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Qué cambia en el modelo 190 en 2017
190
190
1. Un repaso rápido
¿Qué es y qué se declara?
Es el modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo
111. En él se recogen todos los ingresos y retenciones percibidos y
realizados durante el anterior año natural de los:
Rendimientos del trabajo
En general, incluidas las dietas por
desplazamiento y gastos de viaje
exceptuados de gravamen (salvo las
excepciones recogidas en el artículo
102.2 del Reglamento del Impuesto)
Rendimientos de actividades económicas
De profesionales y de agrícolas, ganaderas o
en régimen de Estimación Objetiva. Según se
establece en el artículo 95, apartados 1 y 2,
del Reglamento del Impuesto y la Disposición
adicional Cuadragésima de la Ley
Otros rendimientos
Contraprestaciones, premios,
ganancias patrimoniales
¿Quién tiene que presentarlo?
Todos aquéllos que, durante el año, deben presentar el modelo 111,
es decir que estén obligados a practicar retención:
¿Cómo
lo puedo
presentar?
Cl@ve
Puedes consultar
las particularidades
del modelo 190 en
este post
DE FORMA ELECTRÓNICA,
POR INTERNET
EN DVD-R O DVD+R, CUANDO LA
DECLARACIÓN CONTENGA MÁS
DE 10.000.000 REGISTROS
DE FORMA ELECTRÓNICA
MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA
CON CLAVE DE ACCESO (CL@VEPIN)
MEDIANTE EL ENVÍO DE UN SMS, SIEMPRE QUE LA
DECLARACIÓN NO SUPERE LOS 15 REGISTROS
AUTÓNOMOS
PYMES
PERSONAS
FÍSICAS
2. ¿Qué es lo que cambia?
Rendimientos del trabajo de los
empleados por cuenta ajena
Rendimiento del trabajo
de pensionistas y demás
perceptores de haberes pasivos y
demás prestaciones
Rendimientos de actividades
económicas y de
profesionales
Clave
A
Clave
G
Clave
B
Las subclaves A.01 y A.02
pasan a ser la A.003.
Clave A
Antes debías diferenciar en registros separados las
percepciones provenientes de los días en alta de la actividad
laboral y de los días derivados de incapacidad laboral (bajas)
A.01
A.02
A.00
Salario, percepciones en especie,
dietas, antigüedad...
Prestaciones dinerarias por los días
de incapacidad laboral abonadas
directamente por el empleador
(bajas e indemnizaciones de la
Seguridad Social y Mutuas que se
paguen a través de la empresa)
Es decir...
Salario Base
Antigüedad
Plus por convenio
Plus por transporte
Complementos a la incapacidad
laboral
Prestaciones bajas de
enfermedad (por pago delegado)
Etc.
Ahora los informarás en un solo
registro: el A.00
Las subclaves B.01 y B.02
pasan a ser la B.01
B.01
B.02
B.01
Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes
de la Seguridad Social
Las prestaciones por bajas e indemnizaciones
por incapacidad laboral pagadas directamente al
trabador por la Seguridad Social o Mutuas
4.
Clave B
Antes debías diferenciar entre percepciones durante la
acividad laboral y durante días de incapacidad (bajas)
Es decir...
Rendimientos en general por pensiones y haberes pasivos
Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago
delegado
Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado
Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días
consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten
Extinción o suspensión de la relación laboral estando el
trabajador en situación de ILT
Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas
directamente al trabajador por algunos de los regímenes
públicos
Etc…
Las subclaves B.03 y B.04
pasan a ser la B.02 y B.03
En general todas las
prestaciones no contempladas
anteriormente más las de:
Maternidad o paternidad
Riesgo durante el embarazo
Siempre satisfechas por
la Seguridad Social o la
Mutua contratada
4.
Clave B
Puedes consultar el Artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto aquí
Las percepciones que
perciba el trabajador
cuyas retenciones se
hayan determinado
según el apartado 2
del artículo 89.a) del
Reglamento del Impuesto
Todas las
percepciones
no recogidas
en las claves
B.01 y B.02
B.04
B.03B.02
B.03 Es decir...
Caso práctico. Imaginemos un hombre...
