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Document C:2017:441:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 441, 22 de diciembre de 2017


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 441

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
22 de diciembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 441/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8680 — Bain Capital/Toshiba Memory Corporation) ( 1 )

1

2017/C 441/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8717 — Engie/IPM Energy Trading/International Power Fuel Company) ( 1 )

1

2017/C 441/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8705 — BC Partners/Ceramtec) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 441/04

Conclusiones del Consejo sobre aspectos transfronterizos de la política relativa al alcohol. Lucha contra el consumo nocivo de alcohol

3

2017/C 441/05

Conclusiones del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, sobre el Identificador Europeo de Legislación

8

2017/C 441/06

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

13

 

Comisión Europea

2017/C 441/07

Tipo de cambio del euro

14

2017/C 441/08

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

15

2017/C 441/09

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

16

2017/C 441/10

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

17

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 441/11

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

18

2017/C 441/12

Nota informativa de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto de servicios aéreos regulares ( 1 )

19

2017/C 441/13

Nota informativa de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

20


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 441/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8759 — CEFC/Rockaway Capital/European Bridge Travel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8680 — Bain Capital/Toshiba Memory Corporation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/01)

El 14 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8680. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8717 — Engie/IPM Energy Trading/International Power Fuel Company)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/02)

El 15 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8717. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8705 — BC Partners/Ceramtec)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/03)

El 15 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8705. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/3


Conclusiones del Consejo sobre aspectos transfronterizos de la política relativa al alcohol. Lucha contra el consumo nocivo de alcohol

(2017/C 441/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECUERDA el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que en la determinación y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana, y que asimismo dispone que la acción de la Unión debe complementar las políticas nacionales, respetando al mismo tiempo las responsabilidades de los Estados miembros en la determinación de sus políticas de salud respectivas, así como en la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.

2.

RECUERDA los principios del mercado interior, establecidos en el Tratado de la Unión Europea y en el TFUE.

3.

RECUERDA las diversas iniciativas adoptadas por el Consejo respecto a los perjuicios ocasionados por el consumo nocivo de alcohol y, en particular, las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia de la UE para la reducción de los daños relacionados con el alcohol, adoptadas el 7 de diciembre de 2015 (1)  (2).

4.

RECUERDA la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia en materia de alcohol, de 29 de abril de 2015 (3), en la que se invita a la Comisión a que elabore una nueva estrategia de la UE en materia de alcohol para el período 2016-2022 y se hace hincapié en la necesidad de que el etiquetado de las bebidas alcohólicas incluya, de forma clara y lo antes posible, al menos su contenido calórico, y pide a la Comisión que evalúe y, en caso necesario reforme, el cometido y funcionamiento del Foro Europeo sobre Alcohol y Salud (FEAS) (4), y que asimismo intensifique los contactos con el Comité sobre Políticas y Medidas Nacionales en materia de Alcohol (CPMNA) (5) a escala de la UE.

5.

RECUERDA la Comunicación de la Comisión «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol» (2007-2012) (6), en particular por lo que se refiere a determinados aspectos transfronterizos, por ejemplo los requisitos de etiquetado o la publicidad, se verían beneficiados por el valor añadido de una actuación a escala de la UE, y SE FELICITA por el compromiso de la Comisión de proseguir y apoyar dicha actuación, en especial en el marco del CPMNA y del FEAS.

6.

RECUERDA el informe presentado por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo el 13 de marzo de 2017 relativo al etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas (7).

7.

RECUERDA el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de febrero de 2017 sobre la necesidad y la vía hacia una estrategia de la UE sobre cuestiones relacionadas con el alcohol (8), en el que se propugna una nueva estrategia de la UE en relación con el alcohol y se respalda el llamamiento del Consejo y del Parlamento Europeo en pro de un sólido liderazgo político sobre esta cuestión y se subrayan ámbitos específicos de actuación, como por ejemplo reducir la exposición de niños y jóvenes a las estrategias comerciales y la publicidad de bebidas alcohólicas, además de mejorar el etiquetado del alcohol a escala de la UE y la seguridad vial.

8.

RECUERDA la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud (9), que reconoce, entre los principios de actuación pública, que la salud de personas y comunidades debería tener un carácter preferente respecto a argumentos económicos y comerciales.

9.

RECUERDA la Estrategia mundial para reducir el uso nocivo de alcohol (10) suscrita por la Asamblea Mundial de la Salud celebrada por la Organización Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2010, así como el plan de acción europeo de la OMS para reducir el consumo nocivo de alcohol en el período 2012-2020 (11), apoyado por los 53 Estados miembros de la Región Europea de la OMS el 15 de septiembre de 2011. En ambos documentos se destaca la necesidad de adoptar un planteamiento global y de incluir de forma adecuada a sectores tales como los del desarrollo, transporte, justicia, servicios sociales, política presupuestaria, comercio, agricultura, política de consumidores, educación y empleo, además de sociedad civil y operadores económicos (12).

10.

RECUERDA el Plan de Acción Mundial 2013-2020 (13) para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, apoyado por la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud en mayo de 2013, que establece el objetivo de lograr una reducción relativa del consumo nocivo de alcohol de al menos un 10 % antes de 2025.

11.

RECUERDA los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, entre los que se incluye el de mejorar la prevención y tratamiento del abuso de determinadas sustancias, incluido el consumo nocivo de alcohol (14).

12.

SE FELICITA de los avances conseguidos por los Estados miembros en la aplicación de las medidas previstas en sus estrategias nacionales y planes de actuación de amplio alcance orientados a reducir el consumo nocivo de alcohol.

