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Document 52009XC0331(01)
Summary of Commission Decision of 17 December 2008 declaring a concentration compatible with the common market and the functioning of the EEA Agreement (Case COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina) (notified under document number C(2008) 8459) (Text with EEA relevance)
Resumen de la decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 , por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina) [notificado con el número de documento C(2008) 8459] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Resumen de la decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 , por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina) [notificado con el número de documento C(2008) 8459] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 75 de 31.3.2009, pp. 21–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/21 |
RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2008
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto COMP/M.5046 — Friesland Foods/Campina)
[notificado con el número de documento C(2008) 8459]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/C 75/06)
El 17 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 2. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la versión lingüística auténtica del caso y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia:
http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
I. LAS PARTES
(1) |
Friesland Foods cuenta con 9 417 miembros (2007) y vende productos lácteos para consumidores de Europa, Oriente Medio, Asia y África, así como ingredientes para clientes profesionales e industriales de todo el mundo. |
(2) |
Campina es una cooperativa de productos lácteos con 6 885 agricultores miembros (2007), con actividades en los sectores de productos lácteos frescos, queso, mantequilla, bebidas aromatizadas frescas y de larga duración, y emulsiones en varios países de Europa, América del norte y Sudamérica y Asia. |
II. LA OPERACIÓN
(3) |
El 12 de junio de 2008, la Comisión recibió una notificación formal de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, mediante la que las cooperativas Zuivelcoöperatie Campina U.A. (en adelante «Campina») y Zuivelcoöperatie Friesland Foods U.A. (en adelante «Friesland Foods») realizan una verdadera fusión. En lo sucesivo, se hará referencia a Campina y Friesland Foods conjuntamente como las «partes notificantes». |
III. RESUMEN
(4) |
Tras examinar la notificación, la Comisión adoptó el 17 de julio de 2008 una decisión en la que concluyó que la operación corresponde al ámbito del Reglamento comunitario de concentraciones y que plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE, e inició el procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento comunitario de concentraciones. |
(5) |
El 3 de octubre de 2008, se envió un pliego de cargos a las partes notificantes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento comunitario de concentraciones. Friesland Foods y Campina respondieron al pliego de cargos el 17 de octubre de 2008. El 21 de octubre de 2008, a petición de las partes notificantes, tuvo lugar una audiencia. |
(6) |
El 28 de octubre de 2008, las partes notificantes presentaron compromisos con objeto de hacer la concentración propuesta compatible con el mercado común. Estos compromisos se modificaron y la versión final de los mismos se presentó a la Comisión el 27 de noviembre de 2008. |
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(7) |
El sector lechero comprende una serie de mercados de producto interrelacionados, que reflejan la gran variedad de productos finales a base de leche. El modelo empresarial típico de las empresas lecheras, especialmente cooperativas lecheras, es convertir la leche cruda recogida de los agricultores en una gran variedad de productos lácteos. La materia prima común, la leche cruda, significa que los precios de los productos lácteos siguen tendencias similares. |
(8) |
La leche cruda contiene varios componentes nutricionales: grasa, proteínas, lactosa (= azúcar de leche) y minerales. Para algunos productos lácteos se utilizan solamente los componentes sin materias grasas (especialmente proteínas y lactosa). Otros productos, especialmente la mantequilla y la nata, se elaboran a base de grasa de la leche. Muchos productos clave como el queso y la leche contienen una mezcla de componentes grasos y no grasos. Algunos productos —en particular la nata, el suero de mantequilla y el suero de leche— son esencialmente subproductos resultantes de la producción de productos lácteos primarios tales como la leche de consumo y el queso. |
A. MERCADOS DE REFERENCIA
1. Adquisición de la leche cruda
(9) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, la investigación de mercado confirmó que por lo que respecta a la demanda, la leche cruda orgánica y la leche cruda convencional no son sustituibles para los transformadores de leche. Por lo que respecta a la oferta, los ganaderos lecheros orgánicos no tienen incentivos para cambiar a producir leche cruda convencional, teniendo en cuenta el precio adicional que obtienen y las inversiones que han hecho para producir leche cruda orgánica. El cambiar a la producción de leche cruda orgánica es posible para un ganadero lechero convencional, pero requiere grandes inversiones en prados (uso más extenso) y por término medio un período de transición de dos años. Por lo tanto, se ha concluido que la adquisición de leche cruda convencional y la adquisición de leche cruda orgánica constituyen mercados de producto distintos. |
(10) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia (tanto para la leche convencional como para la orgánica), se ha constatado que las actividades de las partes solamente se solapan en los Países Bajos. Los volúmenes transportados anualmente por Campina desde Alemania y Bélgica a los Países Bajos son insignificantes en comparación con el volumen total de leche cruda adquirido por las partes notificantes en los Países Bajos (más de 8 000 millones de kg al año). Por tanto, se ha considerado que la concentración no tiene ningún impacto significativo en el mercado de adquisición fuera del territorio de los Países Bajos y la evaluación se ha centrado en los Países Bajos. |
2. Productos lácteos básicos
(11) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, se ha concluido que es necesario establecer una distinción entre productos lácteos básicos frescos y de larga duración. Dentro de cada categoría, cabe hacer otra distinción entre productos orgánicos y no orgánicos. |
(12) |
Dentro de los productos lácteos básicos frescos no orgánicos y orgánicos, la leche fresca, el suero fresco, el yogur natural y las natillas constituyen mercados de producto de referencia separados debido a la imposibilidad de sustitución para los clientes y el carácter no sustituible de la oferta. Las natillas se tratarán en la sección de postres lácteos frescos. Por lo que respecta a la leche fresca, el suero fresco y el yogur natural, los productos blancos y los productos de marca pertenecen al mismo mercado de producto ascendente. Se deja abierta una posible distinción, por lo que se refiere al canal de distribución, entre la venta al por menor y al sector de la restauración, para los productos lácteos básicos frescos no orgánicos, mientras que en los productos lácteos básicos frescos orgánicos, el sector de la restauración y la venta al por menor pertenecen al mismo mercado. |
(13) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, se ha concluido que este mercado es nacional para el mercado ascendente de leche fresca, suero fresco y yogur natural, orgánicos y no orgánicos. |
(14) |
Puesto que en los productos lácteos básicos de larga duración el único solapamiento se da en la leche de larga duración y no existe sustitución ni por parte de la demanda ni por parte de la oferta, el mercado de producto de referencia es la leche de larga duración sin distinción entre productos blancos y productos de marca. Se deja abierta una posible distinción por lo que se refiere al canal de distribución en la venta al por menor/sector de la restauración. El mercado geográfico de referencia es más amplio que el nacional e incluye Bélgica, Alemania y los Países Bajos. |
3. Queso de tipo holandés
(15) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, cabe distinguir mercados de producto separados para la venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de venta al por menor (supermercados, hipermercados, almacenes de descuento). Se deja abierta cualquier otra distinción de la venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados en queso (Gouda/Maasdam/Edam, natural/sin corteza, queso natural de 15 días de curación/otros quesos naturales) y de la venta de queso de tipo holandés a tipos modernos de venta al por menor (Gouda/Maasdam/Edam, naturales/sin corteza) pues no tendría un impacto material en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. |
(16) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados de venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de venta al por menor (incluidas todas las segmentaciones menores a excepción del queso sin corteza) son nacionales, mientras que los mercados de venta de queso de tipo holandés sin corteza (incluidas todas las segmentaciones menores) a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de venta al por menor son mayores que los nacionales e incluyen por lo menos los Países Bajos y Alemania. |
4. Mantequilla
(17) |
