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Document 52015AP0102

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (17086/1/2014 — C8-0072/2015 — 2013/0224(COD))

DO C 346 de 21.9.2016, p. 118–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/118


P8_TA(2015)0102

Emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (17086/1/2014 — C8-0072/2015 — 2013/0224(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 346/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17086/1/2014 — C8-0072/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0480),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0122/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 70.

(2)  Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0424.


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