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DECRETO 2811 de 1974
(RESUMEN)
PRESENTADO POR:
ANGIE KATHERINE RAMOS SUAREZ
CC: 1.122.134.324
PRESENTADO A:
LUISA FENANDA ALVAREZ MUÑOZ
SENA
TECNOLOGO EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ACACIAS- META
2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
DECRETA:
El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y
de Protección al Medio Ambiente:
PARTE lll
AGUAS NO MARITIMAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ARTÍCULO 77: regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas, como:
meteóricas, provenientes de lluvia natural o artificial, corrientes superficiales que
vayan por cauces naturales o artificiales, lagos, ciénagas, lagunas y embalses, las
edáficas, las subterráneas, las subálveas, las de los nevados y glaciares, las ya
utilizadas, servidas o negras.
ARTÍCULO 78: se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando
están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales.
Artículo 79: Son las aguas minerales y medicinales las que contienen en disolución
sustancias útiles para la industria o la medicina.
CAPITULO II
DOMINIO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
Artículo 80: las aguas son de dominio público, inalienable e imprescriptible.
Artículo 81: el artículo 677 del Código Civil, el agua nace y muere en una heredad
cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora, desaparece.
Artículo 82: al no utilizar el agua durante tres años continuos a partir de la
vigencia, Se declara la extinción y se requerirá la decisión administrativa revistos
por la ley de los recursos.
Artículo 83: son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: cauce natural de
las corrientes, depósitos naturales de agua, las playas marítimas fluviales y
lacustres, línea de mareas, ríos y lagos, glaciares.
Artículo 84: propiedad de aguas, cauces pertenecen al dominio público.
Artículo 85: la nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y
su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento.
TITULO II
DERECHO AL USO DE LAS AGUAS
CAPITULO I
MINISTERIO DE LA LEY
Artículo 86: todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio
público.
Artículo 87: ministerio de la ley se hace el uso de aguas de dominio privado, para
consumo doméstico exclusivamente.
CAPITULO II
CONCESIONES
Sección I
EXIGIBILIDAD Y DURACION
Artículo 88: Salvo disposiciones especiales, hacer uso de las aguas en virtud de
concesión.
Artículo 89: aprovechamiento de aguas estará disponible para el objeto al cual se
destine.
Sección II
PRELACION EN EL OTORGAMIENTO
Artículo 90: otorgación de concesiones de aguas
Artículo 91: En caso de escasez, de sequía, etc. Se suministra la cantidad de agua
y el orden establecido.
Sección III
CARACTERISTICAS Y CONDICIONES
Artículo 92: Para otorgar la concesión de aguas se debe estar sujeto a
condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas.
Artículo 93: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que se
reglamente la distribución de las aguas.
Artículo 94: Cuando se quiere variar condiciones de una concesión, deberá
obtener previamente la aprobación del concedente.
Artículo 95: Previa autorización, el concesionario puede traspasar, total o
parcialmente, el derecho que se le haya concedido.
Sección IV
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
Artículo 96: El dueño de predio podrá solicitar concesión de aguas
Artículo 97: el uso de una concesión se requiere: Su inscripción en el registro,
aprobación de las obras hidráulicas.
CAPITULO III
OTROS MODOS DE ADQUIRIR DERECHOS AL USO DE LAS AGUAS
Artículo 98: Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo
previsto para los referentes al uso de los recursos naturales de dominio público.
TITULO III
DE LA EXPLOTACION Y OCUPACION DE LOS CAUCES, PLAYAS Y LECHOS
CAPITULO I
EXPLOTACION
Artículo 99: permiso la extracción por, de materiales de arrastre de los cauces o
lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo.
Artículo 100: la exploración mineral, no podrán ser otorgadas sin previa
autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho.
Artículo 101: la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se
derive peligro grave o perjuicio
CAPITULO II
OCUPACION DE CAUCES
Artículo 102: para construir obras que en un pósito de agua, deberá solicitar
autorización.
Artículo 103: Para establecer servicios de turismo, recreación en depósitos de
aguas de dominio público, se requiere concesión o asociación.
Artículo 104: La ocupación permanente de playas solo se permitirá para
navegación se deberá requerir permiso
Artículo 105: la ocupación de cauces, depósitos de agua las normas del Capítulo I.
TITULO IV
DE LAS SERVIDUMBRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106: Las servidumbres se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento
Civil y por las normas del Título. CAPITULO II
DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
Artículo 107: Para imponer servidumbre al derecho a usar el agua, se
determinarán la zona que va a quedar afectada, las características de la obra, se
hará con citación del propietario.
CAPITULO III
DE LA SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Y DE RECIBIR AGUAS
Artículo 108: Todo predio tiene servidumbre de desagüe.
Artículo 109: se le fija la indemnización en favor del dueño del predio que se grava
con una servidumbre de desagüe.
Artículo 110: La servidumbre natural de recibir aguas se regirá por el artículo 891
del Código Civil. Artículo 111.
CAPITULO IV
DE LA SERVIDUMBRE DE PRESA Y ESTRIBO
Artículo 112: La servidumbre de presa y estribo consiste en apoyar, el predio de
depósitos de aguas.
Artículo 113: heredad tiene servidumbre de estribo en favor de una mina,
empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas.
Artículo 114: Las obras de presa deberán construirse y conservarse teniendo el
menor perjuicio a las heredades vecinas.
CAPITULO V
DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO PARA TRASPORTAR AGUA Y
ABREVAR GANADO
Artículo 115: el trasporte de agua, consiste en que se necesite llevar en vasijas,.
Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua
propia o le sea insuficiente.
Artículo 116: cuando se carezca de las agua gozará de servidumbre de tránsito.
Artículo 117: la constitución de servidumbres no deberán causar daños ni
perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo
de ellas.
CAPITULO VI
DE LA SERVIDUMBRE DE USO DE RIBERAS
Artículo 118: Los propietarios ribereños están obligados a dejar libre de
edificaciones y cultivos autorizados por ministerio de la ley, solo habrá
indemnización por los daños que se causaren. será aplicable el artículo 898 del
Código Civil.
TITULO V
DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS
Artículo 119: Las disposiciones promueven, fomentar, encauzar y hacer obligatorio
el estudio, construcción y funcionamiento y conservación de obras.
Artículo 120: al otorgar una concesión de aguas debe presentar un estudio de
aprobación, para los planos de las obras necesarias para captar, controlar,
conducir, almacenar o distribuir el caudal.
Artículo 121: Las obras de aguas públicas o privadas deberán tener aparatos y
elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua.
Artículo 122: Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las
obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento.
Artículo 123: las obras de rectificación de cauces o, para evitar inundaciones o
daños deberán presentar los planos.
Artículo 124: Los propietarios, asociaciones podrán construir sin permiso previo
obras en caso de crecientes extraordinarias, dando aviso a los 6 días de la
iniciación de dichas obras.
Artículo 125: la concesión dirá dónde deben ir los sobrantes de aguas usadas en
riego, para que vuelvan a su cauce de origen, para lo cual se construirán las
acequias o canales.
Artículo 126: las aguas lluvias o sobrantes que produzcan inundaciones, los
dueños vecinos deberán permitir la construcción.
Artículo 127: Se ordenara la destrucción de obras sin permiso que puedan causar
daños en épocas de crecientes.
Artículo 128: El gobierno nacional podrá construir las obras necesarias para
aprovechamiento de las aguas o en distrito de riego, al demostrar incapacidad
económica.
Artículo 129: el propietario no podrá oponerse al mantenimiento de las acequias
de drenaje, desvío o corona.
Artículo 130: es necesario construir presas para la captación de aguas de
propiedad privada o pública, para permitir el paso de los peces.
Artículo 131: las personas construyen acueductos rurales para servicios de riego,
deberán obtener autorización.
TITULO VI
DEL USO, CONSERVACION Y PRESERVACION DE LAS AGUAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 132: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, para la calidad de las
aguas, se negará el permiso cuando la obra implique peligro.
Artículo 133: Los usuarios están obligados a: Aprovechar las aguas, No utilizar
mayor cantidad, Construir y mantener instalaciones y obras, Evitar que las aguas
que deriven de una corriente se derramen o salgan, Contribuir a la conservación de
las estructuras vigilancia.
