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Document JOL_2013_308_R_NS0054

2013/588/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2011
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2011

DO L 308 de 16.11.2013, pp. 267–270 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 308 de 16.11.2013, p. 54–54 (HR)

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/267


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2011

(2013/588/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0078/2013),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2011;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 388 de 15.12.2012, p. 129.

(2)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2011,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0078/2013),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «la Agencia») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que, en 2011, el presupuesto de la Agencia ascendió a 56 400 000 EUR, frente a los 54 400 000 EUR del ejercicio anterior;

2.

Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales los compromisos presupuestarios por importe de 900 000 EUR no se correspondían con los compromisos jurídicos existentes y que la Agencia debería haber liberado y reembolsado el importe a la Comisión a comienzos de 2012; observa, sin embargo, que la Agencia puso en marcha el proceso demasiado tarde y, por consiguiente, debido a las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos quedarán bloqueados durante un año y no serán liberados y reembolsados hasta finales de 2012;

3.

Reconoce que la Agencia adoptó medidas para asegurar que los saldos pendientes de los compromisos no relacionados con obligaciones jurídicas existentes se liberasen antes del final del ejercicio, y que había encargado a sus ordenadores competentes que iniciasen el procedimiento de liberación tan pronto como se tuviese la seguridad de que no se había aplicado o no se iba a aplicar totalmente una medida; insta a la Agencia a que comunique a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión si las medidas han sido suficientes para evitar que se repita una situación similar;

4.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas constatara la necesidad de mejorar la gestión de los activos de la Agencia: destaca que el Tribunal detectó, en particular, diferencias no explicadas entre la depreciación anual y la depreciación acumulada registradas, así como que, por lo que respecta a los activos inmateriales de origen interno, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables; observa que no hay pruebas de que se haya llevado a cabo un inventario físico del equipamiento administrativo en el plazo fijado;

5.

Reconoce, basándose en la información facilitada por la Agencia, que esta ha abordado todas las cuestiones relativas a su gestión de los activos, en particular a lo largo de 2012, que se han elaborado y aplicado normas y procedimientos detallados por lo que respecta a la gestión de los activos, se ha verificado la exactitud del inventario y, como se esperaba, en la segunda mitad de 2012 se ha realizado un inventario completo de los activos físicos; toma nota de que por fin se ha actualizado totalmente el registro de activos en apoyo del sistema de contabilidad de los activos del ejercicio, el instrumento utilizado por la Agencia para controlar todos sus activos;

6.

Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que, en diciembre de 2011, la Agencia vendió dos juegos de sistemas de armas de brazo de barrido para servicios de recuperación de hidrocarburos en el mar con el propósito de recuperar, como mínimo, su valor contable neto de 319 050 EUR; toma nota de que, debido a que el precio mínimo se fijó, erróneamente, por debajo del valor contable neto, la venta de dichos equipos arrojó una pérdida de 93 950 EUR; cree que, dado que el precio obtenido fue el resultado de un procedimiento de licitación, podría ser necesario examinar las tasas de depreciación;

7.

Reconoce, a tenor de lo indicado por la Agencia, que esta ha establecido una serie de orientaciones y procedimientos con relación a la gestión de sus medios de respuesta a la contaminación marítima, que estos se han consolidado de manera coherente en un compendio y que el compendio incluye un capítulo sobre el procedimiento de venta pública, así como un procedimiento detallado para la fijación del valor contable depreciado pertinente;

Contratación

8.

Concluye, a tenor del informe del Tribunal de Cuentas, que había margen para incrementar la transparencia de los procedimientos de contratación, en particular que, antes de examinar las candidaturas, no se habían fijado las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista, ni las preguntas de las pruebas escritas y de las entrevistas, ni las correspondientes ponderaciones para la evaluación de los candidatos; reconoce que la Agencia ha actualizado consecuentemente sus procedimientos de contratación;

Conflictos de interés

9.

Pide a la Agencia que examine y prohíba todo posible conflicto de intereses cuando contrate a expertos y personal procedentes del sector que supervisa;

Auditoría interna

10.

Toma nota de que, en 2011, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión efectuó una auditoría de la inspección en el seno de la Agencia, como consecuencia de la cual esta elaboró un detallado plan de acción que, según el SAI, afrontó adecuadamente los muy importantes riesgos; toma nota de que el SAI realizó asimismo el seguimiento del estado de aplicación de la «muy importante» recomendación abierta de auditorías anteriores, y constató que la Agencia ha aplicado todas las recomendaciones; toma nota asimismo de que, para finales de 2011, la Agencia consideró que se habían cumplido 26 del total de 30 recomendaciones, formuladas por el SAI y por el auditor interno de la agencia (estructura de auditoría interna);

11.

Remite, en relación con las otras observaciones que acompañan su decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1)   DO C 388 de 15.12.2012, p. 129.

(2)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).


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