TEORIA GENERAL DEL
PROCESO
TEMA:FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL
TERCERA SEMANA
DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO
LIMA PERÚ 2016
La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa
„provenir‟, „derramar‟, „brotar‟, „emerger‟. Fuente es el
origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de
agua, en sentido figurado significa aquello que es principio
fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente
es la serie de actos creadores del Derecho en general [1].
En otros términos las disposiciones o reglas usadas en la
antigüedad que pueden citarse válidamente en el proceso,
para fundar un acto de procedimiento, se conocen con la
denominación de fuentes del Derecho Procesal.
ANTECEDENTES
Indudablemente los pueblos antiguos como los egipcios y los hebreos, han
conocido reglas empíricas para administrar justicia y que la practicaban
teniendo en cuenta las costumbres y aún las ideas religiosas.
En Atenas, el comienzo de la “Litis” consistía en la intimación que hacía el
demandante al demandado para que compareciere ante los jueces.
Cuantas veces el demandado no cumplía con la intimación, caso en el que
el demandante se veía obligado a llevarlo con la ayuda de la fuerza pública.
Una vez en presencia de los jueces, el actor hacía una exposición de la
demanda y el demandado oponía sus defensas o excepciones. Pasado este
momento se presentaban las pruebas y sobre ellas los oradores hacían las
defensas. Uno de los oradores de más categoría que hasta ahora es
admirado, fue Demóstenes.
Estas referencias solo tienen valor histórico, porque el proceso moderno
tiene orígenes en los procesos romanos y germánicos, cuya influencia es
innegable. Esta es la razón para estudiar estos últimos sin negar que todos
constituyan verdaderas fuentes del Derecho Procesal.
LAS FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL SON:
1. la legislación,
2. la jurisprudencia,
3. la costumbre y
4. la doctrina procesal.
5. El Procedimiento En El Derecho Romano
6. El Procedimiento Entre Los Germanos
7. El Proceso Romano-Canónico
*Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen
contenido legal. La CPE engloba los principios
generales del proceso. Las leyes plasman esos
principios.
*Jurisprudencia. (Latín: “jus”, derecho y
“prudentia”: declarar o decir el derecho). Conjunto de
sentencias uniformes y concordantes emitidas por el
tribunal más alto.
La jurisprudencia tiene su origen por los Recursos de
Nulidad que se interponen por errores “in procedendo”
y en el Recurso De Casación que se interpone por
errores por “errores in judicando” (error en la aplicación
del derecho sustantivo.)
LA COSTUMBRE
Costumbre. Es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en
la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria
y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a
convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió
la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es
escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo, ayudándose de él en las
cosas y en las razones por que lo hicieron”.
Ahora bien, pero ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios,
valores y normas de carácter jurídico no codificadas[2] que regulan las relaciones
humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera
coercitiva [3] por la costumbre.
La Doctrina procesal
Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del
Derecho Procesal.
Se exige en Derecho Procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige
que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.
El Procedimiento en el Derecho Romano
*En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales
distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política
de aquel país.
*El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la
monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el
Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se
conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.
*Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero
aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los
Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad,
los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la
confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.
La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y
luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y
en su defecto por el magistrado.
Las acciones eran cinco:
La actio sacramenti que se aplicaba a todos los negocios y consistía
en una apuesta que el vencido perdía en favor del culto.
La iudiciu postulatio, cuyo mecanismo es poco conocido, pero se
sabe que no requería la formalidad del depósito, ni la presencia del
objeto litigioso. Se aplicaba al cumplimiento de las obligaciones.
La pígnoris capio que se concedía a determinados acreedores
(soldados y funcionarios).
La manus injectio, que también era un medio de ejecución sobre la
persona del deudor a quien lo tomaba en presencia del Magistrado
haciéndolo su esclavo, con derecho a matarlo o venderlo si en el
término de sesenta días no satisfacía la obligación.
La condictio, introducida por la Ley Sylla para reclamar bienes de
dinero.
Durante la república, aparecieron los questores, los ediles, etc. que también tenían la
facultad de administrar justicia. Más tarde como consecuencia de la presencia de
extranjeros en Roma, aparecieron los pretores peregrinos jueces, que para resolver las
controversias aplicaban el “ius gentium”, cuando intervenían extranjeros y la diferencia era
entre ellos, o también de los romanos con los extranjeros de Roma. En aquel período
fue redactada la Ley de las 12 Tablas.
En esta etapa del derecho romano, gracias a los jueces ya indicados fue creado
el procedimiento formulario que tuvo vigencia en el segundo período. Este procedimiento
nuevo consistía en que el magistrado después de oír a las partes en controversia, entregaba
al actor una instrucción escrita también llamada fórmula que comenzaba con la designación
del juez y comprendía cuatro partes que eran:
*“la demostratio” o exposición de los hechos,
*“la intentio” o resumen de las pretensiones del demandante;
*“la condenatio” o sea la facultad que el juez tenía de condenar o absolver y finalmente,
*“la adjudicatio” facultad de adjudicar la propiedad de la cosa litigada.
