia o por cualquier otro título.
Todos estos sentidos de la
palabra legitimatio no se
corresponden con lo que hoy se
entiende por legitimación, aunque la
doctrina y la jurisprudencia hayan
pretendido equiparar la
vieja legitimatio ad processum con la
capacidad y la legitimatio ad
causam con la legitimación
los presupuestos procesalesde forma y de fondo son requisitos ineludibles para
que se genere una relación jurídica procesal válida y para que exista proceso
válido, para resolverse sobre el fondo de lo pretendido y no expedir sentencias
meramente inhibitorias, sin embargo, la falta o defecto de alguno de ellos no
impide que se desarrolle la actividad procesal; pero ésta sería viciada, pues la falta
o defecto de un presupuesto procesal se detecta, incluso, durante el desarrollo de
un proceso