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Document JOL_2001_010_R_0047_01

2001/34/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

DO L 10 de 13.1.2001, pp. 47–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32001D0034

2001/34/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

Diario Oficial n° L 010 de 13/01/2001 p. 0047 - 0048


Decisión del Consejo

de 17 de julio de 2000

relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de la Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

(2001/34/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al IV Convenio ACP-CE(1), que ha pasado a ser el Protocolo n° 3 a partir del 1 de marzo de 2000 según el artículo 3 de la Decisión 1/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE(2), y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña(3) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivo artículo 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el periodo de entrega de 1999/2000.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000.

El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 216.

(2) DO L 56 de 1.3.2000, p. 47.

(3) DO L 190 de 22.7.1975, p. 35.

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