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Dokument 02020D0440-20240506
Decision (EU) 2020/440 of the European Central Bank of 24 March 2020 on a temporary pandemic emergency purchase programme (ECB/2020/17)
Konsolidierter Text: Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)
Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/440/2024-05-06
02020D0440 — ES — 06.05.2024 — 003.001
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DECISIÓN (UE) 2020/440 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 24 de marzo de 2020 sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 091 de 25.3.2020, p. 1) |
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DECISIÓN (UE) 2020/1143 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 28 de julio de 2020 |
L 248 |
24 |
31.7.2020 |
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DECISIÓN (UE) 2021/174 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 10 de febrero de 2021 |
L 50 |
29 |
15.2.2021 |
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DECISIÓN (UE) 2024/1166 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 8 de febrero de 2024 |
L 1166 |
1 |
26.4.2024 |
DECISIÓN (UE) 2020/440 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 24 de marzo de 2020
sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)
Artículo 1
Creación y ámbito del PEPP
Con arreglo al PEPP, los bancos centrales del Eurosistema adquirirán, salvo que se disponga expresamente otra cosa en la presente decisión, lo siguiente:
instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9);
bonos corporativos y otros instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) ( 1 );
bonos garantizados admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) ( 2 );
bonos de titulización de activos en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo (BCE/2014/45) ( 3 );
Artículo 2
Vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables del sector público
A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PEPP, los valores de renta fija negociables en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), tendrán un vencimiento residual mínimo de 70 días y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. Al objeto de facilitar la aplicación de esta norma, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PEPP.
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Artículo 4
Importes de las compras
Las compras se llevarán a cabo con arreglo al PEPP en la medida en que se considere necesario y proporcionado para hacer frente a las amenazas planteadas por las condiciones económicas y de mercado extraordinarias en lo que respecta a la capacidad del Eurosistema para cumplir su mandato. Con el fin de permitir la eficacia de esta decisión excepcional, la consolidación de las tenencias conforme al artículo 5 de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9) no será aplicable a las tenencias del PEPP.
Artículo 5
Distribución de las carteras
Artículo 6
Transparencia
Artículo 7
Préstamo de valores
El Eurosistema permitirá el préstamo de valores comprados con arreglo al PEPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PEPP.
Artículo 8
Disposición final
La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 1 ) Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).
( 2 ) Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de compras de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6).
( 3 ) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).