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Document 32001R1188
Commission Regulation (EC) No 1188/2001 of 15 June 2001 fixing the maximum buying-in price and the quantities of beef to be bought in under the 269th partial invitation to tender as a general intervention measure pursuant to Regulations (EEC) No 1627/89 and (EC) No 1136/2001
Reglamento (CE) n° 1188/2001 de la Comisión, de 15 de junio de 2001, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 269a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89 y (CE) n° 1136/2001
Reglamento (CE) n° 1188/2001 de la Comisión, de 15 de junio de 2001, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 269a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89 y (CE) n° 1136/2001
DO L 161 de 16.6.2001, pp. 33–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1188/oj
Reglamento (CE) n° 1188/2001 de la Comisión, de 15 de junio de 2001, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 269a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89 y (CE) n° 1136/2001
Diario Oficial n° L 161 de 16/06/2001 p. 0033 - 0034
Reglamento (CE) no 1188/2001 de la Comisión de 15 de junio de 2001 por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la 269a licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89 y (CE) n° 1136/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 590/2001(3), establece las normas de compra por los organismos de intervención pública. De conformidad con lo dispuesto por ese Reglamento, se abrió una licitación mediante el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1134/2001(5), así como el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1136/2001 de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 5 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo(6). (2) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 562/2000 establece que, en su caso, en cada licitación parcial, el precio máximo de compra de la calidad R3 se fija en función de las ofertas recibidas, y el apartado 2, que podrá no darse curso a la licitación. Según el artículo 36 de ese mismo Reglamento, únicamente se toman en consideración las ofertas que sean inferiores o iguales a dicho precio máximo y no sobrepasen el precio medio del mercado nacional o regional, incrementado en el importe que se indica en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001. (3) Tras estudiar las ofertas presentadas para la 269a licitación parcial, de conformidad con el apartado 8 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, y teniendo en cuenta la necesidad de prestar un apoyo razonable al mercado, así como la evolución estacional de los sacrificios y de los precios, procede fijar el precio máximo de compra y las cantidades que se pueden aceptar en régimen de intervención en lo que se refiere a la categoría A y no dar curso a la licitación de la categoría C. (4) El apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001 ha abierto también la intervención pública de canales o medias canales de reses ligeras de vacuno y establece para ella normas específicas complementarias de las previstas para la intervención de otros productos. Tras estudiar las ofertas presentadas, es conveniente no dar curso a esta licitación. (5) Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la 269a licitación parcial abierta por el Reglamento (CEE) n° 1627/89 y (CE) n° 1136/2001: a) por lo que se refiere a la categoría A: i) en el caso de los Estados miembros o las regiones de los Estados miembros que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1254/1999: - el precio máximo de compra queda fijado en 225,50 EUR/100 kg de canales o medias canales de la calidad R3, - la cantidad máxima de canales y medias canales aceptada queda fijada en 7579 t, ii) en el caso de los Estados miembros o las regiones de los Estados miembros que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 47 del Reglamento (CE) n° 1254/1999: - el precio máximo de compra se fija en 193 euros/100/kg de canales o medias canales de la calidad R3, - la cantidad máxima de canales y medias canales aceptada se establece en 90 t; b) por lo que se refiere a la categoría C, no se dará curso a su licitación; c) por lo que se refiere a las canales o medias canales de reses ligeras de vacuno contempladas en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 590/2001, no se dará curso a su licitación. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de junio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. (2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22. (3) DO L 86 de 27.3.2001, p. 30; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 826/2001 (DO L 120 de 28.4.2001, p. 7). (4) DO L 159 de 10.6.1989, p. 36. (5) DO L 154 de 9.6.2001, p. 7. (6) DO L 154 de 9.6.2001, p. 12.