Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa (2007/2286(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado el 13 de diciembre de 2007,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007(1),
– Vista la Declaración de Laeken, de 15 de diciembre de 2001, sobre el futuro de la Unión,
– Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,
– Vistas sus Resoluciones de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión Europea(2), y de 11 de julio de 2007 sobre el mandato de la Conferencia Intergubernamental(3),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0013/2008),
A. Considerando que, a lo largo de los últimos 50 años, el desarrollo de la Unión Europea ha sido fundamental para el establecimiento de un espacio de paz y estabilidad en un continente donde las guerras habían hecho estragos, para la consolidación de la democracia, la libertad y los derechos de los ciudadanos, para el aumento de la prosperidad, la solidaridad y el bienestar a través de la creación del mayor mercado único del mundo con normas comunes en el ámbito social, la protección de los consumidores y una competencia justa, con una Unión Económica y Monetaria y una Unión Aduanera, para permitir que los Estados miembros trabajen juntos en la solución de problemas que trascienden las fronteras nacionales, y para dar a Europa una voz más potente en los asuntos internacionales,
B. Considerando que se reconoce que es necesario reformar y reforzar las estructuras de la Unión con el fin de consolidar estos logros y mejorar la capacidad de una Unión de veintisiete y, potencialmente, más Estados miembros, de funcionar eficazmente para poder enfrentarse a nuevos desafíos comunes y tener cada vez más responsabilidad democrática,
C. Considerando que esa necesidad fue el origen de las sucesivas reformas que, desde el Tratado de Maastricht (que marcó una nueva orientación en la integración europea con la creación de una Unión Económica y Monetaria y el paso de una comunidad esencialmente económica a una unión política), se han esforzado por asentar la estructura institucional de la Unión y han llevado a la Declaración de Laeken, que también abrió camino a un proceso de reforma diferente, basado en el método de la Convención, y ya no exclusivamente en las conferencias intergubernamentales,
D. Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue elaborado por una Convención compuesta por dos representantes de cada Parlamento nacional, dieciséis diputados al Parlamento Europeo, dos representantes de la Comisión y un representante de cada gobierno nacional, que preparó el borrador en público, dando como resultado un consenso que en lo esencial no fue modificado por la Conferencia Intergubernamental de 2004, mientras que el Tratado de Lisboa, elaborado después, que abandonó algunas de las características de la Constitución, fue el resultado de los métodos más tradicionales de trabajo intergubernamentales, si bien es cierto que con la plena participación de tres representantes del Parlamento Europeo,
E. Considerando que el anterior esfuerzo por reformar la Unión, sustituyendo los Tratados por una Constitución, fue refrendado por la gran mayoría de los representantes elegidos por los ciudadanos europeos al Parlamento Europeo(4) y ratificado por dos tercios de los Estados miembros, pero fue rechazado por dos de ellos (Francia y los Países Bajos) y, tras un periodo de reflexión en el que quedó patente que no se conseguiría la necesaria aprobación de todos los Estados miembros, se abandonó este enfoque en favor del método tradicional de reformar los Tratados existentes,
F. Considerando que este cambio metodológico y procesal, aún manteniendo, con una nueva forma, muchos de los ajustes prácticos a la estructura institucional de la Unión, implicaba una menor ambición y el abandono de varios aspectos de la Constitución, el aplazamiento de la entrada en vigor de algunos de sus nuevos mecanismos y la incorporación en los Tratados de algunas medidas específicas para algunos Estados miembros,
G. Considerando, no obstante, el hecho de que cada uno de los Gobiernos nacionales en la Unión Europea manifestara su conformidad con el Tratado demuestra que los Gobiernos elegidos de los Estados miembros consideran este compromiso como la base sobre la que desean trabajar juntos en el futuro, lo que requiere de cada uno de ellos su máxima implicación política para conseguir su ratificación antes del 1 de enero de 2009,
H. Considerando que es necesario que todos los Estados miembros ratifiquen el Tratado de Lisboa antes de finales de 2008 para que los ciudadanos, en las elecciones de 2009, efectúen su elección política con pleno conocimiento del nuevo marco institucional de la Unión,
Un paso importante para el futuro de la Unión
1. Concluye que, en su conjunto, el Tratado de Lisboa representa una importante mejora de los tratados existentes, lo cual entrañará una mayor responsabilidad democrática y capacidad de decisión de la Unión (mediante el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales), reforzará los derechos de los ciudadanos europeos en la Unión y mejorará el funcionamiento de las instituciones europeas;
Una mayor responsabilidad democrática
2. Se congratula por el hecho de que se incremente la responsabilidad democrática y la capacidad de decisión, con lo que los ciudadanos dispondrán de un mayor control sobre la actuación de la Unión Europea, en particular a raíz de las mejoras siguientes:
a)
la aprobación de toda la legislación de la Unión Europea estará sujeta a un nivel de control parlamentario que no existe en ninguna otra estructura supranacional o internacional:
–
toda la legislación de la Unión Europea estará sujeta, con pocas excepciones, a la doble aprobación, y en igualdad de condiciones, del Consejo (compuesto por ministros nacionales responsables ante su propio Parlamento) y del Parlamento Europeo (compuesto por diputados elegidos por sufragio directo);
–
el control previo de los Parlamentos nacionales sobre toda la legislación de la Unión será reforzado dado que éstos recibirán con tiempo suficiente todas las propuestas legislativas europeas con el fin de que puedan debatirlas con sus ministros antes de que el Consejo adopte una posición y obtendrán, asimismo, el derecho de exigir un nuevo examen de una propuesta si consideran que no cumple el principio de subsidiariedad;
b)
el Parlamento Europeo elegirá al Presidente de la Comisión a propuesta del Consejo Europeo, estableciéndose un claro vínculo con los resultados de las elecciones europeas;
c)
el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será nombrado por el Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión y, en su condición de miembro de la Comisión, deberá someterse al mismo procedimiento de investidura ante el Parlamento Europeo al que se someten los demás comisarios; el Alto Representante, en cuanto Vicepresidente de la Comisión, se someterá, con motivo de su investidura y en el ejercicio de sus funciones, a las normas que rigen para todo miembro de la Comisión;
d)
se establece un procedimiento presupuestario nuevo, más simple y más democrático con una sola lectura: se suprime la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, asegurando con ello la paridad completa entre el Parlamento y el Consejo por lo que se refiere a la aprobación del presupuesto anual en su conjunto, concediéndose también al Parlamento el derecho aprobar el marco financiero plurianual jurídicamente vinculante;
e)
se reforzará el control democrático sobre la competencia legislativa delegada en la Comisión mediante un nuevo sistema de supervisión, según el cual el Parlamento Europeo o el Consejo podrán bien avocar decisiones adoptadas por la Comisión bien revocar la delegación de la competencia legislativa;
f)
será necesaria la aprobación del Parlamento Europeo para la adopción de una amplia gama de acuerdos internacionales firmados por la Unión, incluidos los acuerdos relativos a los ámbitos sujetos al procedimiento legislativo ordinario en el marco interno de la Unión;
g)
el Consejo se reunirá en público cuando delibere sobre propuestas de actos legislativos o las vote, lo que permitirá que los ciudadanos vean cómo actúa su gobierno en el Consejo;
h)
las agencias, en particular Europol y Eurojust, estarán sujetas a un mayor control parlamentario;
i)
el Comité de las Regiones podrá recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la duración del mandato de sus miembros se aumenta hasta cinco años y sus relaciones con el Parlamento Europeo se definirán de manera más clara;
j)
el procedimiento de revisión de los Tratados será, en el futuro, más abierto y más democrático, dado que el Parlamento Europeo tendrá también el poder de presentar propuestas a tal efecto, y la verificación de cualquier revisión propuesta correrá a cargo de una Convención, que estará compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, salvo en caso de que el Parlamento lo considere innecesario, introduciéndose nuevos procedimientos simplificados de revisión para modificar, por decisión unánime, ciertas disposiciones del Tratado, con la aprobación de los Parlamentos nacionales;
Afirmar los valores, reforzar los derechos de los ciudadanos, aumentar la claridad
3. Acoge con satisfacción que se refuercen los derechos de los ciudadanos como resultado de las mejoras siguientes:
a)
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece una lista completa de derechos civiles, políticos, económicos y sociales actualizados, será jurídicamente vinculante; la Carta brindará a los ciudadanos europeos seguridad jurídica, garantizando que todas las disposiciones contenidas en la legislación de la Unión Europea y todas las acciones emprendidas por las instituciones de la Unión Europea o basadas en la legislación de la Unión habrán de cumplir dichas normas, respetando el principio de subsidiariedad;
b)
la Unión solicitará su adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos, de forma que estará sujeta al mismo examen externo sobre el cumplimiento del respeto de los derechos de los ciudadanos que sus Estados miembros;
c)
nuevas disposiciones facilitarán la participación de los ciudadanos y de las asociaciones representativas de la sociedad civil en las deliberaciones de la Unión, teniendo en cuenta su importante contribución a la elaboración del Tratado; se fomentará el diálogo con los interlocutores sociales, con las iglesias, con las comunidades religiosas y con las organizaciones no confesionales;
d)
la introducción de una iniciativa ciudadana europea hará posible que los ciudadanos puedan presentar propuestas sobre asuntos para los que, en su opinión, se requiera un acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados;
e)
se reforzará la protección judicial de los ciudadanos, dado que la jurisdicción del Tribunal de Justicia se ampliará a cuestiones relativas a la libertad, la seguridad y la justicia, así como a actos del Consejo Europeo, del Banco Central Europeo y de las agencias de la Unión, al mismo tiempo que se adoptan medidas para facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a los procedimientos del Tribunal;
4. Acoge con satisfacción que el Tratado establezca de manera más clara y visible los valores, comunes a todos los Estados miembros, sobre los que se fundamenta la Unión, así como los objetivos de la Unión y los principios que rigen su actuación y sus relaciones con los Estados miembros:
a)
se establece una clara delimitación de las competencias de la Unión con respecto a los Estados miembros, en virtud del principio por el que toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros;
b)
se aprecia un mayor énfasis en políticas que benefician visiblemente a los ciudadanos: se introducen nuevas disposiciones de aplicación general relativas a un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, un nivel elevado de educación, formación y salud pública, la supresión de todo tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres; nuevas disposiciones refuerzan la promoción de un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, incluidos la lucha contra el cambio climático y el respeto de los servicios de interés general; se reafirma la cohesión económica, social y territorial como uno de los objetivos de la Unión;
c)
desaparece la confusión entre "Comunidad Europea" y "Unión Europea", en la medida en que la Unión Europea se convierte en una sola entidad y estructura jurídica;
d)
una cláusula de solidaridad entre los Estados miembros ofrecerá a los ciudadanos la posibilidad de recibir apoyo de todas las partes de la Unión en caso de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano;
e)
confirma la especificidad de la organización institucional de la Unión, a la que los Estados miembros atribuyen algunas de sus competencias para las que consideran que es más conveniente utilizar los mecanismos comunes, al tiempo que aporta, para que no persistan dudas, suficientes garantías de que la Unión no se convertirá en un "súper-estado" centralizado y todopoderoso, como por ejemplo:
–
la obligación de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional, así como las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional;
–
los principios de atribución de competencias (según los cuales las únicas competencias de la Unión son las que le atribuyen los Estados miembros), de subsidiariedad y de proporcionalidad;
–
la participación de los propios Estados miembros en la toma de decisiones de la Unión y en la aceptación de cualquier cambio que se produzca en ella;
–
el reconocimiento del derecho de cada Estado miembro que así lo desee a retirarse de la Unión;
Más eficacia
5. Se congratula de que el nuevo Tratado refuerce la capacidad de las instituciones de la Unión para realizar sus tareas con mayor eficacia, especialmente porque:
a)
se produce un notable incremento del número de sectores en los que los Gobiernos reunidos en el Consejo decidirán por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad, con lo que la Unión de veintisiete Estados miembros podrá funcionar en más ámbitos sin verse bloqueada por vetos;
b)
un nuevo sistema de doble mayoría facilitará la toma de decisiones en el Consejo;
c)
el Consejo Europeo se convertirá en una institución plena de la Unión Europea, y su Presidencia rotatoria de seis meses se sustituirá por un Presidente elegido por sus miembros para un mandato de dos años y medio, redundando en una mayor coherencia en la preparación y la continuidad de sus trabajos;
d)
a partir de 2014, se reducirá el número de miembros de la Comisión a dos tercios del número de Estados miembros, lo que aumentará la capacidad de acción de la Comisión y pondrá mejor de manifiesto que los miembros de la Comisión representan los intereses de Europa y no los de sus respectivos países de origen, al tiempo que un sistema de rotación seguirá garantizando la igualdad de participación de todos los Estados miembros;
e)
la visibilidad de la Unión y su capacidad de actuar a escala mundial aumentará notablemente:
–
el Alto Representante de la Unión Europea para la PESC y el Comisario responsable de las relaciones exteriores ‐dos funciones que generan duplicación de esfuerzos y confusión‐ se fusionarán en un único puesto de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y hablará en nombre de la Unión en aquellos temas en los que exista una posición común, garantizando de este modo una mayor coherencia en la acción exterior de la Unión;
–
habrá un único servicio exterior compuesto por funcionarios de la Comisión, del Consejo y de los servicios diplomáticos nacionales, que el Consejo sólo podrá crear con la aprobación de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; este servicio exterior estará dirigido por el Vicepresidente de la Comisión y Alto Representante, debería estar adscrito a la Comisión y hará posible una mayor coherencia a la hora de desarrollar y ejecutar la política exterior de la Unión;
–
la capacidad de la Unión para desarrollar estructuras comunes en el ámbito de la política de seguridad y de defensa quedará reforzada, entre otras medidas, por la inclusión de una cláusula que garantice la ayuda mutua en caso de agresión armada, con lo que aumentará el sentimiento de seguridad de los ciudadanos, garantizando a la vez la flexibilidad necesaria para asumir los diferentes planteamientos de los Estados miembros en este ámbito;
f)
se aclarará la diferencia entre instrumentos legislativos e instrumentos ejecutivos; asimismo, una nueva definición de los actos delegados permitirá simplificar y racionalizar la legislación de la Unión;
g)
se abandona la estructura por pilares, lo que permite la unidad de acción en los distintos ámbitos de actividad de la Unión, con mecanismos e instrumentos simplificados, si bien la naturaleza específica de la política exterior y de seguridad implica unos procedimientos específicos en dichos ámbitos;
h)
las actuaciones en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia tendrán objetivos más ambiciosos y estarán sujetas a procedimientos más eficaces, en los que ya no se utilizarán instrumentos y procedimientos intergubernamentales separados, y estarán sujetas a control judicial, de lo que cabe esperar un progreso tangible en asuntos de justicia, seguridad e inmigración;
i)
los objetivos y las competencias de la Unión en los ámbitos del cambio climático, los derechos del niño, la Política Europea de Vecindad, la ayuda humanitaria, la energía (incluida una referencia en el Tratado a la solidaridad entre Estados miembros en este ámbito), el espacio, la investigación, el turismo, el deporte, la salud pública y la protección civil están definidos con mayor claridad; se reconoce que la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión;
j)
en otra serie de asuntos, será posible aplicar métodos de toma de decisiones más eficaces, tan pronto como exista la voluntad política de hacerlo;
k)
existen más posibilidades de llegar a soluciones flexibles cuando no todos los Estados miembros quieran o puedan seguir adelante al mismo tiempo con determinadas políticas;
Preocupaciones
6. Es consciente de que mucha gente lamenta que, tras los resultados de los referendos en Francia y en los Países Bajos, para alcanzar un acuerdo entre los 27 Estados miembros, resultara necesario;
–
desistir del enfoque constitucional y de algunas de sus características, como la noción de una Unión basada en la voluntad de sus ciudadanos y Estados miembros, la de tener un texto nuevo, único y estructurado, una terminología más clara para designar los instrumentos legislativos, la consagración en el Tratado de la bandera y del himno y el nombre de "Ministro de Asuntos Exteriores" en lugar de Alto Representante;
–
aplazar la aplicación de importantes elementos del nuevo Tratado, como la entrada en vigor del nuevo sistema de votación en el Consejo (acompañada de algunas disposiciones especiales para el aplazamiento de los votos, conocido como el compromiso de Ioannina) y añadir mecanismos restrictivos como por ejemplo los "frenos de emergencia" al procedimiento legislativo ordinario aplicado en algunos ámbitos de competencia;
–
incorporar al Tratado medidas destinadas a responder a planteamientos específicos de algunos Estados miembros, como la ampliación de las normas relativas a la participación ("opt-in") en la cooperación policial y el Derecho penal de dos Estados miembros, el Protocolo que limita las consecuencias de la Carta para el Derecho nacional de dos Estados miembros o el escaño suplementario concedido a un Estado miembro como excepción al principio de proporcionalidad decreciente;
–
modificar los términos de determinadas partes del Tratado, o de los protocolos y declaraciones adjuntas al mismo, lo que implica un matiz negativo injustificado que da una impresión de falta de confianza con respecto a la Unión y sus instituciones y, por ende, envía una mala señal a los ciudadanos;
Conclusiones
7. Acepta el Tratado y señala que es necesario que todos los Estados miembros de la Unión Europea logren su ratificación con tiempo suficiente para que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2009;
8. Está convencido de que el Tratado de Lisboa ofrece un marco estable, que hace posible un futuro desarrollo ulterior de la Unión Europea;
9. Es consciente de que un Tratado de reforma resulta inevitablemente menos claro y menos fácil de leer que un Tratado codificado; exige, por tanto, la publicación inmediata de los Tratados consolidados revisados por el Tratado de Lisboa, lo que ofrecería a los ciudadanos un texto de base más claro sobre la Unión;
10. Reitera su solicitud de que se realicen todos los esfuerzos posibles, tanto por parte de las instituciones europeas como de las autoridades nacionales, en virtud del principio de cooperación leal, para informar a los ciudadanos europeos de manera clara y objetiva sobre el contenido del Tratado;
11. Encarga a la comisión competente para el fondo que prepare los cambios pertinentes en su Reglamento y que evalúe si es necesario introducir más medidas de aplicación;
o o o
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y a los antiguos miembros de la Convención Europea, y que vele por que los servicios del Parlamento, incluidas sus oficinas de información, proporcionen una información amplia sobre el Tratado y la posición del Parlamento al respecto.
Por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones (su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [Informe Corbett y Méndez de Vigo], DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88).