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Document 32014R0578
Council Implementing Regulation (EU) No 578/2014 of 28 May 2014 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) n °578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) n °578/2014 del Consejo, de 28 de mayo de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO L 160 de 29.5.2014, pp. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/578/oj
29.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 578/2014 DEL CONSEJO
de 28 de mayo de 2014
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. |
(2) |
Dos personas y una entidad ya no deben figurar en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(3) |
Debe actualizarse la información relativa a determinadas personas y entidades que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
E. VENIZELOS
ANEXO
I. |
Deben suprimirse de la lista del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 las personas y entidades mencionadas a continuación, así como las indicaciones correspondientes: A. Personas no 14. Asif Shawkat. no 178. Sulieman Maarouf B. Entidades no 45. Syria International Islamic Bank. |
II. |
Las indicaciones correspondientes a las personas mencionadas a continuación que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se sustituyen por el texto siguiente:
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