El sistema formulario tuvo corta duración porque fue sustituido por
el procedimiento extraordinario impuesto por Diocleciano en forma definitiva. [5]
En el sistema extraordinario que para entonces fue una avanzada, el magistrado
conocía directamente la litis, o controversia y la resolvía.
La antigua división “in jure” e “in iudicio”, desapareció por completo. Fue en este
tiempo que el régimen imperial se afianzó definitivamente y delegó la función
jurisdiccional al Senado, luego a los gobernadores y hasta sus oficiales.
Hemos seguido el procedimiento romano hasta el régimen imperial, y, es en este
tiempo que el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral en
escrito y de gratuito en oneroso. Es igualmente en este tiempo que se adaptó la
costumbre de condenar con costas.
El Procedimiento Entre Los Germanos
Después dela invasión de Atila y sus huestes, éstos dejaron varias instituciones
procedimentales de importancia y que han tenido aplicación en los posteriores
sistemas procesales. Claro está que solo algunas no todas.
El sistema formulario tuvo corta duración porque fue sustituido por el
procedimiento extraordinario impuesto por Diocleciano en forma definitiva. [5]
En el sistema extraordinario que para entonces fue una avanzada, el
magistrado conocía directamente la litis, o controversia y la resolvía.
La antigua división “in jure” e “in iudicio”, desapareció por completo. Fue en
este tiempo que el régimen imperial se afianzó definitivamente y delegó la
función jurisdiccional al Senado, luego a los gobernadores y hasta sus
oficiales.
Hemos seguido el procedimiento romano hasta el régimen imperial, y, es en
este tiempo que el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral
en escrito y de gratuito en oneroso. Es igualmente en este tiempo que se
adaptó la costumbre de condenar con costas.
El Procedimiento Entre Los Germanos
Después dela invasión de Atila y sus huestes, éstos dejaron varias
instituciones procedimentales de importancia y que han tenido aplicación en
los posteriores sistemas procesales. Claro está que solo algunas no todas.
Entre los pueblos bárbaros la facultad de administrar justicia residía en el pueblo.
Los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos,
porque no tenían leyes escritas.
El proceso germano se desarrollaba ante el pueblo reunido en asamblea. Esta
asamblea tenía la facultad de dirimir antes que resolver. Era pública se dividía en
dos etapas: una para afirmar y otra para probar, la primera se iniciaba con una
citación del demandante al demandado; luego se escuchaba la exposición del
actor; el demandado hacía su defensa y seguidamente se dictaba la sentencia
interlocutoria, muy parecida al Auto que en nuestro procedimiento abre el término
de prueba. No era obligatoria, porque solo se limitaba a declarar el derecho e
indicar las pruebas. Estas no se dirigían al tribunal sino al adversario, razón por la
cual, podemos afirmar que no se consideraba como una carga. Tal como sucede en
nuestro Código de Derecho Procesal, sino un beneficio.
Los medios de prueba conocidos en el procedimiento germánico eran: el juramento
de purificación, el testimonio prestado sobre la credibilidad de la parte en cuyo
favor declaraban los testigos: pero el principal medio de prueba de los pueblos
bárbaros era el "Juicio de Dios”; llamado también “ordalías".
Posteriormente, cuando se constituyen los condados, se substituyó la
citación privada por el tribunal, el que tenía mayor intervención en el
proceso. En ese entonces, ya se admitía la prueba de documentos y
testigos sobre los hechos.
Tenemos entendido, que entre el procedimiento romano y el germano
existen diferencias muy marcadas.
En el primero se resolvía la litis mediante la convicción del juez; en el
segundo, se daba crédito a uno de los contendientes por su
presentación o la intervención divina.
La sentencia para los romanos tenía valor de cosa juzgada solo para
las partes que intervenían en la controversia o conflicto de intereses
y, para los germanos se extendía a todos los que habían formado
parte de la asamblea.
Nuestro propósito no es profundizar el conocimiento de los dos
sistemas anteriores, sino citar los mismos como valiosas fuentes del
derecho procesal.
EL PROCESO ROMANO CANÓNICO
Cuando las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las
sentencias dictadas por éstos en materia civil tenían fuerza legal. Así lo reconoció el
Emperador Constantino el año 331.
Más tarde, Mayoriano dio igual concesión a la Iglesia, reconociéndole jurisdicción para
resolver controversias civiles.
Todo ello nos demuestra que, después de la caída del imperio romano de occidente, en
el orden temporal la iglesia ejercía verdadera supremacía, pero el procedimiento, el
romano, con algunas nuevas formas e instituciones era aplicada por los tribunales
eclesiásticos. En esa época la administración de justicia no era función de magistrados
o autoridades judiciales, sino de funcionarios administrativos jerarquizados de acuerdo
a la organización política bizantina.
Más tarde, aparecieron los glosadores, quienes elaboraron un procedimiento mixto,
romano-canónico llamado también común.
En este último procedimiento fueron introducidas las instituciones germanas como la
división del proceso en dos partes, la solemnidad de la contestación de la litis. Los
principios fundamentales de la prueba y la sentencia: todos eran de procedencia
romana.
