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Document 32017D2307
Council Decision (EU) 2017/2307 of 9 October 2017 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Chile on trade in organic products
Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chilesobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chilesobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
DO L 331 de 14.12.2017, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2307/oj
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/2307 DEL CONSEJO
de 9 de octubre de 2017
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chilesobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2017/436 (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 27 de abril de 2017, a reserva de su celebración. |
(2) |
En el Acuerdo, la Unión y la República de Chile reconocen la equivalencia de sus respectivas normas de producción orgánica/ecológica y de los sistemas de control de los productos orgánicos/ecológicos. |
(3) |
El Acuerdo tiene como objetivo fomentar el comercio de productos orgánicos/ecológicos, contribuir al desarrollo y la expansión del sector orgánico/ecológico en la Unión y en la República de Chile y alcanzar un alto nivel de respeto de los principios de las normas de producción orgánica/ecológica, de garantía de los sistemas de control y de integridad de los productos orgánicos/ecológicos. Asimismo, pretende mejorar la protección de los respectivos logotipos ecológicos/orgánicos de la Unión y de la República de Chile y aumentar la cooperación normativa entre las Partes sobre cuestiones relativas a la producción orgánica/ecológica. |
(4) |
El Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos (en lo sucesivo, «Comité Conjunto»), establecido en virtud del artículo 8, apartado 1, del Acuerdo, se ocupará de determinados aspectos de la aplicación del Acuerdo. En particular, el Comité Conjunto está facultado para modificar las listas de productos de los anexos I y II del Acuerdo. Conviene autorizar a la Comisión a representar a la Unión en el Comité Conjunto. |
(5) |
La Comisión debe tener competencias para aprobar, en nombre de la Unión, modificaciones de las listas de productos de los anexos I y II del Acuerdo, con tal que informe a los representantes de los Estados miembros de las modificaciones de las que tenga la intención de dar su aprobación en el Comité Conjunto y proporcione a los representantes de los Estados miembros toda la información pertinente que haya inducido a la Comisión a concluir que la equivalencia es aceptable. |
(6) |
Además, para permitir una reacción oportuna en caso de que las condiciones de equivalencia ya no se cumplan, la Comisión debe estar facultada para suspender unilateralmente el reconocimiento de la equivalencia, con tal que informe a los representantes de los Estados miembros antes de hacerlo. |
(7) |
En los casos en que los representantes de los Estados miembros que representen una minoría de bloqueo se opongan a la posición presentada por la Comisión, esta no debe estar autorizada a aprobar las modificaciones de las listas de productos de los anexos I y II o a suspender el reconocimiento de la equivalencia. En tales casos, la Comisión debe presentar una propuesta de Decisión del Consejo sobre la base del artículo 218, apartado 9, del Tratado. |
(8) |
Debe aprobarse el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15, párrafo primero, del Acuerdo (3).
Artículo 3
La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto.
Artículo 4
La Comisión aprobará, en nombre de la Unión, las modificaciones de los productos de los anexos I y II del Acuerdo efectuadas de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra b), del mismo.
Antes de que la Comisión apruebe las citadas modificaciones, informará a los representantes de los Estados miembros sobre la posición prevista de la Unión mediante un documento informativo en el que se expongan los resultados de la evaluación de equivalencia realizada con respecto a la lista nueva o actualizada de productos de los anexos I o II, que incluirá lo siguiente:
a) |
la lista de productos de que se trate, junto con una indicación de las cantidades previstas para su exportación a la Unión; |
b) |
las normas de producción aplicadas a los productos de que se trate en la República de Chile, junto con una indicación de la forma en que se haya resuelto cualquier diferencia sustancial con las disposiciones de la Unión correspondientes; |
c) |
si procede, el sistema de control nuevo o actualizado que se haya aplicado a los productos de que se trate, junto con una indicación de la forma en que se haya resuelto cualquier diferencia sustancial con las disposiciones de la Unión correspondientes; |
d) |
cualquier otra información que la Comisión considere pertinente. |
Cuando un número de representantes de los Estados miembros que representen una minoría de bloqueo conforme a lo dispuesto en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado se oponga, la Comisión hará una propuesta de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado.
Artículo 5
La Comisión será quien tome la decisión de la Unión de suspender unilateralmente, de conformidad con el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acuerdo, el reconocimiento de la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el anexo IV del Acuerdo, incluidas las versiones actualizadas y consolidadas de dichas disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en el anexo V del Acuerdo.
Antes de que la Comisión adopte una decisión de este tipo, informará a los representantes de los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Decisión.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
S. KIISLER
(1) Aprobación del 14 de septiembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/436 del Consejo, de 6 de marzo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 67 de 14.3.2017, p. 33).
(3) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.