Cuestiones clave objeto de debate

Cuestiones clave objeto de debate2017-09-01T14:06:05-04:00

La Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, firmada por Israel y la Organización de Liberación de Palestina (OLP) en 1993, aplazó ciertas cuestiones a las negociaciones posteriores sobre el estatuto permanente. Las rondas de negociaciones celebradas en 2000-2001, 2007-2008 y 2013-2014 no fueron concluyentes.

A continuación figuran las posiciones del Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino sobre el estatuto permanente y otras cuestiones pertinentes.

El Comité ha apoyado sistemáticamente todas las gestiones internacionales encaminadas a celebrar negociaciones de paz para acabar con la ocupación y resolver la cuestión de Palestina en todos sus aspectos sobre la base del derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas. El Comité acogió con satisfacción el proceso de paz de Madrid en 1991, así como la Declaración de Principios de 1993 Disponible en inglés y los acuerdos posteriores a los que llegaron Israel y la OLP. En 2002, el Comité celebró la afirmación de la visión de «una región en que dos Estados, Israel y Palestina, vivieran uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas», como figura en la resolución 1397 (2002) Documento PDF del Consejo de Seguridad. El Comité instó al pronto cumplimiento de ese objetivo mediante un mecanismo concreto y detallado que abarcara los ámbitos político, económico y de seguridad en un plazo prefijado. En este sentido, el Comité también celebró la iniciativa de paz Documento PDF en inglés aprobada por los Estados árabes en la Cumbre de Beirut el 28 de marzo de 2002 y pidió a Israel que respondiera a esa iniciativa de buena fe.

El Comité apoya los esfuerzos continuos del Cuarteto diplomático, integrado por los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la Unión Europea y las Naciones Unidas, en particular para promover un plan de paz titulado «Hoja de ruta Documento PDF en inglés basada en la ejecución para una solución biestatal permanente del conflicto israelo-palestino», que el Consejo de Seguridad hizo suyo en su resolución 1515 (2003) Documento PDF. El Comité instó al Cuarteto y a la comunidad internacional a que ayudaran a que las partes cumplieran con las obligaciones que les incumbían en virtud del plan, relativas principalmente a cuestiones de seguridad y a la congelación de la actividad en los asentamientos.

En opinión del Comité, la hoja de ruta ofrece una posibilidad para lograr un arregloamplio, justo y duradero de la cuestión de Palestina, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) Documento PDF, 338 (1973) Documento PDF, 1397 (2002) Documento PDF y 1515 (2003) Documento PDF, y con el principio de una solución biestatal permanente basada en las fronteras de 1967, el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz y seguridad. El Comité considera que, a fin de hacer realidad la solución biestatal, las partes deberán respetar todos los acuerdos y compromisos firmados con anterioridad.

El Comité apoya plenamente la solución al conflicto basada en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en paz y seguridad, dentro de unas fronteras reconocidas mutuamente. La postura del Comité es que la solución biestatal solo se puede lograr sobre la base de las fronteras anteriores a 1967 Disponible en inglés (la «Línea Verde»). El Comité considera que las líneas del armisticio de 1949 Disponible en inglés solo se pueden modificar mediante negociaciones y acuerdos entre las partes. El Comité destaca que, hasta que la cuestión se haya resuelto de una manera global y mutuamente aceptable por medio de negociaciones, las partes deberán abstenerse de introducir de facto cualquier cambio unilateral sobre el terreno.

El Comité se ha pronunciado con firmeza en contra de la construcción por parte de Israel del muro de separación y las estructuras y obstáculos conexos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desviándose de la frontera anterior a 1967. Esta construcción ha venido acompañada de la destrucción y confiscación de tierras y propiedades palestinas y del desplazamiento de miles de familias palestinas. El Comité acogió con agrado la opinión consultiva Disponible en inglés emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia, que afirmaba claramente que la construcción del muro era ilegal en virtud del derecho internacional. El Comité también acogió con agrado la resolución A/RES/ES-10/15 Documento PDF de la Asamblea General, aprobada el 20 de julio de 2004, en que esta tomaba conocimiento de la opinión consultiva y exigía a Israel que cumpliera con sus obligaciones legales, señaladas en la opinión consultiva. Preocupa seriamente al Comité que, con la construcción de esta barrera, supuestamente por motivos de seguridad, el Gobierno de Israel pretenda en realidad anexionarse de hecho más tierras palestinas y definir de manera unilateral las fronteras de un futuro Estado palestino, prejuzgando así el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Comité sostiene la postura de que Israel no tiene derecho a construir ninguna de esas estructuras de separación en tierra palestina. La construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, debe cesar de inmediato, y se han de desmantelar el muro y las estructuras conexas levantadas hasta la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. Todos los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcción se deben revocar o dejar sin efecto. Israel tiene la obligación de indemnizar a la población palestina por todos los daños causados por dichas construcciones. En este sentido, el Comité respalda plenamente el mandato del Registro de las Naciones Unidas de los daños y perjuicios Disponible en inglés causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado y pide su aplicación plena sin demora.

El Comité considera que la presencia y la construcción de asentamientos israelíes en los territorios ocupados de la Cisjordania y Jerusalén Oriental, según el derecho internacional, son ilegales. Además, , son contrarias a las obligaciones que incumben a Israel en virtud de la hoja de ruta y constituyen un serio obstáculo para el proceso de paz. El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe estrictamente esa colonización, estipulando que «la Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado». Esta postura fue reafirmada por el Consejo de Seguridad en su resolución 465 (1980), en la que el Consejo determinó que la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, constituían una violación manifiesta del Convenio. El Comité ha pedido la congelación inmediata y completa de la actividad en los asentamientos basándose en las obligaciones que incumben a Israel en virtud del derecho internacional y de conformidad con la hoja de ruta Documento PDF en inglés, así como con el Entendimiento Mutuo de Annapolis Documento PDF en inglés, que pedía de manera inequívoca el fin de la expansión de los asentamientos, incluido el llamado «crecimiento natural». El cumplimiento de este requisito por el Gobierno de Israel constituye un indicador crucial de su voluntad política de reanudar negociaciones serias sobre todas las cuestiones relacionadas con el estatuto permanente con miras a alcanzar una solución biestatal del conflicto.
El Comité no reconoce la reivindicación de Israel, que afirma que toda la ciudad de Jerusalén es su capital. En este aspecto, Jerusalén Oriental se reconoce como parte integrante del territorio palestino ocupado por Israel desde 1967. El Comité considera que una solución negociada sobre el estatuto de Jerusalén que tenga en cuenta las preocupaciones políticas y religiosas de todas las partes es condición previa para lograr una solución al conflicto israelo-palestino y una paz duradera en toda la región. Esta debería incluir disposiciones garantizadas internacionalmente por las que se asegure la libertad de religión y de conciencia de sus habitantes, así como el acceso permanente, libre y sin trabas a los lugares santos a los palestinos y a las personas de todas las religiones y nacionalidades. Un acuerdo que no incluya a Jerusalén Oriental como capital de un futuro Estado palestino no conducirá a una paz sostenible entre Israel y Palestina. El Comité reitera que Jerusalén Oriental forma parte del territorio palestino ocupado y que las disposiciones del derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra, son plenamente vinculantes para Israel, la Potencia ocupante. La anexión de Jerusalén Oriental por Israel no ha sido —ni será— reconocida por la comunidad internacional. La postura del Comité es que la construcción de asentamientos, el traslado de colonos, la demolición de viviendas, el desalojo de residentes palestinos y otras medidas sancionadas por el Gobierno que pretenden alterar, la condición jurídica y el carácter físico y demográfico de la ciudad constituyen una violación del derecho internacional y deben cesar y ser anuladas.
La cuestión de los refugiados palestinos es un elemento crítico del conflicto israelo-palestino. Su resolución de manera justa y ecuánime sobre la base de la resolución 194 (III) Documento PDF de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948, es un requisito esencial para alcanzar la paz, tanto israelo-palestina como regional. El Comité considera que solo se puede lograr una solución duradera al problema de los refugiados palestinos dentro del contexto del derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus viviendas y propiedades, de las que fueron desplazados en los últimos decenios. El Comité estima que una solución justa para los refugiados palestinos y el pueblo palestino en general engloba también una compensación y unos remedios justos por los daños causados durante la ocupación. La vulnerabilidad inherente de los refugiados y las terribles condiciones de su exilio exigen una solución justa y duradera basada en los principios del derecho internacional y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas de resolución de conflictos exitosas en otras partes del mundo. Los diversos planes de reasentamiento y compensación de los refugiados propuestos a lo largo de los años, así como la labor que ha realizado el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA Disponible en inglés) prestando asistencia a los refugiados fueron siempre concebidos como medidas provisionales, no para reemplazar el derecho al retorno.
El Comité apoya todos los esfuerzos encaminados a lograr una solución biestatal al conflicto, en virtud de la cual haya un Estado de Palestina independiente, viable y contiguo que coexista con Israel en paz y seguridad, dentro de las fronteras anteriores a 1967. El Comité destaca la importancia de la seguridad, la protección y el bienestar de toda la población civil de la región, de conformidad con el derecho internacional humanitario. El Comité denuncia todos los actos de violencia, ya sean las incursiones militares de Israel y sus actividades de detención en el territorio palestino ocupado o el lanzamiento indiscriminado de cohetes palestinos desde la Franja de Gaza. El Comité exige el cese inmediato y completo de todos los actos violentos, incluidos los ataques militares, la destrucción y los actos de terror. El Comité está preocupado por los peligrosos incidentes relacionados con la seguridad que se siguen produciendo en el territorio palestino ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y Gaza, que provocan muertos y heridos, sobre todo entre la población civil palestina. El Comité se ha mostrado cada vez más preocupado por los actos de violencia cometidos por colonos israelíes, la destrucción generalizada de propiedades e infraestructuras palestinas, tanto públicas como privadas, los daños irreparables causados al patrimonio cultural, el desplazamiento interno de civiles, las continuas campañas de detención, los castigos colectivos y el grave deterioro de las condiciones socioeconómicas y humanitarias de los palestinos, en particular en Gaza como consecuencia del bloqueo. El Comité ha encomiado los esfuerzos de la Autoridad Palestina por reformar y fortalecer su estructura de seguridad e insta a las partes a que continúen colaborando en el sector de la seguridad, que genera confianza en beneficio de ambas partes.

El Comité pone de relieve el derecho inalienable del pueblo palestino a la soberanía sobre sus recursos naturales, reafirmado por la Asamblea General en su resolución A/RES/71/247 Documento PDF de 21 de diciembre de 2016. En este sentido, el Comité apoya plenamente la exigencia de la Asamblea de que Israel, la Potencia ocupante, deje de explotar, dañar, destruir, agotar o poner en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental. El Comité se opone a la política discriminatoria de Israel de restringir a la población palestina el acceso a los recursos hídricos de su propia tierra, mientras pone una abundante cantidad de agua procedente de esos recursos a disposición de sus propios ciudadanos, incluidos los colonos en los territorios ocupados de Cisjordania y Jerusalén Oriental. Cualquier acuerdo sobre el estatuto permanente debe cumplir el derecho internacional en relación con el uso compartido y la asignación de los recursos hídricos tanto subterráneos como superficiales mediante la asignación equitativa y razonable per capita evitando daños importantes, y respetando la obligación de notificación previa antes de emprender proyectos de gran envergadura que puedan afectar a la asignación de agua de los vecinos.

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