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Document C2009/075/05
Final Report in Case COMP/M.5046 — Friesland/Campina
Informe final relativo al asunto COMP/M.5046 — Friesland/Campina
Informe final relativo al asunto COMP/M.5046 — Friesland/Campina
DO C 75 de 31.3.2009, pp. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/19 |
Informe final (1) relativo al asunto COMP/M.5046 — Friesland/Campina
(2009/C 75/05)
INTRODUCCIÓN
El 12 de junio de 2008, la Comisión recibió una notificación de una concentración propuesta (2) mediante la que las cooperativas Zuivelcoöperatie Campina U.A. y Zuivelcoöperatie Friesland Foods U.A. (las «Partes») realizan una verdadera fusión.
La Comisión incoó el procedimiento el 17 de julio de 2008 aduciendo que la concentración planteaba serias en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (3).
PROCEDIMIENTO
Ampliación del plazo
La Comisión, tras llegar a un acuerdo con las Partes (4), amplió el procedimiento cinco días hábiles en la Fase II.
Pliego de cargos y réplica
La Comisión publicó, el 3 de octubre de 2008, un Pliego de Cargos («PC»), en el que llegaba a la conclusión preliminar de que la transacción plantearía graves problemas en materia de competencia en los 14 mercados de productos siguientes: venta de leche fresca, suero fresco y yogur natural; venta de bebidas lácteas frescas, no dietéticas y de marca, divididas según el canal de distribución en venta al por menor y venta al sector de la restauración; venta de yogures y cuajada enriquecidos en el segmento del sector de la restauración; venta de natillas y gachas de avena frescas (en conjunto «productos lácteos frescos»); venta de bebidas lácteas de larga duración; venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados y a formas actuales de venta al por menor; adquisición de leche cruda convencional (en la medida en que está relacionada con problemas de competencia en los mercados descendentes); y venta de lactosa farmacéutica y de lactosa para inhalación de polvo seco.
Las Partes contestaron al pliego de cargos el 17 de octubre de 2008.
Acceso al expediente
El 6 de octubre de 2008 se concedió a las Partes acceso al expediente.
En varias ocasiones posteriores, obtuvieron acceso a documentos que habían sido añadidos al expediente después de la notificación del pliego de cargos.
Implicación de terceros
Una vez me fueron presentadas solicitudes motivadas, fueron admitidos al procedimiento los terceros siguientes: Superunie C.I.V. B.A., Albert Heijn B.V., Arla Foods AmbA y CBC Co., Ltd.
Audiencia
El 21 de octubre de 2008 se celebró una audiencia pública. Asistieron las Partes, dos de los cuatro terceros que habían sido admitidos (Albert Heijn B.V. y Arla Foods AmbA) y 11 Estados miembros. Las observaciones formuladas por las Partes llevaron a la Comisión a realizar más investigaciones.
Compromisos
Con anterioridad a la audiencia, las Partes presentaron un proyecto de soluciones que abarcaba los productos lácteos frescos. En una reunión de información celebrada con las Partes después de la audiencia, la Comisión les informó de que el proyecto de soluciones no abordaría todas las objeciones identificadas en el Pliego de Cargos. Para permitir que las Partes presentasen una propuesta de solución viable, la Comisión amplió el plazo del procedimiento un día laborable, tras un acuerdo de las Partes (4).
A continuación, las Partes ofrecieron un primer grupo de compromisos vinculantes que posteriormente se complementó. El paquete de soluciones consiste principalmente en la cesión de actividades relacionadas con la leche fresca, el queso, las bebidas lácteas de larga duración y el acceso a la leche cruda. La prueba de seguimiento de mercado demostró la necesidad de importantes mejoras. Por consiguiente, las Partes presentaron un paquete revisado de compromisos.
La segunda prueba de mercado puso de manifiesto que era aún necesario introducir mejoras en la compra de leche cruda para asegurar la competencia en los mercados descendentes de productos lácteos y queso frescos.
El 27 de noviembre de 2008, las Partes presentaron un paquete final de compromisos.
Por lo que se refiere a los compromisos, las Partes me comunicaron su preocupación de que la Comisión hubiera violado sus derechos de defensa. Supuestamente, la Comisión les exigió que ofrecieran una solución para el mercado de compra de leche cruda que, en su opinión, no tenía un fundamento en el pliego de cargos.
A este respecto, me permito indicar que la Comisión no concluye, ni en el proyecto de Decisión ni previamente en el pliego de cargos, que la fuerte posición de mercado de la entidad concentrada en el mercado de compra de leche cruda suponga, como tal, un impedimento significativo para la competencia efectiva. Los problemas de competencia más bien provienen del mayor poder de mercado de las Partes en los mercados descendentes. Los compromisos propuestos por las Partes para la compra de leche cruda sirven para garantizar, junto con los compromisos relativos a los productos lácteos y al queso frescos, el restablecimiento de la competencia efectiva en estos mercados descendentes, permitiendo a los compradores de la actividad empresarial cedida y a los competidores de los mercados descendentes obtener el suministro adecuado de leche cruda a largo plazo. En este estado de cosas, una vez solucionados los problemas en los mercados descendentes, queda zanjada automáticamente la preocupación que suscita el mercado de adquisición de leche cruda.
Posteriormente, se me informa, en el transcurso de una reunión que mantuvieron los servicios de la Comisión, se abordaron los posibles malentendidos de anteriores comunicaciones y las Partes obtuvieron confirmación de que lo preocupante en el mercado de compra de leche cruda son las barreras de entrada y/o la expansión en los mercados descendentes, por lo que es necesario suscribir compromisos referentes al acceso a la leche cruda para tratar los problemas de competencia en dichos mercados.
Las Partes no volvieron a tratar este asunto conmigo.
PROYECTO DE DECISIÓN
En el proyecto de Decisión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los compromisos presentados el 27 de noviembre de 2008 garantizan que la concentración propuesta no impediría ostensiblemente la competencia efectiva en los mercados de venta de leche fresca, suero fresco y yogur natural; venta de bebidas lácteas frescas, no dietéticas y de marca, divididas según el canal de distribución en venta al por menor y venta al sector de la restauración; venta de yogures y cuajada enriquecidos en el sector de la restauración; venta de natillas y gachas de avena frescas (junto con todos los mercados anteriores denominados «productos lácteos frescos»); venta de bebidas lácteas de larga duración; venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados y a formas actuales de venta al por menor; y, en consecuencia, también para la compra de leche cruda.
Al contrario que en su evaluación preliminar, la Comisión ha decidido que la concentración no producirá un impedimento significativo de la competencia efectiva por lo que se refiere a la lactosa farmacéutica y a la lactosa para inhalación de polvo seco. Ha llegado a la conclusión global de que la concentración propuesta debe declararse compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a reserva del pleno cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo a la Decisión.
Aparte de la información presentada por las Partes anteriormente mencionada, no se me han formulado preguntas o remitido indicaciones de dichas Partes ni de ningún tercero interesado. Visto lo cual y teniendo en cuenta las observaciones mencionadas anteriormente, considero que el presente asunto no requiere comentarios especiales respecto del derecho a ser oído.
Bruselas, 12 de diciembre de 2008.
Michael ALBERS
(1) De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).
(2) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (Reglamento comunitario de concentraciones).
(3) Artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004.
(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, segundo párrafo del Reglamento comunitario de concentraciones.