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El Acuerdo tiene por objeto reforzar una cultura común de transparencia y establecer unas normas estrictas de representación ética y transparente de intereses a escala de la Unión Europea (UE) estableciendo:
un marco conjunto de cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea («las instituciones signatarias») respecto a sus relaciones con los representantes de intereses1;
un Registro de transparencia («el Registro»), en el que los representantes de intereses deben inscribirse para llevar a cabo determinadas actividades de representación de intereses (principio de condicionalidad);
un código de conducta que los representantes de intereses deben respetar y unos requisitos de información que deben cumplir para poder optar a inscribirse;
un procedimiento para supervisar la aplicación del código de conducta, investigar las supuestas violaciones de este y adoptar medidas en caso de inobservancia.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo:
se aplica a distintas actividades («actividades incluidas») realizadas por representantes de intereses para influir en la formulación o la ejecución de políticas o legislación de la UE, o en los procesos de toma de decisiones de las instituciones firmantes u otras instituciones, órganos y organismos de la UE;
identifica las actividades incluidas, entre otras:
organizar reuniones, conferencias u otros actos o participar en ellos, así como mantener cualquier contacto similar con las instituciones de la UE,
contribuir a consultas, audiencias u otras iniciativas similares, o participar en ellas,
organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas sobre el terreno,
preparar o encargar documentos relativos a políticas y documentos de posición, enmiendas, encuestas y sondeos de opinión, cartas abiertas y otros materiales de comunicación o información, o encargar y llevar a cabo investigaciones;
no incluye una serie de actividades, como
la prestación de asesoramiento jurídico y profesional de otro tipo a clientes en determinadas circunstancias,
las actividades de los empleadores y los sindicatos que actúen como participantes en el diálogo social,
las actividades realizadas por personas físicas que actúen en una condición estrictamente personal y no en asociación con otros,
las reuniones espontáneas, las de carácter puramente privado o social, y las que tengan lugar en el contexto de un procedimiento administrativo establecido por los tratados o actos jurídicos de la Unión;
no se aplica a las actividades de los siguientes organismos:
las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE, incluidas sus representaciones permanentes y embajadas, a escala nacional y subnacional,
las organizaciones intergubernamentales, incluidas sus agencias y los órganos;
no se aplica tampoco, con algunas excepciones, a las actividades de los siguientes organismos:
las asociaciones y redes de autoridades públicas a escala de la Unión, nacional o subnacional,
las autoridades públicas de terceros países, incluidas sus misiones diplomáticas y embajadas,
los partidos políticos,
las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas y no confesionales.
Las instituciones signatarias acuerdan aplicar el principio de condicionalidad, por el que la inscripción en el Registro constituye una condición previa necesaria para que los representantes de intereses puedan llevar a cabo determinadas actividades incluidas. Para tal fin, adoptan medidas de condicionalidad mediante decisiones individuales sobre la base de sus competencias de organización interna. Las instituciones firmantes pueden adoptar medidas complementarias de transparencia para fomentar la inscripción en el Registro y reforzar el marco común.
Los representantes de intereses que soliciten inscribirse en el Registro deben:
facilitar la información indicada en el anexo II del Acuerdo y aceptar que dicha información sea de dominio público, a saber:
su nombre y datos de contacto, los números del personal, el nombre del representante legal, los intereses representados, así como las organizaciones de las que sean miembros y las entidades a las que estén afiliados y su pertenencia a redes y asociaciones pertinentes,
las propuestas legislativas, políticas o iniciativas de la UE a las que se dirigen, la pertenencia a grupos de expertos de la Comisión y a otros foros y plataformas apoyados por la UE o a intergrupos y otras agrupaciones no oficiales de diputados al Parlamento Europeo,
información financiera, incluidos, dentro de determinadas bandas, los costes anuales de sus actividades, los costes para los intermediarios que realicen actividades en su nombre, los ingresos derivados de clientes individuales (para los intermediarios) o el presupuesto total y las principales fuentes de financiación (para los declarantes que no representen intereses comerciales);
cumplir el código de conducta establecido en el anexo I del Acuerdo, con sus dieciséis normas y principios, que exige que los declarantes:
declaren los intereses y objetivos que promueven y especifiquen los clientes o miembros a los que representan,
no obtengan ni traten de obtener información de manera deshonesta ni induzcan a los diputados al Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión o el personal de la UE a contravenir las normas de conducta que les sean aplicables,
no abusen de su inscripción en el Registro para obtener una ganancia comercial,
velen por que la información que faciliten en el momento del registro sea completa, actualizada, precisa.