13.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que Europa sigue siendo la región con mayor consumo de alcohol del mundo. El nivel de consumo medio es casi el doble que la media mundial (15). Por lo tanto, el perjuicio ocasionado por el alcohol es también el mayor del mundo, bien en forma de numerosos problemas sanitarios a los que el alcohol contribuye de forma notoria (16), bien, entre otros, por los costes que para la sociedad suponen la delincuencia, la violencia, la reducción de la capacidad de trabajo, o los perjuicios que afectan a niños y familias (17).

14.

OBSERVA que la reducción del consumo nocivo de alcohol contribuye tanto al crecimiento sostenible de la economía europea como al bienestar de la población. La reducción del consumo nocivo de alcohol aporta beneficios económicos y financieros a todos los Estados miembros y a sus ciudadanos, por ejemplo contribuyendo a la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (18).

15.

HACE HINCAPIÉ en que el consumo nocivo de alcohol contribuye también significativamente a las desigualdades sanitarias en el seno de cada Estado miembro y entre Estados miembros (19).

16.

HACE HINCAPIÉ en que la reducción de los perjuicios ocasionados por el alcohol requiere intervenir en toda una serie de ámbitos de actuación e incluir diversos sectores sociales a escala local, regional, nacional, europea e internacional, con el fin de lograr beneficios humanos y sociales, y también económicos y financieros para todos los Estados miembros y sus ciudadanos.

17.

OBSERVA que, de acuerdo con el dictamen científico del Grupo de ciencias del FEAS (20) y de estudios más recientes (21), las estrategias de venta de bebidas alcohólicas tienen un impacto sobre el comportamiento de los consumidores, en particular los niños y los jóvenes, que están más expuestos a la publicidad por medio a los nuevos medios de comunicación en línea, y tienen mayor probabilidad de formarse una impresión positiva de marcas comerciales que patrocinan acontecimientos deportivos.

18.

OBSERVA que en su informe relativo al etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas (22), la Comisión concluye que no hay razón para que dicha información no figure en las bebidas alcohólicas, e invita al sector a que presente, en el plazo de un año, una propuesta de autorreglamentación para la totalidad del sector de las bebidas alcohólicas.

19.

OBSERVA que, si bien el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 exime las bebidas alcohólicas de la obligación de facilitar información sobre los ingredientes y valores nutricionales, diversos Estados miembros han mantenido o adoptado medidas nacionales para imponer requisitos de etiquetado o advertencias sanitarias, y algunos productores de bebidas alcohólicas proporcionan de forma voluntaria dicha información a los consumidores.

20.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que, si bien es cierto que el precio del alcohol es uno de los factores que influyen de forma más significativa en el consumo total de alcohol y uno de los instrumentos más poderosos a disposición de los países para impedir el consumo nocivo de alcohol (23), los objetivos sanitarios de diversos Estados miembros pueden verse comprometidos por las cantidades excesivas de alcohol transportado, supuestamente para uso personal, en el tránsito de uno a otro país.

21.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que la disponibilidad física y el fácil acceso al alcohol tienen un impacto sobre su consumo y que, en este contexto, el auge de las ventas en línea representa nuevos retos para los Estados miembros al abordar el problema, en particular por lo que se refiere al acceso a las bebidas alcohólicas por parte de los menores.

22.

OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que la eficacia de las normas y planes de los Estados miembros con el fin de introducir medidas de protección de la salud pública e impedir el consumo nocivo de alcohol puede verse menoscabada por la exposición a campañas publicitarias transfronterizas, por ejemplo publicidad en línea y comercio transfronterizo, incluidas las ventas en línea. Por todo ello, una cooperación multilateral que englobe diversos ámbitos de actuación potenciará los beneficios que aportan las medidas nacionales en cuestiones sanitarias relativas al alcohol.

23.

OBSERVA que unos datos sobre el consumo nocivo de alcohol que se hayan recopilado de acuerdo con un método común constituye un valioso material para diseñar medidas relativas al alcohol en la UE, así como para evaluar su impacto, y en este contexto SE FELICITA por la labor ya emprendida en el marco de la Acción Conjunta para Reducir los Perjuicios del Alcohol (JARARHA) (24).

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

24.

Seguir reforzando la aplicación del Plan de acción global para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles 2013-2020, para alcanzar el objetivo de lograr una reducción relativa del consumo nocivo de alcohol de al menos un 10 % antes de 2025.

25.

Seguir integrando el objetivo de reducción de los daños asociados al consumo de alcohol en todas las medidas nacionales pertinentes, como aquellas que puedan tener un impacto en el precio de las bebidas alcohólicas y otras que estén orientadas a reglamentar las modalidades de comercialización y venta de alcohol, tal como se recomienda en las Conclusiones del Consejo sobre la salud en todas las políticas (25).

26.

Estudiar la posibilidad de adoptar medidas destinadas a reducir el consumo nocivo de alcohol a escala nacional y en el marco de la cooperación bilateral y multilateral, al tiempo que se respeta el buen funcionamiento del mercado interior, por ejemplo mediante medidas orientadas a proteger a los niños y los jóvenes de la exposición a campañas publicitarias transfronterizas en el seno del mercado interior, aumentando la eficiencia de la información facilitada en el etiquetado de las bebidas alcohólicas e impidiendo actividades ilegales relacionadas con el transporte transfronterizo de alcohol.

27.

Supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas nacionales y de la UE tendentes a prevenir el consumo nocivo de alcohol, como la edad mínima para su adquisición y las condiciones aplicables al transporte transfronterizo de bebidas alcohólicas.

28.

Estudiar posibles modos, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, de impedir que cuestiones transfronterizas tengan un impacto negativo en la eficacia de las medidas nacionales destinadas a combatir el consumo nocivo de alcohol.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

29.

Seguir recopilando e intercambiando información a escala de la UE sobre las medidas nacionales de política en materia de alcohol, así como sobre la aplicación de dichas medidas.

30.

Seguir impulsando la colaboración y el intercambio de mejores prácticas tendentes a reducir el consumo nocivo de alcohol en el seno de la UE siempre que sea posible, en particular mediante una mejor supervisión de aquellas actividades que pudieran reducir la eficacia de las políticas en materia de alcohol en otros Estados miembros, por ejemplo la transmisión transfronteriza de mensajes promocionales y la adquisición transfronteriza de bebidas alcohólicas.

31.

Apoyar la realización de estudios e investigaciones científicas con el fin de determinar las medidas e iniciativas más eficientes para combatir el consumo nocivo de alcohol y compartir los resultados, con objeto, entre otras cosas, de optimizar el efecto de la información facilitada en las bebidas alcohólicas, por ejemplo mediante el etiquetado.

32.

Aprovechando la labor ya realizada por la OMS, elaborar, en el contexto de una acción conjunta de la UE sobre el consumo nocivo de alcohol, y en colaboración con los organismos competentes de la UE (26), una metodología común para la recopilación y análisis de datos pertinentes para supervisar y evaluar el efecto de las medidas nacionales y transectoriales de la UE tendentes a reducir el consumo nocivo de alcohol, como por ejemplo las estadísticas sobre adquisición transfronteriza y datos para evaluar el volumen, contenido y repercusión de las estrategias de venta de alcohol a través de los nuevos medios de comunicación, en particular sobre menores y jóvenes.

INVITA A LA COMISIÓN A:

33.

Adoptar una estrategia destinada a reducir los perjuicios asociados al alcohol, como se indica en el apartado 21 de las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia de la UE para la reducción de los daños relacionados con el alcohol (27), que debe tener en cuenta los aspectos científicos, técnicos, económicos y sociales del consumo nocivo de alcohol y la evolución de diversos ámbitos de actuación que haya incidido en el consumo nocivo de alcohol desde 2012.

34.

Seguir integrando los objetivos de reducción del consumo nocivo de alcohol en las correspondientes políticas de la UE, en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en las Conclusiones del Consejo sobre la salud en todas las políticas.

35.

Sin dejar de respetar plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como las tradiciones sociales y culturales, tanto locales como regionales, seguir apoyando las medidas de prevención de los Estados miembros para reducir el consumo de alcohol, combatir el abuso del alcohol y abordar los perjuicios que ocasiona.

36.

Explorar todas las posibilidades de seguir financiando las iniciativas de todas las partes interesadas en el marco del tercer programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (28), en particular en el marco del CPMNA. Elaborar y ejecutar una nueva Acción conjunta sobre el consumo nocivo de alcohol, aprovechando la labor empezada de modo satisfactorio por la JARARHA, que concluyó en 2016, en sintonía con el programa sobre salud.

37.

Seguir supervisando la evolución de los nuevos medios de comunicación y evaluando la adecuación de las actuales medidas destinadas a reducir la exposición, en particular de niños y jóvenes, a las campañas publicitarias de bebidas alcohólicas transmitidas por medios digitales, incluidas las redes sociales.

38.

Tener en cuenta en la evaluación de las propuestas autorreglamentarias con vistas a facilitar información sobre los ingredientes y valores nutricionales de las bebidas alcohólicas que habrá de presentar el sector para marzo de 2018 a más tardar (29), la necesidad de información del consumidor y su capacidad para elegir con conocimiento de causa, las ventajas que pueden tener las medidas propuestas para combatir el consumo nocivo de alcohol y los comportamientos adictivos, la necesidad de garantizar un adecuado funcionamiento del mercado interior y los efectos, positivos o negativos, de las medidas propuestas en todos los sectores.

En caso de que se considerase insatisfactorio el planteamiento autorreglamentario, emprender sin tardanza una evaluación de impacto con el fin de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, para finales de 2019 a más tardar, las medidas adecuadas con objeto de garantizar que la totalidad del sector de las bebidas alcohólicas facilite la información pertinente sobre ingredientes y valores nutricionales.

Garantizar la transparencia de la evaluación y de las medidas ulteriores, haciendo públicos de forma fácilmente accesible y detallada los fundamentos de la misma y toda la información pertinente.

39.

Además de seguir informando cada dos años al Consejo sobre el resultado de sus trabajos y los avances logrados en la reducción del consumo nocivo de alcohol (30), mantener de forma permanente un registro público único accesible en línea de todas las iniciativas y actividades emprendidas por la Comisión en los diversos ámbitos de actuación que pudieran incidir en la lucha contra el consumo nocivo de alcohol.


(1)  DO C 418 de 16.12.2015, p. 6.

(2)  Véanse también: Recomendación del Consejo sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes (DO L 161 de 16.6.2001, p. 38); Conclusiones del Consejo sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol (DO C 175 de 20.6.2001, p. 1); Conclusiones del Consejo sobre el alcohol y los jóvenes (doc. 9507/04); Conclusiones del Consejo sobre la estrategia de la UE para reducir los daños relacionados con el alcohol (doc. 16165/06); Conclusiones del Consejo sobre la reducción de la incidencia del cáncer (doc. 10414/08); Conclusiones del Consejo sobre alcohol y salud (DO C 302 de 12.12.2009, p. 15); Conclusiones del Consejo sobre el tema «Subsanar las desigualdades sanitarias en el seno de la UE mediante una acción concertada para promover hábitos saludables de vida» (DO C 359 de 9.12.2011, p. 5).

