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Document 52015XG1216(01)

Conclusiones del Consejo sobre «Una estrategia de la UE para la reducción de los daños relacionados con el alcohol»

DO C 418 de 16.12.2015, pp. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/6


Conclusiones del Consejo sobre «Una estrategia de la UE para la reducción de los daños relacionados con el alcohol»

(2015/C 418/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECUERDA que, en virtud del artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana, y la acción de la Unión, que ha de complementar las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Estas actividades también abarcarán la lucha contra los principales azotes sanitarios, en particular promoviendo la investigación de sus causas y su prevención, junto con la información y la educación sanitarias;

La Unión alentará la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, apoyará su acción. La Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. La acción de la Unión respetará plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica, incluida la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios;

2.

RECUERDA que el uso nocivo del alcohol ha sido reconocido como un importante factor de riesgo recogido en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea (1) y que las acciones para reducir los daños relacionados con el alcohol se han financiado con cargo al segundo y tercer Programas de Salud de la Unión (2);

3.

RECUERDA la Recomendación del Consejo de 2001 sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes (3), en la que se invita a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, haga pleno uso de todas las políticas comunitarias con el fin de hacer frente a los asuntos que trata la Recomendación, en particular la elaboración a escala nacional y europea de programas generales de fomento de la salud en los que se incluya la cuestión del alcohol;

4.

RECUERDA la estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol (2006-2012) (4), así como las Conclusiones del Consejo de 2001 (5), 2004 (6) y 2006 (7), en las que se invitaba a la Comisión a presentar una estrategia global destinada a reducir los daños relacionados con el alcohol, la creación del Comité sobre Políticas y Medidas Nacionales en materia de Alcohol para apoyar la ejecución de esa estrategia, así como las Conclusiones del Consejo de 2009 (8), en las que se invitaba a la Comisión a establecer prioridades para la siguiente fase de los trabajos de la Comisión sobre el alcohol y la salud tras la conclusión de la primera estrategia de la UE en materia de alcohol en 2012;

5.

SE FELICITA POR la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia en materia de alcohol, de 29 de abril de 2015, en la que pide una nueva estrategia de la UE en materia de alcohol (2016-2022) (9) y reitera la importancia de un compromiso político firme de la Comisión, del Parlamento, del Consejo y de los Estados miembros de redoblar los esfuerzos destinados a prevenir los daños relacionados con el alcohol;

6.

SE CONGRATULA POR la Estrategia Mundial de la OMS para reducir el uso nocivo del alcohol (10) y por el plan de acción europeo de la OMS para reducir el consumo nocivo de alcohol 2012-2020 (11);

7.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que, según el informe de la OMS sobre la situación mundial del alcohol y la salud (12), el uso nocivo del alcohol es uno de los principales factores de riesgo de enfermedad y discapacidad, y que la Unión Europea es la zona con el mayor consumo de alcohol en el mundo, con una media de consumo de alcohol por adulto (mayores de 15 años) de 10,1 litros de alcohol puro en 2012 (13);

8.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que, según el informe de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) titulado Tackling Harmful Alcohol Use-Economics and Public Health Policy («Lucha contra el consumo nocivo de alcohol-Economía y política de salud pública») (14), el consumo habitual y elevado de alcohol está aumentando en algunos Estados miembros, y existe una preocupación general por el alarmante incremento del consumo de alcohol entre los jóvenes (menores y adultos jóvenes) y las mujeres en muchos Estados miembros, y que el abuso del alcohol no solo tiene repercusiones negativas en la salud de las personas, sino también en el conjunto de la sociedad;

9.

SUBRAYA que la reducción de la carga de las muertes evitables, enfermedades crónicas y lesiones, violencia, desigualdades en materia de salud y otras consecuencias sociales para terceros relacionadas con el alcohol, así como el comportamiento de consumo de alcohol arriesgado, en particular entre los jóvenes, se ha convertido en una preocupación común y que la cooperación y la coordinación a escala de la UE supondrían un valor añadido;

10.

PONE DE RELIEVE que la prevención de los daños relacionados con el alcohol representa una inversión necesaria, que es beneficiosa para la economía, ya que permite limitar a largo plazo las pérdidas económicas y los gastos sanitarios, en particular mediante la reducción de la carga de las enfermedades crónicas, incluido el cáncer, y aumentar la productividad de la mano de obra;

11.

DESTACA asimismo que la reducción del consumo nocivo de alcohol también tiene un efecto positivo en la seguridad pública y la seguridad vial, en particular en la reducción de muertes y lesiones;

12.

OBSERVA que la reducción de los daños relacionados con el alcohol exige acciones en toda una serie de ámbitos de actuación en las que participen muchos sectores de la sociedad, tanto a escala nacional como de la UE;

13.