El Acuerdo establece:
un Consejo de Administración del Registro (formado por los Secretarios Generales de las instituciones firmantes) para:
determinar las prioridades del Registro, así como el presupuesto y la parte del presupuesto necesaria para la ejecución de tales prioridades,
aprobar el informe anual y supervisar la ejecución general del presente Acuerdo;
una Secretaría del Registro (formada por los jefes de unidad responsables de los asuntos de transparencia en cada institución firmante y sus miembros del personal) para gestionar el Registro, lo cual implica:
establecer directrices para los declarantes y prestar asistencia técnica a los solicitantes y los declarantes,
decidir sobre la admisibilidad de los solicitantes y supervisar el contenido del Registro,
llevar a cabo investigaciones y aplicar medidas de conformidad con el anexo III del Acuerdo.
El Consejo de Administración y la Secretaría estarán facultados para adoptar, en nombre de las instituciones signatarias, decisiones individuales relativas a solicitantes y declarantes.
Las instituciones firmantes velan por que la Secretaría del Registro disponga de los recursos humanos, administrativos, técnicos y financieros necesarios.
Otras instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Estados miembros (para sus representaciones permanentes) pueden notificar al Consejo de Administración del Registro las medidas que adopten para supeditar determinadas actividades a la inscripción en el Registro, o cualquier medida complementaria de transparencia que adopten de manera voluntaria.
Las medidas de condicionalidad y las medidas complementarias de transparencia adoptadas por las instituciones firmantes y otras instituciones, órganos y organismos de la Unión o los Estados miembros (para sus representaciones permanentes) se harán públicas en el sitio web del Registro.
El Acuerdo sustituye a su predecesor de 2014 y se revisará a más tardar el .
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
El Acuerdo se complementa con una declaración política del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la que:
se reconoce la importancia del principio de condicionalidad y se enfatiza la finalidad del enfoque coordinado de las tres instituciones, a saber, reforzar una cultura común de transparencia y establecer unas normas estrictas de representación ética y transparente de intereses a escala de la Unión Europea;
se enumeran las medidas de condicionalidad y las medidas complementarias de transparencia que ya están en vigor para cada una de las instituciones signatarias y que se consideran coherentes con el Acuerdo.
Además, el , el Consejo adoptó una decisión relativa a la reglamentación de los contactos entre su Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses.
El Acuerdo sustituye al Acuerdo de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión (el Consejo actuó como observador) relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea.
Amplía el alcance del Registro anterior y convierte la inscripción de los representantes de intereses en el Registro de transparencia en una condición previa para llevar a cabo determinadas actividades de representación de intereses, como las reuniones con determinados responsables de la toma de decisiones o personal de las instituciones signatarias o la obtención de acceso a los locales de las instituciones.
Representante de intereses. Toda persona física o jurídica, o grupo, asociación o red formal o informal, que participe en actividades de defensa de intereses (descritas como «actividades incluidas» en el Acuerdo).
DOCUMENTO PRINCIPAL
Acuerdo Interinstitucional de entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de , pp. 1-17).
DOCUMENTOS CONEXOS
Declaración política del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea con ocasión de la adopción del Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de , p. 18).
Decisión (UE) 2021/929 del Consejo de relativa a la reglamentación de los contactos entre la Secretaría General del Consejo y los representantes de intereses (DO L 207 de , pp. 19-21).