5. ¿Cómo queda representada
la nueva subclave A.00?
Ejercicio 2015
Clave Subclave Percepción
íntegra
Retención Año de
nacimiento
Situación
familiar
Contrato
relación
Movilidad
geográfica
Reducción Gastos
deducibles
Pensiones
compensatorias
A 01 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300
A 02 1.050 105 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300
Ejercicio 2016
Clave Subclave Percepción
íntegra
Retención Año de
nacimiento
Situación
familiar
Contrato
relación
Movilidad
geográfica
Reducción Gastos
deducibles
Pensiones
compensatorias
Percepción
íntegra por IT
Retención
por IT
A 00 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 1.050 105
Casado
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Seguridad Social
Baja por Incapacidad Laboral
por la que percibió 1.050 €
Percepciones derivadas de ILT, solo para A00 y B01
Signo
Percepción Íntegra /
Valoración
Retención practicada /
Ingresos a cta. efectuados
Ingresos a cuenta
repercutidos
Solo se consignará valor en los casos
en que el perceptor debe de reintegrar
en el ejercicio (actual), algunas
cantidades o importes, por haber
sido indebidamente o excesivamente
percibidos de ejercicios anteriores.
Los importes íntegros anuales
dinerarios o su valoración si se
trata de especie, de la prestación
por incapacidad laboral que sean
satisfechos por el empleador en virtud
del respectivo acuerdo de colaboración,
voluntario u obligatorio con la Seg. Soc.
En este campo en caso de prestaciones
en especie no se debe de incluir el
importe del ingreso a cuenta en el
mismo.
Los importes anuales efectivamente
retenidos a cuenta del IRPF en relación
con las percepciones dinerarias
derivadas de incapacidad laboral
consignadas en el campo anterior.
En el caso de prestaciones por ILT en
especie se consignará el importe del
ingreso a cuenta realmente efectuado.
Los importes anuales de los ingresos
a cuenta efectuados por el pagador y
repercutidos al perceptor cuando se
trate de rentas en especie consignadas
en el campo anterior.
6. ¿Cómo cumplimentaremos
las nuevas claves A y B.01?
7.
Clave G
Desaparece la subclave G.04
% TERRITORIO COMÚN (EXCEPTO DIPUTACIONES FISCALES) % CEUTA Y MELILLA
2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016 2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016
G.01 Con carácter general en el
art. 95.1 del RIRPF 21,00 19,00 15,00 15,00 10,50 9,50 7,50 7,50
G.02 Recaudadores
municipales, mediadores
de seguros y delegados
comerciales de la entidad
pública empresarial
"Loterías y Apuestas del
Estado"
9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50
G.03 Tipo de retención
reducido establecido en
el art. 95.1 del RIRPF, inicio
actividad en el ejercicio
y en los dos periodos
siguientes
9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50
G.04 Desaparece
15,00 15,00 7,50 7,50
8. ¿Y las rentas exentas de impuestos (L.24)?
No sufren cambios pero, a modo de recordatorio, están libres de retención
A
Las entregas de productos a precios
rebajados en
Comedores de empresa
Los Vales restaurante hasta 9 € día
Máquinas expendedoras
B
Utilización de bienes para servicios
sociales o culturales
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Instalaciones deportivas
Servicios médicos de la empresa
Guarderías y 1º ciclo de educación
infantil (también fuera de la empresa)
C
Primas o cuotas para coberturas
médicas en aseguradoras
Exentos los primeros 500 € por
persona
Pudiendo cubrir el cónyuge y los
descendientes menores de 25 años
D
Educación con descuento a hijos de
empleados
Cubre preescolar, primaria,
secundaria, bachillerato y formación
profesional
Siempre debe ser en centros
autorizados
Pagada directamente por el
empresario al centro educativo
E
Cuantías destinadas al transporte de
empleados
Siendo público o colectivo
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entrega de medios electrónicos (como
tarjetas) a empleados
F
Entrega de acciones o
participaciones de la empresa
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de mercado
Estableciendo condiciones iguales
para todos los trabajadores
Mientras los trabajadores, cónyuges
o familiares hasta 2º grado no posean
directa o indirectamente más del 5%
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Qué cambia en el modelo 190 en 2017

  • 1. Qué cambia en el modelo 190 en 2017 190 190
  • 2. 1. Un repaso rápido ¿Qué es y qué se declara? Es el modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo 111. En él se recogen todos los ingresos y retenciones percibidos y realizados durante el anterior año natural de los: Rendimientos del trabajo En general, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen (salvo las excepciones recogidas en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto) Rendimientos de actividades económicas De profesionales y de agrícolas, ganaderas o en régimen de Estimación Objetiva. Según se establece en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto y la Disposición adicional Cuadragésima de la Ley Otros rendimientos Contraprestaciones, premios, ganancias patrimoniales
  • 3. ¿Quién tiene que presentarlo? Todos aquéllos que, durante el año, deben presentar el modelo 111, es decir que estén obligados a practicar retención: ¿Cómo lo puedo presentar? Cl@ve Puedes consultar las particularidades del modelo 190 en este post DE FORMA ELECTRÓNICA, POR INTERNET EN DVD-R O DVD+R, CUANDO LA DECLARACIÓN CONTENGA MÁS DE 10.000.000 REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA CON CLAVE DE ACCESO (CL@VEPIN) MEDIANTE EL ENVÍO DE UN SMS, SIEMPRE QUE LA DECLARACIÓN NO SUPERE LOS 15 REGISTROS AUTÓNOMOS PYMES PERSONAS FÍSICAS
  • 4. 2. ¿Qué es lo que cambia? Rendimientos del trabajo de los empleados por cuenta ajena Rendimiento del trabajo de pensionistas y demás perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones Rendimientos de actividades económicas y de profesionales Clave A Clave G Clave B
  • 5. Las subclaves A.01 y A.02 pasan a ser la A.003. Clave A Antes debías diferenciar en registros separados las percepciones provenientes de los días en alta de la actividad laboral y de los días derivados de incapacidad laboral (bajas) A.01 A.02 A.00 Salario, percepciones en especie, dietas, antigüedad... Prestaciones dinerarias por los días de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador (bajas e indemnizaciones de la Seguridad Social y Mutuas que se paguen a través de la empresa) Es decir... Salario Base Antigüedad Plus por convenio Plus por transporte Complementos a la incapacidad laboral Prestaciones bajas de enfermedad (por pago delegado) Etc. Ahora los informarás en un solo registro: el A.00
  • 6. Las subclaves B.01 y B.02 pasan a ser la B.01 B.01 B.02 B.01 Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social Las prestaciones por bajas e indemnizaciones por incapacidad laboral pagadas directamente al trabador por la Seguridad Social o Mutuas 4. Clave B Antes debías diferenciar entre percepciones durante la acividad laboral y durante días de incapacidad (bajas)
  • 7. Es decir... Rendimientos en general por pensiones y haberes pasivos Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por algunos de los regímenes públicos Etc…
  • 8. Las subclaves B.03 y B.04 pasan a ser la B.02 y B.03 En general todas las prestaciones no contempladas anteriormente más las de: Maternidad o paternidad Riesgo durante el embarazo Siempre satisfechas por la Seguridad Social o la Mutua contratada 4. Clave B Puedes consultar el Artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto aquí Las percepciones que perciba el trabajador cuyas retenciones se hayan determinado según el apartado 2 del artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto Todas las percepciones no recogidas en las claves B.01 y B.02 B.04 B.03B.02 B.03 Es decir...