REITERA la petición de una estrategia de la UE para la reducción de los daños relacionados con el alcohol, petición expresada por un gran número de ministros en la reunión informal de ministros de Sanidad celebrada el 21 de abril de 2015 y en la sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de 19 de junio de 2015, y subraya el hecho de que una estrategia de la UE de esa índole puede fomentar el apoyo a las políticas nacionales de salud pública y complementarlas.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

14.

SEGUIR fomentando un planteamiento multisectorial en lo que respecta a la reducción de los daños relacionados con el alcohol a escala nacional y de la UE y reforzando o estableciendo, según proceda, estrategias nacionales generales o planes de acción adaptados a las distintas tradiciones locales y regionales;

15.

ADOPTAR las medidas adecuadas para abordar la protección de los jóvenes frente al consumo nocivo de alcohol, en particular en relación con la edad legal requerida para beber alcohol y con la exposición a su comercialización y SEGUIR brindando apoyo a la información y la educación sobre el consumo nocivo de alcohol y los hábitos de consumo de alcohol con un riesgo particularmente elevado.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

16.

REFORZAR la cooperación en la búsqueda de medidas eficaces y buenas prácticas encaminadas a minimizar los impactos sanitario y social, así como las desigualdades en materia de salud derivadas del consumo nocivo de alcohol, centrándose en particular en la prevención de las conductas arriesgadas de consumo entre los jóvenes, en las personas que consumen alcohol en cantidades nocivas o en función de patrones nocivos de consumo, en el consumo de alcohol durante el embarazo y en la conducción bajo los efectos del alcohol;

17.

SEGUIR apoyando la labor del Comité sobre Políticas y Medidas Nacionales en materia de Alcohol, teniendo en cuenta al mismo tiempo los resultados del informe sobre la aplicación de la primera estrategia de la UE en materia de alcohol (15), así como la participación de las partes interesadas a nivel nacional y europeo con vistas a la reducción de los daños relacionados con el alcohol;

18.

RECONOCER la necesidad de seguir recopilando información a escala de la UE sobre la aplicación de la legislación nacional relacionada con el alcohol, respetando las competencias nacionales, así como las tradiciones sociales y culturales regionales y locales;

19.

CONSIDERAR, en particular a la luz del informe que adoptará la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la posibilidad de introducir el etiquetado obligatorio de los ingredientes y la declaración nutricional, en particular del valor energético, de las bebidas alcohólicas.

INVITA A LA COMISIÓN A:

20.

SEGUIR respaldando a los Estados miembros en sus esfuerzos por reducir los efectos nocivos relacionados con el alcohol, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

21.

ADOPTAR, para finales de 2016, respetando plenamente las competencias de los Estados miembros, una estrategia comunitaria general destinada a reducir los daños relacionados con el alcohol y que incluya medidas en todas las políticas de la UE, con el fin de hacer frente a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo nocivo de alcohol. Esta estrategia específica de la UE debe centrarse en iniciativas para la reducción de los daños relacionados con el alcohol con una dimensión transfronteriza y suponer un valor añadido de la UE como actuación consecutiva a la primera estrategia de la UE en materia de alcohol (2006-2012); además debe tener en cuenta los trabajos realizados por el Comité sobre Políticas y Medidas Nacionales en materia de Alcohol, así como la labor llevada a cabo en el marco de la Estrategia Mundial de la OMS sobre el alcohol y el plan de acción europeo de la OMS para reducir el consumo nocivo de alcohol en el período 2012-2020;

22.

INFORMAR al Consejo sobre los resultados de sus trabajos y los avances en materia de reducción de los daños relacionados con el alcohol.


(1)  8756/00.

(2)  Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3); Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).

(3)  Recomendación 2001/458/CE del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes (DO L 161 de 16.6.2001, p. 38).

(4)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 24 de octubre de 2006«Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol», COM(2006) 625 final.

(5)  Conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2001 (DO C 175 de 20.6.2001, p. 2).

(6)  Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2004 sobre el alcohol y los jóvenes, 9507/04 (Presse 163).

(7)  Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2006, estrategia de la UE para reducir los daños relacionados con el alcohol, 15258/06.

(8)  Conclusiones del Consejo sobre alcohol y salud de 1 de diciembre de 2009 (DO C 302 de 12.12.2009, p. 15).

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre la estrategia en materia de alcohol [2015/2543(RSP)].

(10)  Resolución WHA 63.13, página 27.

(11)  Resolución EUR/RC61/R4.

(12)  OMS, 2014, p. 46, p. 31.

(13)  Health at a Glance (Panorama de la salud): Europa 2014 (publicación conjunta de la OCDE y la Comisión Europea), diciembre de 2014.

(14)  Tackling Harmful Alcohol Use-Economics and Public Health Policy («Lucha contra el consumo nocivo del alcohol-Economía y política de salud pública»), mayo de 2015.

(15)  Comisión Europea, Dirección General de Salud y Consumidores, primer informe recapitulativo y provisional sobre la aplicación de la estrategia de la UE sobre el alcohol, septiembre de 2009.

(16)  Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).


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