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Document 31990D0373

90/373/CEE: Decisión del consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la celebración del convenio constitutivo del fondo común para los productos básicos

DO L 182 de 14.7.1990, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/373/oj

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31990D0373

90/373/CEE: Decisión del consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la celebración del convenio constitutivo del fondo común para los productos básicos

Diario Oficial n° L 182 de 14/07/1990 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0007
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0007


DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Fondo común para los productos básicos (90/373/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Convenio constitutivo del Fondo común para los productos básicos se refiere a materias que se encuentran dentro de la jurisdicción de los Estados miembros y a materias cubiertas por la política comercial común;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han firmado dicho Convenio;

Considerando que los Estados miembros ya han completado los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación previstos en el artículo 54 del Convenio;

Considerando que, en consecuencia, es conveniente que la Comunidad también apruebe el Convenio depositado ante el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio constitutivo del Fondo común para los productos básicos.

La Comunidad procederá a depositar el instrumento de aprobación del Convenio ante la secretaría general de las Naciones Unidas.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para proceder al depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. GEOGHEGAN-QUINN

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