(3)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 32.

(4)  Foro Europeo sobre Alcohol y Salud: https://ec.europa.eu/health/alcohol/forum/forum_details_en#fragment0

(5)  https://ec.europa.eu/health/alcohol/committee_es

(6)  Doc. 14851/06.

(7)  Doc. 7303/17.

(8)  DO C 207 de 30.6.2017, p. 61.

(9)  Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud, adoptada los días 7 y 8 de diciembre de 1989 por los ministros de Sanidad y Medio Ambiente de los Estados miembros de la Región Europea de la OMS y por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea, como orientación para futuras actuaciones de la Comunidad en ámbitos propios de su competencia.

(10)  Resolución WHA 63.13, p. 27.

(11)  Resolución EUR/RC61/R4.

(12)  Véase el punto 6, apartado b, de la Estrategia mundial, http://www.who.int/substance_abuse/activities/gsrhua/en/.

(13)  http://www.who.int/nmh/events/ncd_action_plan/en/

(14)  Véanse las metas del Objetivo 3 en http://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/.

(15)  Alcohol in the European Union – Consumption, harm and policy approaches, Oficina Regional para Europa y la Unión Europea de la Organización Mundial de la Salud, 2012.

(16)  Como recuerda la OMS en su documento Policy in action – A tool for measuring alcohol policy implementation (2017), Europa tiene el mayor índice del mundo de consumo de alcohol, así como la mayor carga de morbilidad atribuible a este.

(17)  Véase el documento «Alcohol in the European Union – Consumption, harm and policy approaches», Oficina Regional para Europa y la Unión Europea de la Organización Mundial de la Salud, 2012.

(18)  https://ec.europa.eu/info/strategy/european-semester/framework/europe-2020-strategy_es

(19)  El Consejo ya subrayó en 2009 que las desigualdades sanitarias basadas en determinantes sociales se hallan estrechamente vinculadas, entre otros factores, al consumo de alcohol, como causa y como consecuencia; el uso nocivo de alcohol constituye en sí mismo un factor de riesgo o causal bien conocido de determinadas enfermedades, contagiosas o no, y tiene repercusiones negativas en la salud de los trabajadores (véanse las Conclusiones del Consejo sobre alcohol y salud indicadas en la nota a pie de página 2).

(20)  http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/life_style/alcohol/Forum/docs/science_o01_en.pdf

(21)  En general, véanse los resultados del estudio organizado en septiembre de 2012 por RAND Europa a petición de la Comisión Europea, https://ec.europa.eu/health//sites/health/files/alcohol/docs/alcohol_rand_youth_exposure_marketing_en.pdf.

Como estudios más recientes, véase Jernigan, D., Noel, J., Landon, J., Thornton, N., y Lobstein, T. (2017) Alcohol marketing and youth alcohol consumption: a systematic review of longitudinal studies published since 2008. Addiction, 112: 7-20. doi: 10.1111/add.13591.

(22)  Informe mencionado en el apartado 5.

(23)  Véase la Estrategia mundial para reducir el uso nocivo de alcohol, OMS, 2010.

(24)  Véase http://www.rarha.eu/Pages/default.aspx (en inglés), en particular el informe sobre «Comparative monitoring of alcohol epidemiology across the EU».

(25)  Conclusiones del Consejo adoptadas el 30 de noviembre de 2006 (doc. 16167/06).

(26)  Por ejemplo, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), o la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).

(27)  Mencionado en el apartado 2.

(28)  Véase el Reglamento (UE) n.o 282/2014 del parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n o 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).

(29)  Véanse las Conclusiones sobre el Informe de la Comisión relativo al etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas (doc. 7303/17, COM(2017) 58 final).

(30)  Tal como se pide en el apartado 22 de las Conclusiones del Consejo sobre una estrategia de la UE para la reducción de los daños relacionados con el alcohol (2015), mencionadas en el punto 2.


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/8


Conclusiones del Consejo

de 6 de noviembre de 2017

sobre el Identificador Europeo de Legislación

(2017/C 441/05)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

2.

Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de los demás Estados miembros, y en particular de la legislación nacional.

II.   EL IDENTIFICADOR EUROPEO DE LEGISLACIÓN

3.

El Identificador Europeo de Legislación (ELI) tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales, europeos y mundiales.

4.

La finalidad del ELI es crear un sistema de acceso a la legislación más abierto, directo y transparente para los ciudadanos, las empresas y las administraciones, tanto en la UE como fuera de ella.

5.

El desarrollo del identificador ELI y de los metadatos estructurados para catalogar y clasificar la legislación no solo facilita el acceso a la información jurídica, sino también su intercambio y reutilización. Por ejemplo, el ELI se usa para simplificar el proceso de notificación a la Comisión de medidas nacionales de transposición, así como la publicación de las mismas por parte de la Oficina de Publicaciones en el sitio web EUR-Lex.

6.

En particular, el sistema ELI:

a)

promueve la interoperabilidad de los sistemas jurídicos, facilitando así la cooperación de las administraciones nacionales en el ámbito jurídico y contribuyendo a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea;

b)

propicia la transparencia y la apertura, reforzando la legitimidad y la rendición de cuentas de los Estados Miembros que lo utilizan;

c)

permite a los usuarios componer manualmente los identificadores uniformes de recursos (URI) del ELI, proporcionándoles un acceso más rápido y fácil a la legislación que buscan;

d)

ayuda a los ciudadanos y a los profesionales del Derecho a buscar legislación de distintos sistemas jurídicos de forma más eficiente;

e)

mejora la eficacia de los procesos de publicación de la legislación, aportando una mayor calidad y fiabilidad, además de reducir los costes;

f)

permite la reutilización inteligente de datos jurídicos y crea oportunidades de desarrollo de nuevos servicios para el sector privado, contribuyendo así al desarrollo del mercado único digital.

7.

El Consejo ha adoptado las Conclusiones que figuran a continuación.

III.   NECESIDADES

8.

Los portales de los diarios o boletines oficiales nacionales y europeos dan acceso a información sobre la legislación y otras publicaciones oficiales.

9.

El conocimiento del contenido sustancial y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea puede adquirirse tanto a partir de las fuentes de la UE como de las fuentes nacionales, en particular la legislación nacional de aplicación del Derecho de la Unión.

10.

La cooperación dentro de la Unión Europea ha aumentado la necesidad de identificar e intercambiar información jurídica procedente de las autoridades regionales y nacionales a escala europea. Esta necesidad se satisface parcialmente mediante la distribución digital de la información jurídica y el uso generalizado de internet. No obstante, el intercambio de información jurídica en formato electrónico se ve obstaculizado por las diferencias de los distintos sistemas jurídicos nacionales, así como por las diferencias de los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en los sitios web nacionales. Esto dificulta la interoperabilidad de los sistemas de información de las instituciones nacionales y europeas, a pesar del aumento de la disponibilidad de documentos en formato electrónico.

11.

La utilización del Identificador Europeo de Legislación (ELI), basada en el principio de adopción voluntaria y gradual, ayuda a resolver estos problemas. Gracias a la utilización de identificadores únicos, a la atribución de metadatos estructurados a la legislación nacional publicada en los diarios y boletines oficiales y a la publicación de los metadatos en formato reutilizable, los Estados miembros pueden ofrecer una búsqueda y un intercambio de información eficaces, rápidos y de fácil uso, así como mecanismos de búsqueda eficientes para los legisladores, los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

IV.   SOLUCIONES

12.

Cada Estado miembro podrá mantener sus propios diarios o boletines oficiales nacionales según estime oportuno.

13.

Sin embargo, un sistema común de identificación de la legislación y de estructuración de los metadatos correspondientes se considera una manera útil de seguir desarrollando las conexiones entre las distintas legislaciones nacionales y de facilitar la utilización de estos sistemas de información jurídica por parte de los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

14.

El ELI garantizará el acceso público y rentable a legislación fiable y actualizada y se introducirá de forma voluntaria y gradual. A tal fin, el ELI:

a)

crea un identificador único de la legislación, legible tanto para las personas como para los sistemas informáticos y compatible con los estándares tecnológicos actuales («pilar n.o 1 del ELI»);

b)

propone una serie de elementos de metadatos para describir la legislación, de acuerdo con una ontología de referencia («pilar n.o 2 del ELI»);

c)

permite un intercambio de datos más amplio y rápido: cuando los citados metadatos se integran en las respectivas páginas web de los distintos diarios y boletines oficiales o sistemas de información jurídica, la información se puede intercambiar de manera automática y eficiente, gracias a los beneficios de la incipiente arquitectura de la red semántica, que hace posible que la información sea procesada directamente tanto por los ordenadores como por las personas («pilar n.o 3 del ELI»).

15.

El ELI proporciona a los Estados miembros y a la Unión Europea una manera flexible, autodocumentada, única y coherente de consultar la legislación de distintos sistemas jurídicos. Los identificadores uniformes de recursos del ELI son un medio estable para identificar unívocamente cada acto legislativo en toda la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de los sistemas jurídicos nacionales (1).

16.

El ELI no solo tiene en cuenta la complejidad y la especificidad de los sistemas legislativos regionales, nacionales y europeos, sino también los cambios que se producen en los recursos jurídicos (por ejemplo, las consolidaciones, los actos derogados, etc.). Está diseñado para funcionar a la perfección sobre la base de los sistemas existentes, utilizando datos estructurados, y cualquier entidad nacional encargada de la publicación de la legislación, tanto en la Unión como fuera de ella, puede introducirlo a su propio ritmo.

17.

Además de los Estados miembros, se anima a los países candidatos, a los Estados de Lugano (2) y a otros Estados a que utilicen el sistema ELI.

V.   ESTADO DE LA CUESTIÓN

18.

A raíz de las Conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2012, se han puesto en práctica las siguientes recomendaciones:

a)

El sistema ELI se ha introducido en una serie de sistemas nacionales de publicación de la legislación (pilares n.o 1, n.o 2 o n.o 3, o cualquier combinación de los mismos). La lista de las entidades nacionales encargadas de la publicación de la legislación que lo aplican puede encontrarse en el registro del ELI: http://eurlex.europa.eu/eli;

b)

El ELI se ha aplicado a la legislación de la Unión Europea que puede encontrarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal EUR-Lex, gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea;

c)

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, actuando de conformidad con la Decisión 2009/496/CE (3), ha integrado el ELI en el portal EUR-Lex;

d)

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea incorpora y mantiene en su portal EUR-Lex un registro de coordinadores nacionales ELI, información sobre el formato y la utilización del ELI en los países participantes y otra documentación útil.

VI.   CONCLUSIÓN

19.

El Consejo manifiesta su satisfacción por la iniciativa de una serie de Estados miembros de aplicar el ELI a nivel nacional con carácter voluntario.

20.

El grupo de trabajo ELI es un órgano creado por el Grupo «Derecho en Línea» del Consejo de la Unión Europea para definir las especificaciones del ELI y garantizar su evolución y mantenimiento futuros, dentro de un marco estructurado:

a)

El grupo ELI elabora las especificaciones que conforman el estándar ELI, disponibles en el sitio web de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (disponible solo en inglés):

http://publications.europa.eu/mdr/eli/;

b)

El grupo ELI define una serie de procesos para cambiar y mantener las especificaciones del ELI, anticipándose a la participación de las partes interesadas en el ELI, asegurándose de que la evolución sea compatible con las versiones anteriores y garantizando que las aplicaciones existentes no se vean afectadas;

c)

El grupo ELI elabora una serie de guías de buenas prácticas y desarrolla una serie de recursos, disponibles en el registro del ELI:

http://eurlex.europa.eu/eli;

d)

El grupo ELI tiene por objetivo ayudar a los órganos gubernamentales encargados de la publicación de la legislación que deseen adoptar el ELI mediante el intercambio de conocimientos y experiencia;

e)

El grupo ELI se compone de los países europeos que han aplicado el ELI.

21.

El grupo de expertos del Grupo «Derecho en Línea» responsable del ELI impulsará esta iniciativa mediante:

a)

la facilitación del intercambio de experiencia y buenas prácticas relativas al desarrollo del ELI entre los Estados miembros;

b)

la información a los Estados miembros acerca de las actividades del grupo de trabajo ELI;

c)

la presentación de informes al Grupo «Derecho en Línea» sobre las preocupaciones y las necesidades de los Estados miembros con relación al ELI;

d)

la presentación de informes acerca del contenido de sus reuniones al Grupo «Derecho en Línea».

22.

El Consejo observa que los pilares del ELI (es decir, los identificadores únicos, la ontología y los metadatos) se introducirán de forma voluntaria, gradual y optativa.

23.

Los pilares del ELI pueden aplicarse de manera independiente uno de otro, aunque la combinación de todos ellos proporciona todas las ventajas del ELI. El Consejo invita a los Estados miembros que decidan introducir el ELI de forma voluntaria a:

a)

aplicar el ELI a las disposiciones legislativas nacionales que se encuentren en los diarios o boletines oficiales o en los sistemas de información jurídica gestionados por los Estados miembros;

b)

incluir, de la manera que consideren técnicamente más viable, en la publicación de disposiciones legislativas nacionales en sus diarios o boletines oficiales o en sus sistemas de información jurídica:

i.

un identificador único asignado a cada disposición legislativa, basado en una plantilla que utilice alguno o todos los componentes que figuran en las especificaciones;

ii.

parte de los metadatos y de la ontología, con arreglo al apartado 3 del anexo 1, «Sitios de referencia del ELI»;

iii.

una clasificación de dichos metadatos en las páginas web de los diarios o boletines oficiales.

c)

designar un coordinador nacional ELI;

d)

compartir y divulgar la información sobre el ELI;

e)

debatir anualmente en el grupo de trabajo del Consejo los avances logrados mediante la introducción del ELI y de los metadatos por lo que respecta a la legislación nacional.


(1)  El Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI), aplicable sobre una base facultativa, establece un sistema europeo de identificación de la jurisprudencia. El ELI identifica textos legislativos con características diferentes y más complejas, pero ambos sistemas son complementarios. El Consejo promovió la creación de un identificador europeo de jurisprudencia y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia mediante unas Conclusiones (DO C 127 de 29.4.2011, p. 1).

(2)  Islandia, Noruega y Suiza.

(3)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 41.


ANEXO

Principales elementos de información y referencia

1.   Sobre la aplicación nacional

1.1.   El coordinador nacional ELI

1.

Cada país que utilice el ELI deberá designar un coordinador nacional ELI único.

2.

El coordinador nacional ELI será responsable de:

a)

informar sobre el estado de aplicación del ELI;

b)

compartir las plantillas URI aplicables y presentar informes al respecto;

c)

compartir los metadatos disponibles y su relación con el esquema de metadatos ELI y presentar informes al respecto (si procede);

d)

proporcionar la información anterior al grupo de trabajo ELI y al grupo de expertos para su publicación en el sitio web del registro del ELI.

1.2.   Aplicación

1.

La aplicación del ELI es responsabilidad nacional.

2.

El ELI también puede emplearse, de manera opcional, en el formato publicado del acto legislativo mismo, para facilitar las referencias.

1.3.   El ELI en la UE

1.

El coordinador ELI para su aplicación a nivel de la Unión Europea es la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

2.

Cuando proceda, «país» o «Estado miembro» deberá leerse como «UE».

2.   Elementos del ELI

Los siguientes elementos del ELI tratan los requisitos correspondientes desde un punto de vista técnico (pilares del ELI). Los pilares del ELI pueden aplicarse de manera independiente uno de otro, aunque la combinación de todos ellos proporciona todas las ventajas del ELI.

2.1.   Identificación de la legislación — medios para identificar unívocamente, denominar y acceder a la legislación nacional y europea («pilar n.o 1»)

El ELI utiliza «HTTP URI» para identificar específicamente toda la información jurídica en línea publicada oficialmente en Europa. Estos identificadores uniformes de recursos aparecen descritos formalmente en plantillas URI legibles mecánicamente (IETF RFC 6570) que utilizan componentes con contenido semántico desde el punto de vista tanto jurídico como del usuario final. Cada país diseñará sus propios URI autodescriptivos, utilizando siempre que sea posible los componentes descritos y teniendo en cuenta sus requisitos de lenguaje específicos. Los países son libres de seleccionar y organizar los componentes de la manera que mejor se adapte a sus necesidades.

Los componentes se definen más detalladamente en los sitios web citados en el apartado 3, «Sitios de referencia del ELI».

2.2.   Propiedades que describen cada acto legislativo («pilar n.o 2»)

Si bien un URI estructurado ya permite identificar los actos utilizando una serie de componentes definidos, la atribución de metadatos adicionales establecidos en el marco de una sintaxis compartida sentará las bases para promover y aumentar la interoperabilidad entre los sistemas de información jurídica. Mediante la identificación de los metadatos que describen las características esenciales de un recurso, los países podrán reutilizar la información pertinente procesada por otros para sus propias necesidades, sin tener que crear nuevos sistemas de información.

Por ello, si bien los países son libres de utilizar sus propios esquemas de metadatos, se les anima a seguir y utilizar los estándares de metadatos ELI con las tablas de autoridades compartidas, pero ampliables, que permiten satisfacer requisitos específicos. Está previsto que el esquema de metadatos ELI se utilice en combinación con esquemas de metadatos personalizados.

Una ontología representa una descripción formal de una serie de conceptos y de relaciones en un ámbito determinado. La descripción de las propiedades de la legislación y de las relaciones entre los diferentes conceptos permite alcanzar una comprensión común, por lo que se pueden evitar las ambigüedades entre los términos. Al ser una especificación formal, una ontología es directamente procesable mediante sistemas informáticos.

Los metadatos ELI se formalizan mediante la ontología ELI, sobre la base del modelo bien establecido de los «Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos» (FRBR, https://www.ifla.org/files/assets/cataloguing/frbr/frbr-es.pdf), adaptándose a otras iniciativas actuales de normalización en este ámbito.

El grupo de trabajo ELI se encarga del mantenimiento de la ontología.

2.3.   Hacer que los metadatos sean susceptibles de intercambio («pilar n.o 3»)

Para que el intercambio de datos sea más eficiente, los elementos de metadatos ELI podrán clasificarse de acuerdo con la recomendación del W3C: «RDFa in XHTML: Syntax and Processing» (RDFa). Los Estados miembros podrán añadir otros formatos de clasificación además del RDFa.

3.   Sitios de referencia del ELI

El portal EUR-Lex aloja el registro de coordinadores nacionales ELI, información sobre el formato y la utilización del ELI en los Estados Miembros que participan y otra información útil:

http://eurlex.europa.eu/eli

El grupo de trabajo ELI mantiene la versión de referencia de la ontología ELI. Dicha versión, que incluye todas las versiones publicadas anteriormente junto con sus notas de publicación, es accesible al público a través del registro de metadatos (MDR) de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (disponible solo en inglés):

http://publications.europa.eu/mdr/eli


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/13


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2017/C 441/06)

La presente información se pone en conocimiento de D. Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (n.o 3), D. Viktor Alekseevich OZEROV (n.o 9), D. Aleksandr Borisovich TOTOONOV (n.o 14), D. Valery Vladimirovich KULIKOV (n.o 28), D. Valery Kirillovich MEDVEDEV (n.o 31), D.a Elena Borisovna MIZULINA (n.o 33), D. Vladimir Nikolaevich PLIGIN (n.o 51), D. Oleg Grigorievich KOZYURA (n.o 53), D. Aleksandr Sergeevich MALYKHIN (n.o 59), D. Marat Faatovich BASHIROV (n.o 66), D. Igor PLOTNITSKY (n.o 70), D. Boris Vyacheslavovich GRYZLOV (n.o 77), D. Fyodor Dmitrievich BEREZIN (n.o 84), D. Boris Alekseevich LITVINOV (n.o 90), D. Aleksandr Akimovich KARAMAN (n.o 103), D. Vladimir Abdualiyevich VASILYEV (n.o 108), D. Vladimir Stepanovich NIKITIN (n.o 111), D. Oleg Vladimirovich LEBEDEV (n.o 112), D. Alexander Mikhailovich BABAKOV (n.o 119), D. Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO (n.o 123), D. Ravil Zakarievich KHALIKOV (n.o 125), D. Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV (n.o 126), D. Sergey Yurevich IGNATOV (n.o 140) D.a Olga Igoreva BESEDINA (n.o 145), D. Zaur Raufovich ISMAILOV (n.o 146), D. Anatoly Ivanovich ANTONOV (n.o 147), D. Konstantin Mikhailovich BAKHAREV (n.o 153), D. Dmitry Anatolievich BELIK (n.o 154) y de la sociedad anónima Planta de vino espumoso «Novy Svet» (entidad incluida en la lista con el n.o 20), que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de los motivos de su designación, antes del 5 de enero de 2018, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi, 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: [email protected]

Las personas y entidades afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que las solicitudes sean estudiadas en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 25 de enero de 2018.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/14


Tipo de cambio del euro (1)

21 de diciembre de 2017

(2017/C 441/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1859

JPY

yen japonés

134,59

DKK

corona danesa

7,4447

GBP

libra esterlina

0,88763

SEK

corona sueca

9,9844

CHF

franco suizo

1,1725

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,9738

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,715

HUF

forinto húngaro

312,36

PLN

esloti polaco

4,1998

RON

leu rumano

4,6363

TRY

lira turca

4,5313

AUD

dólar australiano

1,5451

CAD

dólar canadiense

1,5184

HKD

dólar de Hong Kong

9,2758

NZD

dólar neozelandés

1,6931

SGD

dólar de Singapur

1,5952

KRW

won de Corea del Sur

1 281,82

ZAR

rand sudafricano

15,0858

CNY

yuan renminbi

7,8092

HRK

kuna croata

7,5468

IDR

rupia indonesia

16 067,76

MYR

ringit malayo

4,8373

PHP

peso filipino

59,525

RUB

rublo ruso

69,3462

THB

bat tailandés

38,838

BRL

real brasileño

3,9214

MXN

peso mexicano

22,9004

INR

rupia india

75,9275


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/15


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/08)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2017) 8331

15 de diciembre de 2017

Dicromato de sodio

N.o CE 234-190-3

N.o CAS 10588-01-9 (anhidro)

N.o CAS 7789-12-0 (dihidrato)

Gruppo Colle s.r.l.

Via G. Di Vittorio 3/5,

59025 Usella, Cantagallo, Prato,

Italia

REACH/17/27/0

Uso de dicromato de sodio como mordiente en el teñido de lana con colores oscuros

15 de diciembre de 2021

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de los usos de la sustancia, y el titular no dispone actualmente de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/16


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/09)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2017) 8333

15 de diciembre de 2017

1,2 -dicloroetano N.o CE 203-458-1 N.o CAS 107-06-2

GE Healthcare Bio-Sciences AB, Björkgatan 30, BA 1-1, 75184 Uppsala, Suecia

REACH/17/33/0

Uso industrial de 1,2 -dicloroetano como disolvente emulsificante para la fabricación de partículas porosas (perlas) como medio para cromatografías y cultivos celulares

22 de noviembre de 2029

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/17


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/10)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2017) 8346

15 de diciembre de 2017

Dicromato de amonio

N.o CE 232-143-1, n.o CAS 7789-09-5

Veco B.V., Karel van Gelreweg 22, 6961 LB Eerbeek, Países Bajos

REACH/17/28/0

Uso del dicromato de amonio como componente fotosensible en un sistema de lacado fotolitográfico con alcohol polivinílico para la producción de mandriles utilizados en procesos de electroconformado de níquel

21 de septiembre de 2024

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan el riesgo para la salud humana y el medio ambiente derivado del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas para el solicitante.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/18


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/11)

Estado miembro

Francia

Ruta

Périgueux-Bassillac — París (Orly)

Período de validez del contrato

Del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021

Plazo de presentación de candidaturas y ofertas

9 de marzo de 2018 (12.00, hora de París)

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Communauté d’Agglomération du Grand Périgueux

1 Boulevard LAKANAL

24 000 Périgueux

FRANCIA

Tel. +33 553358600

Correo electrónico: [email protected]


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/19


Nota informativa de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto de servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/12)

Estado miembro

Italia

Rutas

Pantelleria – Trapani y viceversa

Pantelleria – Palermo y viceversa

Pantelleria – Catania y viceversa

Lampedusa – Palermo y viceversa

Lampedusa – Catania y viceversa

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de julio de 2018

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Más información:

Ministero delle infrastrutture e dei trasporti

Dipartimento per i trasporti, la navigazione gli affari generali ed il personale

Direzione Generale per gli aeroporti ed il trasporto aereo

Via Giuseppe Caraci, 36

00157 Roma

ITALIA

Tel. +39 0641583690

ENAC

Direzione Sviluppo Trasporto Aereo e Licenze, Viale Castro Pretorio, n. 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Sitio web:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it

Correo electrónico: [email protected]


22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/20


Nota informativa de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/13)

Estado miembro

Italia

Rutas

Pantelleria – Trapani y viceversa

Pantelleria – Palermo y viceversa

Pantelleria – Catania y viceversa

Lampedusa – Palermo y viceversa

Lampedusa – Catania y viceversa

Período de validez del contrato

desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Más información:

ENAC

Direzione Sviluppo Trasporto Aereo e Licenze, Viale Castro Pretorio, n. 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: [email protected]

Dirección web

:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/21


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8759 — CEFC/Rockaway Capital/European Bridge Travel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 441/14)

1.

El 11 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

CEFC Group (Europe) Company a.s. (en lo sucesivo, «CEFC Europe», Chequia), perteneciente al grupo CEFC China Energy Company Limited (en lo sucesivo, «CEFC», China),

Rockaway Capital SE (en lo sucesivo, «Rockaway Capital», Chequia),

European Bridge Travel a.s. (en lo sucesivo, «EBT», Chequia).

CEFC Europe y Rockaway Capital adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de EBT.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   CEFC Europe: forma parte del grupo CEFC, sociedad privada especializada en servicios energéticos y financieros. El grupo CEFC se dedica, dentro la UE, a los mercados de la industria siderúrgica y metalúrgica, maquinaria, industria cervecera, hoteles, arrendamiento de bienes inmuebles (oficinas y superficies comerciales), gestión de clubes deportivos (fútbol) y está en proceso de diversificación a los servicios financieros y bancarios.

—   Rockaway Capital: inversiones en empresas existentes y de nueva creación en el campo de los servicios de Internet, incluido el comercio electrónico.

—   EBT: sociedad de cartera que controla indirectamente otras empresas que prestan servicios relacionados con el turismo, en particular la venta de paquetes de vacaciones operados por terceros, la venta electrónica de billetes de avión y el corretaje de seguros de viaje, aunque este solo se presta como servicio accesorio de la venta de vacaciones y no se ofrece por separado.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8759 — CEFC/Rockaway Capital/European Bridge Travel.

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

[email protected]

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


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