Se ha constatado que el mercado de producto de referencia de la mantequilla debe, en primer lugar, dividirse en mercados separados de mantequilla a granel y de mantequilla en paquete. La mantequilla a granel pertenece a un mercado distinto que las grasas vegetales a granel. Además, puede dividirse en mantequilla básica (contenido de grasa del 82 %), butteroil no fraccionado (o, simplemente, butteroil, con un contenido de grasa del 99,8 %) y butteroil fraccionado (o, simplemente, mantequilla fraccionada, clasificada según su punto de fusión). En cuanto a la mantequilla de paquete, la mantequilla fresca y las grasas vegetales, pertenecen a mercados separados, y el mercado de la mantequilla fresca en paquete debe separarse aún en mantequilla en paquete vendida a minoristas y mantequilla en paquete vendida a clientes del sector de la restauración. Se ha dejado abierta la cuestión de si la mantequilla de marca y la mantequilla de marca blanca pertenecen al mismo mercado, pues la distinción no tendría un impacto en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. |
(18) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados de la mantequilla a granel, el butteroil fraccionado y el butteroil no fraccionado tienen una dimensión del EEE. El mercado geográfico de referencia de la mantequilla en paquete incluye por lo menos los Países Bajos, Bélgica y Alemania. La cuestión de si el mercado geográfico de referencia de la mantequilla en paquete tiene dimensión del EEE puede dejarse abierta, pues tal conclusión no tendría un efecto determinante en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. |
5. Yogures y cuajadas enriquecidos
(19) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados separados para los yogures y cuajadas enriquecidos según el canal de distribución. La separación entre yogur enriquecido por una parte y cuajada por otra, la separación entre el segmento dietético y las golosinas, así como la separación entre producto blanco y producto de marca pueden dejarse abiertas, pues no afectaría a la evaluación desde el punto de vista de la competencia. Como Friesland Foods no tiene actividad en el segmento dietético, no se han tratado con más detalle los yogures y cuajadas enriquecidos desde el punto de vista dietético. |
(20) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, este mercado es nacional para el mercado ascendente de yogures y cuajadas enriquecidos a mayoristas del sector de la restauración, y más amplio que el nacional para el mercado ascendente de yogures y cuajadas enriquecidos a minoristas. |
6. Bebidas lácteas aromatizadas
(21) |
En este mercado se estableció una distinción preliminar entre bebidas lácteas aromatizadas frescas y bebidas lácteas aromatizadas de larga duración. |
(22) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados de producto de referencia separados para las bebidas lácteas aromatizadas frescas dietéticas y de las bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias, que pueden separarse a su vez en oferta de productos blancos y productos de marca, y según el canal de distribución (al por menor/sector de la restauración). Dado que la fusión propuesta no supondría un obstáculo para la competencia efectiva en el mercado de las bebidas lácteas aromatizadas frescas dietéticas, y que el mercado de productos blancos no se vería afectado, la evaluación desde el punto de vista de la competencia se centra en el mercado de las bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias. |
(23) |
En cuanto a las bebidas lácteas aromatizadas de larga duración, resultó que las bebidas lácteas con sabor a chocolate de conservación prolongada y las bebidas lácteas a base de aromas de frutas de conservación prolongada pertenecen a mercados de producto distintos. No es necesario concluir si la compra de las bebidas lácteas de larga duración de marca o sin marca pertenecen a distintos mercados de producto. También puede dejarse abierta la distinción según el canal de distribución entre venta al por menor y venta al sector de la restauración. |
(24) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, este mercado es nacional para el mercado ascendente de bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias. Respecto de las bebidas lácteas aromatizadas de larga duración, se constató que el alcance geográfico de un mercado que incluye los productos blancos y los productos de marca es más amplio que el nacional e incluye los Países Bajos, Bélgica y Alemania. Si el mercado de producto ascendente se limita a los productos de marca, dado que las marcas difieren en gran medida entre los países, estos mercados tienen un alcance nacional. |
7. Postres lácteos frescos
(25) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados de producto de referencia separados para los postres en envase individual, las natillas y las gachas de avena frescas. Respecto de las natillas, no es necesario establecer una separación entre productos blancos y productos de marca. No es necesario determinar si el mercado debe aún separarse más según el canal de distribución, pues ello no afectaría a la evaluación desde el punto de vista de la competencia. |
(26) |
En relación con el mercado geográfico de referencia, este mercado es nacional para los mercados de las natillas y de las gachas de avena. |
