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Document 32021R2306R(03)
Corrigendum to Commission Delegated Regulation (EU) 2021/2306 of 21 October 2021 supplementing Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council with rules on the official controls in respect of consignments of organic products and in-conversion products intended for import into the Union and on the certificate of inspection (Official Journal of the European Union L 461 of 27 December 2021)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección s s(Diario Oficial de la Unión Europea L 461 de 27 de diciembre de 2021)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección s s(Diario Oficial de la Unión Europea L 461 de 27 de diciembre de 2021)
C/2022/1334
DO L 68 de 3.3.2022, pp. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/21 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección
s s( Diario Oficial de la Unión Europea L 461 de 27 de diciembre de 2021 )
En la página 20, en el artículo 10, apartado 1:
donde dice:
«1. Cuando una autoridad competente, una autoridad de control o un organismo de control de un tercer país reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una notificación de un Estado miembro conforme al artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, en relación con un incumplimiento supuesto o demostrado que afecte a la integridad de los productos ecológicos o en conversión de una partida, dicha autoridad u organismo llevará a cabo una investigación.»,
debe decir:
«1. Cuando una autoridad competente, una autoridad de control o un organismo de control de un tercer país reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una notificación de un Estado miembro conforme al artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307, en relación con un incumplimiento supuesto o demostrado que afecte a la integridad de los productos ecológicos o en conversión de una partida, dicha autoridad u organismo llevará a cabo una investigación.».