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Document 32008R0747
Commission Regulation (EC) No 747/2008 of 30 July 2008 amending Regulation (EC) No 716/2007 of the European Parliament and of the Council on Community statistics on the structure and activity of foreign affiliates, as regards the definitions of characteristics and the implementation of NACE Rev. 2 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 202 de 31.7.2008, pp. 20–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32019R2152
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/747/oj
|
31.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 747/2008 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras. |
|
(2) |
Es necesario adaptar las definiciones de las características de las variables de investigación y desarrollo en el módulo común para estadísticas internas sobre filiales extranjeras. |
|
(3) |
También es necesario adaptar los niveles del desglose por actividad tras la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2). |
|
(4) |
Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 716/2007. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 716/2007 queda modificado como sigue:
|
1) |
La sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
|
2) |
El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
|
3) |
El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
Los Estados miembros deberán aplicar el anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 en su versión modificada por el presente Reglamento:
|
— |
en lo que se refiere a los niveles 1 y 2, a partir del 1 de enero de 2010 (para el año de referencia 2010 y siguientes), |
|
— |
en lo que se refiere al nivel 3, a partir del 1 de enero de 2008 (para el año de referencia 2008 y siguientes). |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 295/2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).
ANEXO I
«SECCIÓN 2
Características
Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):
|
Código |
Título |
|
11 11 0 |
Número de empresas |
|
12 11 0 |
Volumen de negocios |
|
12 12 0 |
Valor de la producción |
|
12 15 0 |
Valor añadido al coste de los factores |
|
13 11 0 |
Compras totales de bienes y servicios |
|
13 12 0 |
Compras de bienes y servicios para su reventa en las mismas condiciones en que se recibieron |
|
13 31 0 |
Costes de personal |
|
15 11 0 |
Inversión bruta en bienes materiales |
|
16 11 0 |
Número de personas empleadas |
Los Estados miembros también recogerán las características siguientes para el año de referencia 2009 y siguientes:
|
Código |
Título y definición |
||||||||
|
22 11 0 |
Gasto interno total de I+D (*1) La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones. Los gastos internos de I+D (investigación y desarrollo) son todos los realizados por la unidad, independientemente de la fuente de los fondos. La I+D debe diferenciarse de los gastos de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del gasto de I+D:
El gasto de investigación y desarrollo puede, dependiendo de las leyes nacionales, registrarse en uno de estos tres epígrafes: movimientos de activos inmateriales, movimientos de activos materiales o gasto de explotación. Si, en aplicación de la legislación nacional, puede capitalizarse en parte o completamente, el gasto se incluye en las variaciones de activos inmateriales, que figuran en la contabilidad empresarial bajo Activos fijos — Activos inmateriales — Costes de investigación y desarrollo. Si, en aplicación de la legislación nacional, se capitaliza en parte o no se capitaliza, el gasto corriente forma parte de Materias primas y materiales fungibles — Otros gastos externos — Costes de personal y otros costes de explotación, y el gasto de capital se incluye en las variaciones de los activos materiales bajo Activos fijos — Activos materiales. |
||||||||
|
22 12 0 |
Plantilla total de I+D (*1) La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones. Debe contarse a todas las personas empleadas directamente en investigación y desarrollo (I+D), así como a las que proporcionan servicios directos, tales como directivos, administradores y personal de oficina de I+D. Las personas que proporcionan un servicio indirecto, tal como el personal de cafetería y de seguridad, deben excluirse aunque sus jornales y sueldos se incluyan como gastos generales en la medición del gasto. El personal de I+D debe diferenciarse del personal de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del personal de I+D:
Vínculo con la contabilidad empresarial La plantilla total de investigación y desarrollo no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Forma parte del número de personas empleadas que se registra en las notas de la contabilidad de la empresa (artículo 43, apartado 1, punto 9, de la Directiva 78/660/CEE). Vínculo con otras variables Parte del Número de personas empleadas (16 11 0 ). |
Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número de empleados (código 16 13 0).
Las características Gasto interno total de I+D (código 22 11 0) y Plantilla total de I+D (código 22 12 0) solo tienen que compilarse para las actividades de las secciones B, C, D, E y F de la NACE. Hasta el año de referencia 2009, los Estados miembros compilarán estas características según lo definido en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98.
En el caso de la sección K de la NACE solo será necesario el número de empresas, el volumen de negocios (2) y el número de personas empleadas (o, en su defecto, el número de empleados).
(2) En el caso de la división 64 de la NACE rev. 2, el volumen de negocios se sustituirá por el valor de la producción.».»
(1) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1670/2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).
(*1) Las variables 22 11 0 y 22 12 0 se comunicarán cada dos años. Cuando el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de las secciones B a F de la NACE rev. 2 represente en un Estado miembro menos del 1 % del total comunitario, no será necesario recoger, a efectos del presente Reglamento, la información necesaria para la elaboración de estadísticas relativas a las características 22 11 0 y 22 12 0.
ANEXO II
El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad del anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se sustituirá por el cuadro siguiente:
«Niveles 1 y 2 del desglose por actividad para las estadísticas externas sobre filiales extranjeras
|
Nivel 1 |
Nivel 2 |
NACE rev. 2 |
|
|
TOTAL ACTIVIDAD |
TOTAL ACTIVIDAD |
Secciones B a S (salvo O) |
|
|
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
Sección B |
|
|
Extracción de petróleo y gas natural, y actividades de servicios auxiliares de la explotación minera |
Divisiones 06, 09 |
||
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
Sección C |
|
|
Productos alimenticios, bebidas e industria del tabaco |
Divisiones 10, 11, 12 |
||
|
TOTAL industria textil y de la madera |
Divisiones 13, 14, 16, 17, 18 |
||
|
Industria textil y prendas de vestir |
Divisiones 13, 14 |
||
|
Madera, papel, artes gráficas y reproducción |
Divisiones 16, 17, 18 |
||
|
Petróleo, industrias química, farmacéutica, productos de caucho y plásticos |
TOTAL petróleo, industrias química, farmacéutica, productos de caucho y plásticos |
Divisiones 19, 20, 21, 22 |
|
|
Coquerías y refino del petróleo |
División 19 |
||
|
Industria química |
División 20 |
||
|
Productos de caucho y plásticos |
División 22 |
||
|
TOTAL metalurgia y maquinaria |
Divisiones 24, 25, 26, 28 |
||
|
Metalurgia y productos metálicos |
División 24, 25 |
||
|
Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
Productos informáticos, electrónicos y ópticos |
División 26 |
|
|
Maquinaria y equipo n.c.o.p. |
División 28 |
||
|
Vehículos y otro material de transporte |
TOTAL vehículos y otro material de transporte |
Divisiones 29, 30 |
|
|
Vehículos de motor, remolques y semirremolques |
División 29 |
||
|
Otro material de transporte |
División 30 |
||
|
TOTAL resto industria manufacturera |
Divisiones 15, 23, 27, 31, 32, 33 |
||
|
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
Sección D |
|
|
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
Sección E |
|
|
Captación, depuración y distribución de agua |
División 36 |
||
|
Actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
Divisiones 37, 38, 39 |
||
|
CONSTRUCCIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
Sección F |
|
|
TOTAL SERVICIOS |
TOTAL SERVICIOS |
Sección G, H, I, J, K, L, M, N, P, Q, R, S |
|
|
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS |
Sección G |
|
|
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas |
División 45 |
||
|
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
División 46 |
||
|
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas |
División 47 |
||
|
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Sección H |
|
|
TOTAL transporte y almacenamiento |
Divisiones 49, 50, 51, 52 |
||
|
Transporte terrestre y por tubería |
División 49 |
||
|
Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
División 50 |
||
|
Transporte aéreo |
División 51 |
||
|
Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
División 52 |
||
|
Actividades postales y de correos |
División 53 |
||
|
HOSTELERÍA |
HOSTELERÍA |
Sección I |
|
|
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
Sección J |
|
|
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, otras actividades de entretenimiento |
Divisiones 59, 60 |
||
|
Telecomunicaciones |
División 61 |
||
|
Otras actividades de información y comunicación |
Divisiones 58, 62, 63 |
||
|
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
Sección K |
|
|
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
División 64 |
||
|
Grupo 64.2 |
||
|
Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria |
Divisiones 65 |
||
|
Otras actividades financieras |
Divisiones 66 |
||
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
Sección L |
||
|
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
Sección M |
|
|
Actividades jurídicas y de contabilidad |
Divisiones 69 |
||
|
Grupo 69.1 |
||
|
Grupo 69.2 |
||
|
Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial |
División 70 |
||
|
Grupo 70.1 |
||
|
Grupo 70.2 |
||
|
Arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos |
División 71 |
||
|
Investigación y desarrollo |
Investigación y desarrollo |
División 72 |
|
|
Publicidad y estudios de mercado |
División 73 |
||
|
Grupo 73.1 |
||
|
Grupo 73.2 |
||
|
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias |
Divisiones 74, 75 |
||
|
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES |
Sección N |
||
|
Actividades de alquiler |
División 77 |
||
|
Otras actividades administrativas y servicios auxiliares |
Divisiones 78, 79, 80, 81, 82 |
||
|
EDUCACIÓN |
Sección P |
||
|
ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
Sección Q |
||
|
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
Sección R |
|
|
Actividades de creación, artísticas y espectáculos |
División 90 |
||
|
Bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales |
División 91 |
||
|
Deporte y otras actividades recreativas Juegos de azar y apuestas |
Divisiones 92, 93 |
||
|
OTROS SERVICIOS |
Sección S |
||
|
Actividades asociativas |
División 94 |
||
|
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico; otros servicios |
Divisiones 95, 96 |
||
|
Sin asignar». |
|
ANEXO III
El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad del anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se sustituirá por el cuadro siguiente:
«Nivel 3 del desglose por actividad para estadísticas internas sobre filiales extranjeras
|
Nivel 3 (NACE rev. 2) |
|
|
Título |
Nivel de información solicitado |
|
Economía de las empresas |
Secciones B a N, salvo K |
|
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
Sección B |
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
Sección C |
|
Todas las divisiones 10 a 33 |
|
|
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
Sección D |
|
División 35 |
|
|
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
Sección E |
|
Todas las divisiones 36 a 39 |
|
|
CONSTRUCCIÓN |
Sección F |
|
Todas las divisiones 41 a 43 |
|
|
Todos los grupos 41.1 y 41.2, 42.1 a 42.9, 43.1 a 43.9 |
|
|
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS |
Sección G |
|
Todas las divisiones 45 a 47 |
|
|
Todos los grupos 45.1 a 45.2, 46.1 a 46.9, 47.1 a 47.9 |
|
|
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Sección H |
|
Todas las divisiones 49 a 53 |
|
|
Grupos 49.1 a 49.5 |
|
|
HOSTELERÍA |
Sección I |
|
Todas las divisiones 55 a 56 |
|
|
Todos los grupos 55.1 a 55.9, 56.1 a 56.3 |
|
|
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
Sección J |
|
Todas las divisiones 58 a 63 |
|
|
Grupos 58.1, 58.2, 63.1, 63.9 |
|
|
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
Sección K |
|
Todas las divisiones 64 a 66 |
|
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
Sección L |
|
División 68 |
|
|
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS |
Sección M |
|
Todas las divisiones 69 a 75 |
|
|
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES |
Sección N |
|
Todas las divisiones 77 a 82 |
|
|
Grupos 77.1 a 77.4». |
|