  • 9. Caso práctico. Imaginemos un hombre... 5. ¿Cómo queda representada la nueva subclave A.00? Ejercicio 2015 Clave Subclave Percepción íntegra Retención Año de nacimiento Situación familiar Contrato relación Movilidad geográfica Reducción Gastos deducibles Pensiones compensatorias A 01 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 A 02 1.050 105 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 Ejercicio 2016 Clave Subclave Percepción íntegra Retención Año de nacimiento Situación familiar Contrato relación Movilidad geográfica Reducción Gastos deducibles Pensiones compensatorias Percepción íntegra por IT Retención por IT A 00 22.000 2.000 1975 3 1 1 2.000 1.350 2.300 1.050 105 Casado Con contrato indefinido Sueldo de 22.000 € Con derecho a deducción por movilidad geográfica Con reducciones por rendimientos irregulares de 2.000 € Deduce 100 € de gastos a la Seguridad Social por el período de Incapacidad Abonó en 2016 2.300€ como pensión compensatoria Con un 10% de retención 1.250 € de gastos deducibles a la Seguridad Social Baja por Incapacidad Laboral por la que percibió 1.050 €
  • 10. Percepciones derivadas de ILT, solo para A00 y B01 Signo Percepción Íntegra / Valoración Retención practicada / Ingresos a cta. efectuados Ingresos a cuenta repercutidos Solo se consignará valor en los casos en que el perceptor debe de reintegrar en el ejercicio (actual), algunas cantidades o importes, por haber sido indebidamente o excesivamente percibidos de ejercicios anteriores. Los importes íntegros anuales dinerarios o su valoración si se trata de especie, de la prestación por incapacidad laboral que sean satisfechos por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración, voluntario u obligatorio con la Seg. Soc. En este campo en caso de prestaciones en especie no se debe de incluir el importe del ingreso a cuenta en el mismo. Los importes anuales efectivamente retenidos a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior. En el caso de prestaciones por ILT en especie se consignará el importe del ingreso a cuenta realmente efectuado. Los importes anuales de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador y repercutidos al perceptor cuando se trate de rentas en especie consignadas en el campo anterior. 6. ¿Cómo cumplimentaremos las nuevas claves A y B.01?
  • 11. 7. Clave G Desaparece la subclave G.04 % TERRITORIO COMÚN (EXCEPTO DIPUTACIONES FISCALES) % CEUTA Y MELILLA 2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016 2014 <11/07/2015 >11/07/2015 2016 G.01 Con carácter general en el art. 95.1 del RIRPF 21,00 19,00 15,00 15,00 10,50 9,50 7,50 7,50 G.02 Recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado" 9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50 G.03 Tipo de retención reducido establecido en el art. 95.1 del RIRPF, inicio actividad en el ejercicio y en los dos periodos siguientes 9,00 9,00 7,00 7,00 4,50 4,50 3,50 3,50 G.04 Desaparece 15,00 15,00 7,50 7,50
  • 12. 8. ¿Y las rentas exentas de impuestos (L.24)? No sufren cambios pero, a modo de recordatorio, están libres de retención A Las entregas de productos a precios rebajados en Comedores de empresa Los Vales restaurante hasta 9 € día Máquinas expendedoras B Utilización de bienes para servicios sociales o culturales Clubes sociales Instalaciones deportivas Servicios médicos de la empresa Guarderías y 1º ciclo de educación infantil (también fuera de la empresa) C Primas o cuotas para coberturas médicas en aseguradoras Exentos los primeros 500 € por persona Pudiendo cubrir el cónyuge y los descendientes menores de 25 años
  • 13. D Educación con descuento a hijos de empleados Cubre preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional Siempre debe ser en centros autorizados Pagada directamente por el empresario al centro educativo E Cuantías destinadas al transporte de empleados Siendo público o colectivo Con límite de 1.500 €/año/empleado Bajo pago directo de la empresa o entrega de medios electrónicos (como tarjetas) a empleados F Entrega de acciones o participaciones de la empresa De forma gratuita o a precio inferior al de mercado Estableciendo condiciones iguales para todos los trabajadores Mientras los trabajadores, cónyuges o familiares hasta 2º grado no posean directa o indirectamente más del 5% de la empresa Con un máximo de 12.000€ año
  • 14. 9. Todo un reto Estar al día de las novedades legales siempre es un reto para los departamentos contables y gestorías. Las soluciones de contabilidad y gestión de negocio de Sage te ayudan a ello. Conexión telemática con la AEAT y otros organismos Constantemente actualizados Con soporte telefónico, online, chat y presencial Pruébalas gratis en: www.sage.es/software/contabilidad
  • 15. ©2016, The Sage Group plc y sus licenciantes. Todos los derechos reservados. ¡Visita nuestros canales! ¿Quieres más contenidos sobre novedades legales y gestión empresarial?