This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0329
Commission Regulation (EC) No 329/2009 of 22 April 2009 amending Council Regulation (EC) No 1165/98 concerning short-term statistics as regards the updating of the list of variables, the frequency of compilation of the statistics and the levels of breakdown and aggregation to be applied to the variables (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a actualización de la lista de variables, la frecuencia de la elaboración de las estadísticas y los niveles de desglose y agregación aplicables a las variables (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a actualización de la lista de variables, la frecuencia de la elaboración de las estadísticas y los niveles de desglose y agregación aplicables a las variables (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 103 de 23.4.2009, pp. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023; derog. impl. por 32019R2152
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/329/oj
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31998R1165 | modificación | anexo D | 13/05/2009 | |
| Modifies | 31998R1165 | modificación | anexo C | 13/05/2009 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 32019R2152 | 01/01/2024 |
|
23.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 103/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 329/2009 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a actualización de la lista de variables, la frecuencia de la elaboración de las estadísticas y los niveles de desglose y agregación aplicables a las variables
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (1), y, en particular, su artículo 17, letras b), d) y e),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1165/98 estableció un marco común para la producción de estadísticas comunitarias coyunturales sobre el ciclo económico. El Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2), modificó el alcance de esas estadísticas. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (3), aportó definiciones de variables. |
|
(3) |
El Reglamento (CE) no 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 (4), introdujo estudios de viabilidad sobre las horas trabajadas y los sueldos y salarios brutos en el comercio al por menor y otros servicios. |
|
(4) |
A los efectos de la política monetaria de la Comunidad, deberían desarrollarse más las estadísticas coyunturales de las empresas, especialmente en lo tocante a los servicios. Por consiguiente, es necesario actualizar el Reglamento (CE) no 1165/98 en ámbitos de especial importancia para el estudio del ciclo económico. |
|
(5) |
Es preciso, pues, modificar a esos efectos el Reglamento (CE) no 1165/98. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
Los anexos C y D del Reglamento (CE) no 1165/98 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2009.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1.
(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 281 de 12.10.2006, p. 15.
ANEXO
1.
El anexo C del Reglamento (CE) no 1165/98 queda modificado como sigue:|
a) |
en la letra c), «Lista de variables», punto 1, se insertan en el cuadro las siguientes variables:
|
|
b) |
en la letra d), «Forma», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
c) |
en la letra e), «Períodos de referencia», se insertan en el cuadro las siguientes variables:
|
|
d) |
en la letra f), «Nivel de detalle», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
e) |
en la letra g), «Plazos límite de transmisión de los datos», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
f) |
en la letra i), «Primer año de referencia», se añade el párrafo siguiente: «El primer período de referencia para la variable de las horas trabajadas (no 220) y la variable de los sueldos y salarios brutos (no 230) será, a más tardar, el primer trimestre de 2010, con efecto a partir de la introducción del año base 2010 en 2013.». |
2.
El anexo D del Reglamento (CE) no 1165/98 queda modificado como sigue:|
a) |
en la letra c), «Lista de variables», punto 1, se insertan en el cuadro las siguientes variables:
|
|
b) |
en la letra d), «Forma», punto 2, se añade el párrafo siguiente: «La variable de las horas trabajadas (no 220) deberá transmitirse corregida por días hábiles a más tardar desde el 31 de marzo de 2015.»; |
|
c) |
en la letra f), «Nivel de detalle», punto 2, se añade el párrafo siguiente: «La variable de horas trabajadas (no 220) y la variable de sueldos y salarios brutos (no 230) deberán transmitirse con arreglo a las siguientes agrupaciones de la NACE Rev. 2:
|
|
d) |
en la letra g), «Plazos límite para la transmisión de los datos», se insertan en el cuadro las siguientes variables:
|
|
e) |
en la letra i), «Primer período de referencia», se añade el párrafo siguiente: «El primer período de referencia para la variable de las horas trabajadas (no 220) y la variable de sueldos y salarios brutos (no 230) será, a más tardar, el primer trimestre de 2010, con efecto a partir de la introducción del año base 2010 en 2013.». |