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European Anti-Fraud Office
Denuncia de fraudes

Contexto jurídico

La base jurídica de la lucha contra el fraude es el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (que sustituye al artículo 280 del Tratado CE).

1. Creación de la OLAF

Modificaciones:

2. Función de la OLAF: investigaciones administrativas y cooperación con la Fiscalía Europea 

Los siguientes reglamentos y acuerdos establecen la función y competencias principales de la OLAF en la ejecución de sus investigaciones administrativas, que tienen por objeto los intereses financieros de la UE y que pueden efectuarse en los Estados miembros o afectar al personal de las instituciones de la UE.

Las últimas modificaciones prevén una estrecha cooperación con la Fiscalía Europea basada en la complementariedad, el intercambio de información y la no duplicación de esfuerzos. El Reglamento revisado de la OLAF también refuerza la manera en que la OLAF puede llevar a cabo sus propias investigaciones mediante normas simplificadas para los controles y verificaciones in situ, estableciendo normas relativas al acceso a la información sobre cuentas bancarias y proporcionando garantías más sólidas para las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF.

3. Legislación horizontal sobre los controles y verificaciones in situ en los Estados miembros

4. Legislación sectorial de la UE

 Los siguientes reglamentos contienen disposiciones sobre prevención y detección de irregularidades:

5. Notificación de irregularidades

Ámbitos de actuación:

Fondo Europeo Agrícola de Garantía y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

- Para el período de programación 2021-2027:

- Para el período de programación 2014-2020:

- Para el período de programación 2007-2013:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

- Para el período de programación 2021-2027:

- Para el período de programación 2014-2021:

Para el período de programación 2007-2013 (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión):

Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

- Para el período de programación 2021-2027:

- Para el período de programación 2014-2020:

Fondos de Asuntos de Interior

Para el período de programación 2021-2027 (Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior, Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados):

Para el período de programación 2014-2020 (Fondo de Asilo, Migración e Integración, Instrumento de Apoyo Financiero a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia, y la Gestión de Crisis):

Para el período de programación 2007-2013 (Fondo Europeo para los Refugiados, Fondo para las Fronteras Exteriores, Fondo Europeo para el Retorno y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países):

Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP)

- Para el período de programación 2021-2027 IAP III:

- Para el período de programación 2014-2020 IAP II:

- Para el período de programación 2007-2013 IAP I:

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 

- Para el período de programación 2021-2027:

- Para el período de programación 2014-2020:

6. Armonización del Derecho penal de la UE

Convenios de armonización del Derecho penal de la UE

1) Primer Protocolo
2) Segundo Protocolo e informe explicativo
3) Protocolo sobre las competencias del Tribunal de Justicia

Informes de la Comisión sobre la aplicación por los Estados miembros del Convenio de la UE de 26 de julio de 1995 y sus protocolos:

a) Informe de 2004 y anexo
b) Informe de 2008 y anexo

Nota: para todos los Estados miembros excepto Dinamarca, el Convenio PIF será sustituido por la Directiva PIF (véase más adelante). El Convenio PIF solo seguirá siendo aplicable en Dinamarca. El plazo para la incorporación de la Directiva PIF a las legislaciones nacionales es julio de 2019.

Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal («Directiva PIF»)

Los Estados miembros vinculados por la Directiva (todos excepto Dinamarca) tienen dos años para incorporarla a su legislación nacional (hasta julio de 2019). Posteriormente, para los Estados miembros vinculados por la Directiva, esta sustituirá al Convenio PIF y sus Protocolos, mientras que, en el caso de Dinamarca, seguirá en vigor el Convenio PIF.

7. Acuerdos de trabajo

8. Acuerdos con terceros

Acuerdos con terceros que contienen disposiciones sobre asistencia administrativa mutua en asuntos de aduanas

9. Medidas aduaneras de lucha contra el fraude en los acuerdos internacionales

La UE concede un determinado régimen preferencial a las mercancías originarias de países terceros socios en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación con dichos países.

Este régimen preferencial está supeditado a la adopción de medidas aduaneras de lucha contra el fraude adecuadas y ejecutables, tal como se indica en diversos documentos de orientación adoptados por la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo.

En las siguientes circunstancias excepcionales puede suspenderse temporalmente el régimen preferencial de las mercancías en virtud de las denominadas «cláusulas antifraude»:

  • infracciones o elusiones a gran escala de las disposiciones legales y reglamentarias aduaneras relacionadas con el régimen preferencial,
  • el país socio se niega reiteradamente o incumple de otro modo sus obligaciones de cooperar en la prevención, detección y persecución de las infracciones o elusiones de las disposiciones legales y reglamentarias aduaneras.

Las cláusulas de lucha contra el fraude están pensadas para combatir el comercio ilegal mediante la prevención del abuso de las normas sobre el régimen preferencial de las mercancías. Son disposiciones que ayudan a los operadores legítimos, pues eliminan la competencia desleal y abusiva.

Las cláusulas de lucha contra el fraude forman parte integrante de los respectivos acuerdos de la UE desde hace más de veinte años y se encuentran, por ejemplo, en:

  • los regímenes autónomos como el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE,
  • los acuerdos de libre comercio (ALC) o los acuerdos de asociación económica (AAE) de la UE.

Las cláusulas de lucha contra el fraude de la UE van acompañadas de una serie de salvaguardias, tales como un procedimiento de consulta y seguimiento, plazos y transparencia para con la comunidad empresarial para minimizar los efectos adversos sobre los comerciantes legítimos. 

La suspensión temporal del régimen preferencial de las mercancías se considera una medida de último recurso que debe aplicarse cuando otras medidas administrativas hayan resultado ineficaces o insuficientes para prevenir el fraude a gran escala.

Lista de cláusulas de lucha contra el fraude

10. Jurisprudencia

Lista de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pertinentes para la OLAF