Grupo Renew Europe
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Fecha de nacimiento : , Bilbao
Explicaciones de voto por escrito Oihane AGIRREGOITIA MARTÍNEZ
Todo diputado puede presentar una explicación por escrito sobre su voto en el Pleno. Artículo 194 del Reglamento interno
Viabilidad de un vigésimo octavo régimen fiscal y su potencial para favorecer la competitividad de la Unión
La principal justificación para establecer el 28.º régimen, un nuevo marco de legislación societaria para las empresas innovadoras nuevas y ya existentes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión que incluiría disposiciones fiscales, es reforzar la competitividad, la resiliencia y la autonomía estratégica de la Unión Europea en un mercado mundial que está cambiando radicalmente. Este nuevo régimen tiene por objeto reforzar la competitividad de la Unión apoyando a las empresas innovadoras y colmando las brechas existentes en materia de innovación, en particular con respecto a los Estados Unidos, China y otros mercados en rápido crecimiento, aumentando así, en última instancia, la prosperidad y mejorando las condiciones de vida de los ciudadanos de la Unión. Su intención no es armonizar los marcos jurídicos y reguladores para las empresas vigentes en los distintos Estados miembros, los cuales han ido evolucionando a lo largo del tiempo y siguen haciéndolo. En su lugar, pretende complementarlos ofreciendo un marco opcional dirigido a un grupo específico de empresas que responda a las rápidas dinámicas de cambio de la competencia económica, cubriendo así sus necesidades específicas, también en materia fiscal.
Comunicación conjunta sobre la ayuda humanitaria (JOIN(2026)0025)
Acogemos con satisfacción los compromisos asumidos en la Comunicación conjunta sobre la ayuda humanitaria en relación con el Derecho internacional humanitario y los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia. Recordamos que el Derecho internacional humanitario consuetudinario es vinculante para todas las partes en un conflicto armado y condenamos enérgicamente la obstrucción de la ayuda humanitaria. Nos oponemos rotundamente y condenamos el uso de la ayuda humanitaria para promover objetivos militares, así como la politización de la ayuda humanitaria mediante la restricción severa del acceso a la ayuda vital, lo que socava los principios humanitarios fundamentales. Invitamos a la Comisión a condenar su incumplimiento y exigimos sistemáticamente responsabilidades a los actores que lo violen en el marco de sus relaciones exteriores.
Acuerdo UE-México de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación
He votado a favor del consentimiento ya que el Acuerdo Global modernizado entre la UE y México supone un importante paso adelante en el fortalecimiento de la asociación estratégica entre la Unión Europea y uno de sus socios más cercanos en América Latina. Partiendo del acuerdo original que entró en vigor en el año 2000, el marco actualizado refleja más de dos décadas de profundización de los lazos políticos, económicos y sociales, y responde a las realidades geopolíticas y económicas cambiantes a las que se enfrentan ambas partes. México es uno de los socios más estratégicos de la Unión Europea en la región. La UE es el tercer socio comercial de México y una importante fuente de inversión extranjera directa. En los últimos veinticinco años, el comercio bilateral ha crecido de forma sustancial, lo que demuestra los beneficios mutuos de una cooperación abierta y basada en normas. El acuerdo modernizado tiene por objeto consolidar y ampliar esta relación mediante la actualización del marco jurídico e institucional que rige el diálogo político, la cooperación económica y las relaciones comerciales.
Acuerdo UE-México de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación (Informe provisional)
El Acuerdo Global modernizado entre la UE y México supone un importante paso adelante en el fortalecimiento de la asociación estratégica entre la Unión Europea y uno de sus socios más cercanos en América Latina. Partiendo del acuerdo original que entró en vigor en el año 2000, el marco actualizado refleja más de dos décadas de profundización de los lazos políticos, económicos y sociales, y responde a las realidades geopolíticas y económicas cambiantes a las que se enfrentan ambas partes. México es uno de los socios más estratégicos de la Unión Europea en la región. La UE es el tercer socio comercial de México y una importante fuente de inversión extranjera directa. En los últimos veinticinco años, el comercio bilateral ha crecido de forma sustancial, lo que demuestra los beneficios mutuos de una cooperación abierta y basada en normas. El acuerdo modernizado tiene por objeto consolidar y ampliar esta relación mediante la actualización del marco jurídico e institucional que rige el diálogo político, la cooperación económica y las relaciones comerciales.
Acuerdo Comercial Interino UE-México
México es un aliado internacional estratégico para las empresas europeas y para las empresas vascas y en el actual contexto de incertidumbre que vivimos, con amenazas arancelarias continuas, es importante seguir reforzando alianzas con países de confianza y que estén dispuestos a operar bajo las mismas reglas del juego. Esperamos que el acuerdo global modernizado que hemos aprobado ayude a reducir los niveles de violencia que existen en el país, respete los derechos de las comunidades locales e indígenas y acompañe a nuestras empresas e industrias a sacar el máximo partido posible del acuerdo. El acuerdo modernizado, que reemplazará el marco actual, ayudará a fortalecer tanto la cooperación política como la relación comercial con el segundo mayor socio comercial de la UE de América Latina. También permitirá aumentar las exportaciones europeas de alimentos agrícolas y eliminar aranceles, facilitar la participación de empresas europeas en licitaciones públicas en México con un acceso sin precedentes, y promover la protección del clima y los derechos laborales con compromisos vinculantes.
Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
El 11 de abril de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo firmaron una nueva Directiva que sustituye la anterior, considerada por muchos ineficaz. Para subsanar las deficiencias en la eficacia del Derecho penal medioambiental, la Directiva (UE) 2024/1203 estableció normas mínimas en lo que respecta a la definición de los delitos y las sanciones, con el fin de proteger el medio ambiente de manera más eficaz, así como medidas destinadas a prevenir y combatir los delitos medioambientales. Casi simultáneamente al procedimiento de la UE, el Consejo de Europa (CoE) inició los trabajos sobre un Convenio revisado sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal para sustituir al que data de 1998. El antiguo Convenio fue un instrumento pionero, ya que fue el primer instrumento internacional que contenía definiciones de los delitos medioambientales más graves cometidos de forma intencionada o por negligencia, así como disposiciones sobre la competencia jurisdiccional, las sanciones efectivas y disuasorias, las medidas de decomiso, la restauración del medio ambiente, la responsabilidad de las personas jurídicas, la cooperación entre las partes en dicho Convenio y la cooperación internacional.
Acuerdo Euromediterráneo de Aviación UE-Marruecos: adhesión a la Unión de Croacia (Protocolo)
La República de Croacia se incorporó a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. De conformidad con el Acta relativa a las condiciones de adhesión, Croacia se comprometió a adherirse a los acuerdos celebrados o firmados por los Estados miembros y por la Unión con uno o más terceros países o una organización internacional, incluido el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con Marruecos. La adhesión de Croacia a esos acuerdos se aprobará mediante la celebración de un protocolo a los mismos entre el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y el tercer país o terceros países o la organización internacional de que se trate. La Comisión ha negociado el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. El Protocolo define las adaptaciones lingüísticas que deben introducirse en el acuerdo con motivo de la adhesión de Croacia.
Informe de 2025 de la Comisión sobre Ucrania
Este informe refleja el compromiso estratégico permanente y firme de la Unión Europea con Ucrania. El informe hace balance de la situación actual de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y del apoyo financiero a largo plazo de la UE, así como del régimen de sanciones de la UE y de las negociaciones de adhesión a la UE durante el último año. En él se analizan los avances de Ucrania, en el contexto de la guerra en curso, en los siguientes ámbitos: democracia e instituciones democráticas, Estado de Derecho y reformas judiciales, lucha contra la corrupción, libertades fundamentales y derechos humanos, el papel de la sociedad civil, integración en el mercado único, cooperación en materia de defensa con la UE, relaciones regionales y de buena vecindad, reformas socioeconómicas, energía, transporte y desarrollo sostenible. Las reformas, que constituyen el eje central del informe, son cruciales para que Ucrania se prepare para cumplir los requisitos de la adhesión a la UE. Por lo tanto, es imperativo que, durante el ciclo de vida de este informe, se inicien las negociaciones sobre la adhesión de Ucrania a la UE.
Informe de 2025 de la Comisión sobre Moldavia
El presente informe aborda la evaluación realizada por la Comisión sobre el estado de los preparativos de Moldavia para su adhesión a la Unión, en el marco del paquete de ampliación de 2025. El informe acoge con satisfacción la evaluación positiva por parte de la Comisión de los avances de Moldavia en todos los capítulos de negociación, así como el continuo compromiso ejemplar del país y sus firmes avances en las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión, a pesar de los importantes retos internos y externos. Asimismo, señala que la aplicación del Plan de Crecimiento para Moldavia y del Mecanismo de Reforma y Crecimiento que lo sustenta se ha puesto en marcha con éxito. Las elecciones parlamentarias del 28 de septiembre de 2025, que dieron lugar a una nueva mayoría proeuropea, confirmaron la senda europea de Moldavia. El Parlamento y el Gobierno moldavos deben utilizar este sólido mandato político para acelerar el ritmo de las reformas prioritarias, en consonancia con su ambición declarada de cerrar provisionalmente las negociaciones de adhesión a principios de 2028. Deben obtenerse resultados reales y tangibles para justificar la confianza de los ciudadanos moldavos y garantizar su apoyo continuo a la integración europea de Moldavia.
Informe de 2025 de la Comisión sobre Serbia
El presente proyecto de informe ofrece la respuesta del Parlamento al informe de 2025 de la Comisión sobre Serbia. Refleja los acontecimientos del año pasado, así como los más recientes, incluida la misión de la Comisión de Asuntos Exteriores a Serbia del 22 al 24 de enero de 2026.
Serbia es país candidato a la adhesión a la Unión desde 2012. Desde el comienzo de las negociaciones de adhesión con Serbia en enero de 2014, se han abierto veintidós de los treinta y cinco capítulos de negociación. Serbia aceptó el método reforzado para la ampliación en junio de 2021, pero no ha avanzado en la apertura de nuevos grupos de capítulos de negociación desde diciembre de 2021. En los últimos años, los avances de Serbia hacia la adhesión a la Unión se han estancado y las preocupaciones han estado principalmente relacionadas con el estado de la democracia y el Estado de Derecho. Hay muchas cuestiones urgentes que resolver, en particular el aumento de la polarización y las tensiones políticas, la necesidad de reformas estructurales que aborden el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción.
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