8. Nata
(27) |
Se constató que el mercado de producto de referencia de la nata debía, en primer lugar, dividirse en mercados separados de nata líquida y nata en spray. En relación con la nata líquida, existe una distinción entre nata líquida a base de leche y nata líquida sintética y, en cada segmento, entre nata líquida vendida en venta al por menor, en el sector de la restauración y en el canal de ventas industriales. El mercado de la nata líquida a base de leche incluye tanto la nata líquida con poca grasa como la que tiene gran contenido de grasas. En el mercado de la nata líquida a base de leche, se ha dejado abierta la distinción entre la nata fresca y la nata de larga duración, pues no tendría impacto en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. Del mismo modo, se ha dejado abierta la cuestión relativa a la diferencia entre la nata líquida sin marca y con marca, pues no repercutiría en la conclusión final sobre los efectos de la transacción. Por último, como las actividades de las partes no se solapan en el mercado de la nata líquida sintética, la evaluación se centró en la nata líquida a base de leche. |
(28) |
En cuanto a la nata en spray, existen dos mercados de producto de referencia: la nata a base de leche en spray vendida al por menor y la nata a base de leche en spray vendida a clientes del sector de la restauración. El mercado de la nata en spray al por menor incluye tanto productos blancos como productos de marca, mientras que, para el mercado del sector de la restauración, la cuestión de la distinción entre productos blancos y de marca puede dejarse abierta, pues no tendría un impacto en la evaluación desde el punto de vista de la competencia. |
(29) |
El mercado geográfico de referencia de la nata líquida a base de leche vendida al sector de la restauración, a la venta al por menor y a clientes industriales, y de la nata en spray vendida a la venta al por menor y a clientes del sector de la restauración exceden las fronteras nacionales e incluyen al menos los Países Bajos, Bélgica y Alemania. |
9. Blanqueadores de café líquidos
(30) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, existen mercados de producto de referencia separados para la leche para café y la nata para café. No es necesario distinguir entre productos blancos y de marca para estos productos. También debería hacerse una distinción por lo que se refiere al canal de distribución, entre venta al por menor y venta al sector de la restauración. |
(31) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados geográficos de referencia de la leche para café y la nata para café exceden los mercados nacionales e incluyen los Países Bajos, Bélgica y Alemania. |
10. Emulsiones deshidratadas en spray
(32) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, las emulsiones líquidas y las emulsiones deshidratadas en spray constituyen mercados de producto separados. Además, distintas categorías de emulsiones deshidratadas en spray, tales como natas líquidas, espumadores y decoraciones pertenecen a mercados de producto separados. Puesto que Campina no tiene actividad en concentrados grasos y aceites nutricionales encapsulados, y Friesland Foods no está presente en el segmento de los estabilizadores de pasta, no se aborda la definición exacta de mercado de producto para estos tres productos. |
(33) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, los mercados de natas líquidas, espumadores, decoraciones y estabilizadores de pasta tienen un alcance del EEE. |
11. Lactosa
(34) |
En cuanto al mercado de producto de referencia, la lactosa de grado alimentario y la lactosa de grado farmacéutico constituyen dos mercados de producto de referencia distintos. Por lo que respecta a la lactosa farmacéutica, excipientes tales como almidón, manitol o celulosa microcristalina no son fuentes efectivas de suministro alternativo para los clientes y no pueden por tanto suponer un obstáculo a la competencia. Además, como la transacción no daría lugar a problemas de competencia en el mercado de la lactosa farmacéutica ni en los posibles mercados más estrechos de la lactosa de grado farmacéutico de compresión directa y de la lactosa farmacéutica de granulación húmeda, en caso de que éstos se definieran, se deja abierta la distinción. Por último, cabe definir un mercado de producto de referencia separado para la lactosa para inhalación de polvo seco. En la lactosa para inhalación de polvo seco, debería definirse un mercado de referencia separado para la lactosa para inhalación de polvo seco sofisticada y la lactosa para inhalación de polvo seco menos sofisticada. |
(35) |
En cuanto al mercado geográfico de referencia, en la lactosa de grado alimentario no es necesario llegar a ninguna conclusión, puesto que no surge ninguna preocupación de competencia con independencia de la definición de mercado geográfico de referencia. En cuanto a la lactosa farmacéutica y la lactosa para inhalación de polvo seco, se dejó abierta la definición de mercado geográfico. En efecto, en el mercado mundial tanto de la lactosa de grado farmacéutico como de la lactosa farmacéutica para inhalación de polvo seco, la posición de la entidad combinada sería virtualmente la misma que en un mercado que abarcase el EEE. La transacción no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en los mercados mundiales y los mercados de escala del EEE para la lactosa farmacéutica y la lactosa para inhalación de polvo seco, con independencia de la definición exacta del alcance geográfico de los mercados. |
B. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
1. Introducción
(36) |
Se llevó a cabo una investigación completa en cuanto a la estructura y el funcionamiento de los mercados lácteos afectados por la fusión propuesta. A consecuencia de tal investigación, se constató que no es probable que la fusión determine un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de leche de larga duración, productos lácteos básicos frescos orgánicos, mantequilla a granel y en paquete, nata líquida y en spray, blanqueadores de café líquidos, emulsiones deshidratadas en spray, lactosa de grado alimentario, lactosa farmacéutica y lactosa para inhalación de polvo seco. |
(37) |
La fusión propuesta daría lugar a un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de adquisición de leche cruda, productos lácteos básicos frescos, queso, yogur y cuajada enriquecidos, bebidas lácteas aromatizadas frescas, bebidas lácteas de larga duración y natillas y gachas de avena frescas. |
2. Adquisición de leche cruda
(38) |
En cuanto a la adquisición de leche cruda, la fusión uniría a los dos principales compradores de leche cruda en los Países Bajos, que controlarían aproximadamente el [70-80 %] del mercado. |
(39) |
La preocupación desde el punto de vista de la competencia no es que la entidad combinada pueda ejercer un poder de mercado en el mercado ascendente y que se paguen precios más bajos por la leche a los agricultores. Más bien, el poder de mercado que el nuevo operador tendría en los mercados descendentes le permitiría aumentar los beneficios adicionales y por tanto pagar precios más elevados a los agricultores. Por tanto, la entidad combinada estaría en condiciones de atraer a más agricultores y de mantener o consolidar la base de sus agricultores. Esta situación aumentaría las barreras a la entrada o a la expansión en los mercados lácteos primarios descendentes, donde se necesita la leche cruda holandesa para competir eficazmente. |
3. Productos lácteos frescos
(40) |
La noción de productos lácteos frescos incluye productos lácteos básicos frescos (leche fresca, suero fresco y yogur natural), yogur y cuajada enriquecidos, bebidas lácteas aromatizadas frescas, y natillas y gachas de avena frescas. |
(41) |
La transacción propuesta obstaculizaría significativamente la competencia efectiva debido a la creación de una posición dominante en el mercado de la leche fresca, suero fresco y yogur natural en los Países Bajos, una parte sustancial del mercado común independientemente de si este mercado debería segmentarse más según el canal de distribución. La conclusión se basó, entre otras cosas, en la alta cuota de mercado combinada de las partes, en el hecho de que éstas fueron consideradas los competidores más cercanos, en la dificultad de que los clientes cambiasen a proveedores alternativos y en la dificultad de que los clientes ampliasen la producción en caso de incremento de los precios. |
(42) |
Por las mismas razones expuestas anteriormente, la concentración notificada obstaculizaría significativamente la competencia efectiva a consecuencia de la creación de una posición dominante del mercado del yogur y la cuajada enriquecidos en los Países Bajos suministrados al segmento de la restauración, y del mercado de bebidas lácteas aromatizadas frescas ordinarias y de marca en los Países Bajos, separados según el canal de distribución en venta al por menor y venta al sector de la restauración. |
(43) |
En los mercados de postres frescos, la concentración notificada podría obstaculizar significativamente la competencia efectiva en i) el mercado de natillas frescas en los Países Bajos, y ii) el mercado de gachas de avena en los Países Bajos, que son una parte sustancial del mercado común, independientemente de si es necesario segmentar más estos mercados según el canal de distribución. También en este caso, la conclusión se basó, entre otras cosas, en la posición de mercado de las partes, en el hecho de que éstas fueron consideradas como los competidores más cercanos y que era por tanto difícil que los clientes cambiaran a proveedores alternativos. |
4. Queso de tipo holandés
(44) |
La concentración supondría un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados de venta de queso de tipo holandés a mayoristas especializados de queso (incluidas segmentaciones más estrechas en queso natural, Gouda y queso de 15 días de curación) y a tipos modernos de venta al por menor (incluidas segmentaciones más estrechas en el queso Gouda y natural) en los Países Bajos. Cada uno de estos mercados constituye una parte sustancial del mercado común. |
(45) |
Por lo que se refiere a las ventas a mayoristas especializados en queso, esta evaluación se basa, entre otras cosas, en las elevadas cuotas de mercado de las partes ([40-70 %]), la proximidad de la competencia entre las partes, la limitada capacidad de los mayoristas especializados en queso para cambiar a proveedores nacionales o extranjeros alternativos, las limitadas perspectivas para la entrada y la expansión en un futuro próximo y el hecho de que todos los factores compensatorios presentados por las partes (por ejemplo, menor demanda y aumento de las reimportaciones y ventas de queso destinadas originalmente a las exportaciones en caso de incremento de los precios, y supuesta dependencia de la capacidad de almacenamiento y curación de los mayoristas) son insuficientes para impedir a las partes fusionadas aumentar los precios. |
(46) |
Por lo que se refiere a las ventas a tipos modernos de venta al por menor, esta evaluación se basa, entre otras cosas, en las altas cuotas de mercado de las partes ([60-70 %]), la proximidad de la competencia entre las partes, el grado limitado de competencia entre las partes y los mayoristas especializados en queso, las limitadas posibilidades de los tipos modernos de venta al por menor de cambiar a proveedores nacionales o extranjeros alternativos, las limitadas perspectivas de entrada y expansión en un futuro próximo y el hecho de que todos los factores compensatorios presentados por las partes (por ejemplo, poder de los compradores, aumento de las reimportaciones y ventas de queso destinadas originalmente a las exportaciones y uso cada vez mayor del queso sin corteza en caso de incrementos de los precios) son insuficientes para impedir a las partes fusionadas aumentar los precios. |
(47) |
No se identificó ninguna preocupación en cuanto a la competencia en los mercados de venta de Maasdam y de queso de tipo holandés sin corteza (incluidas las subsegmentaciones más estrechas) a mayoristas especializados en queso y a tipos modernos de minoristas en los Países Bajos. |
5. Bebidas lácteas de larga duración
(48) |
En cuanto al mercado de bebidas lácteas de larga duración, se concluye que es probable que la concentración notificada obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado de bebidas lácteas con sabor a chocolate de larga duración de marca en los Países Bajos, el mercado de bebidas lácteas a base de aromas de frutas de larga duración de marca en los Países Bajos, el mercado de bebidas lácteas con sabor a chocolate de larga duración de marca en Bélgica, el mercado de bebidas lácteas a base de aromas de frutas de larga duración de marca en Bélgica, el mercado de bebidas lácteas con sabor a chocolate de larga duración con marca y sin marca en los Países Bajos, Bélgica y Alemania, y el mercado de bebidas lácteas a base de aromas de frutas de larga duración con marca y sin marca en los Países Bajos, Bélgica y Alemania, independientemente de si estos mercados deben segmentarse más según el canal de distribución. |
(49) |
Esta conclusión se basa en que, entre otras cosas, las empresas que se fusionan tienen grandes cuotas de mercado, se consideran como los competidores más cercanos y poseen marcas fuertes. Además, la investigación de mercado puso de manifiesto que es improbable que los clientes cambien y que es improbable que se produzcan nuevas entradas al mercado. |
6. Compromisos ofrecidos por las partes notificantes
(50) |
Para suprimir las preocupaciones de competencia que surgen de la transacción, Campina y Friesland Foods han propuesto compromisos de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones. El primer grupo de compromisos se presentó el 28 de octubre de 2008, complementándose el 5 de noviembre de 2008 con objeto de obtener el visto bueno de la Comisión respecto de la operación. El paquete de soluciones consiste en la cesión de actividades empresariales de productos lácteos frescos, queso, bebidas lácteas de larga duración y acceso a leche cruda. |
(51) |
Posteriormente, la Comisión hizo una prueba de mercado de los compromisos. Los resultados de la primera prueba de mercado mostraron que eran necesarias mejoras significativas. Por consiguiente, las partes presentaron el 19 de noviembre un paquete revisado de compromisos, que abordaba debidamente las deficiencias identificadas en el primer paquete de soluciones por lo que respecta a la actividad empresarial cedida de productos lácteos frescos, a la actividad empresarial cedida de queso y al paquete de bebidas lácteas de larga duración como tal. Sin embargo, la Comisión seguía teniendo preocupaciones de que la falta de acceso a la leche cruda creara un obstáculo significativo de la competencia efectiva en los mercados descendentes de productos lácteos básicos frescos y de queso de tipo holandés en los Países Bajos en general y que ello diera lugar a una falta de viabilidad de la actividad empresarial descendente en especial. Las pruebas de mercado del segundo paquete confirmaron que se necesitaban mejoras a este respecto. |
