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Document 32008R0075

Reglamento (CE) n° 75/2008 del Consejo, de 28 de enero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1207/2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 24 de 29.1.2008, pp. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/75/oj

29.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/1


REGLAMENTO (CE) N o 75/2008 DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1207/2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1207/2001 (1), establece las disposiciones que rigen la correcta expedición o extensión de pruebas de origen en lo relativo a las exportaciones de productos de la Comunidad en el contexto de sus relaciones comerciales preferenciales con determinados terceros países.

(2)

Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1207/2001 deben modificarse para garantizar la indicación correcta del origen de las materias utilizadas para la fabricación de productos originarios en la Comunidad.

(3)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1207/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1207/2001 queda modificado como sigue:

1)

El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Las declaraciones del proveedor relativas a productos de origen no preferencial expedidas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)  DO L 165 de 21.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1617/2006 (DO L 300 de 31.10.2006, p. 5).


ANEXO I

«ANEXO III

Declaración del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a título preferencial

La declaración del proveedor, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

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ANEXO II

«ANEXO IV

Declaración del proveedor a largo plazo para productos que no tienen el carácter de originarios a título preferencial

La declaración del proveedor, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

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