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Document 32018D1676
Council Decision (EU) 2018/1676 of 15 October 2018 on the signing, on behalf of the European Union, of the Investment Protection Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Singapore, of the other part
Decisión (UE) 2018/1676 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra
Decisión (UE) 2018/1676 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra
ST/7977/2018/INIT
DO L 279 de 9.11.2018, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1676/oj
9.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/1 |
DECISIÓN (UE) 2018/1676 DEL CONSEJO
de 15 de octubre de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de abril de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio (ALC) con los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). Dicha autorización contemplaba la posibilidad de celebrar negociaciones bilaterales. |
(2) |
El 22 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones bilaterales de ALC con Estados miembros individuales de la ASEAN, empezando por Singapur, que debían llevarse a cabo conforme a las directrices de negociación existentes. |
(3) |
El 12 de septiembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a ampliar las negociaciones en curso con Singapur para abarcar también la protección de las inversiones. |
(4) |
Han concluido las negociaciones de un Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y debe firmarse el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva del cumplimiento de los procedimientos necesarios para su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, a reserva de su celebración (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.