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Document 32004R1135
Commission Regulation (EC) No 1135/2004 of 18 June 2004 fixing the maximum export refund on wholly milled round grain, medium grain and long grain A rice to be exported to certain third countries in connection with the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 1876/2003
Reglamento (CE) n° 1135/2004 de la Comisión, de 18 de junio de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1876/2003
Reglamento (CE) n° 1135/2004 de la Comisión, de 18 de junio de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1876/2003
DO L 219 de 19.6.2004, p. 7–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1135/oj
19.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 219/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1135/2004 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2004
por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1876/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, en el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1876/2003 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz. |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión (3), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación. Para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior. |
(3) |
La aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz en cuestión conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 14 al 17 de junio de 2004 a 50,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1876/2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).
(2) DO L 275 de 25.10.2003, p. 17.
(3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1948/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 18).