Tal ha sido la influencia del derecho canónico, que el proceso se hizo escrito y el
procedimiento secreto con el sistema de las pruebas legales.
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO
DEFINICIÓN
Los principios procesales son aquellas condiciones,
orientaciones y, fundamentos que sirven de base
para el desarrollo del proceso en su conjunto; pero
a la vez, cuando son incorporados en un código de
manera taxativa ponen en manifiesto el sistema
procesal que adopta ya sea Publicístico o
Privatistico. Se dice también, que son normas
universales, que regulan la relación procesal desde
el inicio del ejercicio del derecho de acción hasta el
fin del proceso.
CLASES DE PRINCIPIOS
Se distingue los principios del proceso y los principios del procedimiento.
Refiere: los primeros son aquellos indispensables para la existencia de un
proceso, sin ellos esto carecería de elementos esenciales para ser admitido
como tal. Los segundos, en cambio, son lo que caracterizan e identifican la
presencia de un determinado sistema procesal.
PRINCIPIOS DEL PROCESO
a) Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.
La función de resolver conflictos de intereses intersubjetivos o
incertidumbres jurídicas le corresponde al Estado a través de sus órganos
especializados, por eso tiene la exclusividad de la función jurisdiccional. En
cuanto a la obligatoriedad, significa que si una persona es demandada ante
un órgano jurisdiccional debe someterse al proceso y cuando este acabe,
estará obligado a cumplir con la decisión que se emita en el proceso.
Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil. Pág. 81.
b) Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales
La actividad jurisdiccional del juez no debe ser afectada por ningún otro
tipo de poder o elemento extraño que altere su voluntad al momento de
decidir. El juez debe ser soberano en su decisión para resolver un caso
concreto.
c) Imparcialidad
El juez no puede ser parte en el proceso que se va resolver, está
prohibido de resolver cualquier caso concreto que tenga relación con
quienes participan en él. Esta imparcialidad alcanza a las partes
interesadas en el proceso judicial ya que si hacen lo contrario son
punibles los actos que realiza.
d) Contradicción
Consiste en que todos los actos del proceso deben ser conocidos por
las partes ya que conociéndolos en el momento oportuno puede estar
de acuerdo o no y hacer valer sus derechos. Este principio está ligado
al objeto de la notificación procesal ya que a través de esta las partes
tomaran conocimiento de los actos realizados en el proceso.
e) Publicidad
La actividad de la función jurisdiccional debe ser difundida y no ser reservada,
esto constituye una garantía de la eficacia de los actos procesales, por eso se
deben realizar en escenarios que permitan la presencia de quien quiera
conocerlos.
f) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley
Las normas procesales son de orden público con algunas excepciones, por
eso son de obligatorio cumplimiento o imperativas. Las partes no pueden
convenir una tramitación distinta a la prevista en la ley procesal tienen que
adecuarse a lo predeterminado.
g) Motivación de las resoluciones judiciales
Los jueces están obligados a fundamentar sus decisiones salvo aquellas que
son simplemente de impulso procesal. Esta exigencia también se impone a las
otras partes del proceso ya que deben sustentar todas las peticiones que
formule o las absoluciones que realice a los planteamientos de la otra parte,
así mismo deberán fundamentar los medios impugnatorios que interponga.
h) Cosa juzgada
La decisión final que emite un juez en la sentencia, es decir en un
pronunciamiento sobre fondo y cuando ya no exista ningún medio
impugnatorio que cuestione dicha sentencia o que no haya sido impugnada
por la parte favorecida adquiere la calidad de cosa juzgada, es decir que
ninguna autoridad puede modificar o alterar dicha sentencia quedando esta
inmutable por el principio de seguridad jurídica.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Principios que orientan el Sistema Privatistico.
a) Iniciativa de Parte
Este principio significa que toda persona distinta del juez pude solicitar
tutela jurídica haciendo uso de su derecho de acción afirmando que tiene
interés y legitimidad para obrar, es decir que su conflicto no tiene otra
solución que no sea la intervención del órgano jurisdiccional.
b) Defensa Privada
Es la actitud procesal que asume el demandado en respuesta a la
pretensión intentada ante él por el demandante, es decir ejercerá su
derecho de defensa.
c) Congruencia
Significa que el juez no puede darle a una parte más de lo que esta
pide. El juez civil no tiene facultad para afectar la declaración de
voluntad del demandante y concederle más de lo que este ha
pretendido en su demanda.
d) Impugnación Privada
Consiste en la prohibición al juez de que pida un nuevo examen de la
resolución que ha expedido es decir de variar su decisión. El nuevo
examen de un acto procesal se hace utilizando los medios
impugnatorios que están al servicio de las partes o de los terceros
legitimados que son los únicos titulares del derecho de impugnar un
acto procesal.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL SISTEMA PUBLICÍSTICO
a) Dirección Judicial del Proceso
Significa que el juez tiene autoridad para hacer efectivo el derecho objetivo y
establecer la paz social en justicia limitando los excesos del sistema Privatistico
por el cual las partes tienen mayor dinamismo en el proceso.
b) Impulso Oficioso
Consiste en la facultad que se le concede al juez para conducir y hacer avanzar el
proceso, sin la intervención de las partes, a fin de lograr la finalidad del proceso.
Este principio busca que el juez no sea un simple espectador de los actos de las
partes, sino que pueda intervenir en el desarrollo del proceso para conducirlo a su
fin.
c) Inmediación
Consiste en que el juez debe estar permanentemente vinculado con los sujetos y
elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones
de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda tomar
conocimiento de todo el proceso y pueda interpretar los hechos aplicando la norma
pertinente.
d) Concentración
Consiste en que el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales
como promoviendo su ejecución en las audiencias correspondientes y en el menor
número de actos.
e) Buena fe y de lealtad procesales
Consiste en el comportamiento ético de las que participan en un proceso
sancionando las conductas que contravienen a los valores éticos trascendentes,
como la lealtad, la veracidad y la buena fe. La lealtad procesal es consecuencia de
la buena fe y excluye las trampas judiciales, la prueba deformada y las
inmoralidades de todo hombre.
f) Economía Procesal y Celeridad Procesal
Consiste en el ahorro de tiempo de tiempo, gasto y esfuerzo. En cuanto al tiempo
se refiere a que no se debe prolongar innecesariamente el cumplimiento de los
actos; la economía de gasto es la necesidad de que los costos del proceso no
impidan que las partes hagan efectivo todos sus derechos; y, en cuanto a la
economía de esfuerzo está referida a la posibilidad de concretar los fines del
proceso evitando la realización de actos innecesarios como tramites superfluos o
redundantes por lo tanto se debe aminorar el trabajo de los jueces y auxiliares
jurisdiccionales.
g) Socialización del Proceso
Consiste en la igualdad de las partes ante la ley, por lo que el juez debe ejercer su
función jurisdiccional sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo,
religión, etc. Este principio también faculta al juez para impedir que la desigualdad
entre las partes que concurren a un proceso sea un factor determinante para que
los actos procesales o la decisión final tenga una orientación que vulnere al valor
justicia como por ejemplo cuando una de las partes carece de recursos
económicos para la actuación de medios probatorios con el pago de tasas
judiciales debiendo el juez admitir el auxilio judicial a quien lo requiera.
h) Integración del Derecho Procesal
Este principio concede al juez la posibilidad de cubrir los vacíos o defectos en la
norma procesal, es decir, las lagunas o contradicciones sobre la base de ciertos
recursos metodológicos, como los de recurrir a los principios generales del derecho
procesal, en la doctrina y jurisprudencia correspondiente.
i) Vinculación y elasticidad
Consiste en que las normas procesales tienen carácter imperativo, es decir, de
cumplimiento obligatorio, salvo las normas que prescriban que no tienen tal
calidad. El principio de elasticidad está referido al cumplimiento de las
formalidades previstas en el ordenamiento procesal.
j) Principio de Adquisición
Consiste en que una vez que la actividad procesal concreta o sea los
actos, documentos, informes, etc. Que hubieran sido admitidos e
incorporados al proceso dejan de pertenecer a quien lo realizo y pasa
a formar parte del proceso. La parte que no participo de su
incorporación puede hacer uso de lo incorporado.
k) Principio de Preclusión
Consiste en la exigencia de que los actos procesales deben ser
ejecutados en las etapas procesales correspondientes, de no hacerlo
se perderá en derecho a realizarlos o cuando estos fueran
ejecutados fuera de plazo no tendrán ningún valor porque el
momento a precluido.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
PROCESAL PENAL
Los principios expuestos anteriormente tienen aplicación a los procesos
civiles, penales, laborales, constitucionales y contenciosos-administrativos.
Pero existen otros principios fundamentales del moderno proceso penal.
a)Principio de la función Preventiva de Defensa Social del
Proceso Penal
Consiste en que el proceso penal también debe ser concebido como
instrumento para la tutela de la libertad, la vida, el honor y los demás
derechos fundamentales de la persona humana, así como para la
reeducación y readaptación social de los delincuentes, como medida de
defensa social contra las futuras reincidencias y como medida de seguridad
social de sujetos que todavía no han cometido actos ilícitos penales, pero
que están en situación propicia para ello como los drogadictos, alcohólicos,
etc..
b) Principio de la favorabilidad
Consiste en que el Estado a través de los jueces y fiscales tienen la carga
de la prueba ante un imputado de un hecho ilícito ya que se debe
considerar a este inocente.
Devis Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso. Pág. 52.
c) Principio In Dubio Pro Reo y de Considerarlo Inocente
Significa que cuando falte una prueba o siendo esta insuficiente, sobre los hechos
en los que debe basarse la sentencia, debe resolverse a favor del reo o del
imputado, es decir que se le debe considerar inocente mientras no se le pruebe
plenamente su responsabilidad.
d) Principio del juzgamiento por jueces naturales
Significa que cuando se investigue y juzgue un ilícito penal común de naturaleza
ordinaria o política deben ser dirigidos por jueces y fiscales pre establecidos en el
ordenamiento procesal penal vigente y no por jueces de la justicia militar, la cual
debe ser exclusivamente para los ilícitos penales o castrenses.
e) Principio del derecho del imputado a su libertad provisional
Significa que el imputado no debe ser privado de su libertad, mediante detención
preventiva, sino cuando existan pruebas firmes y no por cualquier indicio o prueba
incompleta que haga sospechosa a una persona.
f) Principio de la Existencia de un ministerio publico imparcial
La existencia de un Ministerio Público debe ser, procurar el restablecimiento de la
ley y la recta administración de la justicia, durante la investigación y el proceso
penal. Es una garantía del debido proceso y del derecho constitucional de defensa.
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
*CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Edición
Grijley. Lima 2001.
*DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, Tomo I. Editorial
Universidad. Buenos Aires 1,984.
*VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá,
1984.

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Tercera semana teoria general del proceso...

  • 1. TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA:FUENTES DEL DERECHO PROCESAL TERCERA SEMANA DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO LIMA PERÚ 2016
  • 2. La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa „provenir‟, „derramar‟, „brotar‟, „emerger‟. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general [1]. En otros términos las disposiciones o reglas usadas en la antigüedad que pueden citarse válidamente en el proceso, para fundar un acto de procedimiento, se conocen con la denominación de fuentes del Derecho Procesal.
  • 3. ANTECEDENTES Indudablemente los pueblos antiguos como los egipcios y los hebreos, han conocido reglas empíricas para administrar justicia y que la practicaban teniendo en cuenta las costumbres y aún las ideas religiosas. En Atenas, el comienzo de la “Litis” consistía en la intimación que hacía el demandante al demandado para que compareciere ante los jueces. Cuantas veces el demandado no cumplía con la intimación, caso en el que el demandante se veía obligado a llevarlo con la ayuda de la fuerza pública. Una vez en presencia de los jueces, el actor hacía una exposición de la demanda y el demandado oponía sus defensas o excepciones. Pasado este momento se presentaban las pruebas y sobre ellas los oradores hacían las defensas. Uno de los oradores de más categoría que hasta ahora es admirado, fue Demóstenes. Estas referencias solo tienen valor histórico, porque el proceso moderno tiene orígenes en los procesos romanos y germánicos, cuya influencia es innegable. Esta es la razón para estudiar estos últimos sin negar que todos constituyan verdaderas fuentes del Derecho Procesal.
  • 4. LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL SON: 1. la legislación, 2. la jurisprudencia, 3. la costumbre y 4. la doctrina procesal. 5. El Procedimiento En El Derecho Romano 6. El Procedimiento Entre Los Germanos 7. El Proceso Romano-Canónico
  • 5. *Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso. Las leyes plasman esos principios. *Jurisprudencia. (Latín: “jus”, derecho y “prudentia”: declarar o decir el derecho). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal más alto. La jurisprudencia tiene su origen por los Recursos de Nulidad que se interponen por errores “in procedendo” y en el Recurso De Casación que se interpone por errores por “errores in judicando” (error en la aplicación del derecho sustantivo.)
  • 6. LA COSTUMBRE Costumbre. Es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por que lo hicieron”. Ahora bien, pero ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas[2] que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva [3] por la costumbre. La Doctrina procesal Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del Derecho Procesal. Se exige en Derecho Procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.
  • 7. El Procedimiento en el Derecho Romano *En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país. *El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado. *Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.
  • 8. La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado. Las acciones eran cinco: La actio sacramenti que se aplicaba a todos los negocios y consistía en una apuesta que el vencido perdía en favor del culto. La iudiciu postulatio, cuyo mecanismo es poco conocido, pero se sabe que no requería la formalidad del depósito, ni la presencia del objeto litigioso. Se aplicaba al cumplimiento de las obligaciones. La pígnoris capio que se concedía a determinados acreedores (soldados y funcionarios). La manus injectio, que también era un medio de ejecución sobre la persona del deudor a quien lo tomaba en presencia del Magistrado haciéndolo su esclavo, con derecho a matarlo o venderlo si en el término de sesenta días no satisfacía la obligación. La condictio, introducida por la Ley Sylla para reclamar bienes de dinero.
  • 9. Durante la república, aparecieron los questores, los ediles, etc. que también tenían la facultad de administrar justicia. Más tarde como consecuencia de la presencia de extranjeros en Roma, aparecieron los pretores peregrinos jueces, que para resolver las controversias aplicaban el “ius gentium”, cuando intervenían extranjeros y la diferencia era entre ellos, o también de los romanos con los extranjeros de Roma. En aquel período fue redactada la Ley de las 12 Tablas. En esta etapa del derecho romano, gracias a los jueces ya indicados fue creado el procedimiento formulario que tuvo vigencia en el segundo período. Este procedimiento nuevo consistía en que el magistrado después de oír a las partes en controversia, entregaba al actor una instrucción escrita también llamada fórmula que comenzaba con la designación del juez y comprendía cuatro partes que eran: *“la demostratio” o exposición de los hechos, *“la intentio” o resumen de las pretensiones del demandante; *“la condenatio” o sea la facultad que el juez tenía de condenar o absolver y finalmente, *“la adjudicatio” facultad de adjudicar la propiedad de la cosa litigada.
  • 10. El sistema formulario tuvo corta duración porque fue sustituido por el procedimiento extraordinario impuesto por Diocleciano en forma definitiva. [5] En el sistema extraordinario que para entonces fue una avanzada, el magistrado conocía directamente la litis, o controversia y la resolvía. La antigua división “in jure” e “in iudicio”, desapareció por completo. Fue en este tiempo que el régimen imperial se afianzó definitivamente y delegó la función jurisdiccional al Senado, luego a los gobernadores y hasta sus oficiales. Hemos seguido el procedimiento romano hasta el régimen imperial, y, es en este tiempo que el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral en escrito y de gratuito en oneroso. Es igualmente en este tiempo que se adaptó la costumbre de condenar con costas. El Procedimiento Entre Los Germanos Después dela invasión de Atila y sus huestes, éstos dejaron varias instituciones procedimentales de importancia y que han tenido aplicación en los posteriores sistemas procesales. Claro está que solo algunas no todas.
  • 11. El sistema formulario tuvo corta duración porque fue sustituido por el procedimiento extraordinario impuesto por Diocleciano en forma definitiva. [5] En el sistema extraordinario que para entonces fue una avanzada, el magistrado conocía directamente la litis, o controversia y la resolvía. La antigua división “in jure” e “in iudicio”, desapareció por completo. Fue en este tiempo que el régimen imperial se afianzó definitivamente y delegó la función jurisdiccional al Senado, luego a los gobernadores y hasta sus oficiales. Hemos seguido el procedimiento romano hasta el régimen imperial, y, es en este tiempo que el procedimiento fue transformándose paulatinamente de oral en escrito y de gratuito en oneroso. Es igualmente en este tiempo que se adaptó la costumbre de condenar con costas. El Procedimiento Entre Los Germanos Después dela invasión de Atila y sus huestes, éstos dejaron varias instituciones procedimentales de importancia y que han tenido aplicación en los posteriores sistemas procesales. Claro está que solo algunas no todas.
  • 12. Entre los pueblos bárbaros la facultad de administrar justicia residía en el pueblo. Los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos, porque no tenían leyes escritas. El proceso germano se desarrollaba ante el pueblo reunido en asamblea. Esta asamblea tenía la facultad de dirimir antes que resolver. Era pública se dividía en dos etapas: una para afirmar y otra para probar, la primera se iniciaba con una citación del demandante al demandado; luego se escuchaba la exposición del actor; el demandado hacía su defensa y seguidamente se dictaba la sentencia interlocutoria, muy parecida al Auto que en nuestro procedimiento abre el término de prueba. No era obligatoria, porque solo se limitaba a declarar el derecho e indicar las pruebas. Estas no se dirigían al tribunal sino al adversario, razón por la cual, podemos afirmar que no se consideraba como una carga. Tal como sucede en nuestro Código de Derecho Procesal, sino un beneficio. Los medios de prueba conocidos en el procedimiento germánico eran: el juramento de purificación, el testimonio prestado sobre la credibilidad de la parte en cuyo favor declaraban los testigos: pero el principal medio de prueba de los pueblos bárbaros era el "Juicio de Dios”; llamado también “ordalías".
  • 13. Posteriormente, cuando se constituyen los condados, se substituyó la citación privada por el tribunal, el que tenía mayor intervención en el proceso. En ese entonces, ya se admitía la prueba de documentos y testigos sobre los hechos. Tenemos entendido, que entre el procedimiento romano y el germano existen diferencias muy marcadas. En el primero se resolvía la litis mediante la convicción del juez; en el segundo, se daba crédito a uno de los contendientes por su presentación o la intervención divina. La sentencia para los romanos tenía valor de cosa juzgada solo para las partes que intervenían en la controversia o conflicto de intereses y, para los germanos se extendía a todos los que habían formado parte de la asamblea. Nuestro propósito no es profundizar el conocimiento de los dos sistemas anteriores, sino citar los mismos como valiosas fuentes del derecho procesal.
  • 14. EL PROCESO ROMANO CANÓNICO Cuando las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las sentencias dictadas por éstos en materia civil tenían fuerza legal. Así lo reconoció el Emperador Constantino el año 331. Más tarde, Mayoriano dio igual concesión a la Iglesia, reconociéndole jurisdicción para resolver controversias civiles. Todo ello nos demuestra que, después de la caída del imperio romano de occidente, en el orden temporal la iglesia ejercía verdadera supremacía, pero el procedimiento, el romano, con algunas nuevas formas e instituciones era aplicada por los tribunales eclesiásticos. En esa época la administración de justicia no era función de magistrados o autoridades judiciales, sino de funcionarios administrativos jerarquizados de acuerdo a la organización política bizantina. Más tarde, aparecieron los glosadores, quienes elaboraron un procedimiento mixto, romano-canónico llamado también común. En este último procedimiento fueron introducidas las instituciones germanas como la división del proceso en dos partes, la solemnidad de la contestación de la litis. Los principios fundamentales de la prueba y la sentencia: todos eran de procedencia romana. Tal ha sido la influencia del derecho canónico, que el proceso se hizo escrito y el procedimiento secreto con el sistema de las pruebas legales.
  • 15. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DEFINICIÓN Los principios procesales son aquellas condiciones, orientaciones y, fundamentos que sirven de base para el desarrollo del proceso en su conjunto; pero a la vez, cuando son incorporados en un código de manera taxativa ponen en manifiesto el sistema procesal que adopta ya sea Publicístico o Privatistico. Se dice también, que son normas universales, que regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio del derecho de acción hasta el fin del proceso.
  • 16. CLASES DE PRINCIPIOS Se distingue los principios del proceso y los principios del procedimiento. Refiere: los primeros son aquellos indispensables para la existencia de un proceso, sin ellos esto carecería de elementos esenciales para ser admitido como tal. Los segundos, en cambio, son lo que caracterizan e identifican la presencia de un determinado sistema procesal. PRINCIPIOS DEL PROCESO a) Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional. La función de resolver conflictos de intereses intersubjetivos o incertidumbres jurídicas le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, por eso tiene la exclusividad de la función jurisdiccional. En cuanto a la obligatoriedad, significa que si una persona es demandada ante un órgano jurisdiccional debe someterse al proceso y cuando este acabe, estará obligado a cumplir con la decisión que se emita en el proceso. Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil. Pág. 81.
  • 17. b) Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales La actividad jurisdiccional del juez no debe ser afectada por ningún otro tipo de poder o elemento extraño que altere su voluntad al momento de decidir. El juez debe ser soberano en su decisión para resolver un caso concreto. c) Imparcialidad El juez no puede ser parte en el proceso que se va resolver, está prohibido de resolver cualquier caso concreto que tenga relación con quienes participan en él. Esta imparcialidad alcanza a las partes interesadas en el proceso judicial ya que si hacen lo contrario son punibles los actos que realiza. d) Contradicción Consiste en que todos los actos del proceso deben ser conocidos por las partes ya que conociéndolos en el momento oportuno puede estar de acuerdo o no y hacer valer sus derechos. Este principio está ligado al objeto de la notificación procesal ya que a través de esta las partes tomaran conocimiento de los actos realizados en el proceso.
  • 18. e) Publicidad La actividad de la función jurisdiccional debe ser difundida y no ser reservada, esto constituye una garantía de la eficacia de los actos procesales, por eso se deben realizar en escenarios que permitan la presencia de quien quiera conocerlos. f) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley Las normas procesales son de orden público con algunas excepciones, por eso son de obligatorio cumplimiento o imperativas. Las partes no pueden convenir una tramitación distinta a la prevista en la ley procesal tienen que adecuarse a lo predeterminado. g) Motivación de las resoluciones judiciales Los jueces están obligados a fundamentar sus decisiones salvo aquellas que son simplemente de impulso procesal. Esta exigencia también se impone a las otras partes del proceso ya que deben sustentar todas las peticiones que formule o las absoluciones que realice a los planteamientos de la otra parte, así mismo deberán fundamentar los medios impugnatorios que interponga.
  • 19. h) Cosa juzgada La decisión final que emite un juez en la sentencia, es decir en un pronunciamiento sobre fondo y cuando ya no exista ningún medio impugnatorio que cuestione dicha sentencia o que no haya sido impugnada por la parte favorecida adquiere la calidad de cosa juzgada, es decir que ninguna autoridad puede modificar o alterar dicha sentencia quedando esta inmutable por el principio de seguridad jurídica. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Principios que orientan el Sistema Privatistico. a) Iniciativa de Parte Este principio significa que toda persona distinta del juez pude solicitar tutela jurídica haciendo uso de su derecho de acción afirmando que tiene interés y legitimidad para obrar, es decir que su conflicto no tiene otra solución que no sea la intervención del órgano jurisdiccional. b) Defensa Privada Es la actitud procesal que asume el demandado en respuesta a la pretensión intentada ante él por el demandante, es decir ejercerá su derecho de defensa.
  • 20. c) Congruencia Significa que el juez no puede darle a una parte más de lo que esta pide. El juez civil no tiene facultad para afectar la declaración de voluntad del demandante y concederle más de lo que este ha pretendido en su demanda. d) Impugnación Privada Consiste en la prohibición al juez de que pida un nuevo examen de la resolución que ha expedido es decir de variar su decisión. El nuevo examen de un acto procesal se hace utilizando los medios impugnatorios que están al servicio de las partes o de los terceros legitimados que son los únicos titulares del derecho de impugnar un acto procesal.
  • 21. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL SISTEMA PUBLICÍSTICO a) Dirección Judicial del Proceso Significa que el juez tiene autoridad para hacer efectivo el derecho objetivo y establecer la paz social en justicia limitando los excesos del sistema Privatistico por el cual las partes tienen mayor dinamismo en el proceso. b) Impulso Oficioso Consiste en la facultad que se le concede al juez para conducir y hacer avanzar el proceso, sin la intervención de las partes, a fin de lograr la finalidad del proceso. Este principio busca que el juez no sea un simple espectador de los actos de las partes, sino que pueda intervenir en el desarrollo del proceso para conducirlo a su fin. c) Inmediación Consiste en que el juez debe estar permanentemente vinculado con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda tomar conocimiento de todo el proceso y pueda interpretar los hechos aplicando la norma pertinente.
