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Document 11985I/PRO/18

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 18 sobre el regimen de las importaciones en Portugal de vehiculos automoviles procedentes de los demas Estados miembros

DO L 302 de 15.11.1985, pp. 456–458 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_1985/act_1/pro_18/sign

11985I/PRO/18

Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 18 sobre el regimen de las importaciones en Portugal de vehiculos automoviles procedentes de los demas Estados miembros

Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0456


Protocolo n º 18

sobre el régimen de las importaciones en Portugal de vehículos automóviles procedentes de los demás Estados miembros

Artículo 1

El régimen definido en los artículos siguientes se aplicará al montaje y a la importación de vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o de mercancías .

Artículo 2

1 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente los contingentes a la importación indicados en el Anexo A para los vehículos automóviles que se presenten ya montados , denominados en lo sucesivo CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso bruto inferior a 3 500 kg .

2 . La lista que figura en el Anexo A podrá ser modificada por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión .

3 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente un contingente a la importación para los vehículos automóviles CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso bruto inferior a 3 500 kg , distintos de los mencionados en la lista que figura en el Anexo A , conforme a las modalidades siguientes :

Calendario * Contingentes anuales *

1 de enero de 1986 * 440 unidades *

1 de enero de 1987 * 550 unidades *

Dentro de este contingente , ninguna marca podrá obtener más de un cuarto del volumen fijado .

Cada marca conserva el derecho de obtener un contingente mínimo de 20 unidades .

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente contingentes a la importación para los vehículos automóviles CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso superior a 3 500 kg , conforme a las modalidades siguientes :

Calendario * Contingentes anuales *

1 de enero de 1986 * 660 unidades *

1 de enero de 1987 * 770 unidades *

Artículo 4

1 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá , para los vehículos automóviles que se presenten sin montar , denominados en lo sucesivo « CKD » , de un peso bruto inferior a 2 000 kg para el transporte de personas , un cupo por marca comunitaria , al comienzo de cada año , tomando como referencia los cupos de base concedidos en 1985 y que figuran en el Anexo B .

2 . Los cupos por marca comunitaria serán objeto de una actualización anual . Con este fin , se someterán a un coeficiente corrector para compensar el incremento de los precios en Portugal y la evolución de los precios de fabricación de los vehículos automóviles CKD .

La suma de todos los cupos por marca ( comunitaria y no comunitaria ) queda fijada en el equivalente , a precios constantes en escudos , de 41 500 vehículos automóviles para 1986 y 44 000 vehículos automóviles para 1987 .

3 . Los cupos anuales por marca así como todos los elementos de apreciación al respecto se comunicarán a la Comisión antes del 15 de febrero de cada año .

4 . La utilización de los cupos por marcas concedidos en concepto de cupos de base será libre hasta un 90 % en 1986 y un 93 % en 1987 . La utilización del resto de los cupos por marcas quedará subordinada a la exportación de vehículos automóviles o sus componentes sobre la base del valor añadido en Portugal de estas exportaciones .

Artículo 5

1 . Para los exportadores que ya hayan utilizado la totalidad de sus cupos de base en aplicación del artículo 4 , se concederán durante el año unos cupos adicionales CKD en función del valor añadido en Portugal de los vehículos automóviles o componentes de vehículos automóviles exportados .

La atribución de los cupos adicionales se concederá sobre la base de los coeficientes que figuran en el Anexo C .

2 . El Consejo podrá fijar ulteriormente , a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada , en caso de necesidad , un tope para cada marca igual a un porcentaje de la suma de los cupos de base atribuidos a todas las marcas .

Artículo 6

Los cupos fijados en los artículos 4 y 5 podrán ser utilizados para la importación de los vehículos automóviles CKD o CBU .

ANEXO A

Lista de los contingentes a la importación contemplados en el apartado 1 del artículo 2

* 1 de enero de 1986 * 1 de enero de 1987 *

Alfa Romeo * 700 * 800 *

Audi ( Auto Union ) * 700 * 800 *

BMW ( Bayerische Motoren-Werke ) * 700 * 800 *

British Leyland ( ex-BMC ) * 700 * 800 *

Britisch Leyland ( ex-Leyland ) * 700 * 800 *

Jaguar/Daimler * 700 * 800 *

Talbot ( Francia ) * 700 * 800 *

Talbot ( Reino Unido ) * 700 * 800 *

Citroen * 700 * 800 *

Daimler-Benz * 700 * 800 *

FIAT * 700 * 800 *

Ford ( Alemania ) * 700 * 800 *

Ford ( Reino Unido ) * 700 * 800 *

General Motors ( Alemania ) * 700 * 800 *

General Motors ( Reino Unido ) * 700 * 800 *

Peugeot * 700 * 800 *

Renault * 700 * 800 *

VW ( Volkswagen ) * 700 * 800 *

Volvo ( Países Bajos ) * 700 * 800 *

Lancia ( Italia ) * 700 * 800 *

Autobianchi ( Italia ) * 700 * 800 *

Volvo ( Bélgica ) * 700 * 800 *

Nuova Innocenti ( Italia ) * 700 * 800 *

Porsche ( Alemania ) * 700 * 800 *

SEAT * 700 * 800 *

ANEXO B

Cupos de base por marcas concedidos en 1985 mencionados en el apartado 1 del artículo 4

* ( en millares Escudos ) *

FIAT * 2 362 057 *

Renault * 1 879 085 *

Peugeot * 1 614 092 *

BLMC * 1 600 822 *

Citroen * 1 480 199 *

Ford * 1 331 611 *

General Motors * 1 151 434 *

Talbot * 551 350 *

VW * 505 305 *

BMW * 320 733 *

Mercedes * 139 308 *

Alfa Romeo * 49 328 *

Audi * 39 706 *

ANEXO C

Ponderación de los coeficientes para la exportación contemplados en el apartado 1 del artículo 5

* 1986 * 1987 *

CKD * 0,6 * 0,5 *

CBU y carrocerías * 0,5 * 0,45 *

Componentes semiacabados * 0,4 * 0,35 *

Componentes acabados : * * *

- Motores * 0,8 * 0,7 *

- Cajas de cambio * 0,8 * 0,7 *

- Otros componentes mecánicos * 0,7 * 0,6 *

- Componentes eléctricos * 0,6 * 0,5 *

- Otros componentes * 0,55 * 0,5

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