Proceso de prescripción Problema del paciente Objetivo del tratamiento Elección del tratamiento. Opciones Indicación del tratamiento. Prescripción Evaluación del tratamiento. Seguimiento del paciente
Prescripción médica Representa el saber del médico en términos de agudeza diagnóstica y de eficiencia terapéutica
Prescripción médica (receta) Instrucción escrita del médico dirigida al farmacéutico para surtir un medicamento a un paciente en particular Significado Convenio (conveniencia entre dos o mas) Transacción (establecer un trato) Contrato (convenir una obligación, que debe cumplirse legalmente) Acuerdo (resolución tomada) Pacto (convenio que obliga a una observación)
Prescripción médica Dirigida al paciente en tanto se aplica a él como resultado de una relación entre médico y paciente Del médico, resume conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes Del paciente, representa necesidad, confianza y expectativas
Prescripción médica Dirigida al farmacéutico en tanto que es quien va a surtir o preparar, si es el caso, los medicamentos al paciente El farmacéutico Verifica el nombre, posología y caducidad del medicamento y contenido del envase Informa sobre formas farmacéuticas, requerimientos de elementos de la receta y retención o veces que se surte la receta
Elementos de la receta Superinscripción. Fecha de la prescripción: nombre, edad, peso y domicilio del paciente y símbolo Rx Inscripción: Nombre del medicamento (genérico/patente), forma farmacéutica, cantidad/concentración, posología Subscripción: Instrucciones al farmacéutico (preparar una solución, mezclar, etc) Abreviatura. Sig. Instrucciones para el paciente Nombre y firma del Médico: domicilio, teléfono, registro de la SEP (profesiones)
 
Características de la receta Escrita en el idioma del paciente Tinta indeleble Legible Clara y precisa para paciente y farmacéutico (tomar, inyectar, aplicar, colocar) Magnitud, intervalo y duración de la administración No usar abreviaturas (PRN) ni latinismos (per os)
Clases de recetas Extemporánea, galénica, combinada Acetato de hidrocortisona 1% Azufre precipitado 2% Solución de carbón activado 3% Crema ácida 60 g Preparar un ungüento Etiqueta: aplicar una capa fina en las partes afectadas de la cara en la noche y en la mañana
Clases de recetas De patente, precombinada Digoxina (Lanoxil), tabletas 0.25 mg 100 tabletas Tomar una tableta a las 9:00 am diariamente
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 28 La receta médica es el documento que contiene entre otros elementos la prescripción de entre uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: Médicos Homeópatas Cirujanos dentistas Médicos veterinarios, en el área de su competencia Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores y  Enfermeras y parteras Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la secretaría
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 29 La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completo y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor Artículo 30 El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 31 El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:  Cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, a que hace referencia al art. 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación genérica y si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia y En el caso de los que no estén incluidos en el catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintivas Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 32 La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiendo utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel o catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción y con autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 33 Los medicamentos que presentan en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición Artículo 34 No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y seguridad social Artículo 35 No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren receta especial o de receta médica
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 50 Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta 3 veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes: Médicos Homeópatas Cirujanos dentistas, para casos odontológicos y Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 51 Los interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes presentará solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría acompañada de la siguiente documentación Copia certificada de la cédula profesional que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se le refiere el artículo anterior Copia de identificación oficial Escrito en original y dos copias en papel membretado y firmado por el director de la institución cuando se trate de instituciones hospitalarias en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción La secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras en un plazo de 5 días cuando se trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En este último caso solo se presentará la solicitud
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 52 Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los siguientes datos Número de folio y clave expresada en código de barras con la identificación del médico El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad en su caso y firma del médico El número de días de prescripción del tx, presentación y dosificación del medicamento La fecha de prescripción y El nombre, domicilio y dx del paciente El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales para prescribir estupefacientes, en el momento y con las especificaciones que al respecto señale la secretaría
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 53 La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir estupefacientes se deberá de comunicar de inmediato a la Secretaría acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal
LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO 12º  Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación Capítulo VI Sustancias psicotrópicas Artículo 245 En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se dividen en 5 grupos Las que tiene valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública y son catinona, psilocibina, tetrahidrocanabinol, etc Las que tienen algún valor terapéutico, pero constitiyen un problema grave para la salud pública y que son anfetamina, fenciclidina, nalbufina, etc.
LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO 12º  Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación Capítulo VI Sustancias psicotrópicas Artículo 245 (continua) Las que tiene valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública y que son benzodiacepinas, fenproporex, ketamina, etc Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública y son: fenobarbital, nortriptilina, tramadol, etc Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes
Clases de medicamentos Genéricos. Patente vencida De marca registrada. Patente vigente Esenciales. OMS. OPS, los países De cuadros básicos. Nacionales Institucionales Controlados CI – sin uso médico (heroína) CII – alto potencial de abuso (morfina) CIII – moderado potencial de abuso (fenobarbital) CIV – bajo potencia de abuso (benzodiacepinas)
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD TÍTULO 2º Insumos. Capítulo VII Medicamentos genérico intercambiables Artículo 75 Se incorporarán al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables únicamente las especialidades farmacéuticas que reúnan los siguientes requisitos: Que cuenten con registro sanitario vigente Que con respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tengan la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilicen la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables Que cumplan con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría Que comprueben que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad y otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia y, Que estén incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel y en el Cátálogo de insumos para el 2º y 3º nivel
IMPACTO DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA EN LA PRESCRIPCIÓN Wazana, A, JAMA 2000; 283, 373 Inversión de 8 – 13 mil dólares/médico/año Residentes 6 regalos por año Relación entre la visita de representantes a residentes durante el almuerzo con aprendizaje de información inexacta Mayoría de médicos 4 visitas/mes/médico Mayoría de médicos los representantes proporcionan información puntual pero usan prácticas no éticas Interacción con la industria mediante requisiciones de fármacos promovidos sin ventaja terapéutica Fomento de prescripción irracional y de nuevos fármacos
ERRORES DE PRESCRIPCIÓN Atribuidos al médico: Falta de información sobre propósito, eficacia y seguridad del tratamiento. Letra legible. Omisión de datos (vía, dosis, etc) Atribuidos al paciente. Edad (niños, ancianos) múltiples medicamentos, limitación lingüística Atribuidos a la relación médico – paciente. Cultura, ideología, religión, trato, etc Consecuencias: Falta de adherencia (supresión de tomas, acortar el tratamiento) Fracaso terapéutico

Principios De Prescripcion

  • 1.
    Proceso de prescripciónProblema del paciente Objetivo del tratamiento Elección del tratamiento. Opciones Indicación del tratamiento. Prescripción Evaluación del tratamiento. Seguimiento del paciente
  • 2.
    Prescripción médica Representael saber del médico en términos de agudeza diagnóstica y de eficiencia terapéutica
  • 3.
    Prescripción médica (receta)Instrucción escrita del médico dirigida al farmacéutico para surtir un medicamento a un paciente en particular Significado Convenio (conveniencia entre dos o mas) Transacción (establecer un trato) Contrato (convenir una obligación, que debe cumplirse legalmente) Acuerdo (resolución tomada) Pacto (convenio que obliga a una observación)
  • 4.
    Prescripción médica Dirigidaal paciente en tanto se aplica a él como resultado de una relación entre médico y paciente Del médico, resume conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes Del paciente, representa necesidad, confianza y expectativas
  • 5.
    Prescripción médica Dirigidaal farmacéutico en tanto que es quien va a surtir o preparar, si es el caso, los medicamentos al paciente El farmacéutico Verifica el nombre, posología y caducidad del medicamento y contenido del envase Informa sobre formas farmacéuticas, requerimientos de elementos de la receta y retención o veces que se surte la receta
  • 6.
    Elementos de lareceta Superinscripción. Fecha de la prescripción: nombre, edad, peso y domicilio del paciente y símbolo Rx Inscripción: Nombre del medicamento (genérico/patente), forma farmacéutica, cantidad/concentración, posología Subscripción: Instrucciones al farmacéutico (preparar una solución, mezclar, etc) Abreviatura. Sig. Instrucciones para el paciente Nombre y firma del Médico: domicilio, teléfono, registro de la SEP (profesiones)
  • 7.
  • 8.
    Características de lareceta Escrita en el idioma del paciente Tinta indeleble Legible Clara y precisa para paciente y farmacéutico (tomar, inyectar, aplicar, colocar) Magnitud, intervalo y duración de la administración No usar abreviaturas (PRN) ni latinismos (per os)
  • 9.
    Clases de recetasExtemporánea, galénica, combinada Acetato de hidrocortisona 1% Azufre precipitado 2% Solución de carbón activado 3% Crema ácida 60 g Preparar un ungüento Etiqueta: aplicar una capa fina en las partes afectadas de la cara en la noche y en la mañana
  • 10.
    Clases de recetasDe patente, precombinada Digoxina (Lanoxil), tabletas 0.25 mg 100 tabletas Tomar una tableta a las 9:00 am diariamente
  • 11.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 28 La receta médica es el documento que contiene entre otros elementos la prescripción de entre uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: Médicos Homeópatas Cirujanos dentistas Médicos veterinarios, en el área de su competencia Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores y Enfermeras y parteras Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la secretaría
  • 12.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 29 La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completo y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor Artículo 30 El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento
  • 13.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 31 El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: Cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, a que hace referencia al art. 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación genérica y si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia y En el caso de los que no estén incluidos en el catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintivas Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe
  • 14.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 32 La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiendo utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel o catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción y con autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos
  • 15.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 1 Disposiciones comunes Sección 3ª prescripción Artículo 33 Los medicamentos que presentan en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición Artículo 34 No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y seguridad social Artículo 35 No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren receta especial o de receta médica
  • 16.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 50 Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta 3 veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes: Médicos Homeópatas Cirujanos dentistas, para casos odontológicos y Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales
  • 17.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 51 Los interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes presentará solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría acompañada de la siguiente documentación Copia certificada de la cédula profesional que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se le refiere el artículo anterior Copia de identificación oficial Escrito en original y dos copias en papel membretado y firmado por el director de la institución cuando se trate de instituciones hospitalarias en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción La secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras en un plazo de 5 días cuando se trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En este último caso solo se presentará la solicitud
  • 18.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 52 Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los siguientes datos Número de folio y clave expresada en código de barras con la identificación del médico El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad en su caso y firma del médico El número de días de prescripción del tx, presentación y dosificación del medicamento La fecha de prescripción y El nombre, domicilio y dx del paciente El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales para prescribir estupefacientes, en el momento y con las especificaciones que al respecto señale la secretaría
  • 19.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO SEGUNDO Insumos Capítulo 3 Estupefacientes y psicotrópicos Artículo 53 La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir estupefacientes se deberá de comunicar de inmediato a la Secretaría acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal
  • 20.
    LEY GENERAL DESALUD TÍTULO 12º Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación Capítulo VI Sustancias psicotrópicas Artículo 245 En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se dividen en 5 grupos Las que tiene valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública y son catinona, psilocibina, tetrahidrocanabinol, etc Las que tienen algún valor terapéutico, pero constitiyen un problema grave para la salud pública y que son anfetamina, fenciclidina, nalbufina, etc.
  • 21.
    LEY GENERAL DESALUD TÍTULO 12º Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación Capítulo VI Sustancias psicotrópicas Artículo 245 (continua) Las que tiene valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública y que son benzodiacepinas, fenproporex, ketamina, etc Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública y son: fenobarbital, nortriptilina, tramadol, etc Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes
  • 22.
    Clases de medicamentosGenéricos. Patente vencida De marca registrada. Patente vigente Esenciales. OMS. OPS, los países De cuadros básicos. Nacionales Institucionales Controlados CI – sin uso médico (heroína) CII – alto potencial de abuso (morfina) CIII – moderado potencial de abuso (fenobarbital) CIV – bajo potencia de abuso (benzodiacepinas)
  • 23.
    REGLAMENTO DE INSUMOSPARA LA SALUD TÍTULO 2º Insumos. Capítulo VII Medicamentos genérico intercambiables Artículo 75 Se incorporarán al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables únicamente las especialidades farmacéuticas que reúnan los siguientes requisitos: Que cuenten con registro sanitario vigente Que con respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tengan la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilicen la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables Que cumplan con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría Que comprueben que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad y otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia y, Que estén incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel y en el Cátálogo de insumos para el 2º y 3º nivel
  • 24.
    IMPACTO DE LAINDUSTRIA FARMACÉUTICA EN LA PRESCRIPCIÓN Wazana, A, JAMA 2000; 283, 373 Inversión de 8 – 13 mil dólares/médico/año Residentes 6 regalos por año Relación entre la visita de representantes a residentes durante el almuerzo con aprendizaje de información inexacta Mayoría de médicos 4 visitas/mes/médico Mayoría de médicos los representantes proporcionan información puntual pero usan prácticas no éticas Interacción con la industria mediante requisiciones de fármacos promovidos sin ventaja terapéutica Fomento de prescripción irracional y de nuevos fármacos
  • 25.
    ERRORES DE PRESCRIPCIÓNAtribuidos al médico: Falta de información sobre propósito, eficacia y seguridad del tratamiento. Letra legible. Omisión de datos (vía, dosis, etc) Atribuidos al paciente. Edad (niños, ancianos) múltiples medicamentos, limitación lingüística Atribuidos a la relación médico – paciente. Cultura, ideología, religión, trato, etc Consecuencias: Falta de adherencia (supresión de tomas, acortar el tratamiento) Fracaso terapéutico