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Document 52009XX0331(02)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina — Ponente: Suecia

DO C 75 de 31.3.2009, pp. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 75/16


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina

Ponente: Suecia

(2009/C 75/04)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento no 139/2004 del Consejo.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria conforme al Reglamento no 139/2004.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los correspondientes mercados de productos son:

a)

compra de leche cruda dividida entre compra de leche cruda convencional y compra de leche cruda orgánica;

b)

productos lácteos básicos frescos divididos en leche fresca, suero fresco y yogur natural;

c)

productos lácteos básicos de conservación prolongada;

d)

productos lácteos básicos frescos orgánicos;

e)

queso de tipo holandés para mayoristas de queso especializados y para formas actuales de venta al por menor, respectivamente;

f)

mantequilla a granel dividida en mantequilla básica, butteroil fraccionado y butteroil no fraccionado y mantequilla en paquete divididos en ventas al sector de la restauración y el segmento al por menor;

g)

yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al sector de la restauración;

h)

bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca, divididas en las ventas al sector de la restauración y el segmento al por menor;

i)

bebidas lácteas de conservación prolongada divididas en bebidas lácteas con sabor a chocolate de conservación prolongada y bebidas lácteas a base de aromas de frutas de conservación prolongada;

j)

natillas y gachas de avena frescas divididas en las ventas al sector de la restauración y el segmento al por menor;

k)

nata líquida dividida en ventas al sector de la restauración, al segmento industrial y al por menor;

l)

nata en spray dividida en nata a base de leche y nata sintética en spray y dividida en las ventas al sector de la restauración y al segmento al por menor;

m)

leche para café dividida en las ventas al sector de la restauración y al segmento al por menor y nata para el café dividida en las ventas al sector de la restauración y al segmento al por menor;

n)

emulsiones deshidratadas en spray divididas en natas líquidas, espumadores y decoraciones;

o)

lactosa de grado alimentario;

p)

lactosa de grado farmacéutico dividida en lactosa farmacéutica y lactosa para inhalación de polvo seco (DPI).

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los correspondientes mercados geográficos son:

a)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de compra de leche cruda;

b)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de productos lácteos básicos frescos;

c)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para productos lácteos básicos de conservación prolongada;

d)

nacional (Países Bajos) para productos lácteos básicos frescos orgánicos;

e)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de queso de tipo holandés (excepto el queso sin corteza);

f)

de dimensión del EEE para todos los mercados de la mantequilla a granel y de alcance más amplio que el nacional (incluyendo, por lo menos, Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la mantequilla en paquete;

g)

nacional (Países Bajos) para yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al segmento del sector de la restauración;

h)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca;

i)

nacional (Países Bajos y Bélgica) o, si no, de alcance más amplio que el nacional (incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de bebidas lácteas aromatizadas de conservación prolongada;

j)

nacional (Países Bajos) para todos los mercados de natillas y gachas de avena frescas;

k)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos, por lo menos, Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la nata líquida;

l)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos, por lo menos, Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la nata en spray;

m)

de alcance más amplio que el nacional (incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos) para todos los mercados de la leche para café y la nata para café;

n)

de dimensión del EEE para todos los mercados de las emulsiones deshidratadas en spray;

o)

de dimensión del EEE o mundial para la lactosa de grado alimentario;

p)

de dimensión del EEE o mundial para todos los mercados de la lactosa de grado farmacéutico.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta constituya un impedimento significativo de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo en los siguientes mercados:

a)

compra de leche cruda convencional en los Países Bajos;

b)

todos los mercados de los productos lácteos básicos frescos en los Países Bajos;

c)

todos los mercados del queso de tipo holandés en los Países Bajos;

d)

yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al sector de la restauración en los Países Bajos;

e)

todos los mercados de las bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca, en los Países Bajos;

f)

todos los mercados de las bebidas lácteas de conservación prolongada en los Países Bajos y Bélgica o, si no, en una región más amplia, que incluya Bélgica, Alemania y los Países Bajos;

g)

todos los mercados de natillas y gachas de avena frescas en los Países Bajos.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta constituya un impedimento significativo a la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo en los mercados siguientes:

a)

compra de leche cruda orgánica en los Países Bajos;

b)

productos lácteos básicos de conservación prolongada;

c)

productos lácteos básicos frescos orgánicos;

d)

queso sin corteza;

e)

todos los mercados de la mantequilla a granel y de la mantequilla en paquete;

f)

todos los mercados de la nata líquida;

g)

todos los mercados de la nata en spray;

h)

todos los mercados de la leche para café y la nata para café;

i)

todos los mercados de las emulsiones deshidratadas en spray;

j)

todos los mercados de la lactosa de grado alimentario;

k)

todos los mercados de lactosa de grado farmacéutico (incluida la lactosa para inhalación de polvo seco.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos son suficientes para eliminar los impedimentos significativos a la competencia en los siguientes mercados:

a)

compra de la leche cruda convencional en los Países Bajos;

b)

todos los mercados de los productos lácteos básicos frescos en los Países Bajos;

c)

todos los mercados de queso de tipo holandés en los Países Bajos;

d)

yogures y cuajadas enriquecidos vendidos al segmento del sector de la restauración en los Países Bajos;

e)

todos los mercados de las bebidas lácteas aromatizadas frescas, no dietéticas y de marca, en los Países Bajos;

f)

todos los mercados de las bebidas lácteas de conservación prolongada en los Países Bajos y Bélgica o, si no, en una región más amplia, incluidos Bélgica, Alemania y los Países Bajos;

g)

todos los mercados de natillas y gachas de avena frescas en los Países Bajos.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre que se cumplan en su integridad los compromisos por las Partes, y considerados todos los compromisos juntos, la concentración propuesta no impide perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo.

9.

El Comité Consultivo coincide con el dictamen de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

10.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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