(52) |
Posteriormente, el 27 de noviembre de 2008, las partes presentaron un paquete final de compromisos. |
(53) |
En el contexto mencionado, el paquete final de compromisos incluye lo siguiente: |
(54) |
Toda la actividad empresarial de productos lácteos frescos de Friesland Foods en los Países Bajos, que incluye la leche fresca, el suero fresco, el yogur natural, los yogures y cuajadas enriquecidos, las natillas frescas, las gachas de avena, las bebidas lácteas aromatizadas frescas, la nata fresca y los productos lácteos básicos frescos orgánicos (en adelante, las «actividades empresariales cedidas de productos frescos»). |
(55) |
Una licencia exclusiva de 5 años renovable para utilizar la marca Friesche Vlag en los Países Bajos para la cartera actual de productos frescos de FF, seguida de un período de bloqueo perpetuo. |
(56) |
En la cesión están incluidas la propiedad de la marca Melkunie de Campina y la propiedad de todas las submarcas de Friesche Vlag y todas las marcas específicas de los productos frescos de FF (con excepción de la propia marca Friesche Vlag). |
(57) |
La cesión de la instalación de producción de Bleskensgraaf de Campina y la supresión de un equipo de ventas y de otros empleados de I+D, planificación y logística y apoyo general de la organización de ventas de la entidad fusionada (en lo sucesivo «actividades empresariales cedidas de queso»). |
(58) |
Respecto de las bebidas lácteas de larga duración, la cesión de la marca Choco Choco de Campina, en el segmento de las bebidas lácteas con sabor a chocolate, y la cesión de la marca Yogho Yogho de bebidas lácteas a base de aromas de frutas en los Países Bajos. |
(59) |
La actividad empresarial cedida incluye, entre otros, todos los activos materiales e inmateriales (incluidos los derechos de propiedad intelectual), que contribuyen a la operación en cuestión. Además, están incluidas todas las licencias, permisos y autorizaciones expedidos por cualquier organización gubernamental, así como todos los contratos, arriendos, compromisos y pedidos de la actividad empresarial cedida, así como todos los clientes, créditos y otros documentos de la actividad empresarial cedida. El personal está también incluido. |
(60) |
Tres elementos aspiran a garantizar el acceso a la leche cruda para los competidores en sentido descendente, incluidas las actividades empresariales cedidas. En primer lugar, existe un acuerdo de suministro transitorio que garantiza leche cruda para ambas instalaciones de producción. Conforme a este acuerdo de suministro transitorio, las actividades empresariales cedidas pueden obtener leche cruda de la entidad fusionada al «precio garantizado» (que es el precio que la entidad fusionada garantiza a sus agricultores) menos un 1 %. |
(61) |
En segundo lugar, tras el período cubierto por el acuerdo de suministro transitorio, se creará una fundación (Dutch Milk Fund, DMF) para asegurar el acceso a la leche cruda hasta un volumen máximo de 1.200 millones de kg de leche cruda al año. Esto se basará en un sistema de derechos de giro para los competidores en sentido descendente. Las actividades empresariales cedidas de productos frescos y la actividad empresarial cedida del queso tendrán derechos de giro preferenciales según lo establecido en los compromisos mejorados, es decir, hasta el volumen que represente la capacidad de producción total de esa actividad empresarial. Del mismo modo, el precio de la leche cruda mediante este acuerdo será el «precio garantizado» menos un 1 % durante los primeros cinco años. |
(62) |
El tercer elemento aspira a un cambio estructural. Se reducen los obstáculos a la salida para los agricultores de la entidad fusionada, a fin de garantizar: i) la compra de leche cruda independiente de la entidad fusionada, y ii) la capacidad para las actividades empresariales cedidas en sentido descendente de crear una solución estructural a largo plazo para la compra de leche cruda. Consiste en un pago de salida (pago inicial) de 5 EUR por 100 kg que deberá pagarse a cualquier miembro que salga de la entidad fusionada hasta que los miembros que representen un volumen de 1.200 millones de kg de leche cruda hayan dejado Friesland Campina. |
V. CONCLUSIÓN
(63) |
Por todo lo expuesto, la Decisión recoge que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo. |
(64) |
En consecuencia, la transacción se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario sobre concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |