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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 02020D0440-20240506

Konsolidierter Text: Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/440/2024-05-06

02020D0440 — ES — 06.05.2024 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (UE) 2020/440 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de marzo de 2020

sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)

(DO L 091 de 25.3.2020, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (UE) 2020/1143 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 28 de julio de 2020

  L 248

24

31.7.2020

►M2

DECISIÓN (UE) 2021/174 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 10 de febrero de 2021

  L 50

29

15.2.2021

►M3

DECISIÓN (UE) 2024/1166 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO  de 8 de febrero de 2024

  L 1166

1

26.4.2024




▼B

DECISIÓN (UE) 2020/440 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de marzo de 2020

sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)



Artículo 1

Creación y ámbito del PEPP

▼M2

1.  
El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia («PEPP»), como programa de compras independiente. Su dotación global es de 1 850 000 millones EUR. El principal de los valores adquiridos en el marco del PEPP que vayan venciendo se reinvertirá mediante la compra de instrumentos de renta fija al menos hasta el final de 2023. En todo caso, la futura extinción de la cartera PEPP se gestionará de forma que se eviten interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.

▼B

2.  

Con arreglo al PEPP, los bancos centrales del Eurosistema adquirirán, salvo que se disponga expresamente otra cosa en la presente decisión, lo siguiente:

a) 

instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9);

b) 

bonos corporativos y otros instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) ( 1 );

c) 

bonos garantizados admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) ( 2 );

d) 

bonos de titulización de activos en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo (BCE/2014/45) ( 3 );

Artículo 2

Vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables del sector público

A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PEPP, los valores de renta fija negociables en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), tendrán un vencimiento residual mínimo de 70 días y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. Al objeto de facilitar la aplicación de esta norma, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PEPP.

▼M3 —————

▼B

Artículo 4

Importes de las compras

Las compras se llevarán a cabo con arreglo al PEPP en la medida en que se considere necesario y proporcionado para hacer frente a las amenazas planteadas por las condiciones económicas y de mercado extraordinarias en lo que respecta a la capacidad del Eurosistema para cumplir su mandato. Con el fin de permitir la eficacia de esta decisión excepcional, la consolidación de las tenencias conforme al artículo 5 de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9) no será aplicable a las tenencias del PEPP.

Artículo 5

Distribución de las carteras

1.  
La distribución de las compras netas acumuladas de instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, entre las jurisdicciones admisibles de la zona del euro, seguirá orientándose, en volumen acumulado, por la suscripción de capital del BCE por los BCN respectivos conforme al artículo 29 de los Estatutos del SEBC.
2.  
Las compras con arreglo al PEPP se llevarán a cabo de manera flexible, teniendo en cuenta las fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra a lo largo del tiempo, entre todas las clases de activos y entre jurisdicciones.

▼M2

3.  
El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 1 850 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras por el PEPP podrá ajustarse para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países.

▼B

Artículo 6

Transparencia

1.  
El Eurosistema publicará semanalmente el valor contable agregado de los valores mantenidos con arreglo al PEPP en los comentarios de su estado financiero semanal consolidado.
2.  
El Eurosistema publicará mensualmente las compras netas mensuales y las compras netas acumuladas.
3.  
El valor contable de los valores mantenidos con arreglo al PEPP se publicará semanalmente en la dirección del BCE en internet en la sección de operaciones de mercado abierto.

Artículo 7

Préstamo de valores

El Eurosistema permitirá el préstamo de valores comprados con arreglo al PEPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PEPP.

Artículo 8

Disposición final

La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).

( 2 ) Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de compras de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6).

( 3 ) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).

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