This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 11985I/PRO/18
DOCUMENTS CONCERNING THE ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC TO THE EUROPEAN COMMUNITIES, ACT CONCERNING THE CONDITIONS OF ACCESSION OF THE KINGDOM OF SPAIN AND THE PORTUGUESE REPUBLIC AND THE ADJUSTMENTS TO THE TREATIES, PROTOCOL 18 ON THE ARRANGEMENTS FOR THE IMPORT INTO PORTUGAL OF MOTOR VEHICLES COMING FROM OTHER MEMBER STATES
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 18 sobre el regimen de las importaciones en Portugal de vehiculos automoviles procedentes de los demas Estados miembros
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 18 sobre el regimen de las importaciones en Portugal de vehiculos automoviles procedentes de los demas Estados miembros
DO L 302 de 15.11.1985, pp. 456–458
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Documentos relativos a la adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa a las Comunidades Europeas, Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, Protocolo No. 18 sobre el regimen de las importaciones en Portugal de vehiculos automoviles procedentes de los demas Estados miembros
Diario Oficial n° L 302 de 15/11/1985 p. 0456
Protocolo n º 18 sobre el régimen de las importaciones en Portugal de vehículos automóviles procedentes de los demás Estados miembros Artículo 1 El régimen definido en los artículos siguientes se aplicará al montaje y a la importación de vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o de mercancías . Artículo 2 1 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente los contingentes a la importación indicados en el Anexo A para los vehículos automóviles que se presenten ya montados , denominados en lo sucesivo CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso bruto inferior a 3 500 kg . 2 . La lista que figura en el Anexo A podrá ser modificada por el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión . 3 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente un contingente a la importación para los vehículos automóviles CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso bruto inferior a 3 500 kg , distintos de los mencionados en la lista que figura en el Anexo A , conforme a las modalidades siguientes : Calendario * Contingentes anuales * 1 de enero de 1986 * 440 unidades * 1 de enero de 1987 * 550 unidades * Dentro de este contingente , ninguna marca podrá obtener más de un cuarto del volumen fijado . Cada marca conserva el derecho de obtener un contingente mínimo de 20 unidades . Artículo 3 A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá anualmente contingentes a la importación para los vehículos automóviles CBU , originarios de los demás Estados miembros , de un peso superior a 3 500 kg , conforme a las modalidades siguientes : Calendario * Contingentes anuales * 1 de enero de 1986 * 660 unidades * 1 de enero de 1987 * 770 unidades * Artículo 4 1 . A partir del 1 de enero de 1986 , la República Portuguesa abrirá , para los vehículos automóviles que se presenten sin montar , denominados en lo sucesivo « CKD » , de un peso bruto inferior a 2 000 kg para el transporte de personas , un cupo por marca comunitaria , al comienzo de cada año , tomando como referencia los cupos de base concedidos en 1985 y que figuran en el Anexo B . 2 . Los cupos por marca comunitaria serán objeto de una actualización anual . Con este fin , se someterán a un coeficiente corrector para compensar el incremento de los precios en Portugal y la evolución de los precios de fabricación de los vehículos automóviles CKD . La suma de todos los cupos por marca ( comunitaria y no comunitaria ) queda fijada en el equivalente , a precios constantes en escudos , de 41 500 vehículos automóviles para 1986 y 44 000 vehículos automóviles para 1987 . 3 . Los cupos anuales por marca así como todos los elementos de apreciación al respecto se comunicarán a la Comisión antes del 15 de febrero de cada año . 4 . La utilización de los cupos por marcas concedidos en concepto de cupos de base será libre hasta un 90 % en 1986 y un 93 % en 1987 . La utilización del resto de los cupos por marcas quedará subordinada a la exportación de vehículos automóviles o sus componentes sobre la base del valor añadido en Portugal de estas exportaciones . Artículo 5 1 . Para los exportadores que ya hayan utilizado la totalidad de sus cupos de base en aplicación del artículo 4 , se concederán durante el año unos cupos adicionales CKD en función del valor añadido en Portugal de los vehículos automóviles o componentes de vehículos automóviles exportados . La atribución de los cupos adicionales se concederá sobre la base de los coeficientes que figuran en el Anexo C . 2 . El Consejo podrá fijar ulteriormente , a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada , en caso de necesidad , un tope para cada marca igual a un porcentaje de la suma de los cupos de base atribuidos a todas las marcas . Artículo 6 Los cupos fijados en los artículos 4 y 5 podrán ser utilizados para la importación de los vehículos automóviles CKD o CBU . ANEXO A Lista de los contingentes a la importación contemplados en el apartado 1 del artículo 2 * 1 de enero de 1986 * 1 de enero de 1987 * Alfa Romeo * 700 * 800 * Audi ( Auto Union ) * 700 * 800 * BMW ( Bayerische Motoren-Werke ) * 700 * 800 * British Leyland ( ex-BMC ) * 700 * 800 * Britisch Leyland ( ex-Leyland ) * 700 * 800 * Jaguar/Daimler * 700 * 800 * Talbot ( Francia ) * 700 * 800 * Talbot ( Reino Unido ) * 700 * 800 * Citroen * 700 * 800 * Daimler-Benz * 700 * 800 * FIAT * 700 * 800 * Ford ( Alemania ) * 700 * 800 * Ford ( Reino Unido ) * 700 * 800 * General Motors ( Alemania ) * 700 * 800 * General Motors ( Reino Unido ) * 700 * 800 * Peugeot * 700 * 800 * Renault * 700 * 800 * VW ( Volkswagen ) * 700 * 800 * Volvo ( Países Bajos ) * 700 * 800 * Lancia ( Italia ) * 700 * 800 * Autobianchi ( Italia ) * 700 * 800 * Volvo ( Bélgica ) * 700 * 800 * Nuova Innocenti ( Italia ) * 700 * 800 * Porsche ( Alemania ) * 700 * 800 * SEAT * 700 * 800 * ANEXO B Cupos de base por marcas concedidos en 1985 mencionados en el apartado 1 del artículo 4 * ( en millares Escudos ) * FIAT * 2 362 057 * Renault * 1 879 085 * Peugeot * 1 614 092 * BLMC * 1 600 822 * Citroen * 1 480 199 * Ford * 1 331 611 * General Motors * 1 151 434 * Talbot * 551 350 * VW * 505 305 * BMW * 320 733 * Mercedes * 139 308 * Alfa Romeo * 49 328 * Audi * 39 706 * ANEXO C Ponderación de los coeficientes para la exportación contemplados en el apartado 1 del artículo 5 * 1986 * 1987 * CKD * 0,6 * 0,5 * CBU y carrocerías * 0,5 * 0,45 * Componentes semiacabados * 0,4 * 0,35 * Componentes acabados : * * * - Motores * 0,8 * 0,7 * - Cajas de cambio * 0,8 * 0,7 * - Otros componentes mecánicos * 0,7 * 0,6 * - Componentes eléctricos * 0,6 * 0,5 * - Otros componentes * 0,55 * 0,5