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Document 52013XC1214(05)
Information note — Council Regulation (EC) No 428/2009 setting up a Community regime for the control of exports, transfer, brokering and transit of dual-use items: Information on measures adopted by Member States in conformity with Article 8
Nota informativa — Reglamento (CE) n ° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 8
Nota informativa — Reglamento (CE) n ° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 8
DO C 366 de 14.12.2013, pp. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/33 |
NOTA INFORMATIVA
Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 8
(2013/C 366/08)
El artículo 8 del Reglamento (CE) no 428/2009 (1) establece que los Estados miembros podrán prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I o imponer un requisito de autorización para su exportación, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos. De conformidad con el artículo 8, apartado 4, tales medidas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Países Bajos han notificado a la Comisión que han revocado el Decreto Stcrt. 2013 no 8590 de 28 de marzo de 2013 relativo al corretaje y a la exportación de determinados productos de doble uso a Siria, sustituyéndolo por el Decreto Stcrt. 2013 no 25632, publicado el 13 de septiembre de 2012, que establece las siguientes medidas:
1. |
Un requisito de autorización para la exportación de determinados productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I, por motivos de seguridad pública y por consideraciones de derechos humanos. Esta medida se aplica a la exportación con destino a Siria y a Egipto de los siguientes artículos que pueden ser utilizados para la represión interna:
|
Un requisito de autorización para la exportación de determinados tipos de material de laboratorio destinado a Siria: equipo de laboratorio para el análisis (tanto destructivo como no destructivo) o la detección de sustancias, incluidos los componentes y accesorios de dicho equipo, diseñado específicamente para uso médico. El requisito de autorización para las partidas mencionadas fue introducido por el Decreto 2013 no 24410 de 2 de septiembre de 2013. Este requisito de autorización se introdujo después de la publicación del Reglamento (UE) no 697/2013 del Consejo (5), que se refería únicamente a los equipos de laboratorio para el análisis (tanto destructivo como no destructivo) o la detección de sustancias, con la excepción del material, incluidas sus partes y accesorios, diseñado específicamente para uso médico. Antes de la publicación del Reglamento (UE) no 697/2013 del Consejo, ambos requisitos de autorización figuraban en el Decreto nacional 2013 no 8590 de 28 de marzo de 2013.
(1) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(2) Este punto no se aplica a los vehículos concebidos especialmente para la lucha contra incendios.
(3) A efectos del punto 3.5, el término «vehículos» incluye los remolques.
(4) Este punto no se aplica a: 1) equipos diseñados especialmente para actividades deportivas; 2) equipos diseñados especialmente para responder a las exigencias de seguridad en el trabajo.
(5) Reglamento (UE) no 697/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 198 de 23.7.2013, p. 28).