  • 22. d) Concentración Consiste en que el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales como promoviendo su ejecución en las audiencias correspondientes y en el menor número de actos. e) Buena fe y de lealtad procesales Consiste en el comportamiento ético de las que participan en un proceso sancionando las conductas que contravienen a los valores éticos trascendentes, como la lealtad, la veracidad y la buena fe. La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas judiciales, la prueba deformada y las inmoralidades de todo hombre. f) Economía Procesal y Celeridad Procesal Consiste en el ahorro de tiempo de tiempo, gasto y esfuerzo. En cuanto al tiempo se refiere a que no se debe prolongar innecesariamente el cumplimiento de los actos; la economía de gasto es la necesidad de que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivo todos sus derechos; y, en cuanto a la economía de esfuerzo está referida a la posibilidad de concretar los fines del proceso evitando la realización de actos innecesarios como tramites superfluos o redundantes por lo tanto se debe aminorar el trabajo de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.
  • 23. g) Socialización del Proceso Consiste en la igualdad de las partes ante la ley, por lo que el juez debe ejercer su función jurisdiccional sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, etc. Este principio también faculta al juez para impedir que la desigualdad entre las partes que concurren a un proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tenga una orientación que vulnere al valor justicia como por ejemplo cuando una de las partes carece de recursos económicos para la actuación de medios probatorios con el pago de tasas judiciales debiendo el juez admitir el auxilio judicial a quien lo requiera. h) Integración del Derecho Procesal Este principio concede al juez la posibilidad de cubrir los vacíos o defectos en la norma procesal, es decir, las lagunas o contradicciones sobre la base de ciertos recursos metodológicos, como los de recurrir a los principios generales del derecho procesal, en la doctrina y jurisprudencia correspondiente. i) Vinculación y elasticidad Consiste en que las normas procesales tienen carácter imperativo, es decir, de cumplimiento obligatorio, salvo las normas que prescriban que no tienen tal calidad. El principio de elasticidad está referido al cumplimiento de las formalidades previstas en el ordenamiento procesal.
  • 24. j) Principio de Adquisición Consiste en que una vez que la actividad procesal concreta o sea los actos, documentos, informes, etc. Que hubieran sido admitidos e incorporados al proceso dejan de pertenecer a quien lo realizo y pasa a formar parte del proceso. La parte que no participo de su incorporación puede hacer uso de lo incorporado. k) Principio de Preclusión Consiste en la exigencia de que los actos procesales deben ser ejecutados en las etapas procesales correspondientes, de no hacerlo se perderá en derecho a realizarlos o cuando estos fueran ejecutados fuera de plazo no tendrán ningún valor porque el momento a precluido.
  • 25. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL Los principios expuestos anteriormente tienen aplicación a los procesos civiles, penales, laborales, constitucionales y contenciosos-administrativos. Pero existen otros principios fundamentales del moderno proceso penal. a)Principio de la función Preventiva de Defensa Social del Proceso Penal Consiste en que el proceso penal también debe ser concebido como instrumento para la tutela de la libertad, la vida, el honor y los demás derechos fundamentales de la persona humana, así como para la reeducación y readaptación social de los delincuentes, como medida de defensa social contra las futuras reincidencias y como medida de seguridad social de sujetos que todavía no han cometido actos ilícitos penales, pero que están en situación propicia para ello como los drogadictos, alcohólicos, etc.. b) Principio de la favorabilidad Consiste en que el Estado a través de los jueces y fiscales tienen la carga de la prueba ante un imputado de un hecho ilícito ya que se debe considerar a este inocente. Devis Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso. Pág. 52.
  • 26. c) Principio In Dubio Pro Reo y de Considerarlo Inocente Significa que cuando falte una prueba o siendo esta insuficiente, sobre los hechos en los que debe basarse la sentencia, debe resolverse a favor del reo o del imputado, es decir que se le debe considerar inocente mientras no se le pruebe plenamente su responsabilidad. d) Principio del juzgamiento por jueces naturales Significa que cuando se investigue y juzgue un ilícito penal común de naturaleza ordinaria o política deben ser dirigidos por jueces y fiscales pre establecidos en el ordenamiento procesal penal vigente y no por jueces de la justicia militar, la cual debe ser exclusivamente para los ilícitos penales o castrenses. e) Principio del derecho del imputado a su libertad provisional Significa que el imputado no debe ser privado de su libertad, mediante detención preventiva, sino cuando existan pruebas firmes y no por cualquier indicio o prueba incompleta que haga sospechosa a una persona. f) Principio de la Existencia de un ministerio publico imparcial La existencia de un Ministerio Público debe ser, procurar el restablecimiento de la ley y la recta administración de la justicia, durante la investigación y el proceso penal. Es una garantía del debido proceso y del derecho constitucional de defensa.
  • 27. BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA *CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Edición Grijley. Lima 2001. *DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, Tomo I. Editorial Universidad. Buenos Aires 1,984. *VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá, 1984.