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Document 52008AP0418

Categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n °549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (COM(2008) 0305 — C6-0214/2008 — 2008/0102(CNS))

DO C 8E de 14.1.2010, p. 123–123 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/123


Martes, 23 de septiembre de 2008
Categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades *

P6_TA(2008)0418

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (COM(2008)0305 — C6-0214/2008 — 2008/0102(CNS))

(2010/C 8 E/25)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0305),

Visto el artículo 291 del Tratado CE,

Visto el artículo 16 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0214/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0339/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


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