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Document 32012D0329
Council Decision 2012/329/CFSP of 25 June 2012 extending the mandate of the European Union Special Representative or the Horn of Africa
Decisión 2012/329/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África
Decisión 2012/329/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África
DO L 165 de 26.6.2012, pp. 62–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013: This act has been changed. Current consolidated version:
09/07/2013
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/329/oj
26.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 165/62 |
DECISIÓN 2012/329/PESC DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2012
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombraba al Sr. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE vence el 30 de junio de 2012. |
(2) |
El mandato del REUE debe prorrogarse doce meses más. |
(3) |
El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Alexander RONDOS, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África, queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante).
A efectos del mandato del REUE se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para las cuestiones con más amplias implicaciones regionales, incluida la piratería, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.
Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Cuerno de África trabajará en estrecha consulta con el REUE para Sudán y Sudán del Sur, que seguirá conservando la responsabilidad principal respecto a esos dos países.
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África tal y como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011 a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz, seguridad y desarrollo duraderos en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Cuerno de África.
2. Se continuará dando prioridad a Somalia, a la dimensión regional del conflicto y a la piratería, cuyas causas últimas se encuentran en la inestabilidad de Somalia.
3. En relación con Somalia, los objetivos políticos de la Unión pretenden, a través del uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, fomentar el retorno de Somalia y de su pueblo a un sendero de paz y prosperidad. Para ello, la Unión apoya el papel de las Naciones Unidas (NU) en la facilitación de un proceso político dirigido por somalíes, creíble e integrador y seguirá contribuyendo activamente, junto con los socios regionales e internacionales, a la aplicación del Acuerdo de Paz de Yibuti y de sus disposiciones para después de la transición.
4. Respecto a la piratería, el papel del REUE consistirá en contribuir al desarrollo y la aplicación de un planteamiento de la Unión coherente, eficaz y equilibrado sobre la piratería originaria de Somalia, que abarque todas las modalidades de acción de la Unión, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y en ser el principal interlocutor de la Unión en materia de piratería para la comunidad internacional, incluida la región del África oriental y meridional y del Océano Índico (ESA/IO).
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión en relación con el Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
actuar junto a todas las partes pertinentes de la región, gobiernos, autoridades regionales existentes, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas a fin de perseguir los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región; |
b) |
representar, si procede, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión y prevención de crisis; |
c) |
alentar y apoyar la cooperación política y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana (UA) y las organizaciones subregionales; |
d) |
contribuir a la aplicación de la política de la Unión para el Cuerno de África, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión; |
e) |
respecto a Somalia y trabajando en estrecha colaboración con los socios regionales e internacionales pertinentes, contribuir activamente a las acciones e iniciativas encaminadas a la puesta en práctica del Acuerdo de Paz de Yibuti y de sus disposiciones para el período posterior a la transición, apoyando el desarrollo institucional, el Estado de derecho y el establecimiento a todos los niveles de estructuras de gobernanza dotadas de capacidad; mejorando la seguridad; fomentando la justicia, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos; mejorando el acceso de la ayuda humanitaria, especialmente en el centro-sur de Somalia, mediante actividades adecuadas de apoyo en favor del respeto del derecho humanitario internacional; y preservando el cumplimiento de los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; |
f) |
mantener una cooperación estrecha y activa con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Somalia, tomar parte en la labor del Grupo de Contacto Internacional para Somalia y otros foros pertinentes, y fomentar un planteamiento internacional coordinado y coherente en relación con Somalia, en particular mediante la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), EUNAVFOR Atalanta, EUCAP Nestor y el continuo apoyo de la Unión a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), en estrecha colaboración con los Estados miembros; |
g) |
seguir de cerca la dimensión regional de la crisis somalí, en particular el terrorismo, el tráfico de armas, los flujos de refugiados y emigrantes, y la seguridad marítima, la piratería y los movimientos financieros conexos; |
h) |
respecto a la piratería, mantener una visión global de todas las acciones de la Unión en el marco del SEAE, de la Comisión y de los Estados miembros, y mantener regularmente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por la piratería originaria de Somalia, las organizaciones internacionales, el Grupo de Contacto de las Naciones Unidas sobre la piratería frente a las costas de Somalia, las Naciones Unidas y otros actores clave, a fin de garantizar un planteamiento coherente y global frente a la piratería y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir la piratería. Esto incluye el apoyo activo de la Unión al desarrollo de capacidades marítimas regionales y al procesamiento judicial de los piratas, y garantizar que se aborden adecuadamente las causas primeras de la piratería en el interior de Somalia. Incluye asimismo el apoyo permanente a la región ESA/IO en la aplicación de su estrategia y plan de acción contra la piratería, así como del Código de Conducta de Yibuti; |
i) |
seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con el problema de la frontera entre Etiopía y Eritrea y la aplicación del Acuerdo de Argel, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad; |
j) |
efectuar un estrecho seguimiento de los retos transfronterizos que afectan al Cuerno de África, en particular las consecuencias políticas y de seguridad de las crisis humanitarias; |
k) |
contribuir a la aplicación de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en el Cuerno de África, que incluye las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas y la política de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto. |
2. A efectos del cumplimiento del mandato, el REUE deberá, entre otras cosas:
a) |
asesorar e informar, si procede, sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, a fin de fomentar proactivamente el planteamiento político global de la Unión para el Cuerno de África; |
b) |
mantener una visión global de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con todas las delegaciones de la Unión pertinentes; |
c) |
establecer una presencia en Mogadiscio. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad («CPS») mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE se coordinará estrechamente con el SEAE y sus departamentos competentes.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 4 900 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario de tal personal enviado en comisión de servicios será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión interesada o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de uno de los Estados miembros.
3. Todo personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en el interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con el país o países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato y con la situación de la seguridad en la zona geográfica de su competencia, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; |
c) |
garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo asignados a la zona de la misión por el SEAE; |
d) |
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 11
Informes
1. Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación de la Alta Representante o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
2. El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, en particular el REUE para Sudán y Sudán del Sur y el REUE ante la UA. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión en la región.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, aportará orientaciones sobre política local al comandante de la fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al comandante de la misión de EUTM Somalia y al Jefe de la EUCAP NESTOR. El REUE, los comandantes de la operación de la UE y el comandante civil de la operación se consultarán entre sí cuando sea necesario.
3. El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países interesados, las NU, la UA, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), otros actores nacionales, regionales e internacionales así como con la sociedad civil de la región.
Artículo 13
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de diciembre de 2012 y un informe exhaustivo sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON