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Document 32017D2319
Commission Implementing Decision (EU) 2017/2319 of 13 December 2017 on the equivalence of the legal and supervisory framework applicable to recognised exchange companies in Hong Kong Special Administrative Region in accordance with Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2319 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los operadores de mercados organizados en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2319 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los operadores de mercados organizados en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/8569
DO L 331 de 14.12.2017, pp. 87–93
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2319/oj
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/87 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2319 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2017
sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los operadores de mercados organizados en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) requiere que las empresas de servicios de inversión garanticen que las negociaciones que realicen de acciones admitidas a negociación en un mercado organizado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado organizado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado como equivalente de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE. |
(2) |
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 solo determina una obligación de negociación por lo que respecta a las acciones. La obligación de negociación no incluye a otros instrumentos de capital, como los certificados de depósito, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares. |
(3) |
El procedimiento de equivalencia para los centros de negociación establecidos en terceros países que figura en el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE tiene como objetivo permitir a las empresas de servicios de inversión realizar operaciones con acciones que estén sujetas a la obligación de negociación en la Unión en los centros de negociación de terceros países reconocidos como equivalentes. La Comisión debe evaluar si el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que un centro de negociación autorizado en dicho tercer país cumple requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE del parlamento Europeo y del Consejo (4), y que están sujetos a supervisión y vigilancia efectivas en ese tercer país. Esto debe interpretarse a la luz de los objetivos perseguidos por ese acto, y en particular a su contribución al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, la integridad de los mercados, la protección de los inversores y, por último, pero no menos importante, la estabilidad financiera. |
(4) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra a), párrafo cuarto, de la Directiva 2014/65/UE, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país podrá considerarse equivalente si cumple como mínimo las condiciones siguientes: a) que los mercados estén sujetos a autorización, así como a supervisión y vigilancia efectivas con carácter permanente, b) que cuenten con normas claras y transparentes en relación con la admisión de valores a negociación, de forma que dichos valores puedan negociarse libremente y de manera equitativa, ordenada y eficiente, c) que los emisores de valores deban estar sujetos a unos requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores, y d) que la transparencia e integridad de los mercados estén garantizadas mediante la prevención del abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. |
(5) |
La finalidad de esta evaluación de la equivalencia es valorar, entre otras cosas, si los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Hong Kong a los operadores de mercados organizados que estén establecidos y autorizados en el marco del Reglamento de Valores y Futuros de Hong Kong (operadores de mercados organizados) y supervisados por la Comisión de Valores y Futuros, son equivalentes a los requisitos derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014, del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE, que están sujetos a supervisión y vigilancia efectivas en ese tercer país. |
(6) |
Por lo que respecta a las condiciones en cuanto a que los mercados estén sujetos a autorización, así como a supervisión y vigilancia efectivas con carácter permanente, con arreglo al Reglamento de Valores y Futuros (capítulo 571 de las Leyes de Hong Kong) el operador del mercado organizado debe operar un sistema multilateral siguiendo normas no discrecionales. No goza de poder discrecional sobre el modo en que realiza operaciones ni está autorizado a negociar por cuenta propia o a participar en la interposición de la cuenta propia. Además, el operador de un mercado organizado debe facilitar a sus miembros acceso imparcial a sus mercados y servicios. Los criterios de acceso deben ser imparciales y transparentes, y aplicarse de manera no discriminatoria. A tal efecto, las normas de funcionamiento del operador de un mercado organizado han de ser razonables y no discriminatorias en lo relativo a las normas de acceso y las condiciones de admisión. El Reglamento de la Bolsa es revisado y aprobado por la Comisión de Valores y Futuros. Para acceder al sistema de negociación del operador de un mercado organizado es necesario ser participante en el mercado de dicho operador. Los participantes en el mercado deben cumplir determinados criterios. Entre otras cosas, han de ser sociedades constituidas en Hong Kong, titulares de una licencia en virtud de la sección 116, apartado 1, del Reglamento de Valores y Futuros, y estar en posesión de un certificado válido del registro mercantil que cumpla con el reglamento de este. |
(7) |
Deben cumplirse los cuatro requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 4, letra a), párrafo cuarto, de la Directiva 2014/65/UE a fin de determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país en lo relativo a los centros de negociación autorizados en dicho país sea equivalente al establecido en la Directiva 2014/65/UE. |
(8) |
Con arreglo a la primera condición, los centros de negociación de terceros países deben estar sujetos a autorización o a supervisión y vigilancia efectivas de manera continuada. |
(9) |
El artículo 19.1.a) del Reglamento de Valores y Futuros establece que nadie podrá operar en un mercado bursátil a menos que se trate de un operador de mercado organizado. La Comisión de Valores y Futuros puede reconocer a una sociedad como operador de mercado si considera que ello redunda en beneficio del público inversor o del interés público o en el adecuado funcionamiento de los mercados de valores. La Comisión de Valores y Futuros puede, previa consulta pública y, posteriormente, con el Secretario Financiero de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, reconocer a una sociedad como operador de mercado. También puede, con el consentimiento del Secretario Financiero, reconocer a un responsable del mercado. El reconocimiento puede supeditarse a las condiciones impuestas por la Comisión de Valores y Futuros. Una vez reconocido, el operador de un mercado organizado que opera un mercado bursátil tiene el deber de garantizar un mercado ordenado, fundamentado y equitativo en los valores negociados en sus mercados de cambio subsidiarios. De conformidad con las divisiones 2 a 4 de la parte III del Reglamento de Valores y Futuros, el operador de un mercado organizado debe velar por que tanto los riesgos asociados a sus actividades como las operaciones se gestionen con prudencia. En el desempeño de estas funciones, debe actuar en pro del interés público, teniendo en cuenta, en particular, el interés del público inversor, y velar por que el interés público prevalezca cuando entre en conflicto con los intereses del operador del mercado organizado o del responsable del mercado organizado. El operador del mercado organizado deberá cumplir cualquier obligación legal que se le imponga en virtud de cualquier disposición o norma legal y cualquier otro requisito legal. |
(10) |
La Comisión de Valores y Futuros es el organismo regulador de los mercados de valores de Hong Kong. En virtud de la parte III del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros es responsable de la supervisión, vigilancia y control de las actividades llevadas a cabo por los operadores y por los responsables de los mercados organizados. La Comisión de Valores y Futuros realiza el seguimiento del operador de un mercado organizado para valorar si cumple sus obligaciones estatutarias tanto en el momento que empieza a operar como después. Si el operador de un mercado organizado no cumple con esas obligaciones, la Comisión de Valores y Futuros está facultada para adoptar las medidas oportunas establecidas en la parte III del Reglamento de Valores y Futuros. Los artículos 28 y 72 del Reglamento de Valores y Futuros establecen que la Comisión de Valores y Futuros puede retirar el reconocimiento como operador de un mercado organizado. Con arreglo a dicho Reglamento, la Comisión de Valores y Futuros tiene facultades normativas, administrativas y de investigación y puede ejecutar resoluciones judiciales mediante procedimientos civiles con arreglo a los artículos 213 y 214 del Reglamento de Valores y Futuros, sanciones administrativas o penales, así como incoar o remitir asuntos para suprocesamiento penal. Por otra parte, en virtud del artículo 399.1 del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros puede publicar códigos y directrices que considere oportunos para la consecución de cualquiera de sus objetivos reglamentarios, sus funciones y la aplicación de cualquiera de sus disposiciones. Los operadores de los mercados organizados son los responsables de la creación y aplicación de sus propias normas de negociación para garantizar el cumplimiento por parte de los participantes en su mercado. Para garantizar que se sigan cumpliendo los requisitos del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión deValores y Futuros puede revisar y auditar las operaciones de los operadores y de los responsables de los mercados organizados, sus sistemas de negociación y compensación electrónicas y la gestión del riesgo. Con arreglo al artículo 23 del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros puede dirigir al operador de un mercado organizado a presentar o modificar cualquier norma que esté permitido presentar en virtud de dicha disposición y puede exigirles que aporte los libros, registros y demás información de sus actividades o en relación con cualquier negociación de valores. También puede ordenar al operador de un mercado organizado que adopte determinadas medidas, por ejemplo relacionadas con la gestión, la realización o el funcionamiento de su negocio o prohibirle acciones relativas a la gestión, la realización o el funcionamiento de su negocio, especificadas en el Aviso de restricciones con arreglo al artículo 92.1 del Reglamento de Valores y Futuros. Además, conforme al artículo 29 del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros está facultada para suspender las transacciones en valores y cerrar un operador de un mercado organizado en caso de que considere que se ve amenazada la negociación ordenada en el mercado de valores. El Reglamento de Valores y Futuros faculta a la Comisión de Valores y Futuros a imponer medidas disciplinarias (parte IX del Reglamento) y procesar a los culpables de mala praxis relacionada con valores (artículo 388). La supervisión de control y disciplinaria de la Comisión de Valores y Futuros va más allá de las sociedades cotizadas y los licenciatarios a participantes en el mercado, incluidos los inversores. La Comisión de Valores y Futuros está facultada por el Reglamento de Valores y Futuros para adoptar acciones disciplinarias, civiles y penales por mala praxis. Con arreglo a la parte XIII del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros recurre al Tribunal sobre mala praxis en el mercado y, en su caso, impone sanciones civiles. En virtud de la parte XIV del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros puede remitir un asunto a los tribunales penales. Cuando resulte oportuno, también puede ordenar el registro de locales de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de Valores y Futuros y cooperar con los organismos reguladores nacionales y extranjeros para llevar a cabo investigaciones con arreglo al artículo 186 del Reglamento. |
(11) |
El Memorándum de Acuerdo de 2001 firmado entre el responsable del mercado y la Comisión de Valores y Futuros sobre cuestiones relativas a la Supervisión de la Comisión de Valores y Futuros, la Supervisión de los Participantes en el Mercado y la Vigilancia de los Mercados exige a los mercados organizados que faciliten a la Comisión de Valores y Futuros, de manera periódica o puntual, datos e información. A efectos de control, la Comisión de Valores y Futuros tiene acceso a información sobre órdenes y operaciones en tiempo real. Con arreglo al punto 16 del apéndice II del Memorándum de Acuerdo, se exige a los operadores de los mercados organizados que, tan pronto como sea posible, notifiquen a la Comisión de Valores y Futuros las cuestiones consideradas como graves y compartan información con la Comisión de Valores y Futuros en los plazos prescritos según lo acordado entre ambas partes. Con arreglo al artículo 27 del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros puede exigir a un operador de un mercado organizado que aporte los libros y registros que mantenga en relación con su actividad o a efectos de la misma o con relación a instrumentos financieros negociados, así como cualquier otra información relativa a su actividad o cualquier negociación de valores, contratos de futuros o productos derivados negociados en mercados no regulados. Se exige a los operadores de los mercados organizados que mantengan registros de todas las órdenes y operaciones relativas a cualquier instrumento financiero que la Comisión de Valores y Futuros pueda exigir razonablemente para el ejercicio de sus funciones. Están obligados a conservar estos registros durante un período no inferior a siete años. |
(12) |
Por lo tanto, se puede concluir que los operadores de los mercados organizados de Hong Kong están sujetos a autorización, así como a una supervisión y vigilancia efectivas con carácter permanente. |
(13) |
Con arreglo a la segunda condición, los centros de negociación de terceros países deben disponer de normas claras y transparentes en relación con la admisión de valores a negociación, de forma que dichos valores puedan negociarse libremente y de manera equitativa, ordenada y eficiente. |
(14) |
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento de Valores y Futuros, una obligación estatutaria del operador de un mercado organizado es garantizar un mercado ordenado, fundamentado y equitativo. Las normas aplicables a las sociedades cotizadas son requisitos establecidos en el código normativo de los mercados de cambio con arreglo al Reglamento de Valores y Futuros cuando el operador del mercado establece su reglamento interno para garantizar la prestación de servicios en un mercado equitativo, ordenado y eficiente para la negociación de títulos y exigir que la emisión de valores se realice de manera equitativa y ordenada, y que todos los titulares de valores emitidos sean tratados de manera justa y equitativa. Las normas aplicables a las sociedades cotizadas contienen los requisitos básicos de cualificación para la cotización de valores. Estas normas también incluyen los requisitos que deben cumplirse para que los valores empiecen a cotizar, así como las obligaciones que debe seguir cumpliendo un emisor una vez admitido a cotización. Con arreglo al artículo 24 del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros deberá aprobar las normas aplicables a las sociedades cotizadas. Las sociedades que soliciten cotizar en un mercado deberán estar debidamente constituidas, cumplir determinados requisitos de capital, de divulgación y contar con suficiente presencia para la gestión en Hong Kong. Tanto la sociedad solicitante como su actividad deben ser adecuadas para su inclusión a cotización en opinión del operador del mercado. El operador de un mercado organizado puede aceptar o rechazar las solicitudes de inclusión a cotización a su total discreción. Cualquiera excepción a las normas sobre admisión a cotización solo puede acordarse caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias. Cuando esa exención pretende tener un efecto general solo puede concederse con el consentimiento previo de la Comisión de Valores y Futuros. El operador de un mercado organizado deberá certificar a la Comisión de Valores y Futuros que se ha aprobado la inclusión a cotización y la propia cotización del valor. Los valores deberán poder transferirse libremente y tendrán quecumplir determinados criterios respecto a la distribución pública de valores. Por último, para garantizar el correcto desarrollo de la negociación de valores, la Comisión de Valores y Futuros puede suspender la negociación de un producto financiero o de una categoría de productos financieros negociados a través de un operador de un mercado organizado. |
(15) |
Como parte de su obligación de garantizar una negociación ordenada, fundamentada y equitativa, un operador de un mercado organizado debe asegurarse de que exista un nivel adecuado de transparencia de manera oportuna y equitativa. La información previa a la negociación incluye las mejores cotizaciones de compra y venta, profundidad de los precios y de las órdenes. La totalidad de la cartera de órdenes, incluidos los precios corrientes de compra y venta y la profundidad de las posiciones de negociación a esos precios, se hace pública de manera continua y en tiempo real durante la sesión del mercado continuo. Los participantes en el mercado pueden acceder a la información previa a la negociación directamente a través de los sistemas de intercambio de datos del mercado o indirectamente a través de vendedores de información. No hay exenciones de los requisitos de transparencia previa a la negociación. Las operaciones realizadas en un mercado organizado están sujetas a la divulgación de información posterior a la negociación. Los datos de las operaciones de cambio se difunden en tiempo real e incluyen, entre otras cosas, precios, precios al cierre del mercado e información sobre el volumen negociado. Los participantes en el mercado pueden acceder a la información posterior a la negociación directamente a través de los sistemas de intercambio de datos del mercado o indirectamente a través de vendedores de información. |
(16) |
Por lo tanto, se puede concluir que los operadores de los mercados organizados de Hong Kong disponen de normas claras y transparentes en relación con la admisión de valores a negociación, de forma que dichos valores puedan negociarse libremente y de manera equitativa, ordenada y eficiente. |
(17) |
Con arreglo a la tercera condición, los emisores de valores deben estar sujetos a unos requisitos de información periódica y permanente que garanticen un elevado nivel de protección de los inversores. |
(18) |
Las normas de cotización de un operador de un mercado organizado deben incluir disposiciones de información claras, completas y específicas aplicables a los informes anuales y provisionales. Los emisores cuyos valores se admiten a negociación están obligados a publicar los estados financieros anuales y los informes financieros semestrales, tal como se indica en el código normativo de los mercados de cambio. Los informes deben ser auditados y conformes a las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Un operador de un mercado organizado debe supervisar el cumplimiento permanente por parte de los emisores de las obligaciones de divulgación derivadas de las normas de cotización. Además, el operador de un mercado organizado también examina los informes anuales de los emisores, prestando especial atención al cumplimiento de las normas sobre admisión a cotización de los emisores y su divulgación de eventos y cambios importantes como parte de sus actividades continuas de seguimiento y cumplimiento. La Comisión de Valores y Futuros realiza un seguimiento activo de las actividades de las sociedades y revisiones profundas de sociedades seleccionadas que cotizan en el mercado con el fin de identificar cualquier incumplimiento o conducta inapropiada de las mismas. La divulgación de información completa y oportuna sobre los emisores de valores permite a los inversores evaluar los resultados empresariales de los mismos y les garantiza la transparencia apropiada, a través del flujo periódico de información. |
(19) |
Por lo tanto, se puede concluir que los emisores de valores admitidos por los operadores de los mercados organizados de Hong Kong están sujetos a unos requisitos de información periódica y permanente que garantizan un elevado nivel de protección de los inversores. |
(20) |
De conformidad con la cuarta condición, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe garantizar la transparencia e integridad de los mercados mediante la prevención del abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. |
(21) |
La legislación en materia de valores de Hong Kong establece, tal como se detalla más adelante, un marco regulador y de supervisión completo para garantizar la integridad del mercado, prohibir las conductas fraudulentas o engañosas a través de operadores de mercados organizados y la difusión de información falsa o engañosa en relación con valores o emisores, así como para evitar las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. El Reglamento de Valores y Futuros regula el abuso de mercado y establece medidas de tipo civil y penal en relación con la mala praxis en el mercado. La mala praxis en el mercado, según lo definido por el Reglamento de Valores y Futuros, comprende seis infracciones: operaciones con información privilegiada, tratadas en los artículos 270 y 291 del Reglamento; falsa negociación (artículos 274 y 295); manipulación de precios (artículos 275 y 296); divulgación de información sobre operaciones prohibidas (artículos 276 y 297); divulgación de información falsa y engañosa que induzca a realizar operaciones (artículos 277 y 298); y manipulación del mercado (artículos 278 y 299). Los delitos tipificados en el régimen civil son juzgados por el Tribunal sobre mala praxis en el mercado ante el cual la Comisión de Valores y Futuros puede interponer recursos. Para los delitos cubiertos por el régimen penal, la Comisión de Valores y Futuros está facultada para promover juicios sumarios en los juzgados de primera instancia. Con arreglo al artículo 107 del Reglamento de Valores y Futuros, la Comisión de Valores y Futuros puede solicitar sanciones penales contra personas que induzcan a otras a comprar o vender valores mediante declaraciones falsas o imprudentes, conforme al artículo 298, contra personas que revelen información falsa o engañosa que pueda inducir a otrasa comprar valores. Con arreglo al artículo 277, este último comportamiento también se considera mala praxis en virtud del régimen civil de mala praxis en el mercado. Además, el artículo 300 establece responsabilidades penales para las personas que, en una operación de valores, tienen un comportamiento o sistema engañoso o fraudulento con intención de cometer fraude o engañar y el artículo 384 establece la responsabilidad penal de las personas que de forma deliberada o imprudente dan información falsa o engañosa a la Comisión de Valores y Futuros o al responsable del mercado organizado. Cuando una sociedad es declarada culpable de un delito, el artículo 390 amplía la responsabilidad penal a cualquier empleado de la sociedad que haya consentido, actuado en connivencia o sido imprudente en la comisión de la infracción. |
(22) |
Por lo tanto, se puede concluir que el marco jurídico y de supervisión en Hong Kong garantiza la transparencia e integridad de los mercados mediante la prevención del abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. |
(23) |
Por tanto, también puede concluirse que el marco jurídico y de supervisión que regula a los operadores de los mercados organizados y que opera en Hong Kong bajo la supervisión de la Comisión de Valores y Futuros cumple las cuatro condiciones del marco jurídico y de supervisión y, por lo tanto, debe considerarse que establece un sistema equivalente a los requisitos de los centros de negociación establecidos en la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y la Directiva 2004/109/CE. |
(24) |
Dado que un número significativo de acciones emitidas admitidas a negociación y negociadas en centros de negociación de la UE también se negocian en centros de Hong Kong, por lo que estos centros de Hong Kong actúan a menudo como centros adicionales de liquidez para acciones emitidas en la UE. Esta característica permite a las empresas de servicios de inversión de la UE negociar en la UE con acciones emitidas admitidas a negociación y negociadas en centros de la UE fuera del horario de oficina de estos. El reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong preservaría la capacidad de las empresas de servicios de inversión de la UE para proseguir su actividad negociadora en acciones emitidas de la UE fuera del horario de oficina de los centros de negociación de la UE. |
(25) |
La presente Decisión se basa en datos que demuestran que la negociación general de una serie de acciones admitidas a negociación en las bolsas de Hong Kong es de tal frecuencia en la UE que las empresas MiFID no podrían beneficiarse de la excepción establecida en el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Esto implica que la obligación de negociación establecida en el artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento sería aplicable a un número significativo de acciones admitidas a negociación en Hong Kong. |
(26) |
La Decisión se complementará con acuerdos de cooperación para garantizar un intercambio eficaz de información y coordinación de las actividades de supervisión entre las autoridades nacionales competentes y la Comisión de Valores y Futuros. |
(27) |
La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Hong Kong a los operadores de los mercados organizados en el momento de su adopción. La Comisión debe seguir realizando un seguimiento periódico de la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a dichos centros de negociación, los cambios en el mercado, la eficacia de la cooperación en materia de supervisión en relación con la supervisión y la ejecución y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión. |
(28) |
La Comisión debe proceder a la revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable a los operadores de los mercados organizados en Hong Kong. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión emprenda en cualquier momento un reexamen específico, si hechos pertinentes obligan a la Comisión a reevaluar la equivalencia reconocida en la presente Decisión. Cualquier reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión. |
(29) |
Considerando que el Reglamento (UE) n.o 600/2014 y la Directiva 2014/65/UE son aplicables a partir del 3 de enero de 2018, es preciso que la presente Decisión entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(30) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el marco jurídico y de supervisión en la Región Administrativa Especial de Hong Kong aplicable a los operadores de los mercados organizados autorizados en el mismo y tal y como figura en el anexo de la presente Decisión se considerarán equivalentes a los requisitos que se derivan de la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento (UE) n.o 600/2014, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 y la Directiva 2004/109/CE y sujetos a una supervisión y ejecución eficaces.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(3) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
(4) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado organizado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).
ANEXO
Operadores de mercados organizados:
The Stock Exchange of Hong Kong Limited (SEHK) (Bolsa de Hong Kong)