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Reglamento interno del Parlamento Europeo
10.ª legislatura - Enero de 2025
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 4 : DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

Artículo 36 :  Agrupaciones no oficiales

1.   Los diputados podrán constituir agrupaciones no oficiales para mantener intercambios de puntos de vista informales sobre cuestiones específicas entre los diferentes grupos políticos, recurriendo a miembros de las distintas comisiones parlamentarias, y para promover el contacto entre los diputados y la sociedad civil.

2.   Las agrupaciones no oficiales actuarán de forma plenamente transparente. No emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. En particular, no utilizarán el nombre ni el logotipo del Parlamento. No podrán organizar actos en terceros países que coincidan con una misión de un órgano oficial del Parlamento, incluida una delegación oficial de observación de elecciones. Los diputados que participen en agrupaciones no oficiales comunicarán de forma proactiva a los interlocutores externos que están actuando en calidad de diputados a título individual.

3.   Los grupos políticos podrán facilitar las actividades de las agrupaciones no oficiales ofreciéndoles apoyo logístico, excepto en el caso de las agrupaciones no oficiales relacionadas con terceros países para los que existan delegaciones interparlamentarias permanentes tal como se contempla en el artículo 229.

Las agrupaciones no oficiales relacionadas con terceros países para los que existan delegaciones interparlamentarias permanentes tal como se contempla en el artículo 229 no podrán utilizar las dependencias del Parlamento para sus actividades.

La relación con el tercer país podrá derivarse del nombre o de las actividades de la agrupación no oficial.

4.   Las agrupaciones no oficiales estarán obligadas a declarar, antes de que finalice el mes siguiente, todo apoyo, incluso en efectivo o en especie. A falta de dicha declaración, el presidente de la agrupación o, si la agrupación no tiene presidente, los diputados que participen en ella declararán dicho apoyo en un plazo de diez días hábiles a partir de la expiración de ese plazo.

5.   Los representantes de intereses solo podrán participar en las actividades de las agrupaciones no oficiales organizadas en las dependencias del Parlamento, por ejemplo asistiendo a reuniones o actos de las agrupaciones no oficiales, ofreciéndoles su apoyo o coorganizando sus actos, si están inscritos en el registro de transparencia.

6.   Los Cuestores llevarán un registro público de las declaraciones a las que se refiere el apartado 4 y de las agrupaciones no oficiales que las hayan presentado. La Mesa adoptará asimismo las normas detalladas aplicables a dicho registro, a dichas declaraciones y a su publicación en el sitio web del Parlamento.

7.   Los Cuestores garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo.

8.   En caso de incumplimiento del presente artículo, los Cuestores podrán imponer a las agrupaciones no oficiales la prohibición de utilizar las dependencias del Parlamento durante un período que no podrá exceder del tiempo que quede de legislatura.

Última actualización: 10 de enero de 2025Aviso jurídico - Política de privacidad