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Document 32008R0767R(05)
Corrigendum to Regulation (EC) No 767/2008 of the European Parliament and of the Council of 9 July 2008 concerning the Visa Information System (VIS) and the exchange of data between Member States on short-stay visas (VIS Regulation) (OJ L 218, 13.8.2008)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008)
ST/10539/2018/INIT
DO L 284 de 12.11.2018, pp. 39–43
(BG, ES, CS, ET, EL, EN, FR, HR, LT, HU, NL, PL, RO, SK, SL, FI)
DO L 284 de 12.11.2018, pp. 39–44
(GA)
DO L 284 de 12.11.2018, p. 39–39
(DA, PT)
DO L 284 de 12.11.2018, p. 38–38
(SV)
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12.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 284/39 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 218 de 13 de agosto de 2008 )
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1) |
En las páginas 64 y 65, en el artículo 5, apartado 1: |
donde dice:
«1. En el VIS solo se registrarán las categorías de datos siguientes:
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a) |
los datos alfanuméricos sobre el solicitante y sobre los visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, a que se refieren el artículo 9, apartados 1 a 4, y los artículos 10 a 14; |
|
b) |
las fotografías a que se refiere el artículo 9, apartado 5; |
|
c) |
las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartado 6; |
|
d) |
los vínculos con otras solicitudes a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4.», |
debe decir:
«1. En el VIS solo se registrarán las categorías de datos siguientes:
|
a) |
los datos alfanuméricos sobre el solicitante y sobre los visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, a que se refieren el artículo 9, puntos 1) a 4), y los artículos 10 a 14; |
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b) |
las fotografías a que se refiere el artículo 9, punto 5); |
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c) |
las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, punto 6); |
|
d) |
los vínculos con otras solicitudes a que se refiere el artículo 8, apartados 3 y 4.». |
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2) |
En la página 68, en el artículo 15, apartado 2, letra d): |
donde dice:
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«d) |
apellidos, nombre y dirección de la persona física o nombre y dirección de la empresa u otra organización a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f);», |
debe decir:
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«d) |
apellidos, nombre y dirección de la persona física o nombre y dirección de la empresa u otra organización a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra f);». |
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3) |
En la página 69, en el artículo 17, puntos 12), 13) y 14): |
donde dice:
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«12) |
casos en que no pudieron facilitarse de hecho los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase; |
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13) |
casos en los que, por razones jurídicas, no sea necesario facilitar los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase; |
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14) |
casos en que se denegó el visado a una persona que no pudo facilitar de hecho los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase.», |
debe decir:
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«12) |
casos en que no pudieron facilitarse de hecho los datos mencionados en el artículo 9, punto 6), de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase; |
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13) |
casos en los que, por razones jurídicas, no sea necesario facilitar los datos mencionados en el artículo 9, punto 6), de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase; |
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14) |
casos en que se denegó el visado a una persona que no pudo facilitar de hecho los datos mencionados en el artículo 9, punto 6), de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase.». |
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4) |
En la página 70, en el artículo 19, apartado 2, letra a): |
donde dice:
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«a) |
información sobre la situación del expediente y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, apartados 2 y 4;», |
debe decir:
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«a) |
información sobre la situación del expediente y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, puntos 2) y 4);». |
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5) |
En la página 70, en el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo: |
donde dice:
«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de dicha persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) o c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra b).»,
debe decir:
«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de dicha persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) o c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra b).».
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6) |
En la página 70, en el artículo 20, apartado 2, letra b): |
donde dice:
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«b) |
los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, apartado 4;», |
debe decir:
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«b) |
los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, punto 4);». |
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7) |
En las páginas 70 y 71, artículo 21: |
donde dice:
«Artículo 21
Acceso a los datos para determinar la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo
1. Únicamente a efectos de determinar cuál es el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo con arreglo a los artículos 9 y 21 del Reglamento (CE) n.o 343/2003, las autoridades competentes en materia de asilo podrán efectuar búsquedas con las impresiones dactilares del solicitante de asilo.
Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra b).
2. Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 indica que se ha registrado en el VIS un visado expedido con una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, o un visado ampliado hasta una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, la autoridad competente en materia de asilo podrá acceder a la consulta de los datos siguientes de dicho expediente de solicitud, y por lo que respecta a los datos enumerados en la letra g) relativos al cónyuge y los hijos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1:
|
a) |
número de solicitud y autoridad que expidió el visado, indicando si dicha autoridad lo expidió en nombre de otro Estado miembro; |
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b) |
los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, apartado 4, letras a) y b); |
|
c) |
tipo de visado; |
|
d) |
período de validez del visado; |
|
e) |
duración de la estancia prevista; |
|
f) |
fotografías; |
|
g) |
los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y b), de los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos. |
3. La consulta del VIS de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo se llevará a cabo únicamente por las autoridades nacionales designadas a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 343/2003.»,
debe decir:
«Artículo 21
Acceso a los datos para determinar la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo
1. Únicamente a efectos de determinar cuál es el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo con arreglo a los artículos 9 y 21 del Reglamento (CE) n.o 343/2003, las autoridades competentes en materia de asilo podrán efectuar búsquedas con las impresiones dactilares del solicitante de asilo.
Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) o c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra b).
2. Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 indica que se ha registrado en el VIS un visado expedido con una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, o un visado ampliado hasta una fecha de expiración como máximo seis meses anterior a la fecha de solicitud de asilo, la autoridad competente en materia de asilo podrá acceder a la consulta de los datos siguientes de dicho expediente de solicitud, y por lo que respecta a los datos enumerados en la letra g) relativos al cónyuge y los hijos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1:
|
a) |
número de solicitud y autoridad que expidió el visado, indicando si dicha autoridad lo expidió en nombre de otro Estado miembro; |
|
b) |
los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en el artículo 9, punto 4), letras a) y b); |
|
c) |
tipo de visado; |
|
d) |
período de validez del visado; |
|
e) |
duración de la estancia prevista; |
|
f) |
fotografías; |
|
g) |
los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) y b), de los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos. |
3. La consulta del VIS de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo se llevará a cabo únicamente por las autoridades nacionales designadas a que se refiere el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 343/2003.».
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8) |
En la página 71, en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo: |
donde dice:
«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra b).»,
debe decir:
«Si no pueden utilizarse las impresiones dactilares de esa persona o la búsqueda con las impresiones dactilares es infructuosa, la búsqueda se llevará a cabo mediante los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) y c). Dicha búsqueda podrá llevarse a cabo en combinación con los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra b).».
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9) |
En la página 71, en el artículo 22, apartado 2, letra b): |
donde dice:
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«b) |
los datos extraídos del formulario de solicitud mencionados en el artículo 6, apartado 4, letras a), b) y c);», |
debe decir:
|
«b) |
los datos extraídos del formulario de solicitud mencionados en el artículo 9, punto 4), letras a), b) y c);». |
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10) |
En la página 71, en el artículo 22, apartado 2, letra e): |
donde dice:
|
«e) |
los datos a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letras a) y b), del expediente o los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.», |
debe decir:
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«e) |
los datos a que se refiere el artículo 9, punto 4), letras a) y b), del expediente o los expedientes de solicitud vinculados con el mismo relativos al cónyuge y a los hijos.». |
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11) |
En la página 74, en el artículo 31, apartado 2: |
donde dice:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los datos mencionados en el artículo 9, apartado 4, letras a), b), c), k) y m), podrán transmitirse […].»,
debe decir:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los datos mencionados en el artículo 9, punto 4), letras a), b), c), k) y m), podrán transmitirse […].».
|
12) |
En la página 76, artículo 37: |
donde dice:
«Artículo 37
Derecho de información
1. El Estado miembro responsable informará de lo siguiente a los solicitantes y a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f):
|
a) |
identidad de la autoridad responsable del control a que se refiere el artículo 41, apartado 4, incluidos sus datos de contacto; |
|
b) |
fines para los cuales se tratarán los datos en el VIS; |
|
c) |
categorías de destinatarios de los datos, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 3; |
|
d) |
período de conservación de los datos; |
|
e) |
obligatoriedad de la recogida de datos para el examen de la solicitud; |
|
f) |
existencia del derecho de acceso a los datos relacionados con ellos y del derecho a solicitar que los datos inexactos que les afecten se corrijan, o que datos tratados de forma ilegal que les afecten se supriman, incluido el derecho a la información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos y sobre los datos de contacto de las autoridades nacionales de supervisión a que se refiere el artículo 41, apartado 1, que atenderán las reclamaciones relativas a la protección de datos personales. |
2. La información mencionada en el apartado 1 se comunicará al solicitante por escrito una vez recogidos los datos del formulario de solicitud, la fotografía y las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartados 4, 5 y 6.
3. La información mencionada en el apartado 1 se suministrará a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f), en las declaraciones de invitación, toma a cargo y alojamiento que deberán firmar dichas personas.
A falta de tales declaraciones firmadas por dichas personas, la información se suministrará de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 95/46/CE.»,
debe decir:
«Artículo 37
Derecho de información
1. El Estado miembro responsable informará de lo siguiente a los solicitantes y a las personas a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra f):
|
a) |
identidad de la autoridad responsable del control a que se refiere el artículo 41, apartado 4, incluidos sus datos de contacto; |
|
b) |
fines para los cuales se tratarán los datos en el VIS; |
|
c) |
categorías de destinatarios de los datos, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 3; |
|
d) |
período de conservación de los datos; |
|
e) |
obligatoriedad de la recogida de datos para el examen de la solicitud; |
|
f) |
existencia del derecho de acceso a los datos relacionados con ellos y del derecho a solicitar que los datos inexactos que les afecten se corrijan, o que datos tratados de forma ilegal que les afecten se supriman, incluido el derecho a la información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos y sobre los datos de contacto de las autoridades nacionales de supervisión a que se refiere el artículo 41, apartado 1, que atenderán las reclamaciones relativas a la protección de datos personales. |
2. La información mencionada en el apartado 1 se comunicará al solicitante por escrito una vez recogidos los datos del formulario de solicitud, la fotografía y las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, puntos 4), 5) y 6).
3. La información mencionada en el apartado 1 se suministrará a las personas a que se refiere el artículo 9, punto 4), letra f), en las declaraciones de invitación, toma a cargo y alojamiento que deberán firmar dichas personas.
A falta de tales declaraciones firmadas por dichas personas, la información se suministrará de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 95/46/CE.».