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Document 32013R0567
Commission Implementing Regulation (EU) No 567/2013 of 18 June 2013 correcting Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 567/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , que corrige el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 567/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , que corrige el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 167 de 19.6.2013, pp. 30–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/567/oj
19.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 567/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2013
que corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. En el caso de algunos países enumerados en dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 de la Comisión (3), la dirección de internet de algunos organismos de control no es correcta o ha dejado de serlo. |
(2) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. En el caso de algunos organismos o autoridades de control, el texto de dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2013 de la Comisión (4), contiene errores en lo que atañe a las categorías de productos indicadas para algunos terceros países. |
(3) |
Además, en el caso de uno de los organismos de control, la dirección de internet indicada en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 no es correcta. |
(4) |
Procede modificar en consecuencia los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(5) |
En aras de la seguridad jurídica, las disposiciones corregidas relativas a AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH deben ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 y las disposiciones corregidas relativas a IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști y a la Organización Internacional Agropecuaria, ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 125/2013. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) |
El anexo III queda corregido de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV queda corregido de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, el punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2012 y los puntos 3 y 4 del anexo II serán aplicables a partir del 1 abril de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) |
En el punto 5 del texto correspondiente a Canadá, la línea relativa a CA-ORG-002 se sustituye por la siguiente:
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2) |
En el texto correspondiente a Costa Rica, el punto 4 se sustituye por el siguiente:
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3) |
El texto correspondiente a la India se corrige como sigue:
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4) |
En el punto 5 del texto correspondiente a Japón, la línea relativa a JP-BIO-005 se sustituye por la siguiente:
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5) |
En el punto 5 del texto correspondiente a Túnez, la línea relativa a TN-BIO-004 se sustituye por la siguiente:
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6) |
En el punto 5 del texto correspondiente a los Estados Unidos, las líneas relativas a US-ORG-005, US-ORG-023, US-ORG-028 y US-ORG-055 se sustituyen por las siguientes:
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ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) |
En el punto 3 del texto relativo a «AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH», la línea correspondiente a Ghana se sustituye por la siguiente:
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2) |
En el texto relativo a « BioAgriCert S.r.l.», el punto 2 se sustituye por el siguiente:
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3) |
En el texto relativo a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», el punto 3 se sustituye por el siguiente:
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4) |
En el punto 3 del texto relativo a «Organización Internacional Agropecuaria», la línea correspondiente a Argentina se sustituye por la siguiente:
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