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Document 52009XX0331(02)
Opinion of the Advisory Committee on mergers given at its meeting of 5 December 2008 regarding a draft decision relating to Case COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina — Rapporteur: Sweden
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina — Ponente: Suecia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina — Ponente: Suecia
DO C 75 de 31.3.2009, pp. 16–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/16 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de diciembre de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina
Ponente: Suecia
(2009/C 75/04)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento no 139/2004 del Consejo. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria conforme al Reglamento no 139/2004. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los correspondientes mercados de productos son:
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4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los correspondientes mercados geográficos son:
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5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es probable que la concentración propuesta constituya un impedimento significativo de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo en los siguientes mercados:
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6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no es probable que la concentración propuesta constituya un impedimento significativo a la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo en los mercados siguientes:
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7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos son suficientes para eliminar los impedimentos significativos a la competencia en los siguientes mercados:
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8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre que se cumplan en su integridad los compromisos por las Partes, y considerados todos los compromisos juntos, la concentración propuesta no impide perceptiblemente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo. |
9. |
El Comité Consultivo coincide con el dictamen de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
10. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |