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Document 32017D2307

Acuerdo entre la Unión Europea y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

Acuerdo entre la Unión Europea y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (UE) 2017/436 relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

Decisión (UE) 2017/2307 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

Acuerdo entre la Unión Europea y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene por objeto fomentar el comercio de productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción orgánica/ecológica entre la Unión Europea (UE) y Chile, e impulsar el sector de los productos orgánicos/ecológicos de la UE. Presenta un sistema de cooperación, intercambio de información y solución de controversias en el ámbito del comercio de productos orgánicos/ecológicos. Los productos alimenticios orgánicos/ecológicos producidos en la UE incluidos en el Acuerdo pueden comercializarse en Chile sin someterse a controles adicionales. Lo mismo se aplica a algunos productos orgánicos/ecológicos chilenos en la UE.
  • La Decisión (UE) 2017/436 representa la firma y la Decisión (UE) 2017/2307 aprueba el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Equivalencia

  • En lo que respecta a la producción orgánica/ecológica y sus sistemas de control conexos, la UE y Chile reconocen la equivalencia (capacidad de cumplir los mismos objetivos) de las leyes y reglamentos del otro, así como los sistemas de inspección y certificación.
  • Los productos en cuestión se enumeran en los anexos del Acuerdo. El Acuerdo abarca productos de la UE como los siguientes:
    • productos vegetales sin transformar,
    • animales vivos,
    • productos de origen animal sin transformar (incluida la miel),
    • productos de la acuicultura y algas,
    • productos agrícolas transformados para su uso como piensos o productos alimenticios (incluido el vino),
    • material de multiplicación1 vegetativa y
    • semillas para cultivo.
  • La Comisión Europea aprueba en nombre de la UE cualquier modificación de las listas de productos cubiertos por el Acuerdo, previa consulta con Chile y los países de la UE.

Importación y exportación

Cada parte acepta los productos enumerados en los anexos de la otra parte según las condiciones siguientes:

  • las importaciones en la UE deben cumplir las leyes y normas de Chile que se indican en el anexo IV e ir acompañadas de un certificado de inspección conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, un acto de ejecución, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de «terceros» países, es decir, países de fuera de la UE;
  • las importaciones en Chile deben cumplir reglamentos de la UE listados en el anexo III e ir acompañadas de un certificado expedido por una autoridad chilena o de la UE con arreglo a la normas establecidas por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile.

Etiquetado

  • Los productos deben cumplir los requisitos de la parte importadora y pueden llevar el logotipo ecológico de la UE, el logotipo orgánico de Chile o ambos. También se protegen los logotipos ecológicos/orgánicos que utilizan en la actualidad la UE y Chile.
  • Las partes acuerdan evitar la aplicación abusiva de los términos de etiquetado, incluidos sus derivados como «bio» y «eco».

Información, presentación de informes y gestión

  • Las partes intercambian informes anuales sobre la aplicación del Acuerdo, sobre lo siguiente:
    • información sobre los tipos y las cantidades de productos orgánicos/ecológicos exportados en virtud del Acuerdo;
    • las actividades de seguimiento y supervisión realizadas por la autoridad competente, los resultados obtenidos y las medidas correctivas adoptadas.
  • Con un preaviso de al menos tres meses, los funcionarios y especialistas de la otra parte llevan a cabo evaluaciones por pares para verificar que se aplican los controles exigidos en virtud del Acuerdo.
  • Un Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos, compuesto por representantes de las partes (es decir, de la UE y de Chile), tiene las siguientes responsabilidades:
    • gestionar el Acuerdo;
    • examinar las solicitudes de actualizar o ampliar la lista de productos cubierta por el Acuerdo;
    • mejorar la cooperación en materia de leyes, reglamentos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin de aumentar la convergencia;
    • solucionar controversias entre las partes referentes a la interpretación o aplicación del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Material de multiplicación: las partes de plantas y cualquier material de plantas, incluidos los portainjertos destinados a la mejora, reproducción y producción de hortalizas, como bulbos y rizomas, entre otros.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2017/436 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 67 de , p. 33).

Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 331 de , p. 1-3).

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 331 de , pp. 4-18).

última actualización

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