CAPITULO II
DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
Artículo 134: garantizar la calidad del agua para consumo humano. Se deberá:
Realizar la clasificación, Señalar almacenamiento, tratamiento, Ejercer control,
Determinar análisis físico, químico y biológico, Controlar la calidad, Determinar los
casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras, Someter a
control las aguas que se conviertan en focos de contaminación, Promover y
fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas.
Artículo 135: controlar de la existencia y efectividad de los sistemas empleados.
Artículo 136: Las industrias que viertan aguas de temperatura que esté fuera del
nivel, no podrán incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuación.
Artículo 137: Serán objeto de protección y control: aguas destinadas al consumo
doméstico humano y animal, hábitats de peces, crustáceos, fuentes, cascadas,
lagos etc., que estén en protección.
Artículo 138: las zonas que queden prohibido descargar, sin tratamiento previo y
en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas
negras, fuentes industriales o domésticas, en las aguas superficiales o
subterráneas, interiores o marinas.
Artículo 139: al iniciar construcción, se necesitan planes de desagüe, cañerías y
alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales,
aprobados.
Artículo 140: toda concesión sobre aguas estará siempre sometida a normas de
preservación de la calidad de este recurso.
Artículo 141: Las industrias que no garanticen la calidad de las aguas dentro de
los límites permisibles, para su ubicación en zonas se tendrán en cuenta el
volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora.
Artículo 142: Las industrias podrán descargar en sistema alcantarillado público, en
donde se establezcan.
Artículo 143: análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, se prohibirá el
las actividades como la pesca, deporte en fuente.
Artículo 144: El propietario, no podrá oponerse a la inspección o realización de
obras sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio.
Artículo 145: las aguas servidas no puedan llevarse al alcantarillado, su
tratamiento, los suelos, la flora o la fauna. Deberán ser previamente aprobadas.
CAPITULO III
DE LOS USOS ESPECIALES
Sección I
Usos mineros
Artículo 146: Las personas que se le otorgue una concesión de agua para la explotación de
minerales deben: mantenerlos limpios donde se arroje la carga o desechos, no
perjudicar la navegación, no dañar los recursos hidrobiológicos.
Artículo 147: el laboreo de minas se evitar la contaminación de las aguas.
Sección II
Uso de aguas lluvias
Artículo 148: El dueño, utilizar las aguas lluvias que caigan podrán construir dentro
de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas.
TITULO VII
LAS AGUAS SUBTERRANEAS
Artículo 149: las aguas subterráneas, subálveas, ocultas se requieren para su
alumbramiento obras como pozos.
Artículo 150: Se organiza la protección y aprovechamiento de aguas
subterráneas.
Artículo 151: El dueño, tendrá el aprovechamiento de las aguas subterráneas
existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 152: al comprobar que las aguas del subsuelo se encuentran en peligro
de agotamiento o de contaminación, se suspenderá definitiva o temporalmente el
otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona.
Artículo 153: el aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o
modificadas, al haber agotamiento.
Artículo 154: El titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a
extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes.
TITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS Y CAUCES
CAPITULO UNICO
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
Artículo 155: Corresponde al gobierno: Autorizar y controlar el aprovechamiento
de aguas, Coordinar la acción de los organismos oficiales, Reservarlas, ejercer
control, evitar el deterioro ambiental.
Artículo 156: el aprovechamiento de las aguas se estudiará su distribución en
cada corriente o derivación, teniendo el reparto actual y las necesidades de los
predios.
Artículo 157: la reglamentación de aguas será revisada o variada, a petición de los
interesados o de oficio.
TITULO IX
CARGAS PECUNIARIAS
Artículo 158: Las entidades no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento
de aguas.
Artículo 159: La utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el
gobierno nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y
renovación de los recursos acuíferos.
Artículo 160: El gobierno nacional calculará y establecerá las tasas a que haya
lugar por el uso de las aguas en actividades lucrativas.
TITULO X
LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DE AGUAS
Artículo 161: Se establece asociaciones de aguas, constituidas por quienes se
aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema.
Artículo 162: una derivación beneficie varios predios de distinto dueño a quienes
se ha otorgado concesión de aguas, se repartirla entre los usuarios y conservar y
mejorar el acueducto.
TITULO XI
SANCIONES
Artículo 163: al infringir las normas que rigen las concesiones de aguas de uso
público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas, incurrirá en
las sanciones previstas.
PARTE IV
DEL MAR Y DE SU FONDO
Artículo 164: El Estado la protección del ambiente marino constituido por las
aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona
económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Esta
protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o prevenir la
contaminación de las zonas
Artículo 165: El ejercicio de la actividad que pueda causar contaminación o
depredación del ambiente marino requiere permiso.
Artículo 166: la actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos, deberá
llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás
recursos, ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación.

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  • 1. DECRETO 2811 de 1974 (RESUMEN) PRESENTADO POR: ANGIE KATHERINE RAMOS SUAREZ CC: 1.122.134.324 PRESENTADO A: LUISA FENANDA ALVAREZ MUÑOZ SENA TECNOLOGO EN GESTION DE RECURSOS NATURALES ACACIAS- META 2013
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. DECRETA: El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: PARTE lll AGUAS NO MARITIMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ARTÍCULO 77: regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas, como: meteóricas, provenientes de lluvia natural o artificial, corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales, lagos, ciénagas, lagunas y embalses, las edáficas, las subterráneas, las subálveas, las de los nevados y glaciares, las ya utilizadas, servidas o negras. ARTÍCULO 78: se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales. Artículo 79: Son las aguas minerales y medicinales las que contienen en disolución sustancias útiles para la industria o la medicina. CAPITULO II DOMINIO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES Artículo 80: las aguas son de dominio público, inalienable e imprescriptible. Artículo 81: el artículo 677 del Código Civil, el agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora, desaparece. Artículo 82: al no utilizar el agua durante tres años continuos a partir de la vigencia, Se declara la extinción y se requerirá la decisión administrativa revistos por la ley de los recursos. Artículo 83: son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: cauce natural de las corrientes, depósitos naturales de agua, las playas marítimas fluviales y lacustres, línea de mareas, ríos y lagos, glaciares. Artículo 84: propiedad de aguas, cauces pertenecen al dominio público.
  • 3. Artículo 85: la nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento. TITULO II DERECHO AL USO DE LAS AGUAS CAPITULO I MINISTERIO DE LA LEY Artículo 86: todas las personas tienen derecho a utilizar las aguas de dominio público. Artículo 87: ministerio de la ley se hace el uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. CAPITULO II CONCESIONES Sección I EXIGIBILIDAD Y DURACION Artículo 88: Salvo disposiciones especiales, hacer uso de las aguas en virtud de concesión. Artículo 89: aprovechamiento de aguas estará disponible para el objeto al cual se destine. Sección II PRELACION EN EL OTORGAMIENTO Artículo 90: otorgación de concesiones de aguas Artículo 91: En caso de escasez, de sequía, etc. Se suministra la cantidad de agua y el orden establecido. Sección III CARACTERISTICAS Y CONDICIONES Artículo 92: Para otorgar la concesión de aguas se debe estar sujeto a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas. Artículo 93: Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que se reglamente la distribución de las aguas. Artículo 94: Cuando se quiere variar condiciones de una concesión, deberá obtener previamente la aprobación del concedente. Artículo 95: Previa autorización, el concesionario puede traspasar, total o parcialmente, el derecho que se le haya concedido. Sección IV PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Artículo 96: El dueño de predio podrá solicitar concesión de aguas
  • 4. Artículo 97: el uso de una concesión se requiere: Su inscripción en el registro, aprobación de las obras hidráulicas. CAPITULO III OTROS MODOS DE ADQUIRIR DERECHOS AL USO DE LAS AGUAS Artículo 98: Los modos de adquirir derecho a usar las aguas se regirán según lo previsto para los referentes al uso de los recursos naturales de dominio público. TITULO III DE LA EXPLOTACION Y OCUPACION DE LOS CAUCES, PLAYAS Y LECHOS CAPITULO I EXPLOTACION Artículo 99: permiso la extracción por, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo. Artículo 100: la exploración mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho. Artículo 101: la suspensión provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio CAPITULO II OCUPACION DE CAUCES Artículo 102: para construir obras que en un pósito de agua, deberá solicitar autorización. Artículo 103: Para establecer servicios de turismo, recreación en depósitos de aguas de dominio público, se requiere concesión o asociación. Artículo 104: La ocupación permanente de playas solo se permitirá para navegación se deberá requerir permiso Artículo 105: la ocupación de cauces, depósitos de agua las normas del Capítulo I. TITULO IV DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 106: Las servidumbres se rigen por los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y por las normas del Título. CAPITULO II
  • 5. DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Artículo 107: Para imponer servidumbre al derecho a usar el agua, se determinarán la zona que va a quedar afectada, las características de la obra, se hará con citación del propietario. CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE DE DESAGÜE Y DE RECIBIR AGUAS Artículo 108: Todo predio tiene servidumbre de desagüe. Artículo 109: se le fija la indemnización en favor del dueño del predio que se grava con una servidumbre de desagüe. Artículo 110: La servidumbre natural de recibir aguas se regirá por el artículo 891 del Código Civil. Artículo 111. CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE DE PRESA Y ESTRIBO Artículo 112: La servidumbre de presa y estribo consiste en apoyar, el predio de depósitos de aguas. Artículo 113: heredad tiene servidumbre de estribo en favor de una mina, empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas. Artículo 114: Las obras de presa deberán construirse y conservarse teniendo el menor perjuicio a las heredades vecinas. CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO PARA TRASPORTAR AGUA Y ABREVAR GANADO Artículo 115: el trasporte de agua, consiste en que se necesite llevar en vasijas,. Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua propia o le sea insuficiente. Artículo 116: cuando se carezca de las agua gozará de servidumbre de tránsito. Artículo 117: la constitución de servidumbres no deberán causar daños ni perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo de ellas. CAPITULO VI DE LA SERVIDUMBRE DE USO DE RIBERAS Artículo 118: Los propietarios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos autorizados por ministerio de la ley, solo habrá indemnización por los daños que se causaren. será aplicable el artículo 898 del Código Civil. TITULO V
  • 6. DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS Artículo 119: Las disposiciones promueven, fomentar, encauzar y hacer obligatorio el estudio, construcción y funcionamiento y conservación de obras. Artículo 120: al otorgar una concesión de aguas debe presentar un estudio de aprobación, para los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Artículo 121: Las obras de aguas públicas o privadas deberán tener aparatos y elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua. Artículo 122: Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las obras construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. Artículo 123: las obras de rectificación de cauces o, para evitar inundaciones o daños deberán presentar los planos. Artículo 124: Los propietarios, asociaciones podrán construir sin permiso previo obras en caso de crecientes extraordinarias, dando aviso a los 6 días de la iniciación de dichas obras. Artículo 125: la concesión dirá dónde deben ir los sobrantes de aguas usadas en riego, para que vuelvan a su cauce de origen, para lo cual se construirán las acequias o canales. Artículo 126: las aguas lluvias o sobrantes que produzcan inundaciones, los dueños vecinos deberán permitir la construcción. Artículo 127: Se ordenara la destrucción de obras sin permiso que puedan causar daños en épocas de crecientes. Artículo 128: El gobierno nacional podrá construir las obras necesarias para aprovechamiento de las aguas o en distrito de riego, al demostrar incapacidad económica. Artículo 129: el propietario no podrá oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona. Artículo 130: es necesario construir presas para la captación de aguas de propiedad privada o pública, para permitir el paso de los peces. Artículo 131: las personas construyen acueductos rurales para servicios de riego, deberán obtener autorización. TITULO VI DEL USO, CONSERVACION Y PRESERVACION DE LAS AGUAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 132: Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, para la calidad de las aguas, se negará el permiso cuando la obra implique peligro. Artículo 133: Los usuarios están obligados a: Aprovechar las aguas, No utilizar mayor cantidad, Construir y mantener instalaciones y obras, Evitar que las aguas que deriven de una corriente se derramen o salgan, Contribuir a la conservación de las estructuras vigilancia.
  • 7. CAPITULO II DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION Artículo 134: garantizar la calidad del agua para consumo humano. Se deberá: Realizar la clasificación, Señalar almacenamiento, tratamiento, Ejercer control, Determinar análisis físico, químico y biológico, Controlar la calidad, Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras, Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación, Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas. Artículo 135: controlar de la existencia y efectividad de los sistemas empleados. Artículo 136: Las industrias que viertan aguas de temperatura que esté fuera del nivel, no podrán incorporarlas a las corrientes receptoras sin previa adecuación. Artículo 137: Serán objeto de protección y control: aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal, hábitats de peces, crustáceos, fuentes, cascadas, lagos etc., que estén en protección. Artículo 138: las zonas que queden prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras, fuentes industriales o domésticas, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas. Artículo 139: al iniciar construcción, se necesitan planes de desagüe, cañerías y alcantarillado y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, aprobados. Artículo 140: toda concesión sobre aguas estará siempre sometida a normas de preservación de la calidad de este recurso. Artículo 141: Las industrias que no garanticen la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles, para su ubicación en zonas se tendrán en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora. Artículo 142: Las industrias podrán descargar en sistema alcantarillado público, en donde se establezcan. Artículo 143: análisis de las fuentes receptoras de aguas negras, se prohibirá el las actividades como la pesca, deporte en fuente. Artículo 144: El propietario, no podrá oponerse a la inspección o realización de obras sobre aguas que atraviesen o se encuentren en el predio. Artículo 145: las aguas servidas no puedan llevarse al alcantarillado, su tratamiento, los suelos, la flora o la fauna. Deberán ser previamente aprobadas. CAPITULO III DE LOS USOS ESPECIALES Sección I Usos mineros Artículo 146: Las personas que se le otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales deben: mantenerlos limpios donde se arroje la carga o desechos, no perjudicar la navegación, no dañar los recursos hidrobiológicos.
  • 8. Artículo 147: el laboreo de minas se evitar la contaminación de las aguas. Sección II Uso de aguas lluvias Artículo 148: El dueño, utilizar las aguas lluvias que caigan podrán construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas. TITULO VII LAS AGUAS SUBTERRANEAS Artículo 149: las aguas subterráneas, subálveas, ocultas se requieren para su alumbramiento obras como pozos. Artículo 150: Se organiza la protección y aprovechamiento de aguas subterráneas. Artículo 151: El dueño, tendrá el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Artículo 152: al comprobar que las aguas del subsuelo se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona. Artículo 153: el aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas, al haber agotamiento. Artículo 154: El titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes. TITULO VIII DE LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS Y CAUCES CAPITULO UNICO FACULTADES DE LA ADMINISTRACION Artículo 155: Corresponde al gobierno: Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas, Coordinar la acción de los organismos oficiales, Reservarlas, ejercer control, evitar el deterioro ambiental. Artículo 156: el aprovechamiento de las aguas se estudiará su distribución en cada corriente o derivación, teniendo el reparto actual y las necesidades de los predios. Artículo 157: la reglamentación de aguas será revisada o variada, a petición de los interesados o de oficio. TITULO IX CARGAS PECUNIARIAS Artículo 158: Las entidades no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento de aguas. Artículo 159: La utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobierno nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos.
  • 9. Artículo 160: El gobierno nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas en actividades lucrativas. TITULO X LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DE AGUAS Artículo 161: Se establece asociaciones de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema. Artículo 162: una derivación beneficie varios predios de distinto dueño a quienes se ha otorgado concesión de aguas, se repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto. TITULO XI SANCIONES Artículo 163: al infringir las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas, incurrirá en las sanciones previstas. PARTE IV DEL MAR Y DE SU FONDO Artículo 164: El Estado la protección del ambiente marino constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o prevenir la contaminación de las zonas Artículo 165: El ejercicio de la actividad que pueda causar contaminación o depredación del ambiente marino requiere permiso. Artículo 166: la actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos, deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos, ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación.