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Document 31972R0857
Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 857/72 of the Council of 25 April 1972 providing for special editions of the 'Official Journal of the European Communities'
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 857/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se crean ediciones especiales del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 857/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se crean ediciones especiales del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
DO L 101 de 28.4.1972, pp. 1–2
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 351 - 352
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1972
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/857/oj
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 857/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se crean ediciones especiales del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Diario Oficial n° L 101 de 28/04/1972 p. 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0337
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0351
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0152
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0152
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 857/72 DEL CONSEJO de 24 de abril de 1972 por el que se crean ediciones especiales del Diario Oficial de las Comunidades Europeas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 217 , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 190 . Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , Considerando que el articulo 5 de los Reglamentos n * 1 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energiia Atomica ( 1 ) dispone que el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicara en las cuatro lenguas oficiales ; Considerando que el Tratado relativo a la adhesion a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica del Reino de Dinamarca , de Irlanda , del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y la Decision del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 1972 relativa a la adhesion a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero del Reino de Dinamarca , de Irlanda , del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte han sido redactados en lengua alemana , lengua danesa , lengua francesa , lengua inglesa , lengua irlandesa , lengua italiana , lengua neerlandesa y lengua noruega , cuyos ocho textos son igualmente auténticos ; Considerando que el Consejo ha decidido la publicacion de dichos textos ; Considerando que el articulo 155 del Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados , denominada en adelante " Acta de adhesion " , dispone que los textos de los actos de las instituciones de las Comunidades adoptados antes de la adhesion y redactados por el Consejo o la Comision en lengua danesa , lengua inglesa y lengua noruega seran auténticos , desde el momento de la adhesion , en las mismas condiciones que los textos redactados en las cuatro lenguas originarias y que se publicaran en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en los casos en que los textos en las lenguas originarias hubieren sido asi publicados ; Considerando que , de conformidad con el articulo 29 del Acta de adhesion , los Reglamentos n * 1 seran adaptados , a partir del 1 de enero de 1973 , con objeto de que el Diario Oficial de las Comunidades Europeas sea publicado a partir de dicha fecha en siete lenguas oficiales ; Considerando , por tanto , que deben establecerse las condiciones en que se efectuara , hasta el 31 de diciembre de 1972 , la publicacion de los actos mencionados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 No obstante lo dispuesto en el Reglamento n * 1 , el Tratado relativo a la adhesion a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica del Reino de Dinamarca , de Irlanda , del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y la Decision del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 1972 relativa a la adhesion a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero del Reino de Dinamarca , de Irlanda , del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte se publicaran en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en las lenguas en que hayan sido redactados . Los textos de los actos contemplados en el articulo 155 del Acta de adhesion que seran auténticos , desde el momento de la adhesion , en las mismas condiciones que los textos redactados en las cuatro lenguas originarias , se publicaran en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en los casos en que los textos en las lenguas originarias hubieren sido asi publicados . A tal fin , se preparan ediciones especiales del Diario Oficial de las Comunidades Europeas , que seran publicadas respectivamente en las lenguas danesa , inglesa , irlandesa y noruega . La publicacion en estas ediciones especiales producira el mismo efecto juridico que la publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Permanecera en vigor hasta el 31 de diciembre de 1972 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 24 de abril de 1972 . Por el Consejo El Presidente G . THORN ( 1 ) DO n * 17 de 6 . 10 . 1958 , p . 385